Reglas de La Haya-Visby

Reglas de La Haya-Visby
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Creación23 de junio de 1968
PaísBandera de Bélgica Bélgica
UbicaciónBruselas

Reglas de La Haya-Visby. Constituyen un protocolo modificador del Convenio de Bruselas de 1924, firmado el 23 de junio de 1968 en Visby, Suecia, con el nombre de Reglas de Visby, las cuales entraron en vigor el 23 de junio de 1968.

Antecedentes

En 1968 la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), mostró interés por revisar la legislación internacional relacionada al Transporte Marítimo, es así que se originan los primeros pasos para modificar las reglas de la Haya. Las normas internacionales de transporte marítimo, explican que “Las Reglas de la Haya fue firmada en Bruselas el 25 de agosto de 1924 y posteriormente modificadas dos veces desde su adopción, en virtud del Protocolo Visby en 1968 y del Protocolo Adicional de 1969”. Por lo tanto, esta es el origen para que surgen las reglas de Visby, ya que dentro de esas modificaciones se reemplazaron algunos artículos debido a los siguientes motivos:

  • Necesidad de adecuar la normativa del Conocimiento de Embarque.
  • Necesidad de adecuar realidades pragmáticas al comercio de mercancías por mar.

Uno de los aspectos más importantes de las Reglas de La Haya-Visby es la conocida regla denominada «Gancho a Gancho», vigente en la mayoría de los países, y que significa:

“Que el transportador es responsable por las mercancías desde el momento en que son enganchadas en la grúa para su carga y hasta su descarga en el puerto de destino, quedando así el naviero exento de toda responsabilidad por el manejo de la carga en los recintos portuarios, tanto en el puerto de partida como en el de destino del viaje”

Es así que se establecen precisiones de responsabilidades.

Partes ejecutantes

En las reglas de Visby no se incluyeron nuevas partes contratantes, es decir participan el transportador, el cargador, el capitán o agente. 

Disputas

Cualquier diferencia entre las Partes Contratantes concernientes a la interpretación o la aplicación de la Convención, que no se pueda arreglar por vía de negociación, sería sometida a arbitraje, a pedido de una de ellas. Si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del pedido de arbitraje, las Partes Contratantes no llegan a un acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de las partes puede someter el diferendo a la Corte Internacional de Justicia, formulando una petición conforme al estatuto de dicha Corte.

Fuentes