Sociedad Española de Farmacología Clínica

Sociedad Española de Farmacología Clínica
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de España España
Logo sefc.png
Siglas o Acrónimo:SEFC
País:Bandera de España España
Sede:Madrid
Sitio web
Portal Web de SEFC

Sociedad Española de Farmacología Clínica (SEFC). Es una asociación española que tiene capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que contribuye a mejorar la calidad de la terapéutica farmacológica y, en general, de los cuidados y atenciones al paciente.

Sede

La Asociación establece su domicilio social en C/ Santa Isabel nº 51, localidad de Madrid, provincia Madrid, DP 28012, España.

Reseña

La Sociedad Española de Farmacología Clínica (SEFC), como órgano representativo de la Especialidad, se fundó a mediados de los ochenta con la denominación de Sociedad Española de Farmacología Clínica Hospitalaria. Con el objetivo de ampliar, a otros ámbitos no hospitalarios, la posibilidad de pertenencia a la misma, esta denominación inicial fue sustituida por la actual en 1990. Actualmente por tanto, pueden ser socios de la misma los Licenciados en Medicina que acrediten estar realizando actividades propias de la Farmacología Clínica, así como aquellos otros profesionales sanitarios que acrediten estar vinculados a una Unidad de Farmacología Clínica.

Los estatutos señalan como objetivo fundamental de la Sociedad “contribuir a mejorar la calidad de la terapéutica farmacológica y, en general, los cuidados y atenciones al paciente. A través de la colaboración con los demás profesionales sanitarios, la Sociedad propulsará y desarrollará la Farmacología Clínica, velando por su mejoramiento científico, técnico, ético, social y económico”.

Desde su comienzo la SEFC ha ido ampliando sus actividades, impulsada por los sucesivos Presidentes y Juntas Directivas. Actualmente se encuentra en un momento de gran desarrollo, habiéndose logrado la participación de numerosos miembros de la Sociedad en sus diferentes grupos de trabajo.

Sus objetivos pueden resumirse en lograr “mejorar la utilización y la investigación de fármacos, impulsando el desarrollo de la Farmacología Clínica como especialidad médica, y potenciando su actividad en todos los ámbitos del sistema sanitario en que se lleve a cabo cualquiera de las actividades propias de ella”.

La Sociedad Española de Farmacología Clínica forma parte de la EACPT (European Association for Clinical Pharmacology and Therapeutics),de la IUPHAR (International Union of Basic and Clinical Pharmacology) y de la FACME (Federación de Sociedades Científicas Médicas Españolas).

Fines

Contribuir a mejorar la calidad de la terapéutica farmacológica y en general, de los cuidados y atenciones al paciente. A través de la colaboración con los demás profesionales sanitarios, la sociedad propulsará y desarrollará la farmacología clínica, velando por su mejoramiento científico, técnico, ético, social y económico y fomentando el conocimiento a través de la investigación científica.

Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, sin carácter limitativo, las siguientes actividades:

  • Promocionará el desarrollo de la Farmacología Clínica como Especialidad Médica
  • Asumirá la representación de los asociados en sus relaciones con los distintos organismos o entidades de carácter técnico o científico, ya sean de índole nacional o internacional.
  • Defenderá los derechos de la Sociedad como tal colectividad.
  • Colaborará con los Organismos competentes en cuanto se refiere a la prestación de servicios de los farmacólogos clínicos en entidades hospitalarias y extrahospitalarias y recomendará las normas para su cumplimiento.
  • Promoverá relaciones y contactos en cuantas comisiones, organismos y asociaciones, tanto nacionales, como extranjeras, puedan aportar un beneficio al desarrollo de la farmacología clínica.
  • Organizará y convocará por sí sola o en colaboración con otras entidades nacionales y extranjeras el Congreso de la Sociedad Española de Farmacología Clínica, con periodicidad al menos bianual, tratándose ésta de una actividad propia y representativa de las actividades de la Sociedad Española de Farmacología Clínica y sus asociados. Para asegurar dicha representatividad, la Junta Directiva colaborará en la definición de sus contenidos científicos.
  • Sin perjuicio de lo previo, la Sociedad podrá organizar, patrocinar o publicitar entre sus asociados, otros cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo.
  • Organizará, coordinará o patrocinará programas de formación e intercambios entre centros nacionales o con centros de otros países.
  • Organizará, coordinará o patrocinará programas de investigación en cualquiera de las áreas de la Farmacología clínica.
  • Instituirá premios, becas y distinciones, en la forma y medida que se establezca.
  • Informará debidamente a todos los integrantes de la Sociedad de toda clase de cuestiones técnicas y legales, en su más amplio sentido y cuanto se juzgue de interés para los asociados.

Junta directiva

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero, vocales en número mínimo de tres, y un vocal adicional, representante de médicos residentes.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años, excepto el cargo de vocal representante de médicos residentes, cuya duración será hasta el momento en que finalice su residencia en farmacología clínica o un máximo de dos años.

Únicamente podrán ser miembros de la Junta Directiva los socios numerarios.

La renovación de cargos tendrá lugar cada tres años por tercios anuales y en el curso de la Asamblea General Ordinaria.

Los turnos de renovación serán:

  • Primer año: Vicepresidente y vocal 1º
  • Segundo año: Presidente y vocal 2º
  • Tercer año: Secretario, tesorero y vocal 3º. El representante de los médicos residentes se renovará cada dos años, o antes si finaliza su formación como especialista.

Todos los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la propia Junta; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas inmediatamente por la Junta Directiva, decisión que deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea General. Cuando las vacantes que se produzcan incumban a cinco o más miembros de la Junta Directiva, se procederá al cese de todos los miembros de la misma y a la elección de una nueva Junta Directiva.

Las personas que ostenten cargos en la Junta Directiva podrán ser reelegidas sólo una vez consecutiva con el mismo cargo.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa de tres de sus miembros. Deberá ser convocada con un mínimo de quince días de antelación, salvo casos excepcionales y quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Las candidaturas a la Junta Directiva podrán ser presentadas por cualquier socio numerario, en escrito dirigido a la Junta Directiva. La proclamación de candidatos deberá hacerse con antelación mínima de tres horas previa a la celebración de la Asamblea general convocada al efecto. La elección de cargos tendrá lugar en el transcurso de dicha Asamblea. En la misma Asamblea, los miembros de la Junta elegidos, deberán documentar su aceptación del cargo.

Las Facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Socios

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que acrediten los requisitos que se describirán en el artículo siguiente.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios numerarios, que serán médicos Especialistas en Farmacología Clínica y aquellos otros profesionales que acrediten estar realizando actividades propias de dicha disciplina. Para el ingreso de los socios numerarios será necesario acreditar su vinculación a la Farmacología clínica en algunos de los aspectos señalados en el artículo anterior. Para ello será preciso dirigir la solicitud de ingreso, acompañada de curriculum vitae, a la Junta Directiva, quien decidirá la idoneidad de la candidatura
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, con el acuerdo de las cuatro quintas partes de los votantes.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por el resultado de un expediente incoado por causas graves que atenten a la dignidad profesional.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

No obstante lo pactado en la cláusula anterior, los socios que hubieran causado baja por falta de pago de sus cuotas, podrán adquirir de nuevo por una sola vez su calidad de tales, mediante el pago de las cuotas atrasadas hasta su baja efectiva, actualizadas al precio de la cuota vigente.

Fuentes