Sociedad Española de Genética

Sociedad Española de Genética
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de España España
Logo seg.jpg
Siglas o Acrónimo:SEG
País:Bandera de España España
Sede:Madrid
Sitio web
Portal Web de SEG

Sociedad Española de Genética (SEG). Es una asociación española con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro que promueve el desarrollo y conocimiento científico de la Genética.

Sede

La Asociación establece su domicilio social en la Facultad de Ciencias Biológicas de Universidad Complutense de Madrid, Departamento de Genética, Madrid, España.

Fines y actividades

La existencia de esta asociación tiene como fin esencial el promover en España el desarrollo y conocimiento científico de la Genética.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • La organización de reuniones científicas para la exposición y discusión de trabajos, comunicaciones, conferencias, coloquios, seminarios, congresos, y cualquier otra actividad que permita establecer y mantener contactos entre los genéticos españoles así como con otros científicos de ramas afines.
  • La publicación de boletines informativos y de monografías especializadas y/o una revista de genética.
  • La promoción del intercambio entre genéticos españoles y extranjeros, y de la visita a España de científicos extranjeros de relevancia en el campo de la Genética.
  • La difusión de aquellos aspectos sociales y científicos de la Genética que sean de interés público para la Sociedad española.

Para ello, la Asociación buscará el establecimiento de relaciones con Sociedades y Asociaciones de Genética de otros países y de ciencias afines en España. Dichas relaciones podrán incluir el formar parte de Federaciones o uniones nacionales o supranacionales y el nombramiento de los oportunos delegados por la Junta Directiva de la Asociación.

  • La difusión del conocimiento y la educación en genética, a niveles informativo, formativo, interprofesional y de educación continuada, prestando una particular atención a la programación de cursos para postgraduados.
  • La recopilación de fondos bibliográficos y científicos de interés. Para su depósito y custodia la Asociación podrá depositarlos en Centros Públicos.
  • La representación y participación en reuniones científicas nacionales e internacionales.
  • Establecer acuerdos de colaboración con Universidades, centros públicos de investigación, entidades culturales y científicas de tipo público o privado, empresas y entidades agrarias y sanitarias. También podrán crearse secciones que reúnan a los socios en función de su especialidad.

Junta directiva

La Junta Directiva está formada por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, cuatro Vocales y Secretario.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

En caso de que alguno de los representantes de la SEG en las Federaciones científicas nacionales o internacionales no sea miembro electo de la Junta, se integrará en ella con voz pero sin voto, y pertenecerá a ella durante el tiempo en que represente a la Asociación.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General, de entre los socios, tendrán una duración de 4 años y podrán ser desempeñados por la misma persona durante dos cuatrienios consecutivos como máximo, sin posibilidad de una tercera reelección para el mismo cargo.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por Asamblea General Extraordinaria.

Socios

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitidos según los Estatutos.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de

honor corresponderá a la Junta Directiva.

Fuentes