Sociedad Española de Geobotánica
| ||||||||||||||
Sociedad Española de Geobotánica (SEG). Es una asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro que fomenta, facilita, desarrolla y divulga los estudios y trabajos relacionados con el conocimiento y desarrollo de la Geobotánica en el amplio marco de las ciencias de la vegetación.
Sede
La sede oficial de la sociedad se establece en el Departamento de Biología Vegetal II, Facultad de Farmacia, Universidad Complutense de Madrid, 28040, Madrid, España.
Reseña
La constitución de la Sociedad Española de Geobotánica (SEG) surge como una iniciativa de crear una asociación científica dedicada al estudio, investigación, promoción y divulgación de las ciencias de la vegetación o ciencias geobotánicas en un marco internacional acorde con el prestigio y nivel alcanzado en este ámbito en nuestro país en las últimas décadas.
Fines
Los fines de la Sociedad Española de Geobotánica (en adelante SEG) se concretan en las tareas que permitan fomentar, facilitar, desarrollar y divulgar los estudios y trabajos relacionados con el conocimiento y desarrollo de la Geobotánica en el amplio marco de las ciencias de la vegetación.
Se promocionará, además de otros tipos de reuniones, y de forma especial la organización de reuniones periódicas (Jornadas), para la presentación, exposición y discusión de trabajos y comunicaciones originales que traten del estudio integrado de las comunidades vegetales y de la vegetación natural en todos los aspectos de sus relaciones con el medio natural así como aquellas otras actividades relacionadas directa o indirectamente con este fin.
Se atenderá con especial interés la edición de publicaciones y el desarrollo de servicios de información bibliográfica así como la creación y mantemiemiento de bases de datos y cualquier otra herramienta o infraestructura que sirva para establecer y mantener estrechas relciones científicas entre todos aquellos que estén interesados en el desarrollo de la Geobotánica. La SEG podrá patrocinar publicaciones científicas.
La SEG promoverá la creación de grupos de trabajo y comisiones delegadas para el análisis, tratamiento y discusión de temas concretos y facilitará toda clase de colaboraciones entre los asociados o de comisiones y grupos de trabajo de éstos con otros organismos o estructuras análogas tanto de carácter público como privado.
La SEG buscará el establecimiento de relaciones con otras sociedades de Geobotánica y de ciencias afines tanto en España como fuera de nuestras fronteras, siempre que ello contribuya eficazmente al desarrollo de la Geobotánica y al de la labor científica de sus asociados. Además podra adherirse, siempre que fuera posible, a federaciones, grupos o redes de sociedades científicas para llevar a cabo o implementar sus objetivos.
Junta directiva
La Junta Directiva estará constituida por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales.
Al Presidente de la SEG le corresponde la representación legal de la sociedad así como todas las funciones generales propias de su cargo, especialmente presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. El Vicepresidente, Secretario y Tesorero ejercerán las funciones propias del cargo, siendo el Secretario de la Junta Directiva quien desempeñará la Secretaría de la Asamblea General.
Los cargos de la Junta Directica mencionados no serán retribuidos, si bien tendrán derecho, en su caso, a la percepción de los gastos que se deriven directamente de su gestión.
La Junta Directiva tendrá un mandato de cuatro años, procediéndose a una nueva elección al cabo de dicho período. En ningún caso los miembros de una Junta Directiva podrán ser reelegidos en más de dos períodos consecutivos para el mismo cargo.
La Junta Directiva anunciará con suficiente antelación la convocatoria para renovar los cargos de la misma. Las candidaturas, en las que figurarán todos los miembros de la Junta Directiva, deberán ser presentadas por escrito al Presidente de la Sociedad, al menos un mes antes de la votación correspondiente Como en el caso de la Asamblea General, a estos efectos, se considerarán válidas las comunicaciones por correo electrónico. Una vez formada la relación de candidaturas, la Secretaría las comunicará a todos los socios al menos diez días antes de la Asamblea General. La votación será individual y secreta siendo proclamada la candidatura que alcance mayoría de votos. Los ex-presidentes, ex-vicepresidentes y ex-secretarios de la SEG tendrán la consideración de vocales honorarios de la Junta Directiva, durante el cuatrienio siguiente a su cese, pudiendo asistir cormo tales a las reuniones de la misma, con voz, aunque sin voto.
La Junta Directiva de la SEG se reunirá al menos una vez al año, convocada por el Presidente.
Socios
La SEG podrá tener socios de número, de honor y protectores.
Podrán ser asociados de número todas aquellas personas interesadas por los temas relacionados con los fines y objetivos de la SEG. Las propuestas de nuevos asociados deberán ser hechas por un mínimo de dos socios de númeroy enviadas al Presidente de la sociedad, quien las someterá a examen de la Junta Directiva. La admisión de nuevos socios por parte de la Junta Directiva, ha de ser ratificada por la Asamblea General.
Podrán ser socios de honor, personalidades de reconocido prestigio en materias relacionadas con los objetivos de la SEG, a propuesta razonada de la Junta Directiva. La decisión favorable deberá ser ratificada por la Asamblea General. Los socios de honor quedan excluidos de satisfacer cuota alguna.
Podrán ser socios protectores, aquellas personas o entidades que deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la SEG sean aceptadas por la Asamblea General a propuesta razonada de la Junta Directiva. La cuota a aportar por dichos socios p rotectores será establecida por la Asamblea General. Tendrán los mismos derechos que los socios de número y recibirán copias de las comunicaciones y publicaciones de la SEG.
Cuando una persona o entidad haya sido elegida miembro de la SEG el secretario se lo comunicará y enviará una copia de los estatutos vigentes.


