Sociedad Española de Mineralogía

Sociedad Española de Mineralogía
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Institución con sede en Bandera de España España
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Siglas o Acrónimo:SEM
País:Bandera de España España
Sede:Madrid
Sitio web
Portal Web de SEM

Sociedad Española de Mineralogía (SEM). Es una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Sede

SEM tiene su sede en C/ Ríos Rosas, n⩝ 23, DP. 28003, Madrid, España.

Reseña

La Sociedad Española de Mineralogía (SEM) fue fundada en Mayo de 1975 en la Universidad Complutense de Madrid por un grupo de profesores universitarios del área de Cristalografía y Mineralogía, junto con un nutrido grupo de coleccionistas y aficionados a la Mineralogía. Desde entonces la Sociedad ha dedicado esfuerzo y recursos a promover y difundir la investigación en mineralogía, cristalografía, petrología, geoquímica y los yacimientos minerales (Art. 3 de los Estatutos).

Para ello ha contado con:

  • Un número más o menos estable de socios. Desde su fundación han participado unas 700 personas, con un número de unos 250 socios activos dentro de cada anualidad.
  • La organización de Reuniones Científicas cada año, en colaboración con los departamentos de mineralogía y petrología de las universidades y centros de investigación españoles.
  • La elaboración de publicaciones, como el Boletín de la Sociedad Española de Mineralogía que se editó desde 1978 hasta 2003 (han visto la luz 45 volúmenes, incluyendo los extraordinarios dedicados a las Actas de los Congresos organizados por la SEM), y la edición de un suplemento informativo "Noticias SEM" desde 1990.
  • En la actualidad, la Sociedad Española de Mineralogía edita las revistas MACLA, Seminarios de la SEM (desde 2003) y copatrocina las revistas European Journal of Mineralogy y Elements.
  • La participación como Sociedad en foros nacionales (como los Congresos Geológicos de España, las Reuniones Europeas de Mineralogía y de la Asociación Internacional de Mineralogía) y Workshops.
  • La pertenencia a organismos nacionales (COSCE) e internacionales ( European Mineralogical Union, E.M.U., y la International Mineralogical Association, I.M.A).

Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • Promover, coordinar y difundir el conocimiento científico, tecnolígico y aplicado que se refiera a la Mineralogía, Petrología, Geoquímica y disciplinas afines.
  • Velar por la conservación del patrimonio natural que tenga relación con minerales y rocas.
  • Promover la calidad de la enseñanza de la Mineralogía, Petrología y Geoquímica y contribuir a la formación de especialistas en estos campos.
  • Asesorar a instituciones y entidades que lo requieran en materia científica y educativa.

Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Organización de reuniones nacionales e internacionales destinadas a la exposición y discusión de los resultados de la investigación científica.
  • Organización de seminarios y cursos de especialización.
  • Publicación de revistas científicas especializadas, monografías y documentos divulgativos, incluyendo el uso de plataformas electrónicas.
  • Participación en actividades de otras sociedades afines.
  • Información a los socios de actividades de interés.

Junta directiva

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a, un tesorero/a, un vice-secretario/a y diez vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Las renovaciones de la Junta Directiva se verificarán cada dos años, contados a partir de la Asamblea General Ordinaria. El turno de renovación comenzará por la mitad de la Junta Directiva constituida por el Vicepresidente, el Secretario y la mitad de los vocales.

Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría simple, y en segunda convocatoria al menos un tercio de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. En estas competencias podrá ser apoyado por el/la vicesecretario/a, quien en ausencia de éste tendrá las mismas atribuciones que él.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. Asimismo, expedirá los recibos de cuota y llevará la organización contable. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Socios

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La admisión de nuevos socios deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  • Fundadores, que serán aquellos que formen parte de la Sociedad con anterioridad al 1 de enero de 1978.
  • De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor deberá ser aprobado a propuesta de la Junta Directiva por un mínimo de tres cuartas partes de la Asamblea General.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
  • Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias. En este caso deberá decidirse por dos terceras partes de la Junta Directiva, después de oír al socio en cuestión. El acuerdo deberá comunicarse al socio, que podrá interponer recurso ante la Asamblea General.

Fuentes