Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)

Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Institución con sede en Bandera de los Estados Unidos Mexicanos México
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).jpg
Es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación.
Siglas o Acrónimo:SCJN
Tipo de unidad:Institución judicial
País:Bandera de los Estados Unidos Mexicanos México
Dirección:Ciudad de México
Sitio web
http://www.scjn.gob.mx/

Suprema Corte de Justicia de la Nación . Es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación, y está conformada por once jueces o magistrados, denominados ministros, uno de los cuales es designado como su presidente.

Reseña histórica

Los antecedentes de la Suprema Corte se remontan al "Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana" que intentó tener México como nación independiente, y que organizado por José María Morelos en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814. Aquel tribunal funcionó en 1815 en distintas ciudades de la Nueva España, siendo instalado en la hoy población de Ario de Rosales, Michoacán.

El primer tribunal de justicia en México se remonta a 1814, cuando el Congreso de Chilpancingo, convocado en 1813 por el jefe insurgente José María Morelos y Pavón, expidió el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, que nunca entró en vigor, pero que en su artículo 44 se estableció que la soberanía del pueblo correspondía al Supremo Congreso Mexicano, y que además se crearían dos corporaciones, una con el título de Supremo Gobierno, y otra, con el del Supremo Tribunal de Justicia; que éste se integraría por cinco individuos, los que en su número podrían aumentarse por deliberación del Congreso según lo requieran las circunstancias (Art. 181); que la corporación de individuos que la compusieren sería renovada cada tres años en la forma siguiente: “en el primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en tercero uno: todos por medio de sorteo que hará el Supremo Congreso” (Art. 183); que tendría dos fiscales letrados, uno para lo civil y el otro para lo criminal (Art. 184); que tendría dicho tribunal el tratamiento de Alteza; para aquellos que la compusieran como titulares del mismo, el de Excelencia, durante el tiempo de la comisión, y que los fiscales; y secretarios durante su ejercicio deberían de ser llamados como su Señoría. Lo anterior se cita con el objeto de hacer resaltar la magnificencia y seriedad que se dio en este Decreto Constitucional a la creación del Supremo Tribunal de Justicia. Conoció el caso Juan José Ramírez Oláes.

El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824, marca el inicio de la vida jurídico-política de México independiente, dando origen a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, documento en el que ya se dispone la división de los Poderes en los que se asienta y justifica el nuevo gobierno, esto es, el Poder Ejecutivo, denominado en su artículo 74 el Supremo Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado(Art. 7), y el Poder Judicial, (Art. 123). En esta misma Acta, en el título 5°, se integran los preceptos constitucionales relativos a la elección, duración y competencia y solemnes juramentos, a los que debían someterse los individuos que integrarían esta Institución.

De la época entre 1830 y 1838 se desconoce la lista completa de miembros por no haber sobrevivido las actas del Tribunal Pleno sino a partir del año de 1839. Sin embargo por fuentes alternas se sabe que entre los miembros de la Suprema Corte durante este periodo se encontraban Juan Bautista Morales, Juan José Flores Alatorre, Andrés Quintana Roo, y José Domingo Rus y Ortega de Azarraullía.

Entre 1836 y 1855 México vivió bajo el centralismo, por lo que los estados desaparecieron y en su lugar fueron creados departamentos, y se promulgó una nueva Constitución, conocida como las Siete Leyes.

Las Siete Leyes fueron propuestas el 2 de octubre de 1835 y ratificadas por el Congreso el 1 de enero de 1836. En este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito, así como los juzgados de Distrito.

Ante el triunfo del liberalismo en 1855, el presidente Ignacio Comonfort publicó una convocatoria al Congreso Constituyente, reunido de enero a diciembre de 1856, del que resultó la Constitución de 1857.

Por primera y única vez en su historia, se decreta que los miembros de la Corte fueran electos popularmente, ya que las Constituciones anteriores preveían la designación por las legislaturas locales.

El sistema de elección popular es el mismo para todos los demás funcionarios públicos, indirecto en primer grado, a través de un elector.

Desde la aprobación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 hasta antes del 20 de agosto de 1928 la Suprema Corte se componía por once ministros, funcionando en Pleno y en dos Salas. A partir de las reformas al artículo 94 de a Constitución Federal la corte se vio integrada por 16 ministros, funcionando en Pleno y en tres Salas. En 1934 hubo otra reforma a la integración de la Corte y se aumentó el número de ministros de 16 a 21 así como una Sala más.

Debido a la inmensa carga de trabajo que tenía la Suprema Corte (pues hay que recordar que previo a los Tribunales Colegiados de Circuito ésta era quien resolvía la totalidad de Amparos Indirectos en Revisión así como los Amparos Directos) en 1951 fue reformado el artículo 94 constitucional, dando origen a los Tribunales Colegiados de Circuito. Gracias a esta adición, el conocimiento de los juicios de amparo se dividió entre dichos Tribunales Colegiados y la propia Suprema Corte. No obstante ello, la Corte aún tenía un gran rezago en sus funciones, situación que motivó que el número de Ministros aumentara de 21 a 26. Estos nuevos ministros serían supernumerarios y no integrarían el pleno sino hasta 1967 en virtud de una reforma.

El 31 de diciembre de 1957 se implementaron reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultándose al Pleno para que conociera del amparo contra la inconstitucionalidad de leyes, atribución que solo tenían las Salas.

Es importante señalar que en 1959 el Senador de la República Rodolfo Brena Torres presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa en la cuál de reducía el número de ministros de 26 a 11 y en la cual se pretendía investir a la Corte con la sola competencia para conocer sobre amparos contra inconstitucionalidad de leyes, mientras que los amparos relativos a la legalidad de los actos reclamados serían enviados a los Tribunales Colegiados. No obstante dicha iniciativa progresiva, la misma no fue aprobada por el Congreso.

No fue hasta 1988 cuando por virtud de una reforma integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley de Amparo y a la Constitución Federal que se les otorgó a los Tribunales Colegiados de Circuito la competencia exclusiva para conocer de amparo en materia de control de legalidad de los actos reclamados y reservándosele a la Suprema Corte la interpretación definitiva de la Constitución. Gracias a estas reformas se logró descentralizar a la justicia federal y se logró disminuir el rezago en las labores del Máximo Tribunal. Del mismo modo, con una adición al artículo 94 de la Constitución Federal se le otorgó la facultad al Pleno de la Corte para emitir acuerdos generales para lograr una mayor prontitud en la impartición de justicia. Por último, estas reformas modificaron la fracción V del artículo 107 de la Constitución Federal, otorgándole a la Corte la "facultad de atracción" de asuntos que originalmente serían competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito pero que por su trascendencia e importancia tendrían que ser resueltos por la Suprema Corte.

Finalmente fue el 31 de diciembre de 1994 cuando, a través de reformas integrales a la Constitución, se redujo el número de ministros que integran a la Suprema Corte de 26 a 11 y se le invistió de facultades propias de un Tribunal Constitucional al estilo de la escuela europea. El tiempo de encargo de los ministros también se vio modificado, pues de ser vitalicio el encargo se determinó que los ministros no podrían durar más de 15 años con tal nombramiento. Cabe destacar que en estas reformas se creó el Consejo de la Judicatura Federal, mismo que es presidido por el propio ministro presidente de la Suprema Corte; siendo este el órgano encargado de los asuntos administrativos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues estas instituciones resultan autónomas en su administración.

A raíz de reformas hechas al artículo 94 constitucional, se dotó al Pleno con la facultad de emitir acuerdos generales mediante los cuales decidiera de qué asuntos conocería y cuales remitiría a los Tribunales Colegiados de Circuito, en virtud de que sobre tales asuntos ya existiera jurisprudencia al respecto o no prometieran fallos trascendentales.

Así mismo, se reformó el artículo 107 de la Constitución, estableciéndose que el recurso de revisión respecto de Amparos Directos solo procedería cuando los Tribunales Colegiados de Circuitos decidieran sobre la inconstitucionalidad de una ley o establecieran una interpretación directa de la Constitución.

Composición

La Suprema Corte está conformada por 11 ministros, uno de los cuales es designado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o simplemente Ministro Presidente.

Los requisitos actuales para ser electo Ministro son:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
  • Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
  • Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión.
  • No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deben recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad.

Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres motivos:

  • Conclusión del periodo
  • Renuncia, la cual es solo procedente en causas graves que deberá calificar el Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.
  • Jubilación voluntaria: Procede cuándo el interesado solicite su retiro, siempre que reúna las condiciones de edad y antigüedad.

Funcionamiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno o en Salas. Se le llama Pleno a la reunión de los once ministros. Las Salas están integradas, cada una, por cinco ministros, ya que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Ministro Presidente) no participa en ninguna de ellas. La Suprema Corte tiene cada año dos períodos de sesiones; el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil del mes de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Las sesiones del Pleno son privadas cuando así lo disponga el propio Pleno y las de las Salas cuando a su juicio lo exija la moral o el derecho.

De acuerdo con los artículo 5 y 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General Plenario 6/1995, de diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia sesiona los días lunes, martes y jueves.

El medio oficial de difusión de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados de Circuito es el "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta". Además, la Suprema Corte de Justicia publica en línea un sistema automático de consulta de la información jurisprudencial denominado "Semanario Judicial de la Federación (Antes IUS)", mismo que se actualiza los viernes; el cual compila y sistematiza ejecutorias, votos, tesis de jurisprudencia y tesis aisladas, relativas a las resoluciones de ese Alto Tribunal y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuentes