Transplante de células

Transplante de Células
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Este proceder ofrece grandes posibilidades en la llamada medicina regenerativa, cuando los órganos y tejidos cesan de funcionar de forma integrada.

Trasplante de Células. El trasplante de células mantenidas en cultivo ofrece grandes posibilidades en la llamada medicina regenerativa por lo que nos detendremos en su explicación

Cuando los órganos y los tejidos cesan de funcionar de forma integrada desapareciendo la comunicación entre sus células, éstas permanecen todavía vivas y pueden mantenerse así, si se dan unas condiciones adecuadas de cultivo.

Células Madre o “Stem Cells”

En español Células Troncales Llamadas así porque dan origen a células de los diferentes tipos de tejidos. Esta potencialidad no es igual para todas las células sino que se pueden distinguir tres tipos en función de su diferenciación:

  1. Células Madre Totipotentes, aquellas que pueden dar lugar a un organismo vivo, totalmente funcional, así como a cada tipo de célula del cuerpo humano. Son las células utilizadas para la clonación por gemelación o bipartición.
  2. Células Madre Pluripotentes, aquellas células madre, que son capaces de dar origen a células de todos lo tejidos, incluido el sistema nervioso, pero no a un organismo funcionante.
  3. Células Madre Multipotentes, aquellas células madre que originan células más diferenciadas , pero solo de un número limitado de tejidos.

Clasificación según su Origen

  1. Células Madre Embrionarias, (“embryonic stem cells” ESC), derivadas de las células de la masa internas del blastocysto (fase del embrión en el momento de su llegada e implantación en el útero materno, 5 a 12 días). Estas células presentan tres propiedades que no se dan en ninguna otra línea celular: Se multiplican indefinidamente, sin envejecer, ni morir y sin sufrir mutación genética. Se presentan como genéticamente normales, y se desarrollan como “pluripotentes”, pudiendo dar origen, en cultivo a todo tipo de células, incluyendo las neuronas.
  2. Células Germinales Embrionarias (“embryonic germ cells “EGC”) procedentes de tejido fetal, del repliegue gonadal (el que dará origen a las gonadas: ovario o testículo) en un estadio posterior del desarrollo (5-9 semanas) y que puede dar origen a múltiples tipos de células de las 3 hojas embrionarias (entoblasto, ectoblasto y mesoblasto) que dan origen a todos los órganos del cuerpo.
  3. Células Madre Adultas (“Adult stem cells” SC). Estas células se encuentran en los tejidos diferenciados del adulto, donde siempre hay un determinado tipo de células madre, poco diferenciadas, a partir de las cuales se formarán las células adultas que constantemente han de reemplazarse en los distintos tejidos. Su multipotencialidad puede ser muy reducida o limitada a un solo tejido.

Origen de estas células

Las células madre o troncales para los trasplantes pueden obtenerse de fetos abortados, generalmente de abortos provocados; pero puede ser de embriones pre-implantatorios, embriones supernumerarios obtenidos por FIV y conservados por congelación; de embriones con alteraciones que no serían candidatos a ser transferidos al útero; de embriones creados por FIV, para investigación o para donación; o bien de clonación de embriones con esta finalidad.

Estas células cultivadas “ex vivo”, en forma de colecciones celulares, podrían servir para progresar en el conocimiento de los mecanismos de la diferenciación celular y para la creación de grandes cantidades de células diferenciadas que podrían utilizarse en forma de trasplante para el tratamiento de diversos tipos de patologías como las enfermedades de la sangre, del sistema inmunitario, del sistema nervioso o muscular.

Enfermedades que se pueden curar con transplante de células

  • Enfermedad de Parkinson
  • Enfermedad de Huntington o Corea de Huntington
  • Enfermedad De Alzheimer
  • Esclerosis múltiple
  • Traumatismos de la médula
  • Enfermedades de la sangre
  • Diabetes juvenil

Aspectos legales y normativas

La Ley 42/88, sobre donación y utilización de embriones, fetos o de sus células, tejidos u órganos autoriza la donación de embriones y fetos no viables o muertos, a condición de que la interrupción voluntaria del embarazo no tenga nunca como finalidad la donación del tejido. Se requiere la participación de dos equipos diferentes: uno para la interrupción del embarazo y otro para la utilización de embriones y tejidos.

Prohíbe esta ley y lo corrobora también el código penal de 1995 la creación de embriones con fines que no sean la reproducción, así como la clonación de los mismos.

“Las instituciones y grupos, miembros de NECTAR, se obligan a seguir las siguientes orientaciones éticas

  1. El tejido para trasplante o investigación debe obtenerse de embriones o fetos muertos, y dicha muerte debe resultar de abortos espontáneos o inducidos bajo los supuestos legalmente aceptados. La muerte de un embrión o feto intacto se define como la ausencia de respiración y latido cardíaco.
  2. No está permitido mantener embriones intactos o fetos vivos por medios artificiales con el propósito de utilizar sus tejidos.
  3. La decisión de abortar no debe ser influenciada bajo ninguna circunstancia por el posible uso o deseo de uso del embrión o feto, y la decisión debe ser siempre anterior a este posible uso. No puede haber relación entre donante y receptor ni el donante puede determinar quién debe ser el receptor.
  4. El método a utilizar y el tiempo en que se practique el aborto no debe ser influenciado por los requisitos de la actividad del trasplante cuando éstos entren en conflicto con el interés de la mujer o aumenten el distres embrionario o fetal.
  5. No se puede utilizar ningún tejido sin el consentimiento de la mujer en cuestión. El consentimiento informado debería obtenerse siempre que fuera posible antes de practicar el aborto.
  6. El cribado para enfermedades transmisibles deberá hacerse también con el consentimiento informado previo.
  7. El tejido nervioso para trasplante puede ser utilizado en forma de preparaciones de células en suspensión o con fragmentos de tejidos.
  8. Todo el personal del hospital, o aquellos que trabajen en el equipo de investigación o estén implicados en cualquiera de los procedimientos, deberán estar plenamente informados.
  9. La obtención de embriones, fetos y tejidos no deberá tener nunca carácter lucrativo ni puede ser remunerado.
  10. Todo trasplante o proyecto de investigación, que implique la utilización de tejido embrionario o fetal, debe ser autorizado por un Comité de Ética.

Fuente

  • Proyecto de protocolo sobre trasplante de órganos y tejidos de origen humano (16.02.99)
  • Por un “Estatuto jurídico” del embrión humano: el debate más reciente de la bioética italiana (Laura Palazzani, Cuadernos de Bioética, 1995/1º p. 23-28)