Zona económica exclusiva

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Zona Económica Exclusiva
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Concepto:Zona marítima contigua al mar territorial de los países ribereños en la que el estado en cuestión ejerce derechos exclusivos de explotación económica.
Denominación de las aguas adyacentes a un territorio

La Zona Económica Exclusiva, también llamada mar patrimonial es una franja de mar de 200 millas de ancho( un poco más de 370 kilómetros) medidas a partir de la línea de base desde la que se mide el mar territorial de cada país ribereño.

El país poseedor de esta zona tiene derechos exclusivos para explotar los recursos vivos y minerales que se encuentren en ella, aunque la soberanía que ejerce sobre la misma no es total como en el caso de las aguas territoriales.

Historia de la ZEE

El 28 de septiembre de 1945 el presidente de los Estados Unidos Harry S. Truman proclamó lo que se conoce como Truman Proclamation, declaración en la que defendió los derechos de regulación y control, para fines de explotación pesquera, sobre zonas de la altamar contiguas al territorio marítimo de su país y declaró que todos los países debían tener este derecho, en lo que sería en síntesis el primer reclamo ooficial por establecer la zona económica exclusiva.

El 18 de agosto de 1952, los Estados del Pacífico sur —Ecuador, Chile y Perú— , en aras de asegurar a sus pueblos las posibilidades del desarrollo firmaron la Declaración de Santiago, donde reconocieron los derechos de pesca en una franja de 200 millas a partir de la costa de sus respectivos territorios y tomaron acuerdos acerca de la explotación y conservación de las riquezas marítimas y sobre la coordinación para las investigaciones de biología marina.

Establecieron además “ jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluyendo la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponden”.

La tesis enarbolada por Harry S. Truman estuvo presente en las deliberaciones de las tres conferencias sobre el mar convocadas por las Naciones Unidas en 1958, 1960 y 1982.

En 1972 los países africanos presentaron a la comisión preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas las conclusiones de su seminario de Yaoundé, sobre el establecimiento de una zona económica exclusiva de hasta 200 millas en la cual el Estado ribereño tendría derechos de exploración y explotación de los recursos renovables y no renovables del mar, su lecho y subsuelo que sirvió de base inicial para la elaboración de la Convención sobre el Derecho del Mar, y constituyó un triunfo de los países africanos.

Finalmente en la Convención del Mar convocada por la Organización de Naciones Unidas fue aprobada la Convención sobre el Derecho del Mar el 30 de abril de 1982 y suscrita el 10 de diciembre del mismo año estableciéndose la zona económica exclusiva situada entre el mar territorial y la altamar, como área de explotación económica propia de los Estados ribereños.

Zonas Económicas del Caribe

Características Legales

Según la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, el concepto, régimen y naturaleza jurídica de la Zona Económica Exclusiva están definidos en la Parte V de la Convención de 1982.

Los artículos 55 a 75 y ambos inclusive establecen que «la zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeto al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención» (art. 55); su anchura máxima es de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 57).

En esta zona, el Estado ribereño tiene:

  • Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
  • Jurisdicción con respecto a la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación científica marina; la protección y preservación del medio marítimo.
  • Otros derechos y deberes previstos en la Convención relacionados el lecho del mar y su subsuelo y sobre los recursos vivos del área.

Condición jurídica de la ZEE

En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación y sobresuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades .

En consecuencia, este nuevo espacio marítimo es de naturaleza sui generis o especial; tiene un status jurídico distinto del mar territorial y de la alta mar, aunque en cierto modo participa de los regímenes aplicables a los dos espacios marítimos tradicionales.

La Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica (B.O.E. núm. 46, de 27 de febrero) incorpora básicamente el régimen y naturaleza jurídicos de la zona económica exclusiva y su anchura de hasta 200 millas.

Aunque la Convención señala impropiamente que el Estado ribereño ejerce “derechos de soberanía” sobre la riqueza de su zona económica exclusiva, la verdad es que no se puede hablar de soberanía sino sólo del ejercicio de derechos económicos. No hay soberanía realmente sobre esa zona. No puede haberla porque la <soberanía es el imperium que el Estado tiene sobre su territorio y es un bien indivisible que resulta incompatible con los términos establecidos en la Convención.

Decreto que establece la ZEE en Cuba

Zona Económica Cubana
«Hago saber: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

Por cuanto: La Constitución de la República establece que el Estado socialista cubano ejerce su soberanía sobre todo el territorio nacional, aguas territoriales, mar territorial, espacio aéreo que sobre los mismos se extiende, el fondo y el subsuelo marinos, las aguas suprayacentes inmediatas a las costas fuera del mar territorial en la extensión que fije la ley y los recursos naturales que en todos ellos se encuentran.
Por cuanto: De acuerdo con lo anterior, debe establecerse una zona económica, situadafuera del mar territorial de la República de Cuba y adyacente a éste en la cual se tendrían derechos y jurisdicción sobre todos los recursos naturales que en ella se encuentren.
Por cuanto: Otros Estados del área geográfica en que se encuentra la República de Cuba han proclamado su Zona Económica o Zona de Pesca teniendo en cuenta, entre otras, las actuales concepciones del derecho internacional referidas al mar, y consecuentemente afectando zonas de alta mar en las cuales, hasta ahora, Cuba ejercía derechos y legítimos intereses.
Por tanto: En uso de las facultades que le están conferidas por el inciso c) del artículo 88 de la Constitución, el Consejo de Estado resuelve dictar el siguiente:
Artículo 1. - Se establece como Zona Económica de la República de Cuba la zona adyacente a su mar territorial, que se extiende hasta 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura de aquél. La línea exterior de esta Zona Económica se delimitará por coordenadas geográficas. El Estado Cubano respetará el derecho igual de los Estados contiguos a sus respectivas zonas económicas y declara su disposición de establecer negociaciones bilaterales sobre los conflictos de derecho que puedan surgir de la aplicación de estos principios.
Artículo 2. - En la Zona Económica establecida en este Decreto-Ley, la República ejercerá los derechos siguientes:
I. Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de los fondos marinos incluido su subsuelo y de las aguas suprayacentes.
II. Derechos exclusivos y jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras.
III. Jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades tendientes a la exploración y explotación económica de la zona, incluyendo la utilización de las corrientes marítimas y cualquier otro que posibilite el desarrollo científico-técnico.
IV. Jurisdicción con respecto a:

a) la preservación del medio marino, incluidos el control y la eliminación de la contaminación;
b) la investigación científica.

Artículo 3. - Los Estados extranjeros gozarán en la Zona Económica de las libertades de navegación y, sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías submarinos, así como de otros usos internacionalmente legítimos del mar relacionados con la navegación y las comunicaciones.
Artículo 4. - A fin de promover la utilización óptima de los recursos vivos en la Zona Económica, la República de Cuba mediante la concertación de los correspondiente acuerdos, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible de las especies, en conformidad con las modalidades, condiciones y reglamentos en vigor.

Artículo 5. - Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.»
Decreto-Ley 2. Dado en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a 24 de febrero de 1977. Fidel Castro Rúz, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba

La Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Cuba en el Golfo de México cuenta con 112.000 kilómetros cuadrados y está dividida en 59 bloques, de los cuales 22 están destinados a la explotación petrolera en contratos a riesgo con compañías de Noruega, España, India, Venezuela, Vietnam, Malasia, Angola y Rusia.

Fuentes

  • Artículo: Zona Económica Exclusiva./Sitio Web Portal de los siete Mares[[1]]Consultado 31/10/2014
  • Artículo: Zona Económica Exclusiva./Sitio Web Enciclopedia Jurídica[[2]] Consultado 31/10/2014
  • Artículo: Zona Económica Exclusiva./Sitio Web Wikipedia[[3]] Consultado 31/10/2014
  • Artículo: Concepto de Zona Económica Exclusiva./Sitio Web Sobre Conceptos[[4]] Consultado 31/10/2014
  • Artículo: Zona Económica Exclusiva./ Sitio Web Enciclopedia de la Política[[5]] Consultado 31/10/2014
  • Artículo: Concepto de Zona Económica Exclusiva, Definición, Origen, Controversias. /Sitio Web Centro de Artigo[[6]] Consultado 31/10/2014
  • Artículo: La Zona Económica Exclusiva: Una perspectiva histórica./Sitio Web de la FAO[[7]] Consultado 31/10/2014
  • Artículo: ZEE de Cuba. Blog Spot Fanal Cubano[[8]] Consultado 31/10/2014
  • Artículo: Explotación conjunta de Petróleo en aguas cubanas./Sitio Web Embajada de Cuba en Venezuela[[9]] Consultado 31/10/2014