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Héroe del Trabajo de la República de Cuba. Es un Título Honorífico de la República de Cuba creado por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979. Se otorga por el Consejo de Estado a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas y en defensa de los logros e intereses de la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes valiosos al internacionalismo proletario. Puede otorgarse con carácter póstumo. Su insignia representativa es la Medalla "Estrella de Oro del Trabajo".
Están facultados para proponerlo: el Consejo de Ministros, los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, Organos e Instituciones oficiales y centros superiores de enseñanza, así como de investigación o de otra índole adscritos a los mismos; los Organos Locales del Poder Popular; las organizaciones políticas, sociales y de masas y las asociaciones científicas, culturales artísticas o deportivas reconocidas oficialmente.
El Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba puede llevar anexo otras condecoraciones y los estímulos que el Consejo de Estado determine.
Fuente
- Condecoraciones otorgadas por el Estado Cubano. Portal informativo del Palacio de La Revolución, consultado el 25 de febrero de 2019.