Diferencia entre revisiones de «Referendo en Cuba»
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| + | El referendo no tiene en la tradición política y jurídica cubana el desarrollo práctico de otras instituciones como la rendición de cuentas o la propia consulta popular, ya que para estos mecanismos, su práctica ayuda no solo a ganar en cultura de la participación por parte de la ciudadanía, sino también permite corregir sus procedimientos, sobre todo porque en su implementación necesitan del trabajo mancomunado de la ciudadanía, los órganos electorales, las organizaciones sociales, políticas y de masas, las estructuras representativas y la administración pública, entre otros. | ||
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| + | La implementación del referendo en Cuba, circunscrita al ámbito constitucional en 1976 y 2019, estrenará el 25 de septiembre de 2022 una nueva modalidad para que la ciudadanía tome parte del proceso decisional del Estado o en palabras constitucionales para que los ciudadanos incidan de forma directa en el ejercicio y control de su poder para la toma de decisiones con carácter general (art. 80 constitucional). | ||
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| + | Un elemento novedoso del proceso de referendo es la realización por primera vez en Cuba de un referendo de tipo legislativo. | ||
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| + | Mientras que otros derechos políticos o mecanismos de participación como el derecho de manifestación, o la consulta popular, identifican demandas populares o propician el debate y la deliberación ciudadana, el referendo impacta directamente en la esfera decisional del Estado. Allí donde se concreta el poder público político, el referendo viabiliza que la ciudadanía intervenga de forma directa en la toma de decisiones a través de su concreción en un instrumento jurídico. | ||
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| + | Esto se logra debido a que el referendo es una forma de procedimentar la participación y por tanto alude a una secuencia de etapas mucho más complejas y diversas que el momento del sufragio individual con el que se suele reducir y simplificar. Por el contario, este no inicia ni termina con el voto, sino que involucra una serie de fases y acciones entre las que se encuentra: | ||
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| + | *La organización de las estructuras electorales | ||
| + | *La comunicación y divulgación en torno a la propuesta | ||
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| + | En Cuba el referendo quedó configurado en el texto constitucional de 2019 como un derecho de participación (''art. 80 d''), expresión del principio de soberanía popular del artículo 3. La institución debe ser activada de forma obligatoria para las reformas constitucionales que se refiera a contenidos especialmente protegidos (''art. 228'') y para el caso del proyecto del Código de las familias tal cual se estableció en la disposición transitoria decimoprimera. | ||
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| + | Además de estas activaciones de carácter preceptivo el referendo puede también ser convocado por la Asamblea en los casos que esta considere procedente (''art. 108''). El Consejo de Estado (CE) es responsable de la atención del proceso (''art. 221 Ley 131 de 2019''), en coordinación con el Consejo Electoral Nacional, quien lo organiza, dirige y supervisa (''art. 211''). Su aplicación está en principio prevista para el ámbito nacional, no obstante, pudiera sostenerse que es también posible en asuntos relativos al municipio debido a la formulación constitucional que se les dio a las garantías de los derechos de participación en el ámbito local (''art. 200 f''). | ||
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| + | El referendo además tiene desarrollo legislativo en Cuba principalmente en las leyes ''No. 127 de 2019 Ley Electoral'' y ''No. 131de 2019 de Organización y Funcionamiento de la ANPP y el CE''. En ellas se establece que a través del referendo los ciudadanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto expresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica, o ratifican la reforma constitucional a que se refiere el artículo 228 de la Constitución de la República. (''art. 256 Ley 127'' y ''art. 218 Ley 131''). Esta regulación amplía las modalidades de referendo que pueden ser activadas, aunque es omisa en cuanto a las tipicidades y características que tendrán en su procedimiento. | ||
==Fuentes== | ==Fuentes== | ||
Revisión del 17:24 19 sep 2022
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Referendo en Cuba. Es una de las formulas propuestas desde la democracia directa para propiciar la participación de la ciudadanía en el ejercicio del poder político del Estado, específicamente en la formación de las leyes.
Preámbulo
El referendo no tiene en la tradición política y jurídica cubana el desarrollo práctico de otras instituciones como la rendición de cuentas o la propia consulta popular, ya que para estos mecanismos, su práctica ayuda no solo a ganar en cultura de la participación por parte de la ciudadanía, sino también permite corregir sus procedimientos, sobre todo porque en su implementación necesitan del trabajo mancomunado de la ciudadanía, los órganos electorales, las organizaciones sociales, políticas y de masas, las estructuras representativas y la administración pública, entre otros.
La implementación del referendo en Cuba, circunscrita al ámbito constitucional en 1976 y 2019, estrenará el 25 de septiembre de 2022 una nueva modalidad para que la ciudadanía tome parte del proceso decisional del Estado o en palabras constitucionales para que los ciudadanos incidan de forma directa en el ejercicio y control de su poder para la toma de decisiones con carácter general (art. 80 constitucional).
Un elemento novedoso del proceso de referendo es la realización por primera vez en Cuba de un referendo de tipo legislativo.
Regulación en Cuba
Mientras que otros derechos políticos o mecanismos de participación como el derecho de manifestación, o la consulta popular, identifican demandas populares o propician el debate y la deliberación ciudadana, el referendo impacta directamente en la esfera decisional del Estado. Allí donde se concreta el poder público político, el referendo viabiliza que la ciudadanía intervenga de forma directa en la toma de decisiones a través de su concreción en un instrumento jurídico.
Esto se logra debido a que el referendo es una forma de procedimentar la participación y por tanto alude a una secuencia de etapas mucho más complejas y diversas que el momento del sufragio individual con el que se suele reducir y simplificar. Por el contario, este no inicia ni termina con el voto, sino que involucra una serie de fases y acciones entre las que se encuentra:
- Su activación obligatoria o facultativa
- La iniciativa
- La aprobación del documento que se somete a referendo
- La redacción y aprobación de la pregunta
- El control de constitucionalidad de ambos elementos
- La organización de las estructuras electorales
- La comunicación y divulgación en torno a la propuesta
- El debate y la deliberación individual y colectiva previa
- La movilización ciudadana
- La votación
- El escrutinio
- Los quorum de participación y aprobación
- El resultado
- La aplicación de sus efectos
En Cuba el referendo quedó configurado en el texto constitucional de 2019 como un derecho de participación (art. 80 d), expresión del principio de soberanía popular del artículo 3. La institución debe ser activada de forma obligatoria para las reformas constitucionales que se refiera a contenidos especialmente protegidos (art. 228) y para el caso del proyecto del Código de las familias tal cual se estableció en la disposición transitoria decimoprimera.
Además de estas activaciones de carácter preceptivo el referendo puede también ser convocado por la Asamblea en los casos que esta considere procedente (art. 108). El Consejo de Estado (CE) es responsable de la atención del proceso (art. 221 Ley 131 de 2019), en coordinación con el Consejo Electoral Nacional, quien lo organiza, dirige y supervisa (art. 211). Su aplicación está en principio prevista para el ámbito nacional, no obstante, pudiera sostenerse que es también posible en asuntos relativos al municipio debido a la formulación constitucional que se les dio a las garantías de los derechos de participación en el ámbito local (art. 200 f).
El referendo además tiene desarrollo legislativo en Cuba principalmente en las leyes No. 127 de 2019 Ley Electoral y No. 131de 2019 de Organización y Funcionamiento de la ANPP y el CE. En ellas se establece que a través del referendo los ciudadanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto expresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica, o ratifican la reforma constitucional a que se refiere el artículo 228 de la Constitución de la República. (art. 256 Ley 127 y art. 218 Ley 131). Esta regulación amplía las modalidades de referendo que pueden ser activadas, aunque es omisa en cuanto a las tipicidades y características que tendrán en su procedimiento.
Fuentes
- Un referendo para conquistar más y mejores derechos para todas las personas. Disponible en:Cubadebate. Consultado el 19 de septiembre de 2022.