Diferencia entre revisiones de «Agente de tránsito»

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'''Agente de tránsito'''. Funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las [[normas de tránsito]]<ref>Usar siempre el cinturón de seguridad (para conductor y pasajeros). Llevar solamente el número de pasajeros permitido por cada vehículo. No exceder los límites de velocidad dentro y fuera de la ciudad. Ceder el paso a peatones y respetar los pasos cebra o rayados.</ref> y [[transporte]] en cada uno de los entes territoriales.
'''Agente de tránsito''', todo [[funcionario]] o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las [[normas de tránsito]] y [[transporte]] en cada uno de los entes territoriales.
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== Descripción del cargo ==
 
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* Nombre del cargo: Agente de transito
 
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Velar por el orden del flujo vehicular y peatonal en las vías públicas, desarrollar funciones preventivas, de asistencia técnica, de vigilancia y control de las normas de tránsito y transporte, conforme a las normas y procedimientos vigentes.
 
Velar por el orden del flujo vehicular y peatonal en las vías públicas, desarrollar funciones preventivas, de asistencia técnica, de vigilancia y control de las normas de tránsito y transporte, conforme a las normas y procedimientos vigentes.
 
== Funciones específicas ==
 
== Funciones específicas ==
1. Ejercer control y vigilancia en el cumplimiento de las normas de tránsito y del transporte por parte de conductores y
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1. Ejercer control y vigilancia en el cumplimiento de las normas de tránsito y del transporte por parte de conductores y peatones en las vías públicas, en los días y horarios dispuestos por el Jefe Inmediato, de acuerdo con las necesidades del servicio.
peatones en las vías públicas, en los días y horarios dispuestos por el Jefe Inmediato, de acuerdo con las necesidades
 
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2. Informar por escrito todas las violaciones a las normas de tránsito y transporte que tenga conocimiento, mediante el diligenciamiento de órdenes de comparendos y demás informes pertinentes.
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3. Conocer e informar todo tipo de accidentes y casos de tránsito, levantado el respectivo informe, remitiéndolo a la autoridad competente para su estudio en el término de 12 horas siguientes a su conocimiento.
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4. Ejercer el control y administración las cámaras de vigilancia de las vías públicas previa asignación del jefe inmediato. Así como informar por escrito todas las violaciones a las normas de tránsito y transporte que tenga conocimiento a través de las cámaras, mediante el diligenciamiento de órdenes de comparendos y demás informes pertinentes.
Así como informar por escrito todas las violaciones a las normas de tránsito y transporte que tenga conocimiento a
 
través de las cámaras, mediante el diligenciamiento de órdenes de comparendos y demás informes pertinentes.
 
  
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5. Firmar el libro de recibo de libretas de comparendos, verificando que el consecutivo esté completo, o en caso contrario del recibo del dispositivo electrónico para el registro de los mismos verificando su buen estado de funcionamiento.
del recibo del dispositivo electrónico para el registro de los mismos verificando su buen estado de funcionamiento.
 
  
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6. Entregar diariamente al auxiliar administrativo (Agentes de Transito) al finalizar el turno de servicio las ordenes de comparendo consecutivas que hayan sido diligenciadas por concepto de infracciones, accidentes de tránsito, decomisos y anulados.
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7. Inmovilizar los vehículos automotores cuando las normas lo determinen.
 
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verbales o escritos relacionados con sus funciones y que son formulados por los ciudadanos, autoridades y público en
 
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* Diploma de bachiller en cualquier modalidad o cuatro (4) añosde educación básica secundaria.
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* Dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo.
 
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La normativa de tránsito establece vinculado a los agentes del tránsito, entre otras, las siguientes consideraciones:
 
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#Las indicaciones del agente de tránsito deben ser cumplidas.
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#El agente de tránsito está facultado para solicitar documentación.
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*[http://www.decriminalistica.com.ar/licreznuevo/archivoini.php?id=32 Criminalística. Definición]. Consultado el 8 de diciembre de 2012. Disponible en: "http://www.decriminalistica.com.ar"
  
2-El agente de tránsito está facultado para solicitar documentación.
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[[Categoría:Policías]]
== Fuente ==
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[[Categoría:Sistemas de tránsito urbano]]
* [http://www.decriminalistica.com.ar/licreznuevo/archivoini.php?id=32 Definiciones]
 
* [http://www.envigado.gov.co Funciones del agente de transito]
 
* [http://www.isev.com.ar Boletin de transito]
 
[[Category:Policía]][[Category:Sistemas de tránsito urbano]]
 

última versión al 13:31 9 nov 2021

Agente de tránsito
Información sobre la plantilla
Agente de T.jpg
Concepto:Persona que vela por el orden del flujo vehicular y peatonal en las vías públicas.

Agente de tránsito. Funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito[1] y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Descripción del cargo

  • Nombre del cargo: Agente de transito
  • Nivel: Asistencial
  • Código y Grado: 403-09
  • Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa
  • Clase: Tiempo completo

Misión

Velar por el orden del flujo vehicular y peatonal en las vías públicas, desarrollar funciones preventivas, de asistencia técnica, de vigilancia y control de las normas de tránsito y transporte, conforme a las normas y procedimientos vigentes.

Funciones específicas

1. Ejercer control y vigilancia en el cumplimiento de las normas de tránsito y del transporte por parte de conductores y peatones en las vías públicas, en los días y horarios dispuestos por el Jefe Inmediato, de acuerdo con las necesidades del servicio.

2. Informar por escrito todas las violaciones a las normas de tránsito y transporte que tenga conocimiento, mediante el diligenciamiento de órdenes de comparendos y demás informes pertinentes.

3. Conocer e informar todo tipo de accidentes y casos de tránsito, levantado el respectivo informe, remitiéndolo a la autoridad competente para su estudio en el término de 12 horas siguientes a su conocimiento.

4. Ejercer el control y administración las cámaras de vigilancia de las vías públicas previa asignación del jefe inmediato. Así como informar por escrito todas las violaciones a las normas de tránsito y transporte que tenga conocimiento a través de las cámaras, mediante el diligenciamiento de órdenes de comparendos y demás informes pertinentes.

5. Firmar el libro de recibo de libretas de comparendos, verificando que el consecutivo esté completo, o en caso contrario del recibo del dispositivo electrónico para el registro de los mismos verificando su buen estado de funcionamiento.

6. Entregar diariamente al auxiliar administrativo (Agentes de Transito) al finalizar el turno de servicio las ordenes de comparendo consecutivas que hayan sido diligenciadas por concepto de infracciones, accidentes de tránsito, decomisos y anulados.

7. Inmovilizar los vehículos automotores cuando las normas lo determinen.

8. Conducir o hacer conducir todo tipo de vehículos que sean inmovilizados o retenidos a las instalaciones de la Secretaría de Tránsito u otros lugares autorizados, según lo demande el procedimiento.

9. Retener las licencias de conducción cuando los conductores sean morosos o cuando las normas lo dicten.

10. Pasar a reparto a los diferentes entes judiciales cuando hay accidentes de tránsito con lesiones.

11. Si posee un dispositivo electrónico de registro de las ordenes de comparendo suministrado por la Secretaria de Tránsito; Registrarlas asegurándose que los datos ingresados sean correctos. De no poseer dichos dispositivos, diligenciar con letra clara las ordenes de comparendo, asegurándose que los datos en ellas contenidos sean correctos y sin tachaduras ni enmendaduras, de lo contrario se procederá a generar una nueva orden, anulándose la anterior y pasando el reporte de las causales de lo ocurrido al jefe inmediato.

12. Adicionalmente a la programación previa, se tendrá disponibilidad permanente para el cumplimiento de sus funciones en caso de emergencia.

13. Cumplir estrictamente las normas sobre seguridad industrial y de prevención de accidentes de trabajo que se le impartan, por la naturaleza del cargo.

14. Conducir los vehículos de la Administración Municipal cuando se le requiera en el ejercicio de sus funciones. 15. Presentar diariamente al jefe inmediato un reporte de semáforos que presentan defectos en su funcionamiento o en el control de tiempos.

16. Recibir, modificar inicial y periódicamente la clave de acceso, la cual es personal e intransferible. Responder por todas y cada una de las transacciones realizadas a través de ella.

17. Apoyar, asistir y colaborar con su jefe inmediato en la atención y respuesta a las inquietudes, consultas y requerimientos verbales o escritos relacionados con sus funciones y que son formulados por los ciudadanos, autoridades y público en general dentro de los términos y limites legales vigentes.

18. Realizar los inventarios estrictamente de carros y motos de vehículos inmovilizados.

19. Cumplir con las funciones contenidas en la Constitución, la Ley, los Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Manual de Funciones, Reglamentos Internos de la corporación Municipal.

Requisitos mínimos de experiencia

  • Diploma de bachiller en cualquier modalidad o cuatro (4) años de educación básica secundaria.
  • Dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo.

Reglas basadas en la ética

La normativa de tránsito establece vinculado a los agentes del tránsito, entre otras, las siguientes consideraciones:

  1. Las indicaciones del agente de tránsito deben ser cumplidas.
  2. El agente de tránsito está facultado para solicitar documentación.

Fuente

  • Usar siempre el cinturón de seguridad (para conductor y pasajeros). Llevar solamente el número de pasajeros permitido por cada vehículo. No exceder los límites de velocidad dentro y fuera de la ciudad. Ceder el paso a peatones y respetar los pasos cebra o rayados.