Constitución

Constitución
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Concepto:Norma fundamental, escrita o no de un estado soberano u organización establecida o aceptada para regirlo.

Constitución. Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

Antecedentes

Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley. Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada. Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud. Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía su mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico. Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII , con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau.

Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII. La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos. Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.

Concepto

La Constitución, Carta Magna, Ley primera, o Ley de leyes como también se le denomina, se define como un fenómeno social, objetivo que consolida la base económica del Estado, las formas de propiedad y el sistema de economía, las formas de gobierno y los principios fundamentales de organización y la actividad de los órganos del Estado, determinando las relaciones entre los órganos del Poder Popular y, a su vez entre estos y todos los organismos que conforman el Estado en su conjunto y los deberes y derechos fundamentales de los ciudadanos, es el documento legal que limita el poder del Estado y establece pautas para el ejercicio del poder político al erigirse como mecanismo de control.

Lugar que ocupa en el Ordenamiento jurídico

La expresión Ley de leyes, de Ley suprema o de mayor jerarquía, significa que tiene un lugar cimero dentro del conjunto de disposiciones normativas vigentes en determinado lugar y tiempo. Esta supremacía significa que los órganos del Estado, independientemente de su nivel jerárquico en el país, no deben dictar disposiciones que desobedezcan, desconozcan o contradigan las disposiciones constitucionales, por cuanto tales órganos han de someterse a la voluntad popular que ella expresa. Dicho de otra forma, las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones no deben contradecir los postulados constitucionales. Y se plantea, no deben, pero en la actividad práctica cotidiana es posible que se produzca, para lo cual en el aparato estatal debe haber uno o varios órganos encargados de resolver las diferencias o contradicciones de forma tal que la Constitución siga estando en el lugar cimero.

Funciones

Por los intereses, valores y principios que la sustentan y que ella refleja, y con el objetivo para lo cual se dicta, ella, en tanto fenómeno jurídico tiene la posibilidad de servir de instrumento para diversas acciones con y frente al poder, como regulador y garante límite de acciones de entes políticos, sociales e individuales. Como fenómeno jurídico, la Constitución puede, y está llamada a ser:

  • Límite formal de la producción jurídica y de la actuación de todos (lo cual reafirma su supremacía normativa e incide directamente sobre la eficacia del Ordenamiento jurídico);
  • Instrumento de garantía jurídica superior a la realización de sus postulados (por la superlegalidad de sus normas);
  • El programa de acción sociopolítica y jurídica de aquellos que logran imponerse y de los sujetos sociales en general (al pautar la acción social y asegurar ciertas actuaciones del Estado en las esferas socioeconómica, política e ideológica con una dirección prefijada, así como de los individuos en general, además de constituir el patrón de contraste y comparación en los procesos de creación y aplicación del Derecho);
  • Instrumento de control jurídico del juego de poder, del cumplimiento de las facultades constitucionalmente previstas a cada uno de los órganos de poder estatal, del ámbito de realización de la personalidad humana conforme al nivel de desarrollo e instrumentación de la democracia del régimen en particular.

A la Constitución también se le reconocen funciones en varias esferas de la vida social y, con ello, multiples autores asimilan funciones y esferas de acción:

  • Política: al expresar intereses prevalecientes en las diferentes esferas de la vida social, definir la organización del Estado, las funciones de cada órgano, las atribuciones de ellos y de sus titulares, así como la relación de los órganos entre sí, cumple una función política al organiza políticamente a la sociedad.
  • Ideológica: expresa, a través de las normas que contiene, los valores prevalecientes en la sociedad, así como impone las ideas políticas e ideológicas que a través de la Constitución exigirá.
  • Jurídica: es la expresión jurídica de la organización socioeconómica y política impuesta o consensuada en una determinada sociedad. Sus preceptos sientan las bases para el desarrollo de las demás ramas del Derecho y para la actuación del aparato estatal, de las demás organizaciones de la sociedad civil y el sistema político, así como de la ciudadanía en general.
  • También se le reconoce función organizativa, por cuanto organiza y estructura jurídicamente la vida social en las diferentes esferas: económica, política, sociocultural, y otras.
  • Legitimadora, ya que al ser expresión de la voluntad popular, y existir un consenso general sobre sus contenidos, se entiende que ella legitima y ofrece validez respecto a lo que regula.
  • Después de la Segunda Guerra Mundial y de los años 60 y 70 del pasado siglo, bajo la influencia de la concepción del Estado del bienestar general, algunos autores le reconocen función económica, por cuanto a través de ella se establecen las formas de propiedad admitidas y que se pretende desarrollar, así como los principios rectores del modelo económico imperante.

Contenidos básicos

  • En tanto tiene como misión organizar políticamente la sociedad, definir el aparato de dominación y dirección, de ejercicio del poder, uno de los contenidos esenciales de la Constitución es la Organización estatal Central y local; o lo que es lo mismo, en ella se definirán jurídicamente los órganos representativos, ejecutivos, judiciales, fiscales, de defensa al nivel de la nación y de las unidades territoriales menores en que se organiza el Estado. Igualmente contiene la definición de los niveles de participación ciudadana y de otros entes sociales en la vida sociopolítica.
  • Las ideas, valores y principios prevalecientes, en cuanto a la organización social, económica, política, a la cultura, al trabajo, a las formas de participación popular en el poder.
  • La definición de las formas de propiedad existentes en ese país y de aquellos elementos básicos que caracterizan el sistema económico.
  • Los derechos y deberes esenciales de la ciudadanía en general, así como las garantías básicas que se reconocen para el ejercicio y defensa de los derechos sobre la base de los principios de la igualdad ciudadana y seguridad jurídica entre otros.
  • Generalmente contienen el procedimiento especial para la reforma del texto en su totalidad o de algunos de sus contenidos.

Partes de la Constitución. Estructura formal del texto

En consecuencia con los contenidos que históricamente regularon las primeras constituciones codificadas, se formó una concepción de que las Constituciones tenían que tener una estructura y contenidos específicos, que las diferenciaba del resto de las leyes ordinarias, y así se señala que cuentan con: Preámbulo, Parte Orgánica, Parte Dogmática y Cláusula de reforma.

  • Preámbulo, parte generalmente no normativa o imperativa, básicamente ideológica, en que se expresan las causas del nuevo texto, así como los principios y valores básicos de la
Portada de la actual constitución de la República de Cuba

sociedad. Existen constituciones que no tienen preámbulo, y otras que no sólo lo tienen, sino que éste tiene contenidos importantísimos para la ciudadanía en general, por cuanto se expresan en esta parte los derechos individuales.

  • Dogmática, parte donde se regulan los derechos fundamentales del individuo en la sociedad, así como los deberes, los que en conjunto determinan su situación jurídica en la sociedad; en otras palabras el círculo de derechos, las garantías para su ejercicio y defensa , así como los deberes. No obstante que en los libros se conoce esta parte como dogmática, autores cubanos han criticado esta denominación de dogmática para referirse al grupo de capítulos que regulan a los derechos, por cuanto los derechos no son categorías inmutables en el tiempo, sino que el contenido de los derechos varían con el nivel de desarrollo socioeconómico y político de un país, los intereses sociopolíticos prevalecientes, condiciones históricas y otros.
  • Orgánica, parte destinada a la regulación jurídica de la estructura del Estado, las funciones de cada uno, así como las relaciones que entre ellos ha de existir, sobre la base de una División o Unidad de poderes según sea un Estado burgués o socialista. En cada caso se estructura el Estado sobre la base de ciertos principios de organización y funcionamiento y se reconocen las funciones y atribuciones que se asignan a los órganos del Estado.
  • Cláusula de Reforma, en tanto la Constitución es ley suprema que requiere de permanencia para que ofrezca seguridad jurídica ciudadana y estabilidad a las relaciones socioeconómicas y políticas jurídicamente establecidas, y conscientes de la necesidad de cambios o de adecuación de la norma a la realidad con el objetivo de conservar su eficacia y legitimidad social, se regula un procedimiento de modificación de la Constitución, generalmente diferente al requerido para cambiar las leyes ordinarias.

Esta estructura no es obligatoria, o imprescindible, como nada lo es en doctrina respecto al ejercicio del poder. Fue la inicial, pero con el decursar del tiempo, en las constituciones se han introducido nuevos contenidos que no se limitan ni se pueden encuadrar en los antes descritos. Noten por ejemplo, que en las constituciones hoy día se regulan las características básicas del sistema económico, y ello no corresponde a la estructura anterior. Lo importante son los contenidos que ella regula y los intereses que a través de ella se imponen y defienden, independientemente de la estructura formal.

Tipología Constitucional

Tradicionalmente los textos constitucionales se clasifican:

Constitución de FACTO: Es la propia organización del Estado por lo que en cualquier estado hay este tipo de ley suprema.

Constitución de IURE: se entiende la fuente formal o jurídica del poder, el documento o suma de documentos que determinan las bases del poder del Estado. Lenin las clasificó

• Constituciones ficticias: Son las que la ley y la realidad definen.

• Constituciones reales: La ley y la realidad no definen.

En esta misma línea se clasifican en

• Constitución material: existen de buho. • Constitución formal: el texto jurídico o formalmente vigente. • Constitución escrita: tiene texto. • Constitución no escrita: sin texto – Inglaterra.

Otras clasificaciones: Federales, unitarios Flexibles – rígidos Políticas – jurídicas.

Órganos de elaboración y reforma

Al ser la Ley suprema, tener carácter político y, además, sentar las bases para el ordenamiento jurídico y político del país, se distingue de las leyes ordinarias. Por ello requiere de procedimientos y órganos de elaboración que difieran del empleado para las leyes ordinarias.

Relacionado con la elaboración constitucional, debe tener presente que los textos constitucionales son resultado, tanto de conciliaciones y pactos entre clases y sectores políticos predominantes en un momento histórico concreto, como de procesos radicales y revolucionarios. En su elaboración han de participar representaciones de los diversos sectores poblacionales, generalmente los predominantes en el plano económico y político, y el texto ha de expresar como voluntad general, la voluntad resultante de esas conciliaciones o conquistas revolucionarias.

Las Constituciones se elaboran, generalmente, por órganos especiales, creados a tal efecto, los que han de representar la voluntad popular; sometidas luego a votación en el órgano legislativo o preferiblemente a la consulta popular.

Ahora bien, teniendo en cuenta que las Constituciones son resultado de circunstancias concretas socioeconómicas y políticas, y que ellas se dictan para regir durante un tiempo indeterminado, es necesario también tener presente que al cambiar las circunstancias en que vive un país, es posible que el texto formal ya no se corresponda con la realidad social, o que sea necesario modificarlo para generar nuevas conductas o variar lo anteriormente dispuesto. Por tanto, la reforma es una necesidad. La misma puede ser total, y se cambia el texto vigente por otro, o sólo parte del mismo, quedando vigente el resto del articulado. La reforma total supone el nacimiento de un nuevo texto que ocupa el lugar y grado de la anterior, por lo que en este caso hay similitud con el procedimiento de elaboración constitucional.

Clasificación

La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

Constitución escrita

Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

Constitución no escrita

Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Control de constitucionalidad

El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal Constitucional.

Derecho constitucional

Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Estabilidad constitucional

La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.

Supremacía constitucional

Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial Marbury vs Madison, y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.

Control de constitucionalidad

La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad.

Enlaces externos

Fuentes