Diferencia entre revisiones de «Derecho de Pernada»

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Por otra parte otros historiadores afirman que el derecho de pernada nunca existió y que en realidad es una de las [[leyendas]] o mitos tipicos de esa época. Y aquí se refuerzan las contradicciones porque sí hay registros históricos (por ejemplo, los códigos de [[Alfonso X]] en [[España]]) en los que expresamente se hace un edicto prohibiendo que los señores feudales pudieran imponer su voluntad sobre la mujer de uno de sus vasallos.
  
Si bien el derecho de pernada es discutible desde el punto de vista de la documentación histórica, sí hay pruebas que ponen de manifiesto la servidumbre sexual de las mujeres en beneficio de los señores feudales (en la vida cotidiana de los territorios feudales [[europeos]] los maridos intentaban contentar a los señores y para ello cedían a sus esposas y miraban hacia otro lado).
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Si bien el derecho de pernada es discutible desde el punto de vista de la documentación histórica, sí hay pruebas que ponen de manifiesto la servidumbre sexual de las mujeres en beneficio de los señores feudales (en la vida cotidiana de los territorios feudales [[Europea|europeos]] los maridos intentaban contentar a los señores y para ello cedían a sus esposas y miraban hacia otro lado).
  
 
==En latinoamerica==
 
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Revisión del 03:47 21 dic 2021

Derecho de Pernada
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Derechodepernada.jpg
Concepto:Reconocimiento jurídico que daba a los señores feudales el privilegio de poder pasar la primera noche de bodas con la esposa de uno de sus vasallos.

Derecho de Pernada. Los términos pernada, marqueta, prelibación o ius primae noctis (derecho a la primera noche) son todos ellos sinónimos de una realidad histórica de la edad media que suponía que la mujer recién casada no era conocida sexualmente por su marido una vez celebrada la ceremonia nupcial, sino que ese derecho le correspondía a otra persona, generalmente el rey, el señor feudal o alguna otra persona de renombre en la comunidad.

Historia

Durante la Edad Media los señores feudales eran, junto a los miembros del clero, quienes formaban la clase dirigente. El señor poseía tierras y en ellas vivían y trabajaban los vasallos. El vasallo tenía que jurar fidelidad y obediencia al señor a través de una ceremonia simbólica, el juramento de vasallaje.

Entre los privilegios que tenían los nobles hay uno muy singular que llama poderosamente la atención, y es el derecho de pernada, que en latín se conoce como "ius primae noctis". Con el reconocimiento jurídico de este privilegio un señor feudal tenía legalmente autoridad para ingresar a la vivienda de personas recién casadas para pasar la primera noche de bodas con la esposa de uno de sus vasallos. De esta manera, la virginidad de la mujer se ofrecía como un regalo. Éste supuesto privilegio ha generado controversias y sobre él que no se ponen de acuerdo los historiadores ya que muchos creen que esta costumbre era real mientras que otros dicen que es solo un mito.

Mitos y creencias

Sobre ese período tan turbulento conocido como la Edad Media existen todo tipo de mitos y creencias, siendo muchos de ellos sencillamnte, simples falsedades históricas. Con respecto al derecho de pernada, no existe una única versión por lo que algunos historiadores sostienen que este asunto está integrado en el marco de las relaciones jurídicas existentes entre el señor y sus vasallos, por lo cual no se refleja en los textos legales de la Edad Media, ya que se trataba de una tradición basada en la costumbre.

Por otra parte otros historiadores afirman que el derecho de pernada nunca existió y que en realidad es una de las leyendas o mitos tipicos de esa época. Y aquí se refuerzan las contradicciones porque sí hay registros históricos (por ejemplo, los códigos de Alfonso X en España) en los que expresamente se hace un edicto prohibiendo que los señores feudales pudieran imponer su voluntad sobre la mujer de uno de sus vasallos.

Si bien el derecho de pernada es discutible desde el punto de vista de la documentación histórica, sí hay pruebas que ponen de manifiesto la servidumbre sexual de las mujeres en beneficio de los señores feudales (en la vida cotidiana de los territorios feudales europeos los maridos intentaban contentar a los señores y para ello cedían a sus esposas y miraban hacia otro lado).

En latinoamerica

En algunos países latinoamericanos los dueños de las antiguas haciendas ejercían una especie de dictadura personal sobre los trabajadores. En aquel contexto social era bastante habitual que el hacendado tuviera relaciones íntimas con las mujeres que vivían dentro de sus dominios. No se trataba del derecho de pernada en un sentido estricto, pero en la práctica suponía una forma de abuso sexual.

La dominación sexual de la mujer

La explotación sexual de la mujer presenta versiones distintas a lo largo de la historia. El antiguo harem árabe, las odaliscas del Imperio Otomano o las geishas de Japón son algunos ejemplos en los que la mujer era sometida sexualmente. En la actualidad no existe el derecho de pernada en un sentido jurídico, pero siguen manteniéndose distintas modalidades de esclavitud sexual.

Bibliografía

  • Hinojosa, Enrique de (1905). El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media. Ed. Suárez, Madrid. Página 367.
  • Barros, Carlos (1991). «Rito y violación: el derecho de pernada en la Edad Media». Actas de las Primeras Jornadas de Historia de las Mujeres, 28 y 29 de agosto de 1991. Universidad de Luján (Argentina) (Páginas 306-323)
  • Fontanillo Merino, Enrique, ed. (1985). Diccionario de las lenguas de España. Anaya, Madrid. p. 458
  • Ramy Wurgaft (23 de febrero de 2003). «Los "amos" abusan de las campesinas en Argentina: El derecho de pernada pervive». El Mundo, Madrid.
  • Boureau, A.; Le droit de cuissage. La fabrication d'un mythe (XlIIe-XXe siécle), París, Albin Michel, 1995, 325 pp.

Fuentes