Consejo Popular

Consejo Popular
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Institución
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Fundación:1988

El Consejo Popular es el órgano del sistema que está más vinculado a los delegados, al pueblo y a los centros laborales; él está investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones, representando a la demarcación donde actúa y también a los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional.

Surgimiento

Los consejos populares surgen de manera experimental en el año 1988 y en 1991 se toma la decisión de extenderlos a todo el país.

En las reformas a la Constitución de la República de Cuba, realizadas en julio de 1992, se incluyó en el capítulo XII, referente a los órganos locales del Poder Popular, el artículo 104 sobre la creación y funcionamiento de los consejos populares.

«Los consejos populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular Municipal, Provincial y Nacional».

Objetivo de su creación

Los Consejos Populares fueron creados con el objetivo primordial de garantizar una representación del estado en la comunidad, que vele por la eficiencia de la producción y los servicios y asegure la participación de la población en la fiscalización y control de la actividad de las entidades estatales y privadas, a su vez, conozca las necesidades e inquietudes de los miembros y ofrezca el apoyo necesario para su solución.

Estructura

Está integrado por un presidente y los delegados de las circunscripciones que lo conforman. En dependencia de su complejidad y número de habitantes se pueden seleccionar, además, uno, dos y hasta tres vicepresidentes.

Posee otros integrantes como un representante designado por cada una de las organizaciones de masas del lugar y representantes de las entidades administrativas fundamentales del territorio, pero garantizando que los delegados siempre sean la mayoría.

Funciones

  • Cumplir y exigir el cumplimiento de la constitución y demás leyes del país, política que trazan los órganos superiores del estado y los mandatos que le otorguen a estos.
  • Contribuir a fortalecer la cohesión entre los delegados que integran el Consejo Popular, respaldar su trabajo y brindarles apoyo.
  • Trabajar activamente para que se satisfagan las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población y en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados.
  • Exigir eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios en las entidades enclavadas en su área de acción y apoyar en lo posible, su realización.
  • Coordinar, cuando resulte necesario, las acciones de las entidades existentes en su área de acción y promover la cooperación entre ellas.
  • Coadyuvar en su demarcación, al mejor desarrollo de las tareas de la defensa.
  • Contribuir al fortalecimiento de la legalidad socialista y del orden interior, para los que realiza los análisis que sean necesarios y encausa las soluciones que correspondan.
  • Apoyar el trabajo de prevención y atención social.
  • Estimular a vecinos, trabajadores, estudiantes, combatientes, instituciones y entidades que se hayan destacado en el cumplimiento de sus deberes sociales, en el aporte a la solución de los problemas de la comunidad, o por haber alcanzado otros méritos.

Desarrollo

Han transcurrido 15 años desde que la Constitución de la República definiera el papel de los Consejos Populares y 7 años del momento en que la Ley 91 regulara la organización y atribuciones de éstos. A pesar de ello aun es insuficiente el conocimiento que la población y dirigentes de los diferentes sectores tienen sobre estos órganos de Poder Popular.

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Pleno de una Asamblea Consejo Popular

Si nos atenemos a la Ley 91, ésta define al Consejo Popular como un órgano del Poder Popular, local, de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Al respecto de tal autoridad, la Constitución de la República determina que, además de representar a la demarcación donde actúan, los Consejos Populares son representantes de los órganos del Poder Popular municipal y nacional.

Estas funciones que la Constitución y la ley les asignan a los Consejos Populares, que todas las instituciones, organizaciones, entidades y funcionarios están obligados a acatar, establecen, además, la alta jerarquía de estos órganos respecto a los demás, no solo en la demarcación donde actúan, sino también en las diferentes instancias de dirección en las que establecen relaciones de trabajo, de cooperación y coordinación.

Conclusiones

Finalmente, es necesario subrayar que para lograr que estos órganos del Poder Popular desempeñen sus funciones a la altura de las actuales exigencias de la Revolución es obligado tener en cuenta, y aplicar rigurosamente, las ideas del Comandante en Jefe y la política del Partido sobre los Consejos Populares, especialmente las siguientes:

(...) hemos desarrollado el concepto del Presidente del Consejo Popular de una manera amplísima. Hemos creado el principio de una verdadera autoridad allí en la zona.

Esto implicó ciertos cambios de conceptos sobre las facultades que tenía que tener ese poder que se creaba allá abajo, absolutamente democrático (...) y se cambiaron conceptos y se les dieron facultades amplias, incluso en relación con instancias nacionales, porque si bien no tenían que ver con todos los problemas de aquella fábrica, que podía ser una fábrica de cigarros, sí podían tener que ver con muchas cosas malas que estaban ocurriendo en aquella fábrica de cigarros; o en un hospital grande. No pasaba a su subordinación el hospital, pero ellos tenían que ver con el funcionamiento del hospital, con el comportamiento del hospital y con todo lo que ocurriera negativo y perjudicial allí.

No queremos una instancia administrativa, queremos allí una autoridad política y popular, una autoridad política y no una instancia administrativa; pero que aquella autoridad sepa lo que pasa en la peluquería, en la bodega, ~ todas partes, en todos los servicios, todo lo que ocurre allí.

Creo que realmente el Consejo Popular se convierte en el eslabón esencial -yo diría que era el eslabón perdido- de la dirección estatal socialista.

Si cualquier buen hombre se corrompe, cualquier buena idea se deforma por el camino, y nosotros tenemos que vigilar esta excelente idea (los Consejos Populares) para que se enriquezca y no se deforme por el camino (...) Naturalmente que una cosa son las ideas originales y otra cosa es el desarrollo de las ideas al contacto con las realidades. Ya los Consejos son hoy más que lo que habíamos concebido, tenemos que evitar que se distorsionen, que se deformen; tenemos que procurar que cumplan las ideas para las cuales se concibieron, ideas que a su vez se han desarrollado.

Decía que necesitábamos a alguien que pudiera poner fin al desorden, puesto que las empresas no podían controlar sus unidades allá abajo, ni los servicios" u. "(u.) No veo ninguna otra forma de controlar esa multitud de instalaciones que el Estado tiene en sus distintas formas ­el Estado central, o las provincias, los municipios- no veo ninguna otra forma.

Nosotros nos preguntábamos: ¿Quiénes por aquí pueden ser los mejores fiscalizadores? Los Delegados de circunscripción, los Consejos Populares.

Los Delegados de circunscripción que eran piezas sueltas e impotentes, se han convertido en baluarte allí ahora, son algo y tienen poder en su área, en virtud de la existencia de los Consejos Populares.

Los Consejos Populares, piedra angular de la participación de la comunidad en la solución de sus problemas.

Estas claras definiciones de Fidel y el Partido no dejan duda alguna sobre qué es el Consejo Popular. Si las aplicamos con ejemplar pureza y disciplina no es posible equivocar el camino.

Fuentes