Diferencia entre revisiones de «Consejo de Estado de la República de Cuba»

(Miembros del Consejo de Estado)
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|nombre = Consejo de Estado de la República de Cuba
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}}El '''Consejo de Estado de Cuba'''. Es el órgano de la [[Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba]] que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
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}}'''Consejo de Estado de la República de Cuba'''. Órgano  colegiado permanente de la [[Asamblea Nacional del Poder Popular]] (ANPP), ambos tienen una única presidencia, tal y como dicta la [[Constitución de la República]]. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, integrado por veintiún miembros (21), incluida su dirección, elegidos por la ANPP. No integran el Consejo de Estado los miembros del [[Consejo de Ministros]], ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
  
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.<ref>[http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/#a89 Artículo 89 Constitución]</ref>
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==Funciones==
  
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas las actividades.
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El Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba recoge las funciones del Consejo de Estado de la República de Cuba, que son<ref>¿Cuáles son las funciones del Consejo de Estado?. Disponible en:[http://www.cubadebate.cu/especiales/2019/10/04/10-de-octubre-diferenciacion-de-funciones-en-cargos-del-estado-y-unidad-de-poder-en-cuba/#anexo-1259177 Cubadebate]. Consultado el 4 de octubre de 2019.</ref><ref>[http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/#a90 Artículo 90 Constitución]</ref>:
  
==Atribuciones==
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* Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
 
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* Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
Son atribuciones del Consejo de Estado:<ref>[http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/#a90 Artículo 90 Constitución]</ref>
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* Dictar decretos-leyes y acuerdos;
 
+
* Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
# Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
+
* Convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
# Acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
+
* Analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
# Dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
+
* Exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
# Ddar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
+
* Suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
# Ejercer la iniciativa legislativa;
+
* Suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
# Disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
+
* Revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
# Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
+
* Elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
# Sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
+
* Asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
# Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
+
* Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
# Impartir instrucciones a la [[Fiscalía General de la República de Cuba|Fiscalía General de la República]];
+
* Crear comisiones;
# designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de [[Cuba]] ante otros Estados;
+
* Ratificar y denunciar tratados internacionales;
# Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
+
* Designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
# Nombrar comisiones;
+
* Ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
# Conceder indultos;
+
* Durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
# Ratificar y denunciar tratados internacionales;
+
* Aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
# Otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
+
* Examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
# Suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
+
* Coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
# Revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
+
* Y demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
# Aprobar su reglamento;
 
# Las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
 
  
 
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
 
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
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El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquélla.
 
El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquélla.
  
==Presidencia de Consejo de Estado==
+
==Presidencia del Consejo de Estado==
 
 
Según el artículo 74 de la Constitución de la República de Cuba, el Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno<ref name="consti">[http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm Constitución de la República de Cuba]</ref>.
 
  
 
Son atribuciones del presidente del Consejo de Estado:
 
Son atribuciones del presidente del Consejo de Estado:
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==Miembros del Consejo de Estado==
 
==Miembros del Consejo de Estado==
  
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Archivo:Juan_esteban_1.JPG|'''[[Esteban Lazo|Juan Esteban Lazo Hernández]]'''<br />Presidente de la ANPP y del Consejo de Estado.  
|+ style="background:black; color:white" |<big>'''Miembros del Consejo de Estado'''</big><ref>«[http://www.parlamentocubano.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=48&Itemid=95 Miembros del Consejo de Estado de la República de Cuba]» Disponible en: Web Oficial de la Asamblea Nacional de Poder Popular.</ref>
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|-bgcolor="#D8D8D8" align=center
 
 
 
! width=180|Nombre y Apellidos
 
 
 
! Cargo
 
 
 
! width=140|Nivel de estudios
 
 
 
! width=140|Fecha de Nacimiento
 
 
 
|-bgcolor="#f0f0f0"
 
|[[Raúl Castro Ruz]] ||Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. Primer Secretario del Comité Central del [[PCC]]. ||Graduado de Enseñanza Superior Militar ||[[3 de junio]] de [[1931]]
 
 
 
|-
 
|[[Miguel Díaz Canel]] ||Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros. Miembro del Buró Político del PCC ||Ingeniero en Electrónica||[[20 de abril]] de [[1960]]
 
 
 
|-bgcolor="#f0f0f0"
 
|[[José Ramón Machado Ventura]] ||Vicepresidente del Consejo de Estado. Segundo Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba||Doctor en Medicina||26 de octubre de 1930
 
 
 
|-
 
|[[Ramiro Valdés Menéndez]] ||Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros. Comandante de la Revolución. Miembro del Buró Político. Miembro del Consejo de Estado. ||Graduado de Enseñanza Superior Militar ||[[28 de abril]] de [[1932]]
 
 
 
|-bgcolor="#f0f0f0"
 
|[[Mercedes López Acea]]||Vicepresidenta del Consejo de Estado. Primera Secretaria del Comité Provincial del Partido en La Habana||Ingeniera Forestal||[[1 de septiembre]] de [[1964]]
 
 
 
|-
 
|[[Salvador Valdés Mesa]]||Vicepresidente del Consejo de Estado. Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba||Graduado de nivel superior||[[13 de junio]] de [[1945]]
 
 
 
|-
 
|[[Gladys Bejerano Portela]] ||Vicepresidenta del Consejo de Estado. Contralora General de la República. ||Licenciada en Ciencias Sociales||[[7 de enero]] de [[1947]]
 
 
 
|-bgcolor="#f0f0f0"
 
|[[Homero Acosta Álvarez]] ||Secretario del Consejo de Estado. Vicepresidente de la [[Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo]] de la [[Unión de Juristas de Cuba]].|| ||
 
 
 
|-
 
|[[Inés María Chapman Waugh]] ||Presidenta del [[Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos]]||Ingeniera Hidráulica||
 
 
 
|-bgcolor="#f0f0f0"
 
|[[Leopoldo Cintra Frías]] ||Miembro del Buró Político del PCC. Ministro de las [[Fuerzas Armadas Revolucionarias]]||Graduado de Enseñanza Superior Militar||[[17 de julio]] de [[1941]]
 
 
 
|-
 
 
 
|-bgcolor="#f0f0f0"
 
|[[Tania León Silveira]] ||Presidenta de la Asamblea Provincial del Poder Popular en Matanzas|| Ingeniera Agroquímica y Agrológica||
 
 
 
|-
 
|[[Álvaro López Miera]] ||Miembro del Buró Político. Viceministro Primero de las [[Fuerzas Armadas Revolucionarias]] y Jefe del Estado Mayor General||Graduado de Enseñanza Superior Militar||[[26 de diciembre]] de [[1931]]
 
 
 
|-bgcolor="#f0f0f0"
 
|[[Marino Alberto Murillo Jorge]] || Vicepresidente del Consejo de Ministros y miembro del Consejo de Estado.|| Licenciado en Economía ||[[19 de febrero]] de [[1961]]
 
 
 
|-
 
|Comandante de la Revolución [[Guillermo García Frías]] ||Director de la Empresa Nacional para la Protección de la Flora y la Fauna||||[[10 de febrero]] de [[1928]]
 
 
 
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|[[Sergio Juan Rodríguez Morales]] ||Director del Instituto Nacional de Investigaciones de Viandas Tropicales||Doctor en Ciencias Agrícolas||
 
 
 
|-bgcolor="#f0f0f0"
 
|[[Lester Alain Alemán Hurtado]]||Director de la Refinería de Combustibles "Sergio Soro" (Sancti Spíritus)||||
 
 
 
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|[[Teresa Amarelle]]||Secretaria General de la [[Federación de Mujeres Cubanas]]||||
 
  
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|[[Yaramis Armenteros Medina]]||Directora de la Comercializadora de Medicamentos en Camaguey||||
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Archivo:Ana_María_Mari_Machado.jpg|'''[[Ana María Mari Machado]]'''<br /> Vicepresidenta de la ANPP y del Consejo de Estado
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|[[Miguel Barnet]]||Presidente de la [[UNEAC]]||||
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Archivo:Homero_acosta.jpg|'''[[Homero Acosta Álvarez]]'''<br />Secretario de la ANPP y del Consejo de Estado.
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|[[Yuniasky Crespo]]||Primera secretaria de la [[Unión de Jóvenes Comunistas]]||||
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Archivo:Teresa María Amarelle Boué.jpg|'''[[Teresa Amarelle|Teresa María Amarelle Boué]]'''<br />Secretaria General de la [[Federación de Mujeres Cubanas]] (FMC).
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Archivo:Jorge-Amador-Berlanga-Acosta.jpg|'''[[Jorge Berlanga Acosta|Jorge Amador Berlanga Acosta]]'''<br />Doctor en Ciencias Biológicas. Investigador Titular de la Academia de Ciencias de Cuba.
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Archivo:Rosalina_fournier.jpg|'''[[Rosalina Fournier Frómeta]]'''<br /> Directora de la Empresa de Diseño e Ingeniería (GENEDI) Guantánamo.
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Archivo:Ulises-guilarte.jpg|'''[[Ulises Guilarte de Nacimiento]]'''<br />Secretario General de la [[Central de Trabajadores de Cuba]] (CTC)
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Archivo:Beatriz_jhonson_urrutia.jpg|'''[[Beatriz Jhonson Urrutia]]'''<br />Presidenta de la Asamblea Provincial del Poder Popular en Santiago de Cuba.
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|[[Ileana Amparo Flores Morales]]||Directora de la Empresa Industrial Mecánica 2 de Septiembre en [[Matanzas]]||||
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Archivo:Carlos_alberto_martinez.jpg|'''[[Carlos Alberto Martínez Blanco]]'''<br /> Director provincial de salud, La Habana.
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Archivo:Felicia_martinez_suarez.jpg|'''[[Felicia Martínez Suárez]]'''<br /> Directora Empresa ALUME “José Luis Tassende”. Ingeniera industrial.
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Archivo:28790.jpg|'''[[Carlos Rafael Miranda Martínez]]'''<br />Coordinador Nacional de los [[CDR]]
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Archivo:Yipsy_moreno.jpg|'''[[Yipsi Moreno González]]'''<br />Gloria del deporte cubano. Campeona mundial y olímpica, Comisionada Nacional de Atletismo.
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Archivo:Susely Morfa Gonzalez.jpg|'''[[Susely Morfa]]'''<br />Primera Secretaria de la [[Unión de Jóvenes Comunistas]] (UJC).
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|[[Félix González Viego]]||Presidente de la [[ANAP]]||||
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Archivo:Miriam Nicado.jpg|'''[[Miriam Nicado García]]'''<br />Rectora de la [[Universidad de La Habana]]
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Archivo:Yoerkys-sanchez-cuellar.jpg|'''[[Yoerky Sánchez Cuellar|Yoerkys Sánchez Cuéllar]]'''<br />Periodista y poeta. Director del [[periódico Juventud Rebelde]].
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Archivo:R_Santiesteban.jpg|'''[[Rafael Ramón Santiesteban Pozo]]'''<br />Presidente de la [[Asociación Nacional de Agricultores Pequeños]] (ANAP)
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Archivo:Elizabeth_truella.jpg|'''[[Elizabeth Peña Turruellas]]'''<br />Dra. en Ciencias Médicas, jefa del Grupo Nacional de Agricultura Urbana, Suburbana y Familiar, del Ministerio de la Agricultura.
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Archivo:Yansi_María_Bravo_O'Farrill.jpg|'''[[Yansi María Bravo O’Farrill]]'''<br />Contralora jefa de La Habana.
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|[[Carmen Rosa López Rodríguez]]||Segunda Secretaria Nacional de la [[CTC]]||||
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Archivo:Jose_alejandro_castañeda.jpg|'''[[José Ángel Fernández Castañeda]]'''<br />Estudiante de Derecho y presidente de la FEU.
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Archivo:Alexis_lorente_jimenez.jpg|'''[[Alexis Lorente Jiménez]]'''<br />Médico y presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Sancti Spíritus.
|[[Martha del Carmen Mesa Valenciano]]||Rectora de la [[Universidad de Oriente]]||||
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Archivo:EduardoTorres.jpg|'''[[Eduardo Moisés Torres Cuevas]]'''<br />Doctor en Ciencias Históricas
 
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|[[Carlos Rafael Miranda Martínez]]||Coordinador Nacional de los [[CDR]]||||
 
 
 
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|[[Miriam Nicado García]]||Rectora de la [[Universidad de las Ciencias Informáticas]]||||
 
 
 
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|[[Miladys Orraca Castillo]]||Directora del Centro de Genética Médica de Pinar del Río||||
 
 
 
|-bgcolor="#f0f0f0"
 
|[[Bruno Rodríguez]]||Ministro de Relaciones Exteriores||||
 
 
 
|-
 
|[[Liz Belkys Rosabal Ponce]]||Delegada de una circunscripción del Poder Popular en el municipio cienfueguero de Palmira||||
 
 
 
|-bgcolor="#f0f0f0"
 
|[[Adel Yzquierdo]]||Miembro del Buró Político. Vicepresidente del Consejo de Ministros y titular de Economía y Planificación||Ingeniero Mecánico||[[12 de junio]] de [[1945]]
 
|}
 
  
 
==Véase también==
 
==Véase también==
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== Referencias ==
 
== Referencias ==
  
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==Referencias==
 
  
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==Fuentes==
  
 
*[http://www.granma.cubaweb.cu/2008/02/24/nacional/artic19.html La estructura del estado cubano]
 
*[http://www.granma.cubaweb.cu/2008/02/24/nacional/artic19.html La estructura del estado cubano]
Línea 201: Línea 163:
 
*[http://www.cubadebate.cu/noticias/2011/11/08/leopoldo-cintra-frias-nuevo-ministro-de-las-fuerzas-armadas-de-cuba/ Cubadebate. Leopoldo Cintra Frías, nuevo Ministro de las Fuerzas Armadas de Cuba]
 
*[http://www.cubadebate.cu/noticias/2011/11/08/leopoldo-cintra-frias-nuevo-ministro-de-las-fuerzas-armadas-de-cuba/ Cubadebate. Leopoldo Cintra Frías, nuevo Ministro de las Fuerzas Armadas de Cuba]
  
[[Category:Estructura Estatal]][[Category:Consejo de Estado]]
+
[[Categoría: Consejo de Estado de la República de Cuba]]

Revisión del 15:25 14 jul 2021

Consejo de Estado de la República de Cuba
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de Cuba Cuba
Consejo de estado.jpeg
Tipo de unidad:Consejo de Estado
Presidente:Esteban Lazo
Secretario/a General:Homero Acosta Álvarez
País:Bandera de Cuba Cuba
Sede:Municipio Plaza de la Revolución, La Habana

Consejo de Estado de la República de Cuba. Órgano colegiado permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), ambos tienen una única presidencia, tal y como dicta la Constitución de la República. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, integrado por veintiún miembros (21), incluida su dirección, elegidos por la ANPP. No integran el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Funciones

El Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba recoge las funciones del Consejo de Estado de la República de Cuba, que son[1][2]:

  • Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  • Dictar decretos-leyes y acuerdos;
  • Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
  • Analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • Elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
  • Asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  • Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  • Crear comisiones;
  • Ratificar y denunciar tratados internacionales;
  • Designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • Ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  • Durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  • Aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  • Examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  • Coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
  • Y demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquélla.

Presidencia del Consejo de Estado

Son atribuciones del presidente del Consejo de Estado:

  • representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
  • organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
  • controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
  • asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración;
  • proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
  • aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
  • recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.
  • desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general;
  • presidir el Consejo de Defensa Nacional;
  • declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
  • firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
  • las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.

En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado, según el artículo 94, lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.

Miembros del Consejo de Estado

Consejo de Estado

Véase también

Referencias

Fuentes