Gobernador

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Gobernador
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Concepto:Persona que desempeña el mando de una provincia, una ciudad o un territorio.

Gobernador : Es un funcionario administrativo, responsable de la dirección de los estados, provincias o dependencias. Estos tienen una figura de autoridad.

Etimología

Un gobernador, etimológicamente procedente del latín “gubernare” que significaba “conducir un barco” y que se amplió para todo aquel que ejerce una función de conducción, especialmente política, aunque en realidad se los llama gobernantes, reservándose la calificación de gobernador para ciertos cargos de gobierno específicos que han variado a lo largo del tiempo y de los distintos países.

Funciones del gobernador

El gobernador suele tener numerosas funciones, dependiendo del ordenamiento jurídico concreto del país que se trate. En los países muy centralizados sus funciones pueden ser más bien escasas y subordinadas al gobierno nacional, como el caso de Chile; pero en los países descentralizados sus funciones pueden ser muy importantes, como en Argentina o México. Incluso en los países con un sistema federal radical y profundo, el Gobernador puede tener poderes y atribuciones reservadas en otros países a los gobernantes nacionales. Es el caso de Estados Unidos donde un gobernador de Estado puede presentar proyectos de ley en materia de derecho penal y derecho civil, ya que le corresponde a la Asamblea Legislativa Regional legislar sobre esas materias; también puede vetar o promulgar dichas leyes, como también ocurre con leyes en ciertos aspectos de derecho laboral, bancario, de seguros, tributario, etc. Además puede indultar a los reos por delitos estatales, es Comandante en Jefe de fuerzas militares (Guardia Nacional), es responsable de la política fiscal en relación a muchos tributos, puede proponer a la Legislatura Estatal subir el salario mínimo, etc. Competencias, atribuciones y poderes que en otros países (como la mayoría de los países latinoamericanos) son exclusivos del Presidente de la República. el gobernador de igual manera es importan.

Otras definiciones

En la historia

En la América Hispánica, los gobernadores eran cargos unipersonales que desempeñaban funcionarios españoles residentes en América, que ejercían su mando en divisiones administrativas de los virreinatos y capitanías generales. Además de la administración general del territorio a su cargo, tenían funciones militares y judiciales ejerciendo apelación de las decisiones de los Cabildos, y a su vez sus sentencias podían recurrirse ante la Audiencia.

En la actualidad

Los gobernadores en la actualidad, ejercen su poder en unidades políticas menores a las nacionales, que abarcan alguna extensión regional de tamaño variable, llamadas provincias en Argentina, Chile, Turquía o Colombia, o Estados en Estados Unidos. En los países con organización federal las funciones de los gobernadores son muy extensas y fijadas por sus respectivas constituciones, por ejemplo en Estados Unidos, Argentina, México, Brasil o Venezuela. En los de organización unitaria los gobernadores son funcionarios directamente dependientes del poder central, como sucede por ejemplo en Chile.

En Cuba

Según la Sección Segunda de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, del Gobernador y Vicegobernador Provincial.

  • Artículo 174. El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.
  • Artículo 175. El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
  • Artículo 176. Para ser Gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
  • Artículo 177. El Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.
  • Artículo. El Gobernador organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente.
  • La ley determina la creación, estructura y funcionamiento de la Administración Provincial, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular.

Fuentes