Licencia de software libre

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Licencias de software Libre
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Licencias de Software Libre, no libres e incompatibles con GPL y formas de distribución del software.
Licencias de software libre, no libres, incompatibles con GPL y formas de Distribución del Software.Se plantean definiciones, conocimientos generales y específicos sobre el tema.

Introducción

La Licencia de software es una especie de contrato, en donde se especifican todas las normas y cláusulas que rigen el uso de un determinado Programa, principalmente se estipulan los alcances de uso, instalación, reproducción y copia de estos productos.

El tema de las Licencias de software puede ser muy complejo. El negocio del Software se basa en licencias binarias. La propiedad intelectual de los distribuidores de software comercial nace del Código fuente. Las licencias de software se crean con diversos fines empresariales y para afrontar diversos tipos de relaciones (como distribuidor / cliente y entre socios). Los desarrolladores de software tanto comercial como no comercial, utilizan decenas de licencias que abarcan una gran variedad de términos y condiciones. Los costos en las empresas han sido y seguirán siendo un tema crítico. Con la irrupción de las computadoras han surgido costos y beneficios no existentes hasta hace algunas décadas atrás, convirtiéndose el manejo eficiente de la información en un factor clave para la obtención del éxito y para el desarrollo de ventajas comparativas sobre los competidores.

Dado este panorama, es común que las grandes empresas dispongan de sistemas que poseen altos costos de mantenimiento, actualización, capacitación, soporte, etc. que muchas veces superan el costo de obtención de la licencia. Por otra parte, han surgido cada vez con mayor fuerza programas de código libre amigables para el "usuario del hogar" que le permiten abaratar costos en desmedro de otros softwares comerciales con altos costos en licencias. Conocer las ventajas, desventajas, derechos y deberes de las empresas y de los usuarios finales, además de todas las otras personas que se relacionan con el software, de las licencias de software más utilizadas, tanto el software libre como el software comercial, es imprescindible para que las empresas y los usuarios finales puedan tomar las mejores decisiones acerca de los sistemas que utilizarán. Es importante también conocer como afectan estas licencias al trabajo de otras personas, como por ejemplo a los desarrolladores, vendedores, distribuidores, etc., y conocer también sus derechos y deberes para las licencias que a continuación se exponen.

Las licencias de uso de software generalmente caen en alguno de estos tipos:

  • Licencia propietaria. Uso en una computadora por el pago de un precio.
  • Shareware. Uso limitado en tiempo o capacidades, después pagar un precio.
  • Freeware. Usar y copiar ilimitado, precio es cero.
  • Software libre. Usar, copiar, estudiar, modificar, redistribuir. Código fuente incluido.

Es posible dividir las Licencias de software libre en dos grandes familias. Una de ellas está compuesta por las licencias que no imponen condiciones especiales, sólo especifican que el software se puede redistribuir o modificar. Estas son las llamadas licencias permisivas. La otra familia, denominadas licencias robustas o Licencias copyleft, imponen condiciones en caso de que se quiera redistribuir el software, condiciones que van en la línea de forzar a que se sigan cumpliendo las condiciones de la licencia después de la primera redistribución.

Mientras que el primer grupo hace énfasis en la libertad de quien recibe un programa, pues le permite hacer casi lo que quiera con él (en términos de las sucesivas redistribuciones), el segundo obliga a que las modificaciones y redistribuciones respeten los términos de la licencia original.

Una Licencia de Software es la autorización o permiso concedida por el autor para utilizar su obra de una forma convenida habiendo marcado unos límites y derechos respecto a su uso. Es decir, la Licencia puede, por ejemplo, restringir el territorio de aplicación del programa, su plazo de duración o cualquier otra cláusula que el autor del software decida incluir. Las licencias sobre obras intelectuales originales son una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes que incluyen tanto los trabajos publicados como los pendientes de publicación, y otorgan al autor el derecho exclusivo para autorizar a otros a utilizar, modificar y/o redistribuir su obra original.

En la actualidad existe una organización llamada Free Software Foundation, o Fundación para el Software Libre, que introdujo el concepto de Licencia GPL (General Public License o Licencia Pública General) y que establece los derechos de uso del Software Libre.

El Software Libre no tiene por qué ser gratuito. De hecho su denominación de Libre se debe a que se tratan de Programas de Código Abierto (Open Source) y es ahí donde reside la esencia de su libertad: los programas bajo Licencias GPL, una vez adquiridos, pueden ser usados, copiados, modificados y redistribuidos libremente.

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GNU es el proyecto principal de esta organización, que intenta crear un sistema operativo completamente libre. De hecho GNU/Linux (más conocido únicamente por Linux) está formado por el conjunto de todas las herramientas y programas pertenecientes al Sistema GNU, más el Núcleo de Linux (también bajo Licencia GPL).

Copyleft es un nuevo término acuñado por el Proyecto GNU que protege al Software Libre y obliga a aquellos que modifiquen programas libres existentes a liberalizar estas versiones del mismo modo. Con esto se intenta evitar que el Software Libre se vea modificado y luego redistribuido por empresas privadas como Software Privativo. Sin embargo, Copyleft no posee reconocimiento legal al día de hoy, entorpeciendo el crecimiento natural del Software Libre.

Formas de Distribución

Fuera ya de las licencias podemos encontrar diferentes formas de distribución de software, entre ellas el Freeware, el Shareware o el Adware. Estas clasificaciones afectan a la forma en la que los programas son comercializados, y son independientes de la Licencia de software a la que pertenezcan. Se define como Freeware todo aquel programa que se distribuya gratuitamente, con ningún coste adicional. Uno de los grandes ejemplos es la suite de navegador y cliente de correo y noticias de Mozilla, distribuido también bajo Licencia GPL (Software Libre).

Existe una diferencia notable entre el Software Libre y El Freeware. El conflicto nace en el significado del la palabra free en inglés, que significa tanto libre como gratuito. Por eso, y como bien decíamos antes, el Software Libre no tiene por qué ser gratuito, del mismo modo en que el Freeware no tiene por qué ser libre. El Shareware es otra modalidad de comercialización todavía más extendida, el programa se distribuye con limitaciones, bien como versión de demostración o evaluación, con funciones o características limitadas o con un uso restringido a un límite de tiempo establecido (por ejemplo 30 días). Así, se le da al usuario la oportunidad de probar el producto antes de comprarlo y, más tarde, adquirir la versión completa del programa. Un ejemplo muy claro de este tipo es el Software antivirus, estas compañías suelen permitir la descarga de sus productos de evaluación que sólo son válidos para un determinado número de días. Una vez superado el máximo, el programa se bloquea y es necesario comprar el producto si deseas seguir utilizándolo.

También podemos encontrar programas gratuitos en su totalidad pero que incluyen publicidad en su programa, este tipo de distribución se denomina Adware. Un ejemplo muy claro es el programa Messenger de Microsoft, que permite el uso de su software gratuitamente a cambio de introducir publicidad a modo de Banners o Pop-ups.

Es cierto que con el tiempo la privacidad y seguridad de la información se han visto atacadas por este tipo de programas, pues algunos de ellos instalan programas adicionales con su software (Spyware), que recopilan información almacenada en los discos duros del usuario y la comparte con terceros, ya bien sean empresas publicitarias u otras organizaciones. El software de Kazaa, por ejemplo, instala además del programa principal otros que envían publicidad al Ordenador según las preferencias de navegación. Por eso es recomendable la lectura del Contrato de Licencia con el Usuario Final (EULA en inglés) que aparece durante la instalación para el acuerdo de las condiciones de uso. Si a pesar de todo el Spyware se instala en el ordenador, existen Herramientas anti-spyware (como Spybot) que recorren el disco en busca de programas instalados que pudieran ser maliciosos (de ahí también el término Malware) y peligrosos para la privacidad.

Propiedad Intelectual

Existe también la posibilidad de registrarse como autores de una obra haciendo el famoso depósito de “Propiedad Intelectual” pero generalmente esto se hace como un paso previo a llegar a una confrontación judicial. Esto no quiere decir que sea necesario llenar los formularios y hacer el depósito para ser reconocido como autor de una determinada obra, eso ocurre de forma automática.

Obra del Intelecto

El Software: este es considerado como “obra del intelecto” por lo cual es regulado de igual forma que una obra literaria o fotográfica..

Dominio público

El modo más simple de hacer un programa libre es ponerlo en el Dominio público, o sea, sin Copyright. Esto permitirá que la gente comparta el programa y sus mejoras, si así lo desean. Pero también permitiría a quien no quiera cooperar convertir el programa en Software privativo. Pueden hacer cambios y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciban el Programa en su forma modificada no poseen la libertad que el autor original les dio debido a que el intermediario se la ha quitado. Si no nos importa que esto suceda, el Dominio público es una respuesta válida, si queremos defender la libertad del software y beneficiar solo a los que abogan por esa libertad, no lo será.

Licencia libre

Basándonos en el Copyright podemos licenciar el programa con condiciones que lo hagan libre. Los desarrolladores de Software privativo emplean el Copyright para quitar la libertad a los usuarios; nosotros empleamos ese Copyright para garantizar su libertad.

¿Cuándo un programa es libre?

Cuando esta licenciado bajo una Licencia libre y existen muchas. Casi todas coinciden en otorgar el código fuente y permitir cualquier uso del software, algunas exigen atribución (dar el crédito al autor original), otras exigen que las obras derivadas se licencien de igual forma (Licencias Copyleft). Algunas otras tienen requisitos adicionales.

Uso de las licencias

Las Licencias libres se clasifican dependiendo de sus características y teniendo en cuenta, su acercamiento a los parámetros y condiciones de una licencia libre. Aquí debemos diferencias dos formas/entidades que se abocan a clasificar las licencias: en primer lugar y la más respetada es la Free Software Foundation quien definió originalmente el concepto de “Licencia de Software Libre” y el Copyleft. Por otro lado, pero muy similar es la OSI (Open Source Iniciative) que desarrolló la “lista de licencias de Open Source” en base a la definición para los Programas abiertos, la cual surgió a partir de las Directrices de software libre de Debian. No son iguales pero no hay grandes diferencias entre ambas, sin dudas la primera es la más adoptada y extendida. También la documentación que acompaña a los programas puede tener una Licencia. Esto constituye lo que llamamos Documentación libre y obviamente debemos usar una licencia especial para estos contenidos. Existen también licencias especiales utilizadas en determinados tipos de software como pueden ser bibliotecas o librerías. La aplicación de la licencia es igual en la mayoría de los casos: se debe incluir el texto legal completo de la licencia junto con el programa o el código fuente.

Características comunes de las licencias

Es importante saber que el número y la diversidad de licencias libres es enorme, muchos proyectos o personas crean su propia licencia que se adapte a sus necesidades o deseos. Muchas veces esto resulta problemático: la excesiva proliferación de Licencias casi iguales entre sí conlleva a agravar la incompatibilidad y volver engorroso el proceso de licenciamiento del Software Libre, donde muchas veces incluimos cientos líneas de código de cientos de fuentes diferentes. En la práctica, hoy en día la mayor parte del Software Libre se encuentra gobernado por las licencias originarias, gestadas por los proyectos más importantes como por ejemplo GNU,
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BSD, Apache, etc. Más allá de que sean Licencias ampliamente usadas o muy específicas de un desarrollo, los textos legales pueden hacer referencia o tener en cuenta ciertas cuestiones y características: la forma de dar la Autoría, su aplicación, que pasa con las obras derivadas, la compatibilidad con otras Licencias libres, que sucede con el software en un esquema de DRM, entre otras. A continuación se detallan los puntos a los que generalmente puede hacer referencia una licencia libre:

Las cuatro libertades

Para preservar las libertades de usar, estudiar, modificar y redistribuir el software, la mayoría de las Licencias libres incluyen restricciones y requisitos que se aplican a la Distribución. Existe un eterno debate en la comunidad del Software Libre acerca de cómo trazar la línea justa entre las restricciones para preservar la libertad y las restricciones que la reducen.

Clasificación de las licencias

Se clasifica una licencia según ciertas cuestiones claves:

  • Si puede ser considerada una Licencia de Software libre.
  • Si es una Licencia de tipo Copyleft.
  • Si es compatible con la GNU GPL (esto significa que se puede combinar un módulo que fue distribuido bajo esa licencia con otro cubierto por la GPL para hacer un programa más grande).
  • Si causa cualquier otro problema particular.

Las siguientes licencias pueden considerarse de Software libre, y son compatibles con la GNU GPL:

  • La Licencia Pública General de GNU, o GPL para abreviar. Es una licencia de Software Libre, y de tipo Copyleft. Es recomendada para la mayoría de los Paquetes de software.
  • La Licencia Pública General Reducida de GNU, o GNU LGPL para abreviar. Es una licencia de Software libre, pero no tiene un Copyleft fuerte, porque permite que el software se enlace con módulos no libres. Sólo es recomendada para circunstancias especiales.

Entre la versión 2 y la 2.1, la GNU LGPL cambió su nombre de "Licencia Pública General para Bibliotecas de GNU" a "Licencia Pública General Reducida de GNU", pues no es sólo para bibliotecas. Además la GNU GPL es habitualmente más apropiada para las bibliotecas.

  • La Licencia de Guile. Consiste en la GNU GPL más una declaración especial que permite enlazar con Software no libre. Por tanto no tiene un Copyleft fuerte, pero es compatible con la GNU GPL. Se recomienda sólo para casos especiales, que suelen ser los mismos en los que se puede considerar el uso de la LGPL. Ejemplo de su utilización aplicable es las unidades de ejecución del Compilador de Ada de GNU.
  • La Licencia X11. Es una Licencia_de_software_libre simple y permisiva sin Copyleft pero compatible con la GNU GPL. XFree86 usa la misma licencia. A veces se le llama La licencia del "MIT", pero ese término es engañoso puesto que el MIT ha utilizado muchas licencias para su Software.
  • La Licencia Expat. Es una licencia de Software libre simple y permisiva sin Copyleft pero compatible con la GNU GPL. A veces se la cita de forma ambigua como la Licencia MIT.
  • El Dominio público. Estar en el dominio público no es una licencia. Al contrario, esto significa que el contenido en cuestión no está protegido y no necesita licencia. En la práctica, si un trabajo está en el dominio público, es como si tuviera una Licencia de software libre totalmente permisiva y sin Copyleft. La presencia en el Dominio público es compatible con la GNU GPL.
  • La Licencia de Perl. Esta licencia plantea una disyuntiva entre la Licencia Artística y la GNU GPL. Dicho de otro modo, se puede elegir entre cualquiera de las dos licencias. Es una licencia de software libre pero puede no ser realmente de tipo copyleft. Es compatible con la GNU GPL ya que ésta es una de las alternativas. Se recomienda utilizar esta licencia para cualquier paquete de Perl 4 ó Perl 5 que escriba, para promover coherencia y uniformidad en la Programación en Perl. Fuera de Perl, se ruega que no sea usada esta licencia; es mejor utilizar sólo la GNU GPL.
  • La Licencia eCos versión 2.0. Es una licencia de software libre compatible con la GNU GPL. Consiste en la GPL más una excepción que permite enlazar con software que no está bajo la GPL. Esta licencia tiene los mismos inconvenientes que la LGPL.
  • La Licencia de Vim, versión 6.1 o posterior. Es una licencia de software libre, parcialmente copyleft aunque no totalmente. Es compatible con la GPL por la existencia explícita de una cláusula de conversión.

Licencias de software libre incompatibles con la GPL

Las siguientes licencias son de Software Libre pero no son compatibles con la GNU GPL:

  • La Licencia Pública General de Affero, es una licencia de software libre, de tipo Copyleft, pero no es compatible con la GNU GPL. Consiste en la GNU GPL versión 2, con una sección adicional que Affero añadió con la aprobación de la FSF. La nueva sección, 2(d), cubre la distribución de aplicaciones que ofrecen servicios vía Web, o en general, vía Redes de ordenadores. La GPL de Affero es incompatible con la GNU GPL versión 2 debido a la sección 2(d); sin embargo, esta sección está escrita de manera que podemos hacer la GNU GPL versión 3 compatible con la GPL de Affero. Esa es la razón por la que fue dada la aprobación a Affero para que hiciera esta modificación en la GPL.
  • La Licencia Pública Arphic. Es una licencia de software libre de tipo Copyleft, pero no es compatible con la GNU GPL. Su uso habitual es para Fuentes tipográficas, y para ese uso la incompatibilidad no constituye un problema.
  • La Licencia BSD original. Es una licencia de software libre simple y permisiva sin Copyleft con un grave defecto: la "Cláusula publicitaria de BSD". El defecto no es fatal ya que el software sigue siendo libre, pero provoca problemas prácticos, en particular, incompatibilidad con la GNU GPL. Se recomienda a los productores de software, mejor usar la Licencia BSD modificada o la Licencia X11. Sin embargo no hay razón para no usar programas que hayan sido distribuidos bajo esta licencia.
  • La Licencia de Software Abierto, versión 1.0 (OSL), es una licencia de software libre. Sus autores dicen que se trata de una licencia de tipo Copyleft, pero encontramos dificultades para determinar si las garantías de Copyleft indicadas son válidas. Es incompatible con la GNU GPL en varios aspectos.
  • La Licencia de Apache, versión 1.1. Es una licencia de software libre permisiva y sin copyleft con algunos requisitos que la hacen incompatible con la GNU GPL .
  • La Licencia de Apache, versión 2.0. Esta es una licencia de software libre, compatible con la tercera versión de la GPL. Esta licencia no es compatible con la segunda versión de la GPL, dado que tiene algunos requisitos que no están en la versión antigua. Esto incluye ciertas previsiones para indemnización y finalización por patentes
  • La Licencia Pública de Zope versión 1. Es una licencia de software libre simple, bastante permisiva y sin copyleft con problemas prácticos como los de la Licencia BSD original, incluyendo incompatibilidad con la GNU GPL. La última versión de Zope está disponible bajo una licencia compatible con GPL.
  • La Licencia de xinetd. Es una licencia de software libre de tipo copyleft incompatible con la GNU GPL. Es incompatible porque pone restricciones adicionales en la redistribución de las versiónes modificadas que contradicen los requisitos de la GPL.
  • La antigua Licencia de OpenLDAP, versión 2.3. Es una licencia de software libre permisiva con algunos requisitos (en las secciones 4 y 5) que la hacen incompatible con la GNU GPL. La última versión de OpenLDAP tiene una licencia diferente que es compatible con la GNU GPL.
  • La Licencia Pública de IBM, versión 1.0. Es una licencia de software libre pero es incompatible con la GPL. La Licencia Pública de IBM es incompatible con la GPL porque tiene varios requisitos específicos que no están en la GPL. Por ejemplo, requiere que se den ciertas licencias sobre las patentes, algo que la GPL no hace (requisitos que no son compatibles con la GNU GPL).
  • Licencia Pública Común versión 1.0. Es una licencia de software libre pero es incompatible con la GPL porque tiene varios requisitos específicos que no están en la GPL. Por ejemplo, requiere que se den ciertas licencias sobre las patentes, algo que la GPL no hace.
  • La Licencia Pública del Proyecto LaTeX (LPPL). Esta Licencia no contiene todos los Términos de la Distribución de LaTeX. Según lo que se puede leer, se trata de una licencia de software libre, pero incompatible con la GPL porque tiene muchos requisitos que no están en ésta. Esta licencia contiene restricciones complejas y molestas sobre cómo publicar una versión modificada, incluyendo un requisito que la sitúa en el límite de lo aceptable: el hecho de que cualquier archivo modificado debe ser renombrado. Para LaTeX este requisito es aceptable pues tiene una funcionalidad que permite hacer corresponder los nombres de dos ficheros, por ejemplo, usar el fichero bar cuando se solicite el fichero foo. Con esta funcionalidad el requisito es simplemente molesto, sin ella sería un serio obstáculo y concluiríamos que haría al programa no libre. La LPPL dice que algunos ficheros, en ciertas versiones de LaTeX, pueden tener restricciones adicionales que podrían hacer que no fueran libres. Por esta razón haría falta tener mucho cuidado para producir una versión de LaTeX que sea Software Libre. La LPPL hace la curiosa afirmación de que el simple hecho de tener ficheros en una máquina a la que un cierto número de personas tengan acceso, constituye por sí mismo una distribución del software.
  • La Licencia Pública de Mozilla (MPL). Es una licencia de software libre, pero no tiene un copyleft fuerte. A diferencia de la Licencia X11, tiene algunas restricciones complejas que la hacen incompatible con la GNU GPL. De hecho, no se puede, legalmente, enlazar un módulo cubierto por la GPL con un módulo cubierto por la MPL. Por esta razón le rogamos que no use la MPL. Sin embargo, la versión 1.1 de la MPL tiene una salvedad (sección 13) que permite que un Programa (o partes de él) ofrezca la elección entre la MPL y otras Licencias. Si una parte de un programa permite la GNU GPL o cualquier otra licencia compatible con ella como alternativa, esa parte del programa es compatible con la GPL.
  • La Licencia Pública de Interbase (IPL), versión 1.0. Es una licencia de software libre que es esencialmente igual a la Licencia Pública de Mozilla, versión 1.1. Al igual que ésta, la IPL tiene algunas restricciones complejas que la hacen incompatible con la GNU GPL. De hecho, no se puede, legalmente, enlazar un módulo cubierto por la GPL con uno cubierto por la IPL.
  • La Licencia Pública de Netscape (NPL). Es una licencia de software libre, sin un copyleft fuerte, e incompatible con la GNU GPL. Consiste en la Licencia Pública de Mozilla con una cláusula añadida que permite a Netscape usar el código que el programador añada incluso en sus versiones privativas del programa. Por supuesto el programador no tiene derecho a usar el código de Netscape en contrapartida.
  • La Licencia Pública Q (QPL), versión 1.0. Es una licencia de software libre sin copyleft e incompatible con la GNU GPL. También es causa de importantes inconvenientes prácticos, pues las fuentes modificadas sólo pueden distribuirse como Parches.
  • La Licencia FreeType. Es una licencia de software libre sin copyleft, incompatible con la GNU GPL por razones técnicas.

Licencias de software no libre

Las siguientes licencias no pueden ser consideradas licencias de Software Libre. Este tipo de licencias son automáticamente incompatibles con la GNU GPL. No hay manera de enumerar aquí todas las licencias conocidas de software no libre; después de todo, cada compañía de software privativo tiene las suyas propias. Nos centramos aquí en las licencias que se confunden a menudo con licencias de software libre pero que, de hecho, no lo son.

  • La Licencia Artística (Original). No podemos decir que ésta sea una licencia de software libre porque es demasiado vaga; algunos pasajes son demasiado ingeniosos para su propio bien, y su significado es poco claro. Los problemas son debidos a la redacción, no a lo substancial. Hay una versión revisada de la licencia artística ("La Licencia Artística 2.0") que es una licencia de Software Libre, compatible incluso con la GNU GPL. Se está considerando su uso en Perl 6.
  1. Restringe su licencia de patentes a las versiones del software sin modificar.
  2. La licencia se rescinde automáticamente si la utilización del software infringe Copyrights o patentes que no pertenezcan a SGI. Este punto es problemático porque sienta las bases para que SGI pueda demandar a un usuario incluso sin que éste les haya hecho nada.
  3. La Licencia obliga a informar a SGI de los posibles problemas legales que hubieran con el software. Esto viola el derecho a la intimidad y podría entrar en conflicto con el cumplimiento del llamado secreto profesional, como puede ser el existente entre un abogado y su cliente.
  • La Licencia "Sun Community Source". Esta no es una licencia de software libre; le faltan libertades esenciales como la publicación de versiones modificadas.
  • La Antigua licencia de Plan 9, no es una licencia de software libre; le faltan libertades esenciales como el derecho para hacer y usar cambios privados. En septiembre de 2002 se observó que la Licencia de Plan 9 había sido modificada, añadiéndole más restricciones, aunque seguía poniendo fecha del 20 de septiembre de 2000. Sin embargo, un cambio posterior en 2003 hizo de Plan 9 Software Libre.
  • La Licencia Pública Abierta. No es una licencia de software libre porque requiere que se envíe toda versión modificada que se publique a un desarrollador inicial específico. También hay otras partes de esta licencia, cuyo significado no se esclarece, y que también podrían ser problemáticas.
  • La Licencia Pública de la Universidad de Utah, no es una licencia libre porque no permite la redistribución comercial. También pretende restringir el uso comercial del software e incluso la prestación de servicios de consultoría remunerados. Esas restricciones probablemente sean imposibles de hacer valer bajo las leyes de Copyright de los EE.UU., aunque pudiera ser posible en algunos países. El uso de esta licencia por la Universidad de Utah es un ejemplo de la peligrosa tendencia de las universidades a restringir el conocimiento en lugar de difundirlo al público.
  • La Licencia Pública eCos, versión 1.1. Es la Antigua licencia de eCos. No es una licencia de software libre porque requiere que se envíe toda versión modificada que se publique a un desarrollador inicial específico. También hay otras partes de esta licencia, cuyo significado no se esclarece, y que también podrían ser problemáticas. Hoy ECos está disponible bajo la GNU GPL con un permiso adicional para enlazar con programas no libres.
  • La Licencia de YaST. Esta no es una licencia de software libre, pues prohíbe que se cobre dinero por la distribución de copias. Esto hace imposible que este software se incluya en los muchos CD-ROM de colecciones de software libre que venden diversas empresas y organizaciones tales como la FSF.
  • La "Licencia Pública Libre de Aladdin". A pesar de su nombre, no es una licencia de software libre porque no permite el cobro por su distribución, y prohíbe empaquetar el software licenciado con ella junto con cualquier otra cosa que sí se cobre.
  • La Licencia de Scilab. No es una licencia de software libre porque no permite la distribución comercial de una versión modificada.
  1. La licencia de patentes queda anulada por cualquier modificación, por pequeña que sea, del código pertinente.
  2. El usuario debe pedir una autorización por escrito para poder distribuir fuentes o parches.
  3. Si distribuye un Parche, tiene que notificárselo a AT&T.
  4. La licencia puede ser anulada aunque el usuario no haya violado ninguna cláusula (sección 8/3).
  5. Hace de la conformidad con las leyes de control de exportación una condición de la licencia.
  6. En algunas versiones de la licencia, el usuario está obligado a proporcionar ayuda técnica.
  7. Algunas versiones de la licencia dicen que el usuario no puede vender una copia del software por un precio superior al coste de la Distribución.
  8. Tiene una licencia reversa muy favorable a AT&T, que no sólo alcanza al código que el usuario haya hecho, sino que llega incluso a las modificaciones de su código.
  9. La pretensión de imponer una autorización de AT&T para poner un enlace con su Sitio Web. Evidentemente, esto no es un problema en la práctica, ya que el texto de la licencia da permiso para poner el enlace.
  • La Licencia de ksh93. No es una licencia de software libre porque requiere que se envíen todos los cambios al desarrollador.
  • La Licencia Squeak, aplicada al software, no es una licencia de software libre porque obliga a todos los usuarios en cualquier lugar del mundo a obedecer las leyes de control de exportaciones de los EE.UU. Aplicada a tipos de letra, no permite su modificación. Además tiene un requisito para que los usuarios indemnicen al desarrollador, lo cual es suficiente para que muchos usuarios se lo piensen dos veces antes de usarlo.

Las siguientes licencias pueden calificarse como licencias de documentación libre

  • La Licencia de Documentación Libre de GNU. Esta es una licencia pensada para el uso de documentación libre con copyleft. Adoptada para todos los manuales de GNU. Es también conveniente para otro tipo de obras útiles (tales como libros de texto y diccionarios, por ejemplo). Su aplicabilidad no se limita a los trabajos textuales ("libros"), sino también a documentación digital.
  • La Licencia de Documentación Común de Apple, versión 1.0. Es una licencia de documentación libre que es incompatible con la GNU FDL porque la sección (2c) dice: "no añada otros términos o condiciones a los de esta licencia", y la GNU FDL tiene términos adicionales no considerados en esta licencia.
  • La Licencia de Publicación Abierta, versión 1.0. Esta licencia puede usarse como una licencia de documentación libre. Es una licencia con copyleft de documentación libre siempre y cuando el propietario de los Derechos de Autor no ejerza ninguna de las "OPCIONES de LICENCIA" listadas en la Sección VI de la licencia. Si se invoca cualquiera de las opciones, la licencia deja de ser libre. Esta licencia no es la misma que la Licencia de Contenido Abierto. Estas dos licencias se confunden frecuentemente, porque a la Licencia de Contenido Abierto se le llama a menudo como la "OPL." Por claridad, es mejor no usar la abreviatura “OPL” para ninguna de las dos licencias. Merece la pena dar sus nombres completos para asegurarse de cual se habla.

Licencias de documentación no libre

Las siguientes licencias no pueden calificarse como licencias de documentación libre:

  • La Licencia de Contenido Abierto, versión 1.0. Esta licencia no es libre, porque pone restricciones para cobrar dinero por las copias. Esta licencia no es la misma que la Licencia de Publicación Abierta. La costumbre de abreviar “Licencia de Contenido Abierto” como “OPL” lleva a confundirlas. Por claridad, es mejor no usar la abreviatura “OPL” para ninguna de las dos licencias. Merece la pena escribir sus nombres completos para asegurarse de que la gente entienda de cual se habla.
  • La Licencia de Directorio Abierto (también conocida como Licencia dmoz.org). No es una licencia de documentación libre. Los principales problemas son que su derecho para redistribuir una versión dada no es permanente y que exige al usuario que siga revisando ese sitio, lo que es demasiado restrictivo para su libertad.

Licencias para trabajos aparte del software y la documentación

  • La Licencia Pública General de GNU. La GNU GPL puede usarse para datos generales que no sean software, siendo importante poder identificar algo equivalente a la noción de código fuente. Aparentemente la DSL exige también que determine lo que considera como código fuente, y utiliza aproximadamente la misma definición que la GPL.
  • La Licencia de Documentación Libre de GNU. La FDL de GNU se recomienda para los libros de texto y los materiales didácticos para todos los asuntos ("documentación" significa simplemente los libros de texto y otros materiales didácticos para usar el equipo o el software). También se recomienda la FDL de GNU para los diccionarios, las enciclopedias, y cualquier otro trabajo que proporcione información para uso práctico.
  • La Licencia de la Ciencia del Diseño (DSL). Esta es una licencia libre y con copyleft apropiada para los datos generales. No debe ser usada para el software o la documentación, puesto que es incompatible con la GNU GPL y con la FDL de GNU; sin embargo, está bien para otras clases de datos.
  • La Licencia Libre del Arte. Es una licencia libre y con copyleft apropiada para trabajos artísticos. Permite la distribución comercial, pero cualquier trabajo más grande que incluya el trabajo licenciado debe ser libre.

Fuentes