Privilegio de los Veinte

Privilegio de los Veinte
Información sobre la plantilla
Privilegio de los Veinte.jpg

Privilegio de los Veinte fue otorgado por Alfonso I a la ciudad de Zaragoza el 5 de febrero de 1129, y así llamado porque se prevé que aquella elija o jure a los veinte mejores hombres.

Síntesis

Otorgado por Alfonso I a la ciudad de Zaragoza el 5 de febrero de 1129, y así llamado porque se prevé que aquella elija o jure a los veinte mejores hombres. También se le conoce como privilegio del daño por el daño o tortum per tortum, porque autoriza a los pobladores de Zaragoza para que si alguien les inflige un daño puedan pignorarle y castigarle en Zaragoza, prendándole donde mejor puedan y sin esperar ninguna otra justicia, así como a que no se dejen forzar por ningún hombre, sino que en este caso todos a una le destruyan sus casas y todo lo que tenga en Zaragoza y fuera de Zaragoza.

Otras concesiones son:

  1. Derecho de talar y recoger leña en los sotos que se extienden desde Novillas hasta Pina, salvo en determinados árboles.
  2. Derecho de pastos en forma muy general.
  3. Derecho de pescar en las aguas del área indicada.
  4. Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso.
  5. Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey.
  6. Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio.
  7. Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey.
  8. Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa.
  9. Exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se señalan.
  10. Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.

El privilegio fue concedido también por el Batallador a Tudela en 1127, con la diferencia de que mientras en el de Zaragoza el rey se compromete a representar a la ciudad como parte principal, en el de Tudela sólo lo hace a actuar con ella conjuntamente, pero sin suplirla. El Privilegio de los Veinte forma parte de los Justicia de Aragón de Zaragoza, pero, dado su radicalismo, no se considera incluido en aquéllos cuando son concedidos a algún otro lugar, y hasta se llega a dudar de su subsistencia una vez aparecidos los Fueros de Aragón. Desde luego, la ciudad no participa de esta duda, y se alega que el Privilegio es confirmado cuando el Privilegios de la Unión confirma todos los Fueros, costumbres, donaciones, usos y privilegios de los antecesores de Pedro III y, sobre todo, cuando se confirman los privilegios de Zaragoza por Alfonso II, Jaime I, Pedro IV, Isabel I, Fernando II y Carlos I.

Otras ciudades y comunidades consiguen el privilegio de ejercer la venganza privada, lo que suscita el agravio de los caballeros e Infanzones del reino contra los jurados y hombres de las ciudades de Tarazona, Calatayud, Teruel y sus Comunidades, dando lugar a una sentencia del Justicia de Aragón en 1398, que revoca los privilegios de ese tipo concedidos durante los últimos cuarenta años y prohíbe concederlos en el futuro, lo que no tiene total cumplimiento, pues en 1427 se han de revocar los concedidos durante los últimos sesenta y siete años, denunciándose que después de la prohibición de 1398 se habían concedido a las Comunidades y aldeas de Calatayud y Daroca.

La ciudad de Zaragoza aprovecha un privilegio tan desorbitado para reprimir con dureza ciertos delitos, para incautarse del trigo en momentos de difícil abastecimiento, para obligar a vender el pan con arreglo a tasa y para no someterse a los principios fundamentales del ordenamiento foral, como el principio acusatorio, la prohibición del tormento o el derecho de manifestación, lo que frecuentemente utiliza frente a la nobleza y estimulada por el rey; ello sucede a fines del siglo XVI, siendo uno de los elementos desencadenantes de las turbaciones del orden público en ese período, junto con el pleito del virrey extranjero y el asilo político de Antonio Pérez. Los Diputados del reino, en especial los del brazo nobiliario, luchan contra su empleo, y también otros concejos, como el de Huesca, por ejemplo, contra el cual pretende utilizarlo la ciudad de Zaragoza. Aunque en alguna ocasión pudo beneficiarlos, los propios zaragozanos debieron de temblar ante un instrumento tan poderoso, que permitió a los regidores de la ciudad saltar las barreras del ordenamiento foral. Desapareció con Felipe V como procedimiento penal, pero aún supervivieron sus efectos civiles en el siglo XVIII.

Fuentes