Cabildo catedralicio

Cabildo catedralicio
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Cabildo catedralicio. Volumen de actas capitulares 1676-80. Archivo capitular de la Seo (Zaragoza).jpg
Concepto:Corporación eclesiástica formada por clérigos, llamados canónigos, para la celebración solemne del culto y como concejo del obispo, establecida en una iglesia catedral.

Cabildo catedralicio. Es un término religioso utilizado para referirse a la corporación eclesiástica formada por clérigos, llamados canónigos, para la celebración solemne del culto y como concejo del obispo, establecida en una iglesia catedral. En la Edad Media competía al cabildo la elección de obispo, el gobierno de la diócesis en la sede vacante y el sostenimiento de las escuelas eclesiásticas. Podían ser regulares en cuyo caso podían recibir el nombre de canónicas y seculares, según estuvieran o no regidos por la regla de San Agustín.

Historia

Aunque la vida en común del obispo con parte de su clero era observada en época visigoda y, probablemente, durante la dominación musulmana, los cabildos aragoneses se estructuraron a partir de la segunda mitad del siglo XI, generalmente de acuerdo con la reforma del papa Gregorio VII, que urgía la observancia de la regla agustiniana, la vida comunitaria y la observancia de la pobreza, además de la beneficencia y la solemnización del culto romano. El cabildo de Roda, que existía en 1017, fue reformado en 1093 por el obispo Ramón Dalmacio; el de Jaca, regular, fue fundado por el obispo infante García hacia 1076; el de Huesca se formó bajo la regla, en 1096; el de Zaragoza, constituido por «canónigos pobres de diversas regiones» en 1121, fue regularizado en 1160; el de Tarazona, probablemente también regular, debió de instituirse poco después de 1119; y el de Albarracín, en 1172. En el siglo XVI se erigieron los cabildos de Barbastro (1571) y Teruel (1577), ambos seculares. En un principio obispo y cabildo poseían un único patrimonio, pero a principios del siglo XIII comenzó a imponerse la partición del mismo en dos lotes, uno para la mensa episcopal y otro para la mensa común o canonical. Esta división se efectuó en las catedrales de Huesca y Jaca en 1202.

Argumentando que la regularidad impedía el ingreso de clérigos nobles y letrados en los cabildos, fue imponiéndose la idea de secularizarlos, hecho que motivó largos pleitos. Los cabildos de Huesca y Jaca fueron secularizados en las primeras decenas del siglo XIV, pero el de Zaragoza se mantuvo regular hasta 1675 y el de Roda hasta 1788.

Después del obispo, el primer canónigo era prior, título que se sustituyó por el de deán en los cabildos seculares. La multiplicación de las fundaciones pías y el incremento patrimonial motivaron el aumento del clero catedralicio no perteneciente al cabildo: racioneros, capellanes y beneficiados, considerados auxiliares de los canónigos. Éstos se dividían en dos clases: dignidades prior o deán, prepósito, cantor o precentor, sacristán, arcedianos, capellán mayor, limosnero, enfermer— y canónigos simples. Entre éstos se repartían los oficios: pitanciero, apuntador, diputado del reino, silenciero y, a partir del siglo XVI, lectoral, penitenciero, doctoral y secretario. Según el orden sagrado requerido, las canonjías eran presbiterales, diaconiles o subdiaconiles. Se distinguía entre canónigos aquellos que sólo percibían una ración de la mensa común y prebendados los que, además de esta ración, disfrutaban de una dotación independiente de la administración catedralicia y que podía radicar en un señorío temporal. La mayoría de los miembros del cabildo eran canónigos y prebendados.

Referencias