El espíritu de las leyes

El espíritu de las leyes
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Texto clave de la ilustración, es la obra más importante e influyente de las que escribiera Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu.
Título originalEl espíritu de las Leyes
Autor(a)(es)(as)Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu
Primera edición1748
PaísBandera de Francia Francia


El espíritu de las leyes. Obra más importante e influyente de las que escribiera Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (1689-1755). En ella se aplica al estudio científico de la sociedad con el propósito de descubrir el tipo de leyes que, en concordancia con la naturaleza de cada país su «espíritu», permitan la salvaguarda de la libertad y el orden.

Admirador de Locke y de la constitución inglesa «espejo de la libertad», Montesquieu propone asimismo la separación de poderes como instrumento fundamental del gobierno limitado, requisito previo para la libertad, que tanta influencia ha tenido en la construcción de las democracias contemporáneas.

Características

Montesquieu recrea en El espíritu de las leyes (De l'esprit des lois, 1748) el modelo político inglés –tomado, a su vez, de los germanos- de separación de poderes y monarquía constitucional, al cual considera el mejor en su tipo como garantía contra el despotismo.

Según el autor ilustrado, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial no deben concentrarse en las mismas manos. Esa es una teoría de contrapesos, donde un poder equilibra al otro. Hay quien quiere ver en dicha teoría una relación entre ideas políticas e ideas sociales: su imagen de la sociedad sería la de tres fuerzas sociales -rey, pueblo y aristocracia-, a la que les corresponden tres fuerzas políticas.

El modelo es tomado del sistema político de Inglaterra, donde hay monarquía (el Rey es la cabeza del poder ejecutivo), hay aristocracia (en la Cámara de los Lores, que es legislativa) y hay representación popular (en la Cámara de los Comunes, que también es legislativa). Si es ejemplo de representación, no lo es de separación de poderes ya que, en ocasiones, la Cámara de los Lores funciona como Tribunal Supremo.

Según él, en la monarquía, los poderes intermedios –nobleza, clero, parlamentos- actúan como equilibradores que impiden excesos del poder del monarca como también del poder del pueblo. A su vez, esos poderes intermedios se equilibran entre sí. Es notable el modo en que la idea de combinación equilibrada se relaciona con la imagen del universo de Newton, donde los elementos se atraen sin perder su identidad.

Planteamiento del problema

El objetivo del pensamiento político de Montesquieu, expresado en el Espíritu de las leyes, es elaborar una física de las sociedades humanas. Su modelo, tanto en contenido como metodología, está más en la línea de lo experimental que lo especulativo. Adopta el análisis histórico, basado en la comparación; arranca de los hechos, observando sus variaciones para extraer de ellas leyes.

En esta obra se nos ofrece, además de la descripción de las idiosincrasias nacionales, las diversas formas de gobierno y sus fundamentos, así como los condicionantes históricos e, incluso, climáticos de éstos, elaboró un novedoso enfoque de las leyes, los hechos sociales y la política: se desvanece la clásica oposición entre las tesis iusnaturalistas y escépticas, que atribuían el fundamento de las leyes a la arbitrariedad de los legisladores: consideraba más bien que las leyes proceden de relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas y las relaciones sociales, de forma que no sólo se opuso a la separación entre ley natural y ley positiva sino que consideraba que son complementarias.

Cada pueblo tiene las formas de gobierno y las leyes que son propias a su idiosincrasia y trayectoria histórica, y no existe un único baremo desde el cual juzgar la bondad o maldad de sus corpus legislativos. A cada forma de gobierno le corresponden determinadas leyes, pero tanto éstas como aquéllas están determinadas por factores objetivos tales como el clima y las peculiaridades geográficas que, según él, intervienen tanto como los condicionantes históricos en la formación de las leyes. No obstante, teniendo en cuenta dichos factores, se puede tomar el conjunto del corpus legislativo y las formas de gobierno como indicadores de los grados de libertad a los que ha llegado un determinado pueblo.

La filosofía política se transmuta en una filosofía moral cuando establece un ideal político que defiende es el de la consecución de la máxima libertad aunada a la necesaria autoridad política; rechaza abiertamente las formas de gobierno despóticas. Pero para garantizarla al máximo, Montesquieu considera que es imprescindible la separación de poderes. Muy influenciado por Locke, desarrolla la concepción liberalista de éste, y además de considerar la necesidad de separar el poder ejecutivo del poder legislativo, piensa que también es preciso separar el poder judicial. Esta separación de los tres poderes ha sido asumida y aplicada por todos los gobiernos democráticos posteriores.

Ante esta situación nace la pregunta:

¿Cuáles son los orígenes de las leyes y de que manera afecta en la práctica de estas los factores naturales, los factores climáticos y la religión?

Origen

Casi en la mitad del siglo XVIII se publica en Ginebra "Del espíritu de las leyes" de Montesquieu. La obra es una suma de filosofía jurídica y política, que se sostiene en la razón y en el método experimental. Veintidós ediciones en el término de dos años, anuncian un texto que, evidentemente sobrepasando el interés de los estudios especializados, se inserta directamente en el sistema de acontecimientos y preocupaciones de la sociedad.

Efectivamente, en 1750, dos años después, Montesquieu se vio precisado a escribir una "Defensa del espíritu de las leyes". Se le censuró por sostener en su definición de la ley, que todo estaba sujeto a leyes: el entendimiento, la naturaleza inanimada, y en especial que las inteligencias superiores al hombre y la misma divinidad estaban sujetas a leyes.

En realidad, el establecimiento de la legalidad del mundo contiene en Montesquieu, la crítica del orden instituido, como parte de la llamada crítica universal de la Ilustración. Dos temas de jurisprudencia -como se usaba decir a lo largo del siglo XVIII, sopesando las evidencias de la teoría y de la práctica- contiene "Del espíritu de las leyes": la teoría de la ley y la teoría de la separación de poderes.

Su enunciación parece destinada a configurar los estudios que profundizan en los conflictos de la ley y del poder y, en especial, sus respectivas condiciones de legitimación. Tal como se plantean estos estudios en el siglo Filosófico sin embargo, su primus movens, es el conocimiento de las relaciones del hombre y de la sociedad. La ley y el poder, entonces, se convierten y se presentan como categorías constitutivas de ese conocimiento.

El método

En la preparación "Del espíritu de las leyes", empresa singular que abarca veinte años de la vida de Montesquieu, tiene principal importancia todo lo referido al método. Porque nuevos principios y supuestos dirigen ahora la investigación y, en consecuencia, las relaciones subsistentes entre los hechos y las operaciones mentales que los clasifican y verifican, propenden al establecimiento de principios generales y particulares incorporando nuevos significados sobre los significados existentes. La realidad es mirada de otra manera y sus resultados admitirán las seguridades de la prueba e incluso de la demostración social.

El método reviste en la obra de Montesquieu una importancia decisiva, pues produce, como en toda la epistemología moderna, la natural implicación de las secuencias doctrinarias con los datos de la experiencia, permitiendo la existencia simultánea de premisas. Creándose de esta manera, una estructura múltiple de la investigación social en plena mitad del siglo XVIII, si bien que con las limitaciones propias del momento. Pero es importante destacar que en esta forma nociones de la ley y de poder ampliarán sus contenidos teóricos, con los resguardos constantes de la práctica.

Las proposiciones de Montesquieu, constitutivas de su método, son las siguientes:

1. Determina la existencia del ser social y de la sociedad en forma autónoma y continua. La sociedad ya no podrá ser considerada en el futuro como una agregación de individuos, pero tampoco el ser social que ahora la constituye, se reconocerá en el ser aislado de las agregaciones. El hombre y la sociedad -como afirma la Ilustración- constituyen entes distintos, pero no pueden pensarse separados.

2. Está en condiciones de sostener y demostrar que las leyes no provienen de la naturaleza, ni de la naturaleza particular del hombre, sino de la sociedad. Montesquieu considera que la naturaleza es fundamentalmente la acción de los hombres entre sí, y esto, cambia el sustento clásico del derecho natural. Pero es necesario tener presente que la ilustración, desde sus orígenes, ha mantenido sin oposición ni diferencias, que el concepto de ley es incomprensible si se le separa del concepto de sociedad.

3. Los hechos irrumpen en la vida teórica y práctica con su legendaria contundencia. Tal como se les considera ahora, su especificidad indica que no permanecen inmutables y que en su contingencia está la clave de su comprensión.

El concepto de hechos en Montesquieu es muy amplio y comprende los actos del hombre, las tradiciones, lo que se controvierte y lo que no se controvierte y la aplicación de la razón, como preconizaba Hobbes, donde una praxis permanente, despojándola de su carácter infalible, le exige un universo teórico abierto constantemente a la experiencia.

Así lo establecen Augusto Comte en sus "Primeros ensayos" (1819), apéndice al Systeme de Politique Positive y el propio Catecismo Social de Saint-Simon, Durkheim lo afirma expresamente en su tesis latina y Rousseau se adelanta a estas ideas cuando en "Emilio o la educación" señala a Montesquieu como el único autor capaz de crear la ciencia del derecho político.

Y el propio Comte, ahora en su "Curso de Filosofía Positiva" advierte que es en Montesquieu donde debe encontrarse el primer esfuerzo directo por tratar a la política como una ciencia de hechos y no de dogmas. Antes, Hegel había expresado su interés en las obras de Montesquieu y de Rousseau. En un capítulo de sus "Lecciones sobre la historia de la Filosofía" que tituló: Idea de la unidad general concreta.

Antes, los peripatéticos habían ordenado sus estudios de derecho en forma similar a Montesquieu. El propio Aristóteles dirigió el esfuerzo de su escuela en tal sentido, procediendo a la recopilación de ciento cincuenta y ocho constituciones de la antigüedad. Sólo ha llegado hasta nosotros "la Constitución de Atenas", las demás se han perdido. Pero a través de ella sobrevive el sistema empleado.

El estudio comparativo de los textos y su cambio con relación al cambio de los hechos, el análisis de coincidencias y diferencias, la clasificación de los temas institucionales y las generalizaciones que establece el entendimiento. El modelo aristotélico y el modelo de Montesquieu muestran afinidades, las descripciones se unen a la preferencia por los detalles, no por un afán de clasificarlo todo, sino por aprehender a través de los cambios, cualquiera sea su magnitud, la dinámica de una sociedad, que está hecha de sucesivas síntesis de comprensión.

Todavía desde el punto de vista del método, es necesario establecer que correspondencia existe entre la Ilustración y el positivismo filosófico, particularmente el del siglo XIX. El movimiento positivista tuvo un fundado aprecio no solo con relación a la obra de Montesquieu, sino también con relación a la de Rousseau y aun con Hobbes, considerando a los dos primeros, como señala Durkheim en el estudio ya citado, como fundadores de la Sociología. En realidad lo que interesa destacar es que no se trata de si Montesquieu, Rousseau o Hobbes es su caso, adelantan valiosos fundamentos del sistema positivo, sino que este adelanto no es otra cosa que el proyecto de la modernidad, en uno de sus casos particulares.

La Ilustración siempre dispuso del recurso de la razón y del recurso de la experiencia, como forma natural de toda comprensión. Es más el alto grado de compatibilización entre razón y experiencia, es lo que permitió ya a Locke, utilizar lo que él llamaba arquetipos, es decir modelos o síntesis, mediante los cuales es posible descubrir nuevos conceptos y enriquecer los existentes.

La teoría contractual presenta numerosos ejemplos. El concepto de estado de guerra en Hobbes, el concepto de propiedad en Locke, la separación de poderes propuesta por el propio Locke en el Segundo Tratado y desenvuelta con un sentido universal en Montesquieu o el mismo contrato social, que se convierte en Rousseau en el discurso del mundo.

Las leyes de la ley

La inteligencia con sus operaciones y la mancomunidad de los hechos con sus significados contingentes -es decir posibles y también necesarios- coincidiendo, otorgan a la ley los fundamentos de su legitimación, pero tanto la inteligencia como los hechos proceden de la sociedad.

El Siglo Filosófico nos entregará un hombre social y una sociedad de hombres, distintos entre sí, pero que, como se dijo antes, no pueden pensarse fuera de su unidad. De aquí procede la filosofía jurídica y política de Montesquieu. Que, como bien se ha dicho, no parte de la ley, llega a la ley; no parte de la separación de poderes, llega a la separación de poderes.

Las leyes en su más amplia significación -define Montesquieu- son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. En este sentido todos los seres tienen sus leyes: las tiene la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los animales y el hombre mismo.

Cómo ha llegado Montesquieu a esta definición y cuál es el sentido de sus posibilidades y la importancia de sus términos: relación necesaria, naturaleza de las cosas, proceso de derivación y organización legal del universo.

Todo está sujeto a leyes, toda ley particular se relaciona con otra ley del mismo carácter y depende de una ley más general. El desarrollo histórico es así y la organización del saber también. Robusteciendo estas afirmaciones Montesquieu cita a Plutarco, quien afirma que la ley es reina de todos, mortales e inmortales, o dicho de manera semejante que la ley es una relación universal o que la ley es lo común.

Es un antiguo concepto, aparece en los orígenes de la civilización. Platón lo recuerda en el Gorgias, citando a Píndaro "La ley es reina de todos, mortales e inmortales", el nomos basileus, ahora propiedad de la poesía e incorporado para siempre a las tradiciones de la estética y de la educación.

Posteriormente, Kant en su "Introducción a las lecciones de lógica", un texto que se publicó cuatro años antes de su muerte, expresa que: "Todo en la naturaleza, tanto en el mundo inanimado como en el vivo, acontece según reglas, aunque estas reglas no sean siempre conocidas por nosotros.

El propio uso del entendimiento está sujeto a reglas. Estas reglas son necesarias o contingentes. Las necesarias son aquellas que hacen posible el uso del entendimiento. Las contingentes dependen de un objeto mismo. Estas reglas contingentes son las que permiten el uso específico determinado del entendimiento".

Mediante esta distinción Kant ordena un conjunto de reglas de inferencia, dos grandes capítulos, destinadas a operar conjuntamente en la estructura del pensamiento y en la estructura de la realidad, es lo que se propone Montesquieu con respecto al espíritu de la ley y lo que antes e inicialmente anunciaba y estipulaba Bacon como una interpretación del reino del hombre, y son éstos algunos de los vínculos profundos que habrá de unir a la Ilustración, con la filosofía clásica alemana.

Cuando Montesquieu utiliza en la razón de la ley el concepto de relación necesaria, está incluyendo en ella al mismo tiempo, las nociones de necesidad y de contingencia, tan claramente identificadas después por Kant y que componen y caracterizan las leyes de la ley o dicho de otra manera, usando las palabras de Montesquieu, en el examen de los hombres, me ha parecido que en medio de la infinita diversidad de leyes y costumbres, los hombres, no se comportaban solamente según su fantasía.

Es decir, las reglas más generales que conducen la inteligencia, su aplicación teórica y practica, en el conocimiento múltiple de las cosas del mundo, son inseparables, tanto en su proyecto como en sus resultados.

Partiendo de lo particular, de la certeza de los hechos, de su acumulación, estableciendo semejanzas y diferencias, extendiendo los conceptos clasificatorios a la formación de principios generales, partiendo de la diversidad social pero volviendo a ella para descubrir no las leyes sino el espíritu de las leyes, la esencia dinámica del principio de legalidad universal, cuyo sustento es la variedad de las situaciones particulares. Ya Aristóteles -Ética a Nicómaco- había señalado en el derecho una parte constante, igual en todas partes que procede de la naturaleza y una parte diversa que procede del hombre y de su contingencia.

Del espíritu de las leyes está hecho de las relaciones que las leyes establecen entre los hombres y de las relaciones que surgen de la comunicación entre los hombres y las cosas. Por relaciones debe entenderse, para Montesquieu, la existencia de cosas,' animadas o inanimadas, reales o ideales, que se vinculan entre sí en forma análoga o, dicho de otra manera, tienen la aptitud de conciliar en su identidad la identidad de las demás, pero no se habla de totalidades sino de grados, de un tránsito permanente que compara partes, aceptando y rechazando, un comportamiento recíproco y continuo que se expresa y existe en el devenir: nada es en sí, si no se consideran todas sus referencias.

Michel Villey nos proporciona un concepto de naturaleza de las cosas, que tiene la principal virtud de resumir las notas históricas del mismo. En primer lugar, dice Villey, la naturaleza de las cosas para los clásicos, engloba francamente y sin reservas, todo lo que existe en el mundo.

Esto es no-solo los objetos físicos materiales (como la naturaleza post-cartesiana), sino la integridad del hombre, espíritu y cuerpo, las instituciones humanas y las instituciones sociales: la ciudad, los grupos familiares, los grupos de intereses. La naturaleza humana tiende por su propia esencia a la vida social como se expresa naturalmente en la familia y después en forma más amplia en la organización del Estado.

Naturaleza, seres y cosas, separados o juntos en su acción recíproca, se convierten en la historia de la filosofía, o más precisamente en la filosofía de la historia, en verdaderas alegorías o verdades de razón, pues la alegoría es la imaginación lo que la analogía es al pensamiento.

De este concepto de naturaleza de las cosas participa Montesquieu y el Siglo Filosófico en su conjunto. Para el Siglo Filosófico la naturaleza de las cosas es más que nada un sistema de razón: la razón teórica, la razón práctica y la razón crítica: momentos de una misma razón. Ese es el sistema de razón de Montesquieu, no un esquema causal e interpretativo sujeto al empirismo de las normas, considera la justicia y también la injusticia, el acuerdo de las mayorías y el disenso de las minorías, fundados en la unanimidad, la razón que propone Spinoza iluminando por igual lo verdadero y lo falso, la ley como expresión de los deberes y como expresión del poder, una canónica del ser y el deber ser, como relaciones implicadas y simultáneas o una historia natural del ser social.

El poder

De dos maneras considera Montesquieu al poder: como una facultad constitutiva del ser y como una facultad constitutiva de la sociedad. Sus analogías y diferencias son sustanciales, empezando porque resulta decisivo que el impulso del poder provenga del individuo o de la sociedad.

Montesquieu vincula estas dos formas de poder y las examina en cada situación determinada, en su unidad y en su multiplicidad.

Refiriéndose al poder individual, tanto Hobbes como Montesquieu llegan a conclusiones semejantes. En su Discurso sobre el Estado, como llama también al Leviatán, Hobbes afirma: De manera que doy como primera inclinación natural de toda la humanidad un perpetuo e incansable deseo de conseguir poder tras poder, que solo cesa con la muerte.

Y Montesquieu, confirmando esta previsión de Hobbes, sostiene: Pero es una experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder siente la inclinación de abusar de él, yendo hasta donde encuentre un límite.

Existe acuerdo en el sentido de que el contrato social -con sus variantes- tiene su origen en el acuerdo de la comunidad. Así lo expresaron en la antigüedad los sofistas, los estoicos y el propio Epicuro.

El desarrollo del mundo medieval intercala una compleja controversia que compromete la historia del poder con las disciplinas teológicas.

Porque la vida de la ciudad -dice San Agustín- no es solitaria sino social y política. En proposiciones como éstas es donde comienza a dibujarse el problema de la legitimidad del poder y de las condiciones del acatamiento y la obediencia al emperador o príncipe.

La problemática fundamental es determinar de donde proviene este poder, si su origen es divino o proviene del pueblo. A través de interrogaciones como ésta es que, sin que desaparezcan las secuencias descriptivas del poder, se advierte la preocupación por determinar su esencia.

La indudable trascendencia del tema se aprecia si se tiene en cuenta que Locke dedicó su Primer Tratado de Gobierno a refutar la obra de Robert Filmer "Patriarca" que constituye una defensa y justificación del poder divino de los reyes y el consiguiente absolutismo. Todo lo cual indica que en el siglo XVII, en las sociedades europeas el problema no era solo objeto de controversias, sino que los progresos teóricos en el terreno institucional tenían dificultades para materializarse.

De todas maneras despojar al poder de su unción metafísica, de su fuerza enigmática e inexplicable y separarlo de la experiencia, si bien no alcanza para explicar su esencia, permite identificar su práctica y su desenvolvimiento en el seno de la sociedad y también sus debilidades.

En esta situación histórica empieza Montesquieu a escribir acerca del poder. En diferente forma y con objetivos en parte similares y en parte distintos, abordaron Locke primero y Montesquieu después, la teoría práctica del poder.

La propuesta de Montesquieu es dialéctica, en el sentido de que se propone desarrollar el conjunto de los antagonismos que contiene el poder, para ponerlos al servicio de la ley, que es en definitiva una de las antítesis del poder y de otra manera constituye su legitimidad. Son los dos temas fundamentales de Montesquieu que en ninguna instancia de su obra se separan. Locke da los primeros pasos, juzgando imprescindible un equilibrio y un desarrollo armónico de funciones, y una sistemática de las prácticas sociales, que permita configurar su dirección Previniendo que: "Además, puede suponer una tentación excesivamente fuerte para la fragilidad humana, demasiado afecta, ya de por sí, a aferrarse al poder, el que las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes tengan también el de ejecutarlas. (Segundo Tratado, cap. XII).

En Montesquieu estamos considerando una teoría del poder global y de sus límites, que surge de la práctica, de las metodologías de análisis, comparación, clasificaciones de hechos y sus generalizaciones.

La diferencia entre Locke y Montesquieu, es que Locke escribe desde el poder y Montesquieu, lo hace desde afuera. La diferencia es trascendental, porque en Locke el poder es fundamentalmente un problema de poder, en cambio en Montesquieu es siempre un problema de libertad.

El círculo institucional ha cerrado su base y abre así la multiciplidad de sus espirales. La crítica universal, esa dialéctica de la Ilustración, hace de la separación de poderes de Montesquieu algo inesperado; la separación de poderes de Montesquieu constituye una óptica gigantesca: el paulatino descrédito de los Parlamentos, las insondables deficiencias de la justicia enfrentada sin remedio al juicio público y las interminables envolturas del árbitro: el poder ejecutivo o administrador o el poder sin explicaciones. A Montesquieu debemos esta iluminación y es bastante.

Hace doscientos cincuenta años puso a través de la teoría de separación de poderes y la teoría de la ley, instrumentos que permiten afirmar que el Estado es cada uno de nosotros y todos a la vez, no hay más nada que decir para reconocer en él a un contemporáneo y sobre todo, a un genio

De las leyes en general

De las leyes, en sus relaciones con diversos seres

Las leyes en su más extenso significado, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los brutos y los hombres. Estas reglas son una relación establecida constantemente ya que cada diversidad es uniformidad y cada cambio es constancia.

El hombre, como ser físico, es, como los demás cuerpos, gobernado por las leyes invariables; como ser inteligente viola sin cesar las leyes que Dios ha establecido y cambia las que el mismo estableció. Hace falta que se conduzca y, sin embargo, es un ser limitado; está sujeto a la ignorancia y al error, como todas las inteligencias finitas; incluso pierde los débiles conocimientos que posee. Como criatura sensible se encuentra sometido a mil pasiones; semejante ser podía olvidar a Dios en todo instante. Dios se lo recuerda por las leyes de la religión; semejante ser podía olvidarse en todo instante de sí mismo; los filósofos le han recordado por las leyes de la moral: hecho para vivir en sociedad podía olvidar a los demás; los legisladores le han hecho entrar en sus deberes por las leyes políticas y civiles.

Las leyes de la naturaleza

Antes que todas las leyes están las naturales, así llamadas porque se derivan únicamente de la constitución del ser. Para conocerlas bien ha de considerarse al hombre antes de existir las sociedades. Las leyes que en tal estado rigieran para el hombre, esas son las leyes de la naturaleza.

La ley que imprimiendo en nosotros la idea de un creador nos lleva hacia él, es la primera, por su importancia pero no por el orden. El hombre en su estado natural tendría la facultad de conocer, pero no conocimientos. Es claro que sus primeras ideas no serían ideas especulativas. Pensaría en la conservación. Un hombre así sólo sería consciente, al principio de su debilidad; su timidez sería extremada. En estas condiciones cada uno se sentiría inferior a los demás o, todo lo demás de tal manera que nadie intentaría atacar a otro. La paz sería, pues, la primera ley natural.

Al sentimiento de su debilidad uniría el sentimiento de sus necesidades, y, así, otra ley natural sería la que le inspirase la búsqueda de alimentos, el temor, el placer y la atracción. El conocimiento constituiría la tercera. Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley natural.

De las leyes positivas

Tan luego como los hombres empiezan a vivir en sociedad, pierden el sentimiento de su flaqueza; pero entonces concluye entre ellos la igualdad y empieza el estado de guerra. Cada sociedad particular llega a comprender su fuerza; esto produce un estado de guerra de nación a nación. Los particulares, dentro de cada sociedad, también empiezan a sentir su fuerza y procuran aprovechar cada uno para sí las ventajas de la sociedad; esto engendra el estado de lucha entre los particulares.

Estas dos clases de estados de guerra establecen las leyes entre los hombres. Considerados habitantes de tan gran planeta, en el que es necesario que haya diversos pueblos, tienen leyes en las relaciones que estos pueblos tienen entre sí; y es el Derecho de gentes. Considerado como viviendo en una sociedad que debe ser mantenida, tiene leyes en las relaciones que tienen los que gobiernan con los gobernados; y es el Derecho político. Las tienen también en las relaciones que todos los ciudadanos tienen entre sí; y es el Derecho civil. Una sociedad no podría subsistir sin un gobierno. La reunión de todas las fuerzas particulares forma lo que se llama un Estado político.

Las fuerzas particulares no pueden reunirse sin que se reúnan todas las voluntades. La reunión de estas voluntades es lo que se llama estado civil.

La ley, en general, es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra; las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos particulares a los que se aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas. Deben adaptarse a los caracteres físicos del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su tamaño y al género de vida. Deben adaptarse al grado de libertad que permita la constitución, a la región, inclinaciones, riqueza, costumbres y maneras.

Fuentes