Asociación Española de Reproducción Animal

Asociación Española de Reproducción Animal
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de España España
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Siglas o Acrónimo:AERA
Fundación:1990
País:Bandera de España España
Sede:Madrid
Sitio web
Portal Web de AERA

Asociación Española de Reproducción Animal (AERA). Es una asociación de ámbito internacional, sin ánimo de lucro, dotada de capacidad de obrar plena y personalidad jurídica propia.

Sede

AERA tiene su sede en calle Maestro Ripoll, 8, Madrid, España.

Reseña

La Asociación Española de Reproducción Animal (AERA) nace en el año 1990 como consecuencia de la fusión de las dos sociedades nacionales de reproducción animal existentes hasta entonces. En ese mismo año se aprueban sus Estatutos, donde se detallan los fines de AERA entre los que destacan organizar reuniones científicas periódicas, dar a conocer información científica a sus asociados y establecer contactos y relaciones con otras Asociaciones tanto nacionales como internacionales.

Durante sus años de existencia, AERA ha organizado diferentes reuniones científicas y las VI, VII y VIII Jornadas Internacionales de Reproducción Animal celebradas en Salamanca (1992), Murcia (1994) y Santander (1996), respectivamente. En Luso (Portugal), en el año 1993, se llega a un acuerdo de cooperación entre AERA y la Asociación Portuguesa de Reproducción Animal (SPRA), creándose la Federación Ibérica de Reproducción Animal (FIRA). A partir de ese momento, se comienza a madurar la idea de unificar la celebración de los congresos bianuales organizados, hasta entonces, de forma independiente por AERA y SPRA en España y Portugal, respectivamente. Como consecuencia de ello, se organiza el I Congreso Ibérico de Reproducción Animal en Estoril en 1997. Se celebraron tres Congresos Ibéricos más, en Lugo (1999), Oporto (2001) y Las Palmas de Gran Canaria (2003).

Ya que uno de los principales fines de AERA es el de actualizar la información científica entre sus asociados, en todos los eventos organizados por la asociación se cuenta con la colaboración de los más prestigiosos investigadores y clínicos a nivel mundial para que aporten las últimas novedades en el campo de la Reproducción Animal.

Desde su creación hasta el año 2003, AERA ha contado con un único Presidente en su Junta directiva, el Profesor Miguel Abad Gavín, responsable de la organización de los Congresos mencionados anteriormente y de las distintas actividades llevadas a cabo por nuestra asociación. En el congreso de Las Palmas de Gran Canaria y a propuesta del Profesor Abad se proclamó como nuevo Presidente al también Profesor Emilio Espinosa Velázquez quién se encarga desde entonces de dirigir la sociedad. AERA cuenta con un total de 110 miembros pertenecientes de forma mayoritaria a la Universidad y a diferentes Centros Públicos de Investigación y Empresas. Es intención de la asociación incrementar en lo posible el número de socios para aumentar las posibilidades de intercambio científico y para constituir una asociación de prestigio tanto en el ámbito nacional como internacional acorde con los tiempos que se viven.

Objetivos y fines

AERA se instituye en función de la promoción de los siguientes fines, objetivos y funciones:

  • Promoción del conocimiento y la investigación en el ámbito de la reproducción animal de especies de interés para la sociedad, con especial énfasis en la fisiología de la reproducción, la aplicación de las biotecnologías reproductivas y los aspectos clínicos de la reproducción.
  • Establecimiento de vínculos entre quienes dedican su actividad profesional a la investigación, educación o a la actividad clínica en el ámbito de la reproducción animal.
  • Fomento y desarrollo de actividades científicas, docentes, formativas, divulgativas y de promoción de la excelencia en el ámbito de la reproducción animal.
  • Cooperación con otras organizaciones nacionales e internacionales que, según sus estatutos, persigan fines objetivos similares.

Asociados

  • Puede ser miembro de AERA cualquier persona física con titulación universitaria que acredite:
    • Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
    • Estar interesada o involucrada, en razón de su actividad profesional, en los objetivos y fines propios de AERA.
  • Las organizaciones públicas y las empresas cuya actividad tenga relación con los fines y objetivos de AERA podrán ser miembros benefactores de ésta. Las organizaciones públicas y empresas benefactoras tienen derecho al nombramiento de una persona física como su representante en AERA que, como tal, participará de los mismos derechos propios de la condición de socio de AERA.
  • La Junta Directiva puede nombrar asociados vitalicios honorarios a los asociados que, por jubilación, hayan cesado en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito de la reproducción animal siempre que acrediten una antigüedad mínima de diez años como asociado. Los asociados vitalicios serán titulares de todos los derechos propios de la condición de asociado pero estarán exentos del pago de la respectiva cuota.
  • Los asociados se obligan a prestar su apoyo y a participar activamente en la consecución de los objetivos y fines de AERA. En función de ello, se obligan, en especial, a mantener un alto estándar ético y científico en el ejercicio de su actividad profesional.
  • La solicitud de admisión como asociado de AERA se cursará mediante escrito dirigido al Secretario de AERA con arreglo a los impresos aprobados a tal fin. La decisión sobre la admisión como asociado del solicitante corresponde de la Junta Directiva.
  • Los asociados constarán en un libro registro de asociados cuya llevanza y custodia corresponde al Secretario de la Junta Directiva.
  • Se producirá la baja del asociado por la concurrencia en su persona de alguna de las siguientes causas:
    • Su desvinculación manifiesta y acreditada respecto de los fines y objetivos de AERA.
    • Actuaciones del asociado contrarias a los fines y objetivos de AERA.
    • Renuncia voluntaria del asociado comunicada por escrito al Secretario.
    • Demora por más de tres meses en el pago de la cuota anual establecida, que tendrá carácter automático.
    • Expulsión del asociado por virtud de justa causa, mediante acuerdo motivado de la Junta Directiva, que será recurrible ante la Asamblea General.

Fuentes