Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial

CONACOES
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La Explotación Sexual Comercial constituye un delito de suma gravedad, en el cual se violentan los Derechos Humanos de las personas menores de edad que son víctimas.
Datos generales
Nombre:Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial
Siglas o Acrónimo:CONACOES
Año de creación:1996
Otros datos
:Paola Villalobos Alonso
anterior:Secretaría Técnica
Sede oficial:Avenida 6 Calle 19. Corte Suprema de Justicia. San José, Costa Rica.

Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial (CONACOES). Entidad de carácter permanente, de máxima coordinación y articulación de políticas públicas a nivel nacional sobre la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA), a efecto de integrar, potencializar y maximizar los esfuerzos y recursos de las entidades que la integran. Funciona desde 1996 y su objetivo es el trabajo articulado interinstitucional e intersectorialmente. Se halla ubicada en la provincia de San José en Costa Rica.

Origen

En 1996 se celebra en Estocolmo, Ginebra, el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial, celebrado del 27 al 31 y conforme a los compromisos generados por los países que participaron en el evento, por iniciativa de las Organizaciones no Gubernamentales y Organismos Internacionales se conforma en Costa Rica la Comisión Nacional contra explotación sexual comercial (CONACOES), cuyo trabajo es legitimado en sesión ordinaria N° 97-0055 de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

En 1998 fue aprobado como Ley de la República, el Código de la Niñez y la Adolescencia para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, mediante Ley número 7739, publicada en La Gaceta número 26 del 6 de febrero de 1998.

La CONACOES fue reglamentada dentro del Decreto No. 33028-MTSS-MSP-MNA de reglamentación del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia del 14 de noviembre del 2005, Decreto que fue derogado tácitamente por el Decreto No. 37205-MP del 9 de enero del 2012, por lo cual se hace necesario emitir el presente Reglamento, con la finalidad de darle un marco jurídico al funcionamiento de la CONACOES.

La Explotación Sexual Comercial constituye un delito de suma gravedad, en el cual se violentan los Derechos Humanos de las personas menores de edad que son víctimas.

En 1990 Costa Rica ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Ley número 7184, publicada en La Gaceta número 149 del 9 de agosto del 1990.

Instancias participativas

Participan organizaciones no gubernamentales universidades e instituciones públicas, sumando un total de 40 representaciones con la finalidad de hacer un frente común en la lucha contra la ESCNNA.

Actualmente el Poder Judicial, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia las Municipalidades, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), la Defensoría de los Habitantes y las Organizaciones No Gubernamentales, poseen representantes en la Comisión Nacional contra Explotación Sexual Comercial y se encuentran anuentes a seguir participando en ésta, ya que desde la creación de la CONACOES apoyan la lucha del Estado Costarricense contra este flagelo.

Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes

La explotación sexual comercial es una práctica delictiva que amenazan la integridad física y psicosocial de niñas, niños y adolescentes (NNA). La Declaración y Agenda para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA), la define como “…una violación a los derechos fundamentales de los niños".

Comprende el abuso sexual por parte de un adulto y una remuneración en metálico o en especie para el niño o para un tercero o terceros. El niño es tratado como objeto sexual y como mercancía. La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes constituye una forma de coerción y de violencia contra los niños, que puede equipararse al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud.

Las formas primarias e interrelacionadas de ESCNNA son la utilización de NNA en prostitución y pornografía, la trata de NNA con fines sexuales y la ESCNNA en viajes y turismo.

Plan de Acción Nacional

El Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial 2008-2010 se desarrolló como una propuesta consensuada para incrementar la efectividad estatal en la promoción, la prevención, la atención, la protección y la defensa de los derechos de las víctimas.

Se concibió para luchar contra formas de explotación sexual comercial escasamente abordadas y hasta desconocidas en ese momento, tales como las víctimas de género masculino, la pornografía en internet y nuevas estrategias de ESCNNA asociada a viajes y turismo.

La implementación del Plan en el ámbito local enfrentó circunstancias que dificultaron su ejecución: la falta de recursos, mala comunicación entre los diferentes espacios e instituciones y desconocimiento del tema.

Coordinación y cooperación

La Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial (CONACOES) es la instancia de carácter permanente, de máxima coordinación y articulación de políticas públicas a nivel nacional sobre la ESCNNA, a efecto de integrar, potencializar y maximizar los esfuerzos y recursos de las entidades que la integran.

Participan organizaciones no gubernamentales, universidades e instituciones públicas, sumando un total de 40 representaciones con la finalidad de hacer un frente común en la lucha contra la ESCNNA.

Prevención

La CONACOES generó importantes aportes en el ámbito preventivo, especialmente en el período 2008-2010: impulsó la Política Nacional Niñez y Adolescencia 2009-2021, desarrolló varias investigaciones sobre la ESCNNA, realizó talleres de sensibilización e información para denunciar y solicitar ayuda en casos y abrió la línea telefónica 1147 NNA para atender denuncias sobre ESC y aclarar dudas sobre el tema.

Marco legal

Para garantizar el monitoreo e implementación de los tratados de derechos humanos suscritos por el país, se creó en el año 2011 la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH).

En 2007 se aprobó la Ley para el Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación Sexual de Personas Menores de Edad.

La Ley N° 9095 contra la Trata y actividades conexas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la Trata de Personas, entró en vigencia en 2013 y otorga el marco normativo para la formulación y ejecución de políticas públicas.

Esta Ley adicionó al Código Penal una sanción por la proyección del país como un destino turístico vulnerable a la explotación sexual comercial (ESC).

Recuperación y reintegración

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) presta atención especial a víctimas de ESC como atención psicológica, terapia física, educación, rehabilitación entre otras medidas, las cuales se brindan por un plazo de seis meses. Estas medidas se pueden ampliar e incluso convertir en un proyecto de vida en el caso de que la madre o el padre de la persona menor de edad víctima hayan sido los responsables de la explotación sexual comercial.

Sin embargo, el PANI carece de albergues propios a nivel nacional especializados en programas integrales, de abrigo y de rehabilitación para la atención y recuperación de las personas menores de edad víctimas de ESC.

Recomendaciones

  • Es urgente la realización a nivel nacional de un estudio amplio y pormenorizado del alcance y la repercusión que tiene la ESCNNA asociada a viajes y turismo, así como la utilización de niñas, niños y adolescentes en pornografía y en cualquiera de sus manifestaciones, para poder conocer la real dimensión de estas problemáticas y tomar las medidas preventivas adecuadas y necesarias.
  • Mejorar la detección e identificación de las violaciones de derechos en relación con la ESCNNA y mejorar la respuesta estatal en materia de protección. Se recomienda la creación de una Fiscalía especializada en la niñez víctima de violaciones a sus derechos que contribuya a luchar contra la impunidad de las violaciones en contra de las personas menores de edad, especialmente la ESC.
  • El Estado debe ofrecer albergues especializados para niñas, niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual comercial, tomando en consideración las condiciones de riesgo que puedan afectar su integridad y su vida.
  • Realizar las reformas legislativas necesarias para abarcar todas las formas de ESCNNA en línea, como el morphing, el grooming, la solicitación sexual, el acoso y matonaje cibernético.
  • El Poder Judicial debe llevar estadísticas actualizadas sobre las denuncias, los tipos de denuncias y las sentencias relacionadas con la ESCNNA.

Fuentes