Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
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Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Órgano adscrito al despacho del Ministerio de Salud e integrado por el Ministro de Salud, Viceministro de Salud o Director General de Salud. Se crea en 1950, encargado de administrar el sistema hospitalario nacional. Fue creado mediante Ley No. 5395, Ley General de Salud, del 30 de octubre de 1973, publicada en La Gaceta No. 222, del 24 de noviembre de 1973. Apoyar mediante la captación y distribución de recursos, el financiamiento y ejecución de estrategias, programa y proyecto de promoción de la salud.
Sumario
Reseña histórica
La Junta Fundadora de la Segunda República asume el ejercicio de gobierno de facto el 8 de mayo de 1948. Una vez que la Secretaría de Salubridad Pública y Protección Social toma oficialmente el nombre de Ministerio de Salubridad Pública y Protección Social, y se dividió en dos direcciones generales: la Dirección General de Salubridad Pública y la Dirección General de Asistencia Médico-Social.
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) se crea en 1950, encargado de administrar el sistema hospitalario nacional. Entre algunos avances llevados por el Ministerio después de su instauración son la creación del Reglamento para el Establecimiento y Funcionamiento de Restaurantes, en 1962, la creación de la Comisión Nacional Coordinadora de Actividades de Salud Pública Asistencia y Seguridad Social, en 1967, y la división del territorio nacional en 19 distritos sanitarios, en 1969. En 1970, el Ministerio toma su nombre actual de Ministerio de Salud Pública, y en 1972 se formula el primer Plan Nacional de Salud.
El 24 de septiembre de 1973, mediante la Ley para la Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad, n.° 5349, se traslada la administración de todos los hospitales y clínicas públicas del país del Ministerio de Salud Pública a la Caja Costarricense de Seguro Social.
El Ministro de Salud Pública en 1998, remite al Ministerio de Planificación Nacional una propuesta para la reestructuración del Ministerio, la cual es aprobada y se convierte en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. La Ley Orgánica vuelve a ser reestructurada en 2008 y 2019.
Marco Estratégico
Objetivo
Conocer y aprobar las necesidades de financiamiento para planes programas y proyectos en promoción de la salud y provisión de servicios que presente el Ministerio de Salud, bajo los principios de transparencia, equidad, éticos y legales.
Misión
Apoyar mediante la captación y distribución de recursos, el financiamiento y ejecución de estrategias, programa y proyecto de promoción de la salud y provisión de servicios que desarrolla el Ministerio de Salud a través de sus unidades organizativos para la protección y mejoramiento de la salud de la población.
Visión
Ser una entidad adscrita con personería jurídica instrumental apoyada en la organización del Ministerio de Salud, para captar y distribuir los recursos definidos conforme a las leyes: así como coadyuvar en el logro de sus objetivos y metas al Ente Rector del Sector Salud.
Política institucional
Gestionar nuevos recursos que permitan apoyar los planes, programas y proyectos en promoción de la salud y provisión de servicios del Ministerio de Salud.
Decretos y artículos
- Artículo 1°—El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social es un órgano adscrito al Despacho de la Ministerio de Salud, y estará integrado en la siguiente forma: El Ministro de Salud, quien preside, y quien podrá delegar el cargo en el Viceministro de Salud, o en el Director General de Salud.
- El Director General de Salud, o su representante.
- Un representante de la Junta de Protección Social de San José.
- Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
- (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36225 del 20 de setiembre de 2010)
- Un representante de los trabajadores del Sector Salud.
Cada una de las instituciones a que se refieren los incisos c), d), e) y f) de indicados, podrán designar un representante propietario y otro suplente; este último sustituirá al primero durante sus ausencias, teniendo los mismos derechos y obligaciones que el propietario. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24347 del 18 de mayo de 1995)
- Artículo 2°—Funciones del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social:
a) La recaudación de fondos:
i) Provenientes de las subvenciones estatales fijas, señaladas en leyes del presupuesto nacional, destinadas a financiar las instituciones de asistencia.
ii) Provenientes del producto del total, timbre hospitalario, impuesto de ventas o de cualquier otro recurso público destinado o que se destine a financiar los organismos, establecimientos y servicios asistenciales.
iii) Provenientes de donaciones, ventas de bienes y servicios, así como los que provengan de leyes especiales.
b) La distribución de los fondos a que se refiere el inciso anterior y de la venta de la lotería nacional.
c) Recomendar al Ministro la aprobación, rechazo o modificación de los contratos que por cualquier suma mayor de ¢10.000,00 propongan las instituciones a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18205 del 23 de junio de 1988) ch) Asesorar al Ministro en materia de política financiera
d) Formular las normas generales de distribución de fondos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, q no estén contemplados en leyes específicas.
e) Conceder las autorizaciones para la operación de rifas, de conformidad con las normas previstas en la ley número 1387 del 21 de noviembre de 1951 y el Reglamento de Autorizaciones de Rifas y Loterías, promulgado mediante Decreto Ejecutivo número 5819-SPPS de 8 de marzo de 1976.
f) Financiar los programas de asistencia médica y preventiva que desarrolla el Ministerio de Salud, a través de los diferentes establecimientos salud que tiene en el país.
g) Brindar apoyo logístico necesario a los establecimientos de salud dependientes del Ministerio.
h) Cualquier otro que señale la ley o reglamento.
- Artículo 3°-Los representantes de las juntas serán nombrados por el Ministro, de una terna propuesta por la Junta de Protección Social respectiva y durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos a pedido de la junta respectiva, mediante su inclusión en la terna pertinente.
- Artículo 4°-El representante de los trabajadores del sector de Salud, será nombrado por el Ministro, de acuerdo con ternas que envíen las federaciones de trabajadores de la salud y durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto por otro período sucesivo, mediante inclusión en la terna que se someta al efecto.
- Artículo 5°-Los demás miembros que integran el Consejo Técnico de Asistencia Médica-Social, con las salvedades señaladas en los artículos 2° y 3° del presente Reglamento, durarán en sus cargos cuatro años.
- Artículo 6°-Los miembros del Consejo desempeñarán sus cargos ad honorem.
Ley General de Asistencia Médico Social
Mediante la Ley General de Asistencia Médico Social promulgada por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 1153 de 13 de abril de 1950, estando como Ministro de Salubridad Pública y Ministerio de Salud y Protección Social el Dr. Carlos Sáenz Herrera, se creó la Dirección General de Asistencia Médico Social como dependencia del Ministerio de Salubridad Pública, dentro de sus fines se estableció la coordinación de los servicios de las instituciones de asistencia médica.
Las instituciones a su cargo estaban no sólo a cargo de la dirección técnica, sino bajo fiscalización técnica, que fueran sostenidas con determinados fondos. La Dirección General de Asistencia tuvo bajo su jurisdicción, hospitales, maternidades, dispensarios, sanatorios, preventorios, casas-cunas, gotas de leche, Cruz Roja, Patronato antituberculoso y otras de la misma naturaleza.
Para esta época ya existían las Juntas de Protección Social en cada cantón, las cuales son prácticamente una fusión de hecho de las juntas de sanidad y de caridad que existieron en la época de la colonia.
Muestra de ello es que los hospitales que eran administrados por Juntas de Protección Social, prácticamente su personal provenía de organizaciones provenientes de la iglesia católica, congregadas por medio de las hermanas de la caridad.
La Ley General de Asistencia Médico Social en su artículo 1 creó la Dirección General de Asistencia Médico Social como dependencia del Ministerio de Salubridad Pública. El artículo 4 de la misma creó el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, que parte de los miembros son precisamente tres delegados propietarios y tres suplentes de las Juntas de Protección Social de las Cabeceras de Provincia; en igual forma integró dicho consejo un delegado propietario y un suplente de la Junta de Protección Social de San José. (Véase artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud. La integración de dicho Consejo en la actualidad ha variado.
Véase también
- Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
- Ministerio de Salud Pública.
- Ministerio de Seguridad Pública.
Fuentes
- Consejo Técnico de Asistencia Médico Social. (2025). https://sites.google.com/expedientesmideplan.go.cr/organizacion-sector-publico/consejo-t%C3%A9cnico-de-asistencia-m%C3%A9dico-social-ctams
- Decretos y directrices institucionales. (2025). https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/decretos-y-directrices-institucionales/1098-consejo-tecnico-de-asistencia-medico-social-ctams-da
- Reseña histórica. (2025). http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=15545
