Código Penal

Código Penal
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Concepto:Consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado.

Código Penal. Es la recopilación de leyes penales, que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que cometieron delitos. Estas penas pueden ser de multa, de prisión o reclusión y llevar como accesoria la inhabilitación.

Historia

Si bien desde la antigüedad hubo leyes que penaron incluso muy duramente a los delitos como el Código de Hammurabi en Babilonia, que aplicaba la Ley del Talión (“Ojo por ojo, diente por diente”), fue el Código Penal napoleónico el primero de los modernos códigos penales, que se basó en el pensamiento ilustrado del siglo XVIII, con garantías para los delincuentes.

Al igual que en el caso del código civil y el código de comercio, Francia fue el país pionero en materia de código penal. Durante el gobierno de Napoleón Bonaparte se promulgó el primer código penal moderno con el objetivo de estructurar el sistema jurídico y evitar las contradicciones entre las diversas normas dispersas que regían el sistema penal francés.

La existencia de un código penal supone que los ciudadanos pueden conocer que actos están tipificados como delitos y, de esta manera, evitarlos. Por otra parte, el código penal garantiza que una persona no será castigada por un acto que no se encuentra prohibido por la ley.

De todas maneras, es importante tener en cuenta que no toda la legislación penal suele ser recogida en el código penal, sino que también existen leyes penales especiales y leyes no penales pero con contenido penal.

Objetivos y principios

  1. Proteger a la sociedad, a las personas y al orden político, económico y social establecido en la Constitución;
  2. salvaguardar las formas de propiedad, los bienes y derechos reconocidos en la norma constitucional y las demás leyes; y
  3. contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden y la disciplina, así como de la correcta observancia de las normas de convivencia social.

El Código Penal cubano especifica los actos socialmente lesivos que son constitutivos de delito y establece las sanciones aplicables a cada caso; define las medidas de seguridad posdelictivas y los presupuestos para su aplicación.

En la materia regulada en el Código Penal cubano rige el principio de lesividad social, mediante el cual, para imponer una sanción, se requiere que el hecho produzca una lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley, o los ponga en peligro o riesgo de provocarla. Son de aplicación los demás principios que dimanan de la Constitución, los prescritos en los tratados internacionales en vigor en el país, según correspondan, y los demás que se desarrollan en dicho Código.

Características

Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia, en este caso, el Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos. Los código penales tienen como característica principal la descripción en sus artículos de determinadas conductas que la ley considera que son delitos y a las que les adiciona una condena de tiempo, o monto variable si es de multa, que será precisada por el Juez en cada caso particular.

Las leyes penales no son retroactivas (no se aplican a situaciones del pasado) y además la conducta para ser punible debe ser exactamente la misma que la descripta en la norma, lo que se conoce como tipificación penal. Entre los delitos descriptos y sancionados podemos mencionar, el homicidio simple, el agravado, el delito de lesiones (dolosas o culposas) el hurto, el robo, el estelionato, la corrupción de menores, la violación, el peculado, etcétera.

Modificación

La Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019, generó un profundo proceso legislativo para desarrollar sus postulados, por lo que correspondió elaborar un nuevo Código Penal, cuyo contenido se atempere a los mandatos constitucionales y a las nuevas disposiciones normativas que en esta materia se han aprobado. Un Estado socialista de derecho y justicia social, como el proclamado en la Constitución de la República, requiere desarrollar una norma penal que refleje en esencia la lucha contra el delito y la delincuencia atendiendo a las condiciones políticas, económicas y sociales de Cuba.

El 29 de diciembre de 1987 se aprobó la Ley No. 62, Código Penal, con el objetivo de actualizar y concentrar en un solo cuerpo jurídico las regulaciones sustantivas de la Ley No. 21, de 15 de febrero de 1979, y otros textos penales; no obstante, se produjeron modificaciones a su contenido para adecuarlo a los nuevos escenarios internos y externos, provocando dispersión normativa en esta materia. Por tanto, resultó imprescindible que la nueva norma penal sustantiva integre, en lo pertinente, lo previsto en los tratados internacionales vigentes para la República de Cuba, con el fin de alcanzar una mayor efectividad y eficacia en la prevención y enfrentamiento al delito.

Novedades del nuevo Código Penal

Durante la quinta sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento), los representantes señalaron que el cuerpo legal alcanza un equilibrio adecuado entre el respeto a los derechos y garantías de las personas y la seguridad de la sociedad y el sistema político vigentes.

El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos señaló que el nuevo Código tiene entre sus novedades más atinadas:

  • la incorporación de sanciones que dan un empleo más restringido a la privación de libertad.
  • expresa el carácter humanista de la Revolución y refuerza el carácter preventivo y educativo del ejercicio de la justicia en la isla;
  • se refuerzan sanciones contra la subversión y terrorismo, corrupción económica, la discriminación, violencia de género, hechos contra menores de edad o en situación de discapacidad y contra quienes transgreden la intimidad personal y los datos personales.
  • se mantiene la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad.[1].
  • mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad con previsiones para tratamiento diferenciado a partir de la naturaleza del delito y con la imposición de sanciones que no impliquen la prisión, lo cual garantiza que se cumpla los dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño.

Ver también

Referencias

  1. El presidente del Tribunal Supremo Popular Rubén Remigio Ferro precisó durante la quinta sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada el día 15 de mayo de 2022, que esta no forma parte de la filosofía jurídica cubana porque no se aplica desde 2003 y además el gobierno cubano conmutó en 2008 las que estaban pendientes

Fuentes

  • Ley 151 de 2022 “Código Penal de la República de Cuba”