Decretos de Nueva Planta

Decretos de Nueva Planta
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Felipe V promulgó los Decretos de Nueva Planta

Decretos de Nueva Planta. Conjunto de disposiciones promulgadas por Felipe V de Castilla, entre 1711 y 1715, sobre nuevo gobierno de Aragón y estructuración de su Real Audiencia.

Síntesis

Disposiciones promulgadas por Felipe V de Castilla, entre 1711 y 1715, sobre nuevo gobierno de Aragón y estructuración de su Real Audiencia, las cuales son recogidas en el libro V de la Novísima Recopilación de las Leyes de España, mandada formar por Carlos IV y publicada en 1805. Estas disposiciones son consecuencia de la postura adversa a Felipe V y favorable al Archiduque de Austria, que observó Aragón juntamente con los demás territorios de la Corona, es decir, Cataluña, Valencia y Mallorca, y suponen la desaparición de la Corona de Aragón como forma política autónoma, para pasar a formar parte sus territorios, de una España unitaria y centralizada.

El primer decreto es el dado en el Buen Retiro en 29-VI-1711, complementado por real cédula de 7 de septiembre del mismo año. Supone la sustitución de la Real Audiencia de los Austrias por otra, creada a imagen y semejanza de las Chancillerías de Valladolid y de Granada, y que lleva consigo la desaparición del ordenamiento jurídico aragonés, pues dispone que se observarán literalmente las mismas regalías, leyes, prácticas, ordenanzas y costumbres que en las citadas Chancillerías, lo que quiere decir, que se observará el ordenamiento jurídico de Castilla.

La reforma aragonesa afecta al gobierno, administración de justicia, ordenamiento jurídico y administración financiera. El gobierno se militariza, poniendo al frente de él un comandante general, que centraliza la dirección militar, política, económica y gubernativa. Para la administración de justicia, la Real Audiencia de los Austrias se sustituye por una Audiencia con dos salas, una para lo civil con cuatro ministros, y otra para lo penal con cinco ministros, aparte de un fiscal común para los dos y los subalternos necesarios, dirigiéndose su actuación por un regente. Todos los componentes de la Audiencia real se nombran libremente por el rey, y es principal novedad respecto a la época de los Austrias el que no tienen que ser aragoneses, lo que va acompañado de la compensación de que los aragoneses pueden ser nombrados también libremente en los demás cargos de España.

El ordenamiento jurídico a aplicar por la Audiencia es el castellano en las materias penales o criminales, en tanto que se restablece el aragonés para las cuestiones civiles, salvo cuando se trata de pleitos en los que una de las partes es el rey, en cuyo caso se extiende el ordenamiento castellano. La presidencia técnica de la Audiencia la ejerce el regente, en tanto que la política corre a cargo del comandante general, y las apelaciones de las sentencias se interponen ante el Consejo de Castilla, lo que significa que la Audiencia de Aragón ha perdido el carácter de tribunal supremo que tenía con los Austrias y que, además, ha desaparecido el Consejo de Aragón.

En materia de Hacienda se crea la figura de un administrador de las rentas reales y una Junta o Tribunal del Erario, presidida por el comandante general y compuesta por ocho representantes de los estamentos, de los que el de los municipios está representado por dos ciudadanos de Zaragoza. El antiguo reino queda dividido en distritos, al frente de cada uno de los cuales se nombra un gobernador militar, subordinado al comandante general, y a los municipios se extiende el sistema castellano de corregidores o alcaldes. Otro real decreto de 14-IX-1711, promulgado en Madrid, añade a las dos salas de la Audiencia una tercera para lo civil, compuesta de cuatro ministros conforme a la planta de Sevilla, y una real resolución de 15 de septiembre, datada en Corella, completa el conjunto de los decretos de reforma, aclarando el último diversas dudas sobre la planta de la Audiencia, que plantea el que ésta haya sido equiparada a la de Sevilla. Se trata de nueve respuestas a otras tantas dudas, y las conclusiones son las siguientes:

  • a) se confirma la creación de una segunda sala de lo civil con cuatro ministros manteniendo la sala de lo criminal con cinco alcaldes;
  • b) la Audiencia de Aragón tiene audiencia pública y substancia los pleitos, como lo hace la de Sevilla;
  • c) se suprime la apelación al Consejo de Castilla, manteniendo los recursos ante el mismo en materia civil, y declarando inapelables las sentencias de la Audiencia en materia criminal, con lo que ésta retorna en cierta manera a su condición de tribunal supremo, si bien a la manera de la de Sevilla;
  • d) las recusaciones y las penas por recusaciones calumniosas se realizan de la misma manera que en Sevilla;
  • e) la manera de votar las causas se realiza también de la misma manera que en Sevilla; y en las Chancillerías;
  • f) se establece el mismo número de relatores que en la de Sevilla, y el procedimiento seguido en las Chancillerías;
  • g) los alcaldes tienen la jurisdicción que ostentan los de las Chancillerías, sin alcanzar los que tienen los alcaldes del crimen de Sevilla por privilegios especiales a la ciudad, y
  • h) la Audiencia no puede entrometerse en el gobierno económico, conociendo sólo en casos graves de reforma y por queja de parte o a instancia del fiscal.

Con los decretos de nuevo gobierno y planta interina de la Real Audiencia, conocidos, frecuentemente, como de Nueva Planta, Aragón pierde su condición de Reino autónomo integrante de la Corona de Aragón, desapareciendo instituciones como las Cortes de Aragón, el Consejo Supremo de Aragón, el virrey y capitán general, el regente, el oficio del Gobernador general, el Justicia de Aragón, el Baile General de Aragón, el Maestre racional, los merinos, bailes, sobrejunteros y zalmedinas o justicias, pasando a tener la condición de reino puramente histórico dentro de la España unitaria y centralizada por la Monarquía absoluta de los Borbones, que la gobiernan a través de un comandante general, una Audiencia, un administrador de las rentas reales, una Junta del Erario, gobernadores militares y corregidores o alcaldes.

Fuentes