Dirección Nacional de Pensiones

Dirección Nacional de Pensiones
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Institución con sede en Bandera de Costa Rica Costa Rica
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Institución social que vela porque se cumplan las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales, las leyes y reglamentos relativos a los derechos de jubilación y pensión de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional de la República
Siglas o Acrónimo:DNP
Fundación:1973
Tipo de unidad:Entidad
Presidente:Luis Guillermo Bonilla Herrera (funcionario)
Director/a :Molina Soto Elizabeth
País:Bandera de Costa Rica Costa Rica
Sede:Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
Dirección:Ubicado en la 2da Avenida, entre la calle 1ra y 2da, Goicochea, San José
Sitio web
https://www.mtss.go.cr/seguridad-social/pensiones.html

Dirección Nacional de Pensiones. Institución social y económica situada en la provincia de San José en el cantón de Goicochea. Es la entidad encargada de velar el cumplimiento y respeto de las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales, las leyes y reglamentos relativos a los derechos de jubilación y pensión de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional de la República. El edificio fue construido por el arquitecto Quinto Vaglio Bianchi, empresario de origen italiano. Fue declarado patrimonio histórico arquitectónico el 5 de septiembre de 1997.

Ubicación geográfica

Ubicado el edificio de la Dirección Nacional de Pensiones en la 2da Avenida, entre la calle 1ra y 2da, en el Edificio Presbítero Benjamín Núñez, Barrio Tournón, en la provincia de San José en el distrito de San Francisco, en el cantón de Goicoechea.

Historia del edificio

El edificio de la Pensión Costa Rica fue diseñado en 1905 por el arquitecto italiano Quinto Vaglio Bianchi y construido por César Rivaflecha. Presenta una fachada simétrica con balcones y puertas alineadas, siguiendo un estilo neoclásico francés que le da un carácter distintivo en la ciudad.

La estructura combina acero y ladrillos, con un revestimiento de granito gris en los primeros dos niveles y rosa en el tercero. Sus balcones destacan por las barandillas de acero forjado, falsas columnas en los marcos de las puertas y arcos apuntados con detalles en piedra. En el interior, cuenta con un patio central y corredores enfrentados en sus tres pisos.

A largo del siglo XX, el edificio cambiado de dueños varias veces: en 1919 pasó a Guillermo Niehaus Ehlers, en 1973 a Coblenza Ltda. (de Hans Niehaus Ahrenas) y en 1982 a María Lourdes Torres Zapata. Finalmente, el 5 de septiembre de 1997, fue declarado patrimonio histórico arquitectónico.

Dirección Nacional de Pensiones

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fue creado por el Decreto Ley N° 19990, vigente desde el 1 de mayo de 1973, y es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) desde el 1 de junio de 1994.

Es la dependencia del Viceministerio del Área Social del Ministerio de Trabajo, encargada de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales, las leyes y reglamentos relativos a los derechos de jubilación y pensión de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional de la República; administrar técnica y jurídicamente los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de la República; gestionar las solicitudes de pensión y jubilación, de revisiones, revalorizaciones y reajustes, así como cualquier gestión posterior en relación con ellas, de los regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de la República; resolver en aprobación final lo relativo al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional; y actuar como asesor de los jerarcas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la materia de su competencia.

Derechos de los usuarios

Las personas funcionarias de la Dirección Nacional de Pensiones reconoce y se compromete a velar por los siguientes derechos de los usuarios:

  • Recibir información completa sobre los requisitos y condiciones que debe cumplir para obtener la pensión o presentar un trámite ante la DNP.
  • Atención pronta, eficiente y eficaz.
  • Recibir la información clara, veraz y oportuna.
  • Recibir un trato digno, con respeto, consideración y amabilidad.
  • Confidencialidad de la información y trámites presentados.
  • Presentar consultas, quejas o denuncias en el momento de detectar alguna inconsistencia en el servicio o trámite presentado.
  • Derecho a ser atendido en lugares agradables, aseados y con un ambiente adecuado.

Así mismo, los usuarios deben asumir la participación activa y cumplir con los siguientes deberes:

  • Respetar a todo el personal de la institución y a las demás personas usuarias, para así generar un ambiente amable y agradable para todos.
  • Brindar información completa y veraz para la prestación de los servicios.
  • Mantener la información personal actualizadas en su respectivo expediente.
  • Cumplir con las instrucciones y con la totalidad de requisitos establecidos para cada tramite de pensión solicitado.
  • Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas entre otras, ante la DNP y/o la Contraloría de Servicios Institucionales.
  • Respetar los canales de información y de consultas.
  • Cuidar, hacer uso racional y responsable de los recursos e instalaciones de cada uno de los lugares de atención.

Departamentos para el logro de los objetivos y fines

  • Departamento de Asesoría Legal: Asesora, evalúa, supervisa y emite dictámenes, opiniones y pronunciamientos tendientes a lograr una uniforme interpretación y aplicación del régimen jurídico aplicable a la Dirección Nacional. Además de atender y dar respuesta a todos los entes jurídicos, como la Sala Constitucional, Procuraduría, Juzgados de Trabajo, entre otros.
  • Departamento de Asesoría Económica- Actuarial: Es competencia de esta Unidad, asesorar al (a la) Director(a), así como a los Jefes de Departamento y demás funcionarios de la Dirección Nacional, en materias económica, financiera, contable, actuarial, estadística, presupuestaria y de pagos relacionadas con los regímenes de pensión que ésta administra.
  • Departamento de Declaración de Derechos: Tiene a cargo la gestión del proceso de declaración de derechos de pensión y jubilación, sobrevivencia, revisión o cualquier otra gestión relacionada con las solicitudes de pensiones o jubilaciones concedidas, conforme con la normativa vigente para cada uno de los diferentes Regímenes que administra la Dirección Nacional.

Lo compone: El Núcleo de Régimen de Pensiones, Núcleo del Magisterio Nacional y el Núcleo de Regímenes de Guerra y Gracia.

  • Departamento de Gestión de Pagos: Elabora la propuesta de pagos de pensionados. Además, resuelve las solicitudes de reajuste de pensión y de cobros de diferencias o montos de períodos anteriores al ejercicio presupuestario vigente, de los regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional que administra la Dirección Nacional. También otorga aprobación a los movimientos de planilla de pagos y a las resoluciones de cobro de diferencias de pensiones emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Lo integra: El Núcleo de Estudios Técnicos Legales, El Núcleo de Estudios Técnicos Contables, El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, y el Núcleo de Pagos del Régimen del Magisterio Nacional.

  • Departamento de Investigación y Desarrollo: Brinda apoyo administrativo y técnico para la planificación estratégica (formulación, seguimiento y evaluación), la mejora de los procesos de trabajo a través de la elaboración de procedimientos, se encarga de todos los movimientos de personal, además del control interno y control de activos, así como de ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto operativo de la Dirección Nacional.
  • Departamento de Gestión de Información: Asesora a los clientes internos y externos de los servicios brindados por esta Dirección, recibe y evacua las consultas de los pensionados sobre sus trámites. Administra y custodia las bases de datos y los archivos correspondientes, desarrollando y dando mantenimiento a los sistemas informáticos, también, se encarga de la administración y custodia de los expedientes físicos como electrónicos de los pensionados. Y, por último, ejecuta el proceso de admisibilidad de cada trámite que se presente ante la Dirección Nacional.

Lo compone: El Núcleo de Servicios de información, Núcleo de Archivo, Núcleo de Admisibilidad y El Núcleo de Administración de los Sistemas de Información.

Normativa que regula la Dirección Nacional de Pensiones

La Dirección Nacional de Pensiones administra 14 Regímenes, los cuales se dividen en Contributivos, No Contributivo y Prejubilaciones:

  1. Contributivos: Comunicaciones, Obras Públicas y Transportes, Registro Nacional, Ferrocarriles, Músicos de Bandas Militares, Hacienda, Régimen General de Pensiones.
  2. No Contributivos: Gracia, Guerra, Premio Magón, Expresidentes, Benemérito, Guardia Civil, Pago Complementario INCOP, Pago Complementario INCOFER, Autores de Símbolos Nacionales.
  3. Prejubilaciones: INCOP, INCOFER, JAPDEVA.

Régimen General de Pensiones

Están protegidos por ella todos los servidores públicos de los regímenes unificados: Comunicaciones, Obras Públicas, Registro Nacional, Ferrocarriles, Músicos de Bandas Militares y Hacienda que ingresaron al servicio del Estado antes del 15 de julio de 1992 (fecha en que entra la vigencia la Ley) y adicionalmente cumplan los requisitos propios del régimen al que pertenecen. Los que ingresaron a estos regímenes, por primera vez, a partir del 15 de julio de 1992, no están cubiertos por esta ley y sólo están protegidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Salvo casos especiales en donde la ley señala como requisito la cotización al régimen específico, no impugna el derecho a pensión la falta de cotizaciones al régimen, las que deberán cancelarse al recibir el beneficio (50% como mínimo al pensionarse y el resto en 5 años, deducidas del monto de la pensión. Artículo 29).

  • Edad de retiro:
    • 60 años-30 de servicio (Artículo 4).
    • 55 años-30 de servicio (Eliminado por Ley 9388, transitorio III).
    • 65 años-20 de servicio (Artículo 4).

Fuentes