Gloria al Bravo Pueblo
«Gloria al Bravo Pueblo» | |
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Canción de | |
Escritor(es) | Vicente Salias Juan José Landaeta |
Canciones de |
Gloria al Bravo Pueblo. Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Constituye junto con la Bandera y el Escudo, los Símbolos Patrios. Es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de Gloria al Bravo Pueblo. Constituye un símbolo de independencia y victoria, que evidencia los valores intrínsecos de la venezolanidad, de l historia republicana y de la conquista de la libertad, la igualdad, la justicia social y la autodeterminación.
Historia
Composición musical patriótica venezolana de 1810, la cual fue establecida como Himno Nacional de Venezuela decretado el 25 de mayo de 1881 por el presidente Antonio Guzmán Blanco, fue escrito originalmente alrededor de 1810 como un himno patriótico.
Históricamente la música y letra de esta majestuosa composición son atribuidas a Juan José Landaeta y Vicente Salias. En los últimos años, diversas investigaciones sugieren como verdadero autor de la letra a Andrés Bello y de la música a Lino Gallardo, autoría que no ha sido comprobada.
Modificaciones
- 1881, por Eduardo Calcaño
- 1911, por Salvador Llamozas
- 1947, por Juan Bautista Plaza, usada oficialmente .
Decreto presidencial
El 25 de mayo de 1881, quedó consagrado como Himno Nacional de Venezuela por el entonces Presidente de La República de Venezuela Gral. Antonio Guzmán Blanco
Considerando: Primero: Que debe perpetuarse en la memoria de los venezolanos todo lo que en la época de nuestra emancipación política contribuyó a la realización de sus triunfos. Segundo: Que el Himno Nacional, conocido con el nombre tradicional de "Gloria al Bravo Pueblo", fue el canto patriótico con que los hijos de la Gran Colombia celebraban sus victorias y se alentaban en la adversidad. Decreto:
- Artículo 1° - El Himno Gloria al Bravo Pueblo se declara Himno Nacional.
- Artículo 2° - Las bandas marciales de la Nación, en todos los actos y solemnidades públicas, lo tocarán en primer término y servirá para los saludos que se hagan los Cuerpos y Magistrados que representen a los altos poderes nacionales.
- Artículo 3° - Después de la marcha regular que sirve de honor al acto de colocación de la Bandera, las bandas marciales tocarán el Himno Nacional.
- Artículo 4° - El Ministerio de Guerra y Marina queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado, firmado de mi mano, sellado y refrendado por el ministerio de Guerra y Marina en el Palacio Federal de Caracas, a 25 de mayo de 1881, año 18° de la Ley y 23° de la Federación. ANTONIO GUZMÁN BLANCO. Refrendado El Ministro de Guerra y Marina, Eladio Lara
Letra de la Canción
Gloria al bravo pueblo, que el yugo lanzó,
la ley respetando, la virtud y honor.
(I)
¡Abajo cadenas!, gritaba el señor,
y el pobre en su choza, libertad pidió.
A este santo nombre, tembló de pavor
el vil egoísmo, que otra vez triunfó.
(II)
Gritemos con brío: ¡Muera la opresión!
Compatriotas fieles, la fuerza es la unión;
y desde el Empíreo, el Supremo Autor
un sublime aliento, al pueblo infundió.
(III)
Unida con lazos, que el cielo formó,
la América toda, existe en Nación;
y si el despotismo, levanta la voz,
seguid el ejemplo, que Caracas dio.