Interrogatorio

El interrogatorio
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El interrogatorio. Proviene del latín interrogatorius, aparece definida en el Diccionario de la Lengua Española, como “Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito” y “papel o documento que las contiene”; ocurriendo que solo la tercera acepción refiere que es el “Acto de dirigirlas a quien las ha de contestar”. Entendiendo el último significado, en el contexto de las anteriores, la idea que reconstituye pasa por expresar la acción de oralizar las preguntas que se tendrían sobre un papel. Y, como bien sabemos, ello no es lo que debe suceder en el juicio oral acusatorio.

En la enciclopedia Jurídica Ameba, citando a Escriche, se define al interrogatorio, como la serie o catálogo de preguntas que se hacen a las partes y a los testigos, para probar o averiguar la verdad de los hechos.

Antecedentes Históricos

Como acertadamente señala el Prof. Luigi Ferrajoli «En el interrogatorio del imputado es donde se manifiestan y se miden las diferencias más profundas entre método inquisitivo y método acusatorio. En el proceso inquisitivo premoderno el interrogatorio del imputado representaba «el comienzo de la guerra forense», es decir «el primer ataque» del fiscal contra el reo», para obtener de él, por cualquier medio, la confesión. De aquí que no sólo el uso de la tortura ad veritatem eruendam, sino también la recomendación al juez de no notificar al averiguado el título del delito atribuido, ni su calidad, ni sus circunstancias específicas, ni los indicios recogidos previamente…….Es obvio que si el interrogador sólo tenía poderes, el interrogado tenía sólo deberes….».

Ello así por cuanto la confesión era no sólo suficiente sino necesaria para la condena, y constituía una suerte de suscripción o aceptación por parte del reo.

En amplia cita detalla Ferrajoli las fechas en que fue abolida la tortura en diversas provincias de Italia y en otros países. Así en Nápoles 1738, Prusia 1740, Baden en 1767, Suecia 1772, Toscaza 1776, Francia 1780, entre otros. «Por el contrario, en el modelo garantista del proceso acusatorio, informado por la presunción de inocencia, el interrogatorio es el principal medio de defensa y tiene la única función de dar materialmente vida al juicio contradictorio y permitir al imputado refutar la acusación o aducir argumentos para justificarse. Nemo tenetur se detegere es la primera máxima del garantismo acusatorio, enunciada por Hobbes y recibida a partir del siglo XVIII en el derecho inglés».

Dice Hobbes, «Si un hombre es interrogado por el soberano, o por su autoridad, en lo concerniente a un crimen por él cometido, no está obligado, a menos que se le garantice el perdón, a confesarlo; pues ningún hombre puede ser obligado por un convenio a acusarse a sí mismo».

Importancia del interrogatorio

El interrogatorio es uno de los momentos más importantes del acto del juicio oral, es sin dudas medular, el proceso se gana o se pierde, según la estrategia seguida por las partes, independientemente de un buen informe, pues el mismo se subordina a los resultados positivos de este arte o técnica. No es un acto mecánico ni esquemático; la formulación de las preguntas deben llevar un fin específico, que es la obtención de información, proceso en el que se interrelacionan dos personas: el interrogador y el interrogado. Las preguntas deben hacerse en los términos: cómo, cuando, donde, por qué; de manera que sean cortas, lógicas, precisas y simples, pero con autoridad, sin incoherencia, al alcance de todos. Deberá tratarse de usted, nunca decir ¨oye¨, ¨oiga¨, venga acá, ¨dígame¨, ¨contesteme¨, tampoco deben ser preguntas genéricas. Debe tratársele con respeto, sin mostrarle rechazo ante un hecho repugnante ni compasión. No deberá mostrar enojo ni satisfacción ante declaraciones, no hacer comentarios ni gestos. Las preguntas formuladas no podrán ser sugestivas,capciosas ni impertinentes, y las repreguntas serán precisas para esclarecer, pero sin reiterar.

Técnicas apropiadas para el desarrollo del interrogatorio

  • El autocontrol: Explotar las debilidades del sujeto según van apareciendo, mostrando actitud de confianza y autoridad. Se deberá explotar la observación como método de atención de información.
  • Exactitud: Debe ser información exacta, tenemos que estar seguros de entender correctamente al sujeto, no debemos rechazar ni subestimar informaciones ni catalogar toda la información como verdadera, debemos tratar de confirmar o rechazar la información.
  • El uso de la fuerza (la fuerza física): Este mecanismo está prohibido por la Ley y por el uso de acuerdos internacionales, debemos ver la fuerza como muestra de inferioridad inoportuna ante el sujeto, la experiencia ha indicado que éste es innecesario para lograr la cooperación de los sujetos y que solo constituye una técnica inadecuada que puede conducir al interrogado a decir lo que él considera que el interrogador quiere escuchar, es posible que no conozca la información completa, pero este la fabricará para complacer al interrogador y poner fin a la coerción a que está siendo sometido.
  • Seguridad: Debido a nuestra posición el interrogador debe poseer gran cantidad de información desclasificada, debe estar consciente todo el tiempo de su tarea que es obtener información no proporcionada, debiendo salvaguardar todas las informaciones clasificadas, esto constituye un requerimiento siempre presente.

Cualidades de un buen interrogador

  • Lo primero que hay que exigir a una persona que va a interrogar, puede decirse que es una tesitura que aúne actividad, agilidad, espíritu crítico, etc.
  • Un importante paso hacia el perfeccionamiento lo constituye el conocimiento de la propia manera de ser. Observándose a sí mismo, el averiguador puede tomar conciencia de sus propias deficiencias y, sobre la base de esos conocimientos, proceder a corregirlas.
  • Para librarse de hábitos que no coinciden con el objetivo deseado, el interrogador debería aprovechar cada oportunidad para observar a sus colegas en labor inspirándolo y haciéndolo ver cómo en determinadas situaciones la tarea puede cumplirse también de otra manera que cómo él lo había venido haciendo.

Formas de practicar el interrogatorio a sospechosos o acusados

En la literatura Criminalistica se recogen variadas formas de practicar interrogatorio:

  • El olvido: el sospechoso detenido es mantenido en su celda sin ningún tipo de contacto con el interrogador, solo con sus meditaciones que lo impulsan a recabar su presencia y exigir que se le interrogue. No se recomienda acudir a su primer llamado para no demostrar el interés de obtener una confesión.
  • Ignorar su presencia: el sospechoso conducido ante el interrogador se sienta frente a él mientras que este último en silencio se ocupa de realizar otras tareas.
  • Lo sabemos todo: el interrogador familiarizado con todos los elementos de la personalidad del sospechoso, así con toda la información que posee del mismo iniciará la sesión con preguntas basadas en datos reconocidos, si éste se negara a responder o diera una respuesta lo más detallada posible.
  • La inutilidad de callar: es la parte introductoria del interrogatorio, el instructor trata de convencer al sujeto de que resistirse a declarar será inútil, presentando informaciones previamente controladas de forma enérgica, persuasiva y lógica, prestando atención a las debilidades físicas, psicológicas y morales del interrogado.
  • El aceite y el vinagre: un sospechoso es sometido a una intensa sesión de interrogatorio por un primer instructor de carácter violento y repentinamente es interrumpido por un segundo quien deberá recriminarlo por el aparente maltrato y exigir se suspenda el interrogatorio, pidiéndole al primero que se retire, maniobrando para ganar el reconocimiento y agradecimiento del deponente por este cambio favorable a su situación.
  • La Repetición:consiste en hacer una y otra vez las preguntas que precisen de respuestas largas y se emplean con sujetos que se niegan a cooperar hasta lograr que por el cansancio psíquico que le provoca estar en guardia cambia su actitud.
  • La Despedida: una vez terminada la sesión de interrogatorio y que el deponente comienza a retirarse del local psicológicamente se despoja de sus defensas, en ese momento una pregunta clave puede tomarlo desprevenido.
  • Interrogatorio Cruzado: al interrogar a dos sospechosos se puede inculpar a cada uno de lo que plantea el segundo de forma que piense que el primero trata de achacarle la total comisión del delito.
  • El Careo: es una figura de Derecho procesal, utilizado principalmente en el Derecho procesal penal. Es un medio de prueba complementario, en relación a prueba testifical, que tiene por objeto aclarar los aspectos contradictorios de declaraciones de los intervinientes en un proceso penal. Puede consistir en la confrontación, ante el juez o tribunal, y en presencia del imputado, de quien ha declarado en su contra, para que aclare sus dichos que pueden haber sido considerados contradictorios.

Objetivos fundamentales del interrogatorio

  • Conocer la forma en que ocurrieron los hechos.
  • Determinar la responsabilidad criminal del acusado o sospechoso en los mismos.

Comportamiento de acusados o sospechosos durante el interrogatorio

  • El interrogado declara con objetividad todo cuanto conoce en relación con el hecho y reconoce su participación y responsabilidad.
  • Se declara culpable pero falsea los hechos a fin de encubrir a otras personas, o guarda silencio sobre determinados aspectos o sobre las circunstancias agravantes.
  • No se reconoce culpable (pues realmente no lo es), pero expone verazmente los hechos, antecedentes y circunstancias.
  • No se reconoce culpable (siéndolo) y brinda declaraciones falsas tratando de evadir su responsabilidad.

Los sujetos a los que se enfrenta un interrogador pueden ser

  • Desertores.
  • Refugiados.
  • Delincuentes connotados.
  • Agentes enemigos.
  • Agentes traidores.
  • Personal enemigo.
  • Civiles con distintos tipos de características, simuladores, corruptos públicos, corrupto de cuello blanco.

Fuentes

  • MsC Yuvisel Hernández Chávez especialista de Causa Penal de la Dirección Provincial de Justicia en Granma.
  • La entrevista y el Interrogatorio Windows Ue.
  • Pág. 171. La Prueba. Su práctica y Apreciación.
  • Libro Citas que en todos los casos corresponden a Luigi Ferrajoli, ob. Cit. Pág. 676.
  • Libro Del ciudadano, cit., 11, 19. p. 82.
  • Ley Procesal Penal Pág. 142, 143.
  • Carrascosa López, Valentín: Las Pruebas y el Proceso. Revista informática y Derecho No.2. Edita Universidad Nacional de Educación a larga distancia Sevilla, 1992.