Ley de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública

Ley 168 de 2024 de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública
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Ley 168 de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública Ley aprobada en Cuba en 2024 y puesta en vigor en 2026, considerada la primera ley cubana sobre estos temas. Contiene un grupo de aspectos que los expertos consideraron novedosos en la legislación cubana sobre el principio de la transparencia y define como un deber del Estado, divulgar información de interés público de manera sistemática, oportuna y accesible, sin que sea únicamente como respuesta a solicitudes individuales. Tuvo una amplia repercusión en los medios nacionales y en el plano internacional, organismos como la CEPAL publicaron los aspectos más significativos.

Procesos de consultas y análisis

Antes de someterlo al análisis de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se realizó un proceso de consulta, donde se recibieron 307 opiniones. De acuerdo con los organizadores de estas consultas, todas fueron respondidas y conciliadas con cada uno de los promoventes. Se aceptaron de forma total o parcial 196, o sea, el 64% de las propuestas recibidas.

Una vez en el debate de la ANPP, se transformaron 22 de los artículos durante el proceso de elaboración de la ley, a partir de las opiniones de los diputados.[1]

Fundamentos legales

Esta ley se basó en un grupo de fundamentos jurídicos, tales como:

  • La Constitución de la República de Cuba, que fue aprobada por referendo popular y está vigente desde 2019. En concreto, la Ley 168 se basó sobre todo, en los artículos 1 (que define cómo es el Estado Cubano); el artículo 8 (relacionado con los tratados internacionales de los que Cuba forma parte o se integra) y el artículo 10 de dicha Constitución (que define la obligación de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados de respetar, atender y dar respuesta al pueblo).[2]
  • Se estudiaron 11 decretos leyes y Políticas vigentes en el ámbito nacional cubano en el momento de la aprobación de la nueva ley, tales como el Decreto Ley sobre la Seguridad y Protección de la Información Clasificada y Limitada, las Políticas y disposiciones normativas relativas al sistema de registros públicos, a la gestión documental y archivos, el sistema de información de gobierno, la informatización de la sociedad, la protección de datos personales y la comunicación social, entre otros.
  • También, se basó en los acuerdos internacionales de los que Cuba es parte. Y se hizo un estudio comparado de 123 leyes de transparencia y acceso a la información a nivel internacional.

Estructura de la Ley

La Ley 168/2024 “De la Transparencia y el Acceso a la Información Pública», está conformada por 6 Capítulos, 29 Artículos y unas Disposiciones Finales.

  • Capítulo I - Disposiciones generales.
  • Capítulo II - Ámbito de aplicación y principios de su ordenación.
  • Capítulo III - Del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Capítulo IV – De la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
  • Capítulo V – De las excepciones al derecho de acceso a la información pública.
  • Capítulo VI – De las reclamaciones.

Organismo responsable

La Ley definió al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a través de la Gestión Documental y Archivos, como el responsable de:

  • Elaborar las propuestas de actualización de la legislación en esta materia;
  • Asesorar y supervisar a los sujetos obligados, en el grado de implementación de la Ley;
  • Controlar a los sujetos obligados.
  • Dar seguimiento anualmente en la Comisión Nacional de Memoria Histórica, al cumplimiento por los sujetos obligados y de las disposiciones establecidas en dicha Ley;
  • Exigir la transparencia en el desarrollo de la actividad de los sujetos obligados.

En correspondencia con estas facultades, el CITMA emitió en 2025 un Manual de Procedimientos para la Implementación del recién creado Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba. Este Manual contó con 10 procedimientos para implementar los aspectos que definió la ley.

Principales aspectos

Objetivo y fines

Se definió como Objetivo de la Ley y por ende, del Sistema Nacional creado, regular la transparencia y el derecho a la información pública, además de establecer las obligaciones que deben cumplir sus responsables.

La ley definió como los “fines”, los siguientes:

  • El cumplimiento efectivo y responsable de las obligaciones de los sujetos obligados respecto a la transparencia y el acceso a la información pública en todo tipo de soporte.
  • La protección de los derechos ciudadanos previstos en la Constitución.
  • El ejercicio del derecho de acceso a la información pública, también en todo tipo de soporte.
  • Promover el uso de las TIC como soporte de la transparencia.
  • Contribuir a una mejor toma de decisiones de la gestión pública, al escrutinio social y la participación ciudadana sobre las acciones de la Administración.

Información pública

La Ley definió como “información pública”: aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos contenidos en todo tipo de soporte.

Sujetos obligados

Se consideró como los llamados “sujetos obligados”: los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades provinciales y municipales y otras entidades y empresas nacionales, que prestan servicios públicos.

También las estructuras de la Administración provincial, sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas; los Consejos de la Administración Municipal y demás estructuras, dependencias y entidades subordinadas o adscriptas, y las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que recibe financiamientos y otros beneficios públicos.

Otros aspectos relevantes

Se establece el derecho a acceder a la información pública
  • En la Ley, concretamente en el Capítulo II, se establece (como uno de los principios), el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, por lo cual los sujetos obligados deben asegurar la amplia disponibilidad de información pública sobre sus actuaciones, por todos los medios posibles, sin que medie una solicitud.
  • Otros principios definidos para sustentar el Sistema creado son: calidad de la información pública, celeridad, gratuidad, inclusión y no discriminación, publicidad y responsabilidad.
  • También, el principio de acceso universal, el carácter gratuito de la información —salvo los costos de reproducción— y la ausencia de cualquier tipo de discriminación para ejercer este derecho.
  • Hacerlo indebidamente puede generar responsabilidad administrativa, civil o penal, conforme a la legislación vigente.
  • Sobre el alcance limitado de las excepciones, refiere que “el derecho de acceso a la información pública solo se puede limitar por causas excepcionales, conforme a lo establecido en dicha ley y las disposiciones normativas relacionadas con estas excepciones”. Entre las excepciones al acceso a la información pública, se incluyen la información clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un daño, peligro, afectación o violación” para la soberanía, defensa y seguridad nacionales, los datos personales, un procedimiento judicial o administrativo en trámites, los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad de datos comerciales y el medioambiente.
  • Los ciudadanos podrán reclamar en tres situaciones concretas: cuando no se entregue la información en el plazo establecido sin justificación, cuando se entregue de forma parcial sin explicación, o cuando se deniegue completamente el acceso sin fundamentos suficientes. Reclamación que se realizará ante la propia institución y su máxima autoridad, con la posibilidad posterior de acudir a la vía judicial. [3]
  • Muchos consideraron que esta nueva Ley cubrió un vacío legislativo en relación con el derecho ciudadano al acceso a información pública de calidad, veraz, objetiva, oportuna, y además de ser un reto, constituyó una oportunidad, pues ofreció a la población la posibilidad de una mayor participación y control popular.[4]

Aprobación y puesta en vigor

La Ley 168 fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 18 de julio de 2024.

Conferencia de prensa al publicarse la ley
(Enero 2026)

En el mismo documento que certificó su aprobación, se definió que esta Ley entraría en vigor a los 180 días naturales siguientes, a partir de que se publicara en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. No se publicó hasta el 6 de febrero de 2026.

Ese día, Armando Rodríguez Batista, Ministro del CITMA, ofreció una conferencia de prensa, ya que ese organismo fue designado (en la propia ley) para la implementar y controlar el cumplimiento de este documento legal.

A partir de la fecha en que salió publicada en la Gaceta Oficial, se previó que la Ley entrara en vigor em agosto de 2026 (cuando se cumplieran los 180 días planificados). Y durante ese tiempo, el CITMA fue el encargado de organizar y controlar la capacitación de todos los implicados.[5]

Repercusión nacional e internacional

Publicación de la CEPAL
Publicación de vLex


Muchos medios de prensa cubanos se hicieron eco de la aprobación y después, la puesta en vigor de esta Ley. Y muchas de esas publicaciones, hicieron referencia a lo novedoso de la nueva normativa legal en Cuba, definiéndolo como "un vacío legal" que existía en las normas del país, pues a pesar de estar refrendados en la Constitución de la República esos derechos desde 2019, en todo ese período de 5 años para su aprobación y 7 para su puesta en vigor, no existía ninguna normativa legal para implementar ese derecho constitucional.

Por otra parte, una reconocida organización internacional como la CEPAL, publicó en su sitio web, una referencia a la nueva ley cubana y un análisis de lo que se consideraron los principales aspectos y a qué derechos reconocidos por esa organización se correspondían, tales como:

  • Derecho a la información.
  • Sujetos obligados.
  • Transparencia pasiva.
  • Transparencia activa.
  • Gratuidad.
  • Plazo para la entrega de información.
  • Excepciones y prueba de daño.
  • Recurso de reforma.
  • Programas de capacitación.

También fue publicada en el sitio web vLex, considerado uno de las App de consulta legal más innovadoras del mercado[6][7]

Referencias