Ministerio de Salud de Argentina

Ministerio de Salud de Argentina
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Ministerio
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Logotipo del Ministerio
Datos generales
Nombre:Ministerio de Salud
Año de creación:11 de marzo de 1949 (primera)
1 de mayo de 1958 (segunda)
29 de marzo de 1981 (tercera)
Otros datos
Sede oficial:Edificio del Ministerio de Obras Públicas, Av. 9 de Julio 1925, Buenos Aires, Bandera de Argentina Argentina
Sitio web
http://www.msal.gob.ar/

Ministerio de Salud . Es un ministerio de Argentina encargado de atender las cuestiones administrativas relacionadas con el servicio de salud, entre ellas las cuestiones de epidemiología, campañas de vacunación, control sanitario de las fronteras, registro de los profesionales de la salud y el banco de drogas, entre otras.

La salud en la Argentina es una facultad de las provincias no delegada a la Nación. Si bien la Nación, desde fines del siglo XIX, creó hospitales públicos, la tendencia en los últimos años es que sean las provincias los que administren directamente los centros de salud pública. El Ministerio de Salud, es el encargado de coordinar las reuniones del Consejo Federal de Salud (COFESA).

Reseña histórica

En la historia argentina la salud pública apareció como una función importante del Estado durante la primera presidencia de Juan D. Perón, quien crea el 26 de mayo 1946 la Secretaria de Salud Pública. Posteriormente en 1949, con la reforma constitucional, se amplía el número de ministerios y la Secretaria de Salud Pública se transforma en el Ministerio de Salud Pública, siendo el primer ministro Ramón Carrillo. El golpe de estado de 1955, disolvió el Ministerio de Salud Pública, e incluyó sus funciones en el Ministerio de Asistencia Social, que a su vez fue disuelto ese mismo año, al asumir el poder el General Pedro Eugenio Aramburu.

En 1958, el Presidente Arturo Frondizi volvió a crear el organismo con el nombre de Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública. En 1966, el presidente de facto Juan Carlos Onganía, volvió a disolverlo, para incluir sus funciones en el Ministerio de Bienestar Social. En 1981, el presidente de facto Roberto Viola le cambió el nombre por el de Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.

El 10 de diciembre de 1983 asumió el Presidente Raúl Alfonsín que dispuso la reaparición del Ministerio de Salud y Acción Social. Posteriormente, en 1999 cuando asume como presidente Fernando de la Rúa se modifica la ley de ministerios y se crea el Ministerio de Salud, separándolo del Ministerio de Acción Social. Durante las doce horas del gobierno interino de Ramón Puerta, se fusionaron los Ministerios de Economía, Desarrollo Social, Trabajo y Salud. Durante los ocho días que duró la presidencia de Adolfo Rodríguez Saa no se designó ministro. En 2002, el presidente Eduardo Duhalde unificó dos funciones para crear el Ministerio de Salud y Ambiente. En 2007, la presidenta Cristina Fernández desdobló las funciones y volvió a crear el Ministerio de Salud.

Facultades

El artículo 23 ter de la Ley de Ministerios indica que le compete al Ministerio de Salud asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
  3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
  4. Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
  5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica.
  6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.
  7. Intervenir en el ámbito de su competencia de competencia, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.
  8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.
  9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.
  10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte internacional.
  11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, tecnología, equipos, instrumental y procedimientos vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos.
  12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.
  13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades públicas y privadas.
  14. Entender en la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.
  15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.
  16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes.
  17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.
  18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
  19. Intervenir en la normalización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.
  20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial.
  21. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor.
  22. Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.
  23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud.
  24. Entender en la normalización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos.
  25. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información.
  26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones de salud.
  27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.
  28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones internacionales de salud.
  29. Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial.
  30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.
  31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  32. Entender en la elaboración de los programas maternos infantiles tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.
  33. Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no transmisibles.
  34. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendiente a lograr la protección de las comunidades aborígenes.
  35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.
  36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.
  37. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.
  38. Intervenir en la elaboración de las normas, políticas y respectivos programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.
  39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
  40. Entender, en el ámbito de su competencia, en las normativas y control de la medicina prepaga.
  41. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.
  42. Entender en lo referente a los determinantes sociales de la salud en coordinación con los Ministerios con incumbencia principal en dichos temas.
  43. Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.
  44. Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.
  45. Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de salud.

Fuentes