Pretor

Pretor
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Concepto:Pontífice de la razón natural y agorero leal de la conciencia social; era el libertador, que para los injuriados por la estrecha y rigurosamente legal, abrió con manos firmes las puertas cerradas a la benigna equidad, era el pacificador, entre las múltiples resoluciones del derecho.

Pretor. Magistrado romano que ejercía jurisdicción en todo tipo de pleitos tanto en Roma como en las provincias.

En los primeros tiempos de la república romana, el término pretor, que en general significaba persona que tenía mando, servía para designar a los cónsules, porque estaban colocados al frente de los ejércitos y por tanto significó en los primeros tiempos de Roma, el cónsul, comandante en jefe del ejército.

Pero en el año 366 (a.n.e.) se creó en Roma con el título particular de pretor, una nueva magistratura, cuya función consistía en administrar justicia. Los plebeyos no llegaron a la pretura sino hasta el 337 a.n.e.

Nombre

Según los antiguos autores, los primeros cónsules, según la triple función que desempeñaron fueron llamados Pretores, cuando conducían los ejércitos; Cónsules; cuando aconsejaban al Senado, y también Júdices, al administrar justicia entre los ciudadanos.

Causa

La incontenible expansión político-social de la plebe en el año 367 (a.n.e.) alcanzó una meta en su conquista, en cuanto por medio de la Lex Licinia llevó al consulado al plebeyo Sextus Sextimus Lateramus. Era ésta una concesión condicionada de los Patricios, pues ellos a su vez decidieron conservar para sí la administración de la justicia realizado por un magistrado de origen patricio, que llevaba en nombre de pretor, sin que agregaran el epíteto diferenciante de mayor o menor. De esta manera, de las exigencias sociales nació una magistratura para ser en adelante, durante siete siglos la mejor servidora de la verdadera justicia.

Nombramiento

Los aspirantes a la magistratura, tenían que presentarse a los comicios con una impecable toga blanca, por ello lo llamaron toga “cándida”- de ahí viene la palabra “candidato”. El candidato a la pretura tenía que contar con los Pentaderechos por lo menos con los pertenecientes al ámbito del derecho público, además tenían que demostrar cierta cultura jurídica y elevada posición social. El candidato pretor, pues debía tener el beneplácito del todopoderoso colegio patricial de los intérpretes jovis, de los augurus públicos, para la realización de los comicios.

Tenían que contar con el voto seguro de por lo menos cuatro centurias (cuatro votos) de la primera clase de timócrates y optimistas, representantes de los 98 votos, frente a los 95 de la clase media. Y de los pobres. Al ganar las elecciones, el pretor tenía que asegurarse la imprescindible ratificación del senado, que era una de las condiciones esenciales del senado para el desempeño de la magistratura.

Durante un siglo (367-242 a.n.e.) designaron un solo pretor, para la administración de justicia. Luego en el 242, fue nombrado un segundo pretor para los litigios entre romanos y extranjeros. Pocos años después en el 237 a. C. elevaron el número a cuatro y así hasta llegar a 18 con el emperador Tito.

Clases

Por orden estrictamente ontológico y cronológico de importancia, el primero se llamó Pretor Urbano porque administraba justicia en la ciudad. Este pretor otorgaba al pueblo y a la plebe el supremo derecho en asuntos civiles, de manera que el pretor urbano por esta razón, no podía ser licenciado en la conducción de un ejército, ni siquiera podía ausentarse de la ciudad por diez días.

El segundo se llamó Pretor Peregrino, porque administraba justicia ente los quirites (ciudadanos) y extranjeros o peregrinos. Se debe destacar la prioridad del Pretor Urbano sobre el Peregrino, ya que el Pretor Peregrino comenzó a administrar derecho directamente del edicto del Pretor Urbano.

Sortitio

Después de las elecciones, entre el año magistral y el año judicial (1 de enero1 de marzo), los pretores eran designados por medio de un decreto o procedimiento a repartir ellos mismos entre sí, por medio del sorteo (Sortitio), sus respectivas provincias.

Anualidad

La magistratura del pretor tenía en general la duración de un año entre las dos calendas de enero. El cumplimiento de la anualidad no era muy estricto, porque podía tener una duración menor y en casos determinados, excepcionales una duración de hasta dos años.

Caracteres

La pretura pertenecía a la magistratura superior, era considerado como alta dignidad, aunque frente al cónsul eran colegas. Poseía la fiel expresión de su alta investidura: las llamadas insignias, entre ellas la mas importante los lictores, mientras el pretor gobernador tenía a su disposición no menos de seis, por lo que lo llamaron sexfascales.

Poseía además un numeroso séquito de distintas finalidades. Los pretores de provincias tenían sus escribas, una turba de alguaciles, pregoneros, lictores ymédicos, mientras los pretores urbanos y peregrinos, especialmente el primero estaban rodeados de jurisconsultos, que formaban un consejo jurídico. Los pretores designados, al percibir el Imperium, en el intervalo de cinco días debían prestar juramento en forma personal, solo en casos excepcionales por medio de representación en el templo de los Castores en presencia de un Puestor. Esta era una ceremonia en los anuales públicos, sin la cual el pretor no podía asumir la magistratura.

Efecto

El cumplimiento de todos los requisitos mencionados otorgó al pretor, en pro de la utilidad pública, un poder que no podía ser cuestionado por los vicios que afectasen la persona del titular del imperium. Los Lictores, eran funcionarios que acompañaban a los Cónsules y otros magistrados, llevando sobre sus hombros las Fasces o manojo de varas ligadas por una correa y en medio de las cuales sobresalía un hacha. Esa insignia representaba el Imperium que ejercía el magistrado. Los lictores eran los encargados de ejecutar las decisiones de ésos magistrados.

Leyes

Aunque el título designaba originalmente al cargo que se convertiría en Cónsul, desde el año 347 (a.n.e.) se creó una nueva magistratura anual de menor rango que tomó el nombre de Pretor cuya función principal consistía en administrar justicia. En el año 337 (a.n.e.) los plebeyos pudieron ejercer este cargo, ostentando esta magistratura en la mayoría de los casos.

Se podían considerar los ayudantes de los cónsules y eran los encargados de presidir los tribunales, cuando los cónsules se encontraban haciendo la guerra fuera de Roma, el Pretor era el magistrado principal de la ciudad. La insignia de su cargo era la toga pretexta. A partir del 246 (a.n.e.) sus funciones fueron divididas creándose el Praetor Urbanos (cuestiones de los ciudadanos) y el Praetor Peregrinus (cuestiones entre ciudadanos y no ciudadanos romanos).

Tras la primera Guerra Púnica (224 a.n.e.) su número fue aumentando hasta llegar a los diez o doce, llegando a dieciséis bajo César. A medida que se extendía el poder de Roma se crearon los Pretores Provinciales, destinados a gobernar territorios conquistados y comandar ejércitos, este cargo se convirtió en un requisito para el consulado. Este título subsistió hasta finales del imperio, pero poco a poco fueron despojados de sus atribuciones y acabaron por conservar únicamente la intendencia de los juegos.

Salvias Julianus, bajo el mandato del emperador Adriano, reunió todos los edictos de los pretores creando el edicto perpetuo.

El Edicto del Pretor

El pretor promulgaba un edicto y éste era el programa de las normas a las que prometía atenerse en su función jurisdiccional durante el año de mandato.

A través del edicto, el pretor llevó a cabo una evolución del derecho, primero con una adaptación y luego con un ampliación ius civile. El edicto se promulgaba cada año y era una ordenanza de mandato pero no tenía categoría de ley. A pesar de que se promulgaba cada año, la actividad de cada pretor no estaba desconectada de sus predecores pero no estaban limitados por ellos.

El edicto se promulgaba in albo. El pretor prometía que si se daba las hipótesis que se recogía en su edicto poníamos medios a su alcance para proteger a los particulares. Esos medios eran acciones o excepciones. El edicto se adaptaba a las nuevas necesidades sociales. Existían:

1) Edictum perpetuum. Se publicaba al empezar al mandato del pretor y regía durante un año. Ese edicto tenía dos partes. a- Edictum traslactium. Formada por normas de pretores anteriores. b- Pars nova. Parte que él creaba 2) Edictum repentinum. Contenía normas particulares para normas imprevistas.

El edicto adquirió una gran importancia cuando mediados del siglo II (a.n.e.) se publicó la lex aebutia que promulgaba la utilización del procedimiento formulario.

Los medios que el pretor prometía en su edicto era:

a) De carácter procesal. Eran las acciones y excepciones.

b) Tutela jurídica. Eran cuatro:

  • Stipulationes paretoriae. Contratos verbales que el pretor obligaba a realizar en su defensa a las partes interesadas.
  • Restituciones in integrum. Dar por no realizados ciertos actos o negocios aun cuando se hubiera realizado de acuerdo con el ius civile.
  • Interdicta. Órdenes de carácter condicional que daba el pretor y cuya validez dependían del resultado de un juicio posterior.
  • Missiones in possessionem. Poner en posesión o dejar a disposición de una persona una cosa o un conjunto de cosas.

Fuentes