Secretaría Técnica de Salud Mental

Secretaría Técnica de Salud Mental
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de Costa Rica Costa Rica
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Órgano técnico, adscrito al despacho del ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud.
Siglas o Acrónimo:STSM
Fundación:8 de noviembre de 1973
Tipo de unidad:Institución
Director/a :Roberto Madrigal Abarca
País:Bandera de Costa Rica Costa Rica
Sede:San José
Sitio web
https://delfino.cr/2022/01/secretaria-tecnica-de-salud-mental-se-encuentra-sin-jerarca-desde-2020

Secretaría Técnica de Salud Mental. Órgano técnico, adscrito al despacho del ministro de Salud, constituida el 8 de noviembre de 1973, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental, así como promover y gestionar investigaciones científicas en el tema de la salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico actualizado y conocer la situación de esta problemática en el país. Entidad creada con la modificación de la ley nº 5412, ley orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas; de la ley nº 5395, ley general de salud, y sus reformas por la ley N° 8718 "Autorización para cambio de nombre de la Junta de Protección Social". Ubicada su sede en la provincia de San José en Costa Rica.

Ubicación geográfica

Sede situada en la provincia de San José en Costa Rica.

Creación de la entidad

La Secretaría Técnica de Salud Mental es un órgano técnico, adscrito al despacho del ministro de Salud, constituida el 8 de noviembre de 1973, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.

La Secretaría Técnica de Salud Mental estará constituida por la dirección técnica, apoyada por un equipo técnico, administrativo y profesional de acuerdo con las funciones que le competen por ley.

Objetivo

Se crea la Secretaría Técnica de Salud Mental, con el fin de declarar de interés público las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la Rectoría de la Producción Social de la Salud Mental.

Funciones de la Secretaría Técnica de Salud Mental

a) Participar en el proceso de formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.

b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

c) Promover y gestionar investigaciones científicas en el tema de la salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico actualizado y conocer la situación de esta problemática en el país.

d) Gestionar el diseño de estrategias de comunicación y mercadeo social que promuevan la salud mental en la población.

e) Impulsar el desarrollo de la información del Sistema Nacional de Salud.

f) Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y participación social de las personas con problemas de salud mental, incluido el grupo familiar y el entorno.

g) Fortalecer la creación de grupos de apoyo a cargo de las ONG, para la atención de las personas con discapacidades relacionadas con salud mental en el ámbito nacional.

h) Gestionar que la atención integral de la salud mental se base en la evidencia científica, por medio de la aplicación de normas nacionales, protocolos y guías clínicas.

i) Impulsar en el Sistema Nacional de Salud las acciones orientadas a la salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso laboral y el apoyo necesario del grupo familiar.

j) Impulsar un proceso de sensibilización y capacitación en salud mental para los proveedores de los servicios de salud y la educación, así como a otros actores sociales involucrados con los determinantes de la salud mental.

k) Gestionar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.

l) Elaborar un plan anual de trabajo, en coordinación con el despacho ministerial.

Día Mundial para la Salud Mental

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y el Sistema de Emergencias 9-1-1, presentan la campaña nacional “Juntos y Juntas nos podemos cuidar”, en el marco de la conmemoración del 10 de octubre, Día Mundial para la Salud Mental, con el propósito de contribuir a la toma de conciencia acerca de los problemas de salud mental, así como enfatizar en la importancia de la salud mental como parte integral de la salud de los individuos, es que el Ministerio de Salud, la Representación en Costa Rica de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud.

Definiciones y abreviaturas

  1. Salud Mental: La salud mental se entiende como un proceso de bienestar y desempeño personal y colectivo caracterizado por la autorrealización, la autoestima, la autonomía, la capacidad para responder a las demandas de la vida en diversos contextos: familiares, comunitarios, académicos, laborales y disfrutar de la vida en armonía con el ambiente.
  2. STSM: Secretaría Técnica de Salud Mental. Es un órgano técnico, adscrito al Despacho del Ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental, desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.
  3. CNSM: Consejo Nacional de Salud Mental. Es un órgano deliberativo y decisor que apoya al Despacho Ministerial y con la asesoría técnica de la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.
  4. MS: Ministerio de Salud.

Resoluciones y decretos

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, decreta: creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental, modificación de la ley nº 5412, ley orgánica del ministerio de salud, y sus reformas; de la ley nº 5395, ley general de salud, y sus reformas, y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la ley nº 8718, autorización para el cambio de nombre de la junta de protección social y establecimiento de la distribución de rentas

  • Artículo: 1.- Se reforman los artículos 9, 10, 29, 31 y 343 de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973. Los textos dirán:
  • Artículo 9.- Todas las personas tienen derecho a la promoción de la salud física y salud mental, la prevención, la recuperación, la rehabilitación y el acceso a los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la disponibilidad de tratamientos y medicamentos de probada calidad. La atención se realizará, principalmente, en el ámbito comunitario; para ello, se utilizarán los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a domicilio, y se considerarán de modo especial aquellos problemas de las personas menores de edad, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas con depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. El internamiento se utilizará solo en casos totalmente necesarios.
  • Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales."
  • Artículo 29.- Las personas con desórdenes mentales o del comportamiento severos, tales como la depresión, el suicidio, la esquizofrenia, las adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar podrán someterse voluntariamente a un tratamiento especializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud, y deberán hacerlo cuando lo ordene la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente.
  • Artículo 31.- Las personas con desórdenes mentales o del comportamiento, con tentativa de suicidio, farmacodependientes o alcohólicas que se encuentren internadas de forma voluntaria podrán solicitar la salida del establecimiento de salud con alta exigida, a petición personal o de sus familiares, cuando la salida no represente peligro para su salud o la de terceros."
  • Artículo 343.- Toda institución o establecimiento público, semipúblico o privado que realice acciones de salud, sean estas de prevención, promoción, conservación o recuperación de la salud física y mental en las personas o de rehabilitación del paciente, queda sujeto a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro de sus atribuciones, y al control y la vigilancia técnica de las autoridades de salud."
  • Artículo 345.- Promover la creación de grupos de apoyo comunal para las personas que se encuentren afectadas en su salud mental y sus familiares. Para esto deberá coordinar con las juntas de salud, los Ebais y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social. También, deberá elaborar los manuales de capacitación para el personal de todos los establecimientos de salud, especialmente en el primero y segundo nivel."

Fuentes