Zona Protectora Pacífico Sur

Zona Protectora Pacífico Sur
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Características
Ecozona:Neotrópico
Clima:Tropical seco
Tipo de vegetación:Bosque tropical húmedo
Localización
Continente(s):Americano
Reparto geográfico
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Zona Protectora Pacífico Sur

Zona Protectora Pacífico Sur. Ubicada esta zona en Costa Rica, específicamente la provincia de Puntarenas. Es una zona caracterizada por sus playas, su esplendor natural y sus maravillosas atracciones marinas. Múltiples especies, hábitats y biodiversidad son las principales fuentes de vida, su grandeza en áreas verdes, mares azules. Algunas de las atracciones turísticas a destacar de la zona son: El Parque Nacional Corcovado, Reserva Biológica de las islas, y el Parque Nacional Marino Ballena.

Ubicación territorial

Se localiza dentro de la provincia de Puntarenas, en la parte sur, en Costa Rica.

Características geográficas

Costa Rica tiene una topografía muy variable con una cadena de montañas de origen volcánico que divide al país en dos, con elevaciones que llegan a 3819 metros sobre el nivel del mar, valles intermontanos y planicies costeras en el Caribe y en el Pacífico.

La precipitación promedio anual varía entre l700 mm en la costa Pacífica en Guanacaste a más de 3000 mm en la costa Caribe y en las llanuras del Norte. Las temperaturas promedio en la costa Caribe es de 26 ° C, 27.8 ° C en la Pacífica y 22 ° C en el Valle Central.

La zona Pacifico Sur es una zona caracterizada por sus playas, su esplendor natural y sus maravillosas atracciones marinas. Múltiples especies, hábitats y biodiversidad son las principales fuentes de vida, su grandeza en áreas verdes, mares azules, arena le dan la sensación de un lugar paradisíaco; lugar donde podrá vivir las mejores experiencias, siendo participe de lo que pocos en el mundo tienen el privilegio de serlo.

La zona Pacifico Sur brinda todo lo necesario, teniendo siempre como amigos a los delfines y las ballenas, animales típicos de la zona, los cuales usted mismo puede observar y tener de cerca.

Atracciones turísticas

Algunas de las atracciones turísticas a destacar de la zona son: El Parque Nacional Corcovado, Reserva Biológica de las islas, y el Parque Nacional Marino Ballena.

  • Parque Nacional Corcovado: El Parque Nacional Corcovado fundado en el año 1975, posee un aproximado de 54 539 hectáreas, compuestas de bosque tropical húmedo. Debido a su porcentaje de un 2% de la biodiversidad mundial, este parque nacional ha sido catalogado como el 3er parque nacional del mundo.
  • Reserva biológica de las Islas: Localizado a 15 km de la Península de Osa, se encuentra la Isla del Caño Reserva Biológica. Protege en su interior una enorme costa de arrecifes, siendo uno de los lugares más exitosos en el territorio costarricense propicio para las actividades del buceo y snorkeling. Miles de especies de como peces, delfines, manta rayas, tortugas tienen como hogar esta Reserva Biológica.
  • Parque Nacional Marino Ballena: Creado en el año 1990, este parque nacional protege un aproximado de 4500 hectáreas de arrecife coralino. Su costa virgen protege también maravillosas playas de una extensión de 13 km, entre ellas las playas de Playa Piñuelas, Playa Ballena, Playa Hermosa y Playa Bahía. Su arrecife coralino se dice forma un puente natural que va hasta Bahía Uvita, en marea baja se puede apreciar con total claridad.

Definición de zona protectora

El término de "zona protectora" lo encontramos actualmente contemplado en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 de 4 de octubre de 1995, dentro del Capítulo VII de las "Áreas Silvestres Protegidas": "Artículo 32. - Clasificación de las áreas silvestres protegidas El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:

  • Reservas Forestales
  • Zonas Protectoras
  • Parques Nacionales
  • Reservas biológicas
  • Refugios Nacionales de Vida Silvestre
  • Humedales
  • Monumentos naturales.


Estas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas." De conformidad con lo anterior, debe entenderse que las zonas protectoras constituyen una categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas, cuya administración corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía.

Según las áreas silvestres protegidas, según el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar, que han sido declaradas como tales por representar significado especial sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Están dedicadas a la conservación y protección de la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general.

Similar definición encontramos en la Ley No. 7174 de 28 de junio de 1990, que vino a reformar integralmente la No. 4465: "b) Zonas protectoras: Estarán formadas por los bosques y terrenos de aptitud forestal, en que el objetivo principal sea la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico y la conservación del ambiente y de las cuencas hidrográficas." (artículo 35).

Fuentes