Derechos del niño en Cuba

Derechos del niño en Cuba
Información sobre la plantilla
Conv-5.jpg
Concepto:Tratado de las Naciones Unidas y la primera Ley internacional sobre los derechos del niño y la niña jurídicamente vinculante.

Derechos del niño en Cuba. El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó por unanimidad la Declaración de los Derechos del niño. Los diez principios que conforman la Declaración recuerdan los cuidados y protección que merecen y que necesitan los niños.

Ya en 1924 personalidades de todo el mundo se reunieron en Ginebra con ese propósito y en 1952 educadores, juristas, sociólogos lo hicieron en Viena, donde se proclamó la dedicación de un día al año para celebrar la Jornada Internacional de la Infancia y se declaró como tal el primero de junio. Estas iniciativas culminaron en la declaración de 1959.

Elaboración de una convención

Por iniciativa de la República Popular de Polonia, la Comisión de Derechos Humanos aprobó, en su reunión de febrero de 1978, la elaboración de una convención sobre los derechos del niño para transmitirla a la Asamblea General en su XXXIV período de sesiones.

Principios de la Declaración

Número 1

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta en la Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, sea del propio niño o de su familia.

Número 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarsefísica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

Número 3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Número 4

El niño debe gozar de los beneficios de la Seguridad Social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Número 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento,la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.

Número 6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.

Número 7

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una adecuada atención, que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Número 8

El niño debe, en todas las circunstancias figurar entre los primeros que reciben protección y socorro.

Número 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Número 10

El niño debe ser protegido contra la prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plana conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

En Cuba

El Gobierno de Cuba garantiza los derechos fundamentales de los niños y los jóvenes tal y como se proclama en la Constitución de la República, al asegurarles la posibilidad de desarrollar libre y creadoramente su personalidad, sus aptitudes y capacidades, así como el disfrute de una vida plena y feliz.

La historia de la construcción del socialismo en Cuba es la del desarrollo progresivo del individuo, desde su más temprana edad, del aumento de su actividad política, de la ampliación de su horizonte intelectual, del perfeccionamiento de sus hábitos y capacidades, de la creación de sus nuevos valores morales.

El objetivo de la formación de las nuevas generaciones es crear hombres y mujeres integralmente desarrollados para vivir en la sociedad y participar en su construcción y avance ulterior. Dentro de la sociedad creada en 1959, el niño pasó de inmediato a ocupar el lugar prioritario en la atención de la sociedad en conjunto, pues ninguna otra edad en la vida del hombre es más vulnerable a las agresiones del medio, más susceptible a sus secuelas y cicatrices que los primeros años de la existencia; al partir de esto, el esfuerzo se ha dirigido de forma permanente y sistemática a incrementar las fuerzas y avances en el campo de la salud, la educación, la nutrición y todos los demás servicios básicos necesarios para la vida.

Constitución de la República y cumplimiento de los principios

La Constitución de la República es la ley fundamental de la República de Cuba, adoptada por referendum popular en 1976. Declara que Cuba es un estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. Consta de un preámbulo y está dividida en 12 capítulos y 141 artículos. Entre los cuales se regula el cumplimiento de los principios que conforman la Declaración de los derechos del niño.

La igualdad de los ciudadanos, el pleno reconocimiento y la posibilidad real del ejercicio de los derechos políticos y la eliminación del régimen jurídico de la familia de toda discriminación de la mujer y de toda distinción inferiorizante entre los hijos, son principios básicos de la sociedad socialista, que se plasmaron en las leyes promulgadas por la Revolución, y que garantiza a todo hombre y mujer a tener un empleo medos de subsistencia a quienes están incapacitados para el trabajo, así como que no haya niño sin escuelas, alimento ni vestido; que no haya enfermo sin asistencia médica; que no haya persona que no tenga acceso a la educación, la cultura y el deporte.

Se ha garantizado el derecho de todo niño a recibir los servicios médicos y de educación, así como el acceso al deporte, manifestaciones culturales y recreación.

La vida y el desarrollo, el presente y el porvenir de los niños y jóvenes han sido objeto de atención preferente y constante del gobierno. Para los niños se construyeron círculos infantiles, campamentos de pioneros, instalaciones deportivas, escuelas de todo tipo donde se convina el estudio y el trabajo, los alumnos reciben gratuitamente atención y material docente.

No solo se reconoce la nacionalidad a todo aquel que nace en su territorio o de padres cubanos. La protección del estado a la maternidad y la infancia fue un principio y propósito proclamado por la Revolución cubana desde el mismo año 1959, en que comenzó a desarrollarse la base material de asistencia médica, preventiva y hospitalaria a la población en general y a la mujer a la infancia en particular.

Planes especiales del ministerio de educación y salud pública son dirigidos a la rehabilitación científica de niños con padecimientos físicos, mentales y sociales donde se estipula la creación de internados, casas de reposo o aulas de enseñanza diferenciadas donde se atienden las necesidades de niños sordos, ciegos, impedidos físicos, mentales y aquellos con deficiencias, retraso o problemas de conducta.

La familia es la célula elemental de la sociedad pues contribuye al desarrollo de la misma y cumple importantes funciones en la formación de las nuevas generaciones.

Las instituciones culturales propician una amplia programación dirigida a los niños sin dejar de tomar en cuenta las características específicas de cada edad. Se desarrolla también el movimiento de aficionados entre los niños.

La discriminación por motivos de raza, sexo, religión, origen nacional es sancionada por la ley. Los niños se educan desde la más temprana edad en los principios de la igualdad para todos. A la generación del futuro se le educa en el ejemplo de todos aquellos que luchan por la independencia de sus pueblos y llevan a la practica el principio del internacionalismo.

Fuente

  • Compendio informativo. (1979). La niñez en Cuba. Ciudad de La Habana. Editorial de Ciencias sociales.