Hugo Grocio

Hugo Grocio
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NombreHuigh van Groot
Nacimiento15 de Abril de 1853
Delft, Bandera de los Países Bajos Países Bajos
Fallecimiento28 de agosto de 1645
Rostock, Bandera de Alemania Alemania
Nacionalidadholandesa
Ocupaciónjurista, escritor

Hugo Grocio. Fue jurista, historiador, hombre de Estado. Figura preeminente entre los teóricos burgueses del derecho natural y del contrato social (Teoría del contrato social).[1] No sólo fue un excelente teórico, sino también un hombre de acción. Además de escribir sobre temas de teoría y política jurídica, Grocio fue a un tiempo traductor y comentador de los textos griegos y latinos, compositor de poemas en latín, y estimado como uno de los más autorizados intérpretes de las Sagradas Escrituras en el siglo XVII. Está considerado como uno de los padres del Derecho internacional y como el creador de la escuela racionalista del derecho natural, que definió como uniforme y universal, derivado del carácter racional del hombre.

Síntesis biográfica

Nace el 15 de Abril de 1853 en Delft, Holanda, Hugo de Groot quien, desde niño, gozó de una excepcional capacidad intelectual.

Era un fervoroso protestante y un hábil expositor puesto que, a pesar de haber escrito en el marco de los grandes conflictos religiosos que sacudían a Europa, sus obras no fueron consideradas ofensivas ni por católicos ni por protestantes.

Trayectoria

Comenzó sus estudios de Derecho a los 11 años, en Leiden (Holanda) en 1594, y se graduó cuatro años más tarde en Orléans (Francia) en Jurisprudencia y Filosofía. Con escasos 15 años, es nombrado integrante de una misión diplomática enviada a Francia, a fin de confirmar la alianza holandesa con Enrique IV, en medio de la pugna por la independencia de las Provincias Unidas de los Países Bajos (1568-1648).

Dicha misión tenía como objetivo tratar de disuadir al Rey de Francia de hacer una paz separada con España. A pesar del fracaso parcial de la misión, Hugo Grocio es presentado al Rey Enrique IV, quien lo introduce en la Corte francesa como el “milagro de Holanda”.

Años más tarde, en 1607, fue nombrado abogado general del fisco de Holanda y Zelanda. En 1613 Grocio es nombrado pensionario de Rotterdam, cargo similar al de Procurador General, el mayor reconocimiento alcanzado en su país natal.

De esta manera fue que Grocio adquirió reputación, no sólo de jurista, sino también de poeta y de filólogo de fuste. Aunque inicialmente trabajó como abogado, después se orientó hacia la política, al punto de verse envuelto en una querella de carácter político-religioso, que le significó la condena a cadena perpetua el 25 de junio de 1619.

Grocio puede escapar de la cárcel dos años después, gracias a la ayuda de su esposa María de Reygesberg, huye por Amberes rumbo a París, adonde arriba el 13 de abril de 1621. Tras diez años de exilio y después de consumada la muerte de Mauricio de Nassau en 1631, Grocio decide volver a Holanda. Sin embargo, no hubo ciudad que quisiera darle abrigo. Los Estados Generales volvieron a decretar su prisión poco después de su arribo por lo que, en 1632, Grocio sale de Ámsterdam para siempre.

El canciller sueco Axel Oxenstiern designa a Grocio como embajador ante la Corte de Francia en 1634, donde permanece hasta 1645 cuando la reina Cristina lo llama de vuelta a su Corte.

En junio de 1645, Grocio se embarca con destino a Lubeck, Alemania, pero el barco naufraga. Es rescatado pero empeñado en llegar a destino, continuó su viaje. Poco tiempo más tarde, aquejado de alta fiebre hubo de detenerse en Rostock, donde un ministro luterano le dio los últimos auxilios espirituales, falleciendo el 28 de agosto de 1645.

Pensamiento

La introducción de un conjunto de concepciones propiamente modernas relativas a las formas legítimas de adquisición del territorio por los Estados, al reconocimiento del mar como un bien radicalmente libre (así como las ideas anexas de derechos sobre el mar territorial, los ríos, etc.), a la igualdad jurídica de los Estados soberanos, al desarrollo de los principios de ius cogens, etc. se destacan como sus principales contribuciones al internacionalismo jurídico.

La insistencia en el carácter obligatorio del Derecho internacional, la delimitación jurídica del fenómeno de la guerra y los problemas derivados de ella, y el hecho de que la construcción del consenso político ocupe hoy un espacio importante en la confección y aplicación del Derecho Internacional, encuentran sus orígenes más remotos en la obra de este autor.

Una de las mayores originalidades de la obra de Grocio radicó en su intento de fundar el Derecho Internacional no a partir de una cimentación puramente teológica, sino a través de una profunda reformulación del Derecho natural que, de manera relativamente novedosa, se propuso apelar a la razón como brújula orientadora de todo su emprendimiento teórico.

Hugo Grocio habría de despejar así un camino por el cual el antiguo “Derecho de gentes”, aunque con algunos obstáculos, no dejaría de transitar firme e ininterrumpidamente hasta nuestro tiempo.

Si bien no sería del todo correcto catalogar a Grocio como el “fundador” de la noción, bastante más actual, de “derechos humanos”, sí sería acertado aseverar que sus planteamientos y principios fundamentales terminan perfilándose indirectamente en esa dirección. Y ello porque, al refundar al Derecho natural sobre la noción de “auto-conservación”, está reconociendo implícitamente que los hombres son portadores de ciertos derechos naturales que ni al Soberano, en tanto está también sujeto al Derecho natural, le está permitido traspasar sin una consecuente sanción.

El tratamiento grociano de la guerra constituyó la inspiración principal de gran parte de su obra. La obra de Grocio no presenta un imperativo de proscripción general de los enfrentamientos bélicos, en lugar de ello, desarrolla justificaciones de la guerra y hasta procede a señalar, en algunos casos, la necesidad jurídica de que se recurra al enfrentamiento militar en ciertas circunstancias. Su mayor contribución no procede de su justificación de la guerra como un instrumento político legal sino justamente al revés: de su tendencia a constreñir y a atemperar su despliegue bajo ciertos límites legales.

En el escenario europeo del siglo XVII condenar la guerra de forma genérica hubiese sido un planteamiento absurdo e inconducente. En este contexto, prohibir la guerra era sinónimo de resignar el único instrumento que garantizaba el respeto por sus derechos, era renunciar a la posibilidad de que, frente a su transgresión, cualquier tipo de resarcimiento fuese posible. Grocio aprueba la guerra pero enmarcada dentro de ciertos límites.

Grocio intentó construir las concepciones jurídicas a partir de axiomas claros y evidentes que será el lugar común por el cual toda la escuela ius naturalista moderna habrá de discurrir. Fundar el orden jurídico a partir de una investigación filosófica sobre la “naturaleza” humana puede resultar, por lo menos, confuso y, en el peor de los casos, peligroso.

Cualquier investigación que pretenda “develar” una supuesta “naturaleza” humana no pasa por un ejercicio supuestamente deductivo y objetivo, esta empresa es, antes bien, una indagación interpretativa llena de elementos subjetivos. Grocio logró su objetivo de encausar la discusión jurídica sobre un nuevo andamiaje teórico que, mientras duró, logró dar respuestas razonablemente efectivas a las necesidades históricas de las sociedades occidentales.

Obras

  • En 1609 publicó Mare liberum, obra en la que defendía el principio de la libertad de los mares frente a españoles, portugueses e ingleses.
  • Apologeticus (Apologético), donde se defiende de las acciones que le condujeron a prisión - París, 1622
  • Su obra más famosa, De iure belli ac pacis (Del derecho de la guerra y de la paz, 1625), es un alegato contra la esclavitud y un intento de prevenir y reglamentar las guerras, y constituyó uno de los primeros códigos de derecho internacional público.
  • Con el texto apologético De veritate religionis christianae (1627), inaugura la investigación de los elementos racionales comunes a todos los cultos históricos.

Referencias

  1. Rosental M. y P. Iudin. Diccionario Filosófico. Ediciones Universo, Argentina, 1973, p. 206.

Fuentes