Terrorismo

Terrorismo
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Concepto:Uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos.

Terrorismo, es el uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores, ecologistas y gobiernos en el poder.

Definiciones

Terrorismo:

  1. Violencia aplicada con el objetivo de aterrorizar a grupos de personas indiscriminadamente o dirigida a un grupo específico, como son los turistas.
  2. Conjunto de actos violentos que pretenden crear inseguridad o derribar el gobierno establecido.
  3. Provocar o mantener en zozobra o terror a la población o aun sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento u ondulación de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos.
  4. Dominación por el terror.
  5. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
  6. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.
  7. Violencia premeditada y con motivos políticos perpetrada contra objetivos civiles por grupos subnacionales o agentes clandestinos, generalmente con la intención de influenciar a un público determinado.
  8. Acción violenta ejecutada por personas al servicio de una organización, con la intención de infundir miedo a un sector de la sociedad, y utilizar este miedo para tratar de alcanzar un fin político.
  9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Instrumentos del terrorismo

Dentro de los instrumentos utilizados para implementar dicho mecanismo, o actos terroristas, se incluyen diversas formas de violencia física contra las personas, como el secuestro, la tortura o la ejecución extrajudicial; diversas formas de violencia moral, como la amenaza de las anteriores o la presión social; diversas formas de violencia contra los bienes privados y públicos, como la destrucción de los mismos con materiales explosivos o incendiarios. Finalmente, uno de los instrumentos más utilizados por los grupos terroristas es el atentado con explosivos contra blancos militares o civiles para provocar muertes indiscriminadas o no.

En el caso del terrorismo de estado, pueden citarse como ejemplo los bombardeos aéreos de ciudades. El Código Aéreo de La Haya de 1923 estableció que «está prohibido el bombardeo aéreo con el objeto de aterrorizar a la población civil...». Sin embargo esta regla y otras similares nunca fueron ratificadas por los países de mayor poder militar. En ese marco algunos autores han citado como ataques terroristas el bombardeo de Guernica en 1936, o el que realizara Estados Unidos con bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki en 1945.

Armas terroristas

Aunque prácticamente cualquier cosa puede ser considerada un arma (desde una cerilla y un palo de escoba hasta una bomba atómica), los terroristas han utilizado habitualmente armas cortas o semiautomáticas. Algunos grupos integristas como Hezbolá han llegado a tener misiles antiaéreos. También es muy común el uso de bombas caseras de potencia variable, llegando a usar en algunos casos el propio cuerpo de los terroristas como vector de aproximación de la bomba]. Cuando lo que se ha pretendido es un magnicidio a una distancia segura de su dispositivo de seguridad se suelen utilizar rifles con mira telescópica.

En general, los grupos terroristas tienden a utilizar cualquier elemento que les permita lograr sus objetivos con la mayor resonancia mediática posible, ya sean esos elementos armas procedentes de los ejércitos regulares o adquiridas en el mercado internacional de tráfico de armas o se trate de medios improvisados. Especial relevancia tiene el atentado del World Trade Center del 11 de septiembre de 2001, en el que se utilizaron aviones de pasajeros secuestrados.

Los tipos de bomba más comunes suelen ser:

  • cócteles molotov
  • Bombas con temporizador o activables a distancia
  • Bombas lapa
  • Bombas trampa
  • Granadas de mano

Armas de destrucción masiva que han sido utilizadas por terroristas:

  • armas biológicas
  • armas químicas

Hay varios precedentes de ataques con armas de destrucción masiva. Uno en el que se utilizaron agentes químicos (gas sarín), fue el del grupo sectario Verdad Suprema, que colocó en un par de ocasiones (en 1994 y en 1995) un pequeño dispositivo en el metro de [[]]Tokio. Un atentado realizado con agentes biológicos (salmonella) fue el ocurrido en el condado de Wasco, en el que los ultraderechistas intentaron utilizar el atentado con fines políticos, aunque finalmente lograron el resultado contrario al ser descubiertos.

Ejemplos de terrorismo de Estado

Para la represión del terrorismo es habitual que el debate se centre en la necesidad de optar entre el respeto a los derechos humanos y la seguridad nacional. Muchas veces las medidas represivas incluyen la suspensión de los derechos constitucionales.

En la Argentina, durante el régimen militar que gobernó entre 1976-1983 el general Tomás Armando Sánchez de Bustamante explicaba lo siguiente:

El terrorismo es un hecho de excepción y de gravedad tal que reclama derechos proporcionales. Hay normas y pautas que no son de aplicación en este caso. Por ejemplo, el derecho al “hábeas corpus”. En este tipo de lucha, el secreto que debe envolver las operaciones especiales, hace que no deba divulgarse a quien se ha capturado y a quien se deba capturar. Debe existir una nube de silencio que rodee todo... y esto no es compatible con la libertad de prensa”.

En algunos casos extremos se ha llegado a sostener la necesidad de que el Estado sustraiga los hijos de personas consideradas como terroristas, para quitarles su identidad. En la Argentina la jueza Delia Pons, titular del Tribunal de Menores de Lomas de Zamora explicaba las razones de esta medida a las Abuelas de Plaza de Mayo con estas palabras:

Estoy convencida de que sus hijos eran terroristas, y terrorista es sinónimo de asesino. A los asesinos yo no pienso devolverles los hijos porque no sería justo hacerlo. Sólo sobre mi cadáver van a obtener la tenencia de esos niños.

Convención Interamericana contra el Terrorismo

El 3 de junio de 2002 la Organización de Estados Americanos aprobó la Convención Interamericana contra el Terrorismo. La misma tiene como objetivo obligar a todos los estados americanos a sancionar leyes antiterroristas y establecer un sistema continental de represión del terrorismo, que no encuentre limitaciones para actuar derivadas de ciertas garantías legales, como el secreto bancario, traslado de personas detenidas entre países, la invocación del "delito político" o condición de refugiado, el derecho de asilo. Luego del proceso de ratificaciones, la misma entró en vigor el 7 de octubre de 2003.

La convención puntualiza especialmente que la represión del terrorismo no puede afectar en modo alguno los derechos humanos de las personas:

Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.

A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional. (incisos 2 y 3 del artículo 15)

Entre los elementos notables de la sanción de la convención se destaca la imposibilidad final de tipificar el delito de terrorismo, así como la falta de consenso para calificarlo como delito de lesa humanidad. También se ha cuestionado la afectación del derecho de asilo que establece la convención, al punto que Chile, Costa Rica y México hicieron reserva de no acatarla en este aspecto.

La ONU

Las Naciones Unidas han estado activas en la lucha contra el terrorismo internacional, reflejando la determinación de la comunidad internacional para eliminar esta amenaza. La Organización y sus agencias han desarrollado una amplia gama de acuerdos legales internacionales, que permiten a la comunidad internacional tomar acción para suprimir el terrorismo y poner a los responsables a la justicia.

Desde 1963, estos acuerdos proporcionan las herramientas legales básicas para combatir el terrorismo internacional en todas sus formas -- desde el secuestro de un avión - hasta su financiamiento. Dichos acuerdos, a excepción de uno, el cual no ha sido aún puesto en vigor, han sido ratificados por la mayoria de los países alrededor del mundo. Tales acuerdos han sido desarrollados por la Asamblea General, la Organización Internacional de la Aviación Civil, la Organización Marítima internacional, y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Medidas de la ONU contra el terrorismo internacional

Resoluciones adoptadas por la Asamblea general

Instrumentos Jurídicos Internacionales

  • Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, hecho en Tokio el 14 de Septiembre de 1963.
  • Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970.
  • Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971 (en inglés)
  • Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988.
  • Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, Nueva York, el 14 de diciembre de 1973.
  • Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General en Nueva York el 18 de diciembre de 1979.
  • Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada por la Asamblea General en Nueva York y Viena el 3 de marzo de 1980.
  • Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
  • Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988
  • Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal el 1 de marzo de 1991.

Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, adoptado en Nueva York el 15 de diciembre de 1997.

  • Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, adoptado en Nueva York el 9 de diciembre de 1999
  • Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional (1994)
  • Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional (1996)

Mision de la CIDH y la OEA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha condenado en numerosas oportunidades el terrorismo y señalado que no hay causa o pretexto que pueda invocarse para justificar, ataques contra civiles y otros actos proscritos por el derecho internacional.

Con ocasión del ataque terrorista ocurrido el 11 de septiembre, la CIDH envió sus condolencias y solidaridad al pueblo y al Gobierno de los Estados Unidos, haciéndolas extensivas a múltiples víctimas, ciudadanos de otros Estados, dentro y fuera del continente. El ataque del 11 de septiembre fue un ataque en contra de todos, como lo señalaran los Estados del Hemisferio en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

La doctrina de la CIDH ha sido que tribunales militares no pueden juzgar civiles, salvo ante la inexistencia material de cortes civiles, cuando tal juzgamiento es de hecho imposible. Incluso y en tal caso, la CIDH ha señalado que el juzgamiento debe reconocer las garantías mínimas establecidas en el derecho internacional, que incluyen la no discriminación entre ciudadanos y quienes se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado, juez independiente, derecho de defensa, libre elección, y acceso a las pruebas y posibilidad de contradecirlas.

Entre las resoluciones de la OEA en condena y prevención del terrorismo, tenemos las siguientes:

  • Resoluciones de la Asamblea General de la OEA
  • Resolución 1399 en el Periodo XXIV Ordinario de Sesiones 1996.(Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo)
  • Resolución 1492 en el Periodo XXVII Ordinario de Sesiones 1997.(Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo)
  • Resolución 1553 en el Periodo XXVIII Ordinario de Sesiones 1998.(Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo)
  • Resolución 1650 en el Periodo XXIX Ordinario de Sesiones 1999.(Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo)

Consecuencias del terrorismo

Consecuencias I: Muerte, terror, inseguridad, incertidumbre, desolación, desamparo, barbarie, pánico, consternación, desconcierto, desorganización, ríos de sangre, etc.

Consecuencias II: Venganzas, represalias, desquites, revanchas, amenazas, intimidaciones, peligros y más peligros... más ríos de sangre...

Consecuencias III: Galimatías, confusión, anarquía, incongruencia, incoherencias, desgobierno... caos y más caos...

Organismos que combaten el terrorismo

Interpol

Entre los fines de Interpol figura fomentar la cooperación policial en todos los asuntos de delincuencia internacional salvo los que revisten un carácter político, militar, religioso o racial. Los actos terroristas que son de tipo delictivo constituyen una grave amenaza para la vida y la libertad de las personas y la seguridad nacional de los Estados miembros.

El papel de Interpol es doble, consiste en prevenir los actos de terrorismo internacional y, en el caso en que lleguen a cometerse, asegurarse de que sus autores sean localizados, detenidos y llevados ante los tribunales.

Interpol está entregada a la detección y la prevención de los actos terroristas, trabajo que lleva a cabo intercambiando información con sus 181 países miembros por medio de su sistema de mensajería protegido y reuniendo a especialistas para que profundicen sobre este tema.

Interpol recoge, registra, analiza y difunde información sobre personas y grupos sospechosos, y sobre sus actividades. La información proviene de los países miembros, así como de fuentes públicas de información, que también consulta. Es importante destacar que toda la información relacionada con el terrorismo se tiene que comunicar de forma sistemática, rápida y precisa. La veracidad y la rapidez de la información suele ser directamente proporcional a su utilidad para los funcionarios especializados que trabajan en la Subdirección de Seguridad Pública y Terrorismo de Interpol, que se encargan de evaluar las amenazas y publicar avisos y alertas usando herramientas específicas de Interpol, como las difusiones rojas y azules.

Para ayudar a los países miembros a informar sobre los individuos sospechosos, Interpol ha publicado una serie de guías prácticas sobre el tipo de información que se necesita, como es la descripción de las personas o los grupos sospechosos, sus formas de actuar, las pruebas recogidas en el lugar de los hechos y el uso de nuevas tecnologías por parte de los grupos terroristas. Los países miembros también tienen que informar sobre otros delitos que puedan estar vinculados con el terrorismo, tales como el tráfico de armas, el blanqueo de capitales, la falsificación de documentos de viaje y de identidad, y los decomisos de material nuclear, químico y biológico.

Aparte de este trabajo esencial de elaboración de información estratégica, Interpol también insta a sus países miembros a que intervengan a escala nacional supervisando las transacciones financieras sospechosas relacionadas con las actividades de los terroristas, con objeto de congelar sus bienes y poner trabas a la financiación del terrorismo.

Inmediatamente después de la comisión de un acto terrorista los países miembros deben enviar a Interpol una descripción completa del tipo de incidente. A continuación tienen que comunicar a Interpol todas las novedades que se vayan produciendo en la investigación: los datos sobre las personas detenidas o acusadas en relación con el acto terrorista, o que se sospecha están relacionadas con tal acto, y sobre la organización en cuyo nombre se ha llevado a cabo el atentado.

En cuanto haya recibido todos los datos sobre los sospechosos, Interpol puede publicar al instante difusiones internacionales sobre los terroristas en fuga cuya detención hayan solicitado los países miembros.

La investigación principal sobre los atentados terroristas compete a las respectivas autoridades policiales de los países afectados. Pero hay gran cantidad de pistas e indicios repartidos por todo el mundo, razón por la cual los países miembros de Interpol participan activamente en la dimensión internacional de la investigación.

Instrumentos jurídicos internacionales en materia de prevención y represión del terrorismo internacional

Actualmente existen 21 tratados mundiales o regionales relativos al tema del terrorismo internacional.

  1. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963 (entró en vigor el 4 de diciembre de 1969)
  2. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 (entró en vigor el 14 de octubre de 1971)
  3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971 (entró en vigor el 26 de enero de 1973)
  4. Convención sobre la prevención y el castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973 (entró en vigor el 20 de febrero de 1977)
  5. Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979 (entró en vigor el 3 de junio de 1983)
  6. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, firmada en Viena el 3 de marzo de 1980 (entró en vigor el 8 de febrero de 1987)
  7. Protocolo para la represión de los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988 (entró en vigor el 6 de agosto de 1989)
  8. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 (entró en vigor el 1° de marzo de 1992)
  9. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 (entró en vigor el 1° de marzo de 1992)
  10. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal el 1° de marzo de 1991 (entró en vigor el 21 de junio de 1998)
  11. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997 (entró en vigor el 23 de mayo de 2001)
  12. Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999 (entró en vigor el 10 de abril de 2002)
  13. Convención árabe sobre la represión del terrorismo, firmada en una reunión celebrada en la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes en El Cairo el 22 de abril de 1998 (entró en vigor el 7 de mayo de 1999)
  14. Convención de la Organización de la Conferencia Islámica sobre la lucha contra el terrorismo internacional, aprobada en Uagadugú el 1° de julio de 1999
  15. Convención Europea para la Represión del Terrorismo, concertada en Estrasburgo el 27 de enero de 1977 (entró en vigor el 4 de agosto de 1978)
  16. Convención de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la prevención y represión de los actos de terrorismo encuadrados como delito contra las personas y actos conexos de extorsión de alcance internacional, concertada en Washington, D.C. el 2 de febrero de 1971 (entró en vigor el 16 de octubre de 1973)
  17. Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo, aprobada en Argel el 14 de julio de 1999 (entró en vigor el 6 de diciembre de 2002)
  18. Convención regional sobre la eliminación del terrorismo de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, firmada en Katmandú el 4 de noviembre de 1987 (entró en vigor el 22 de agosto de 1988)
  19. Tratado de Cooperación entre los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes para Combatir el Terrorismo, hecho en Minsk el 4 de junio de 1999.
  20. Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada en Bridgetown el 3 de junio de 2002.
  21. Protocolo por el que se enmienda el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, aprobado en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003.

Tácticas del terrorismo

  • Bombardeo. Este es el método de ataque mas comúnmente utilizado. El colocar bombas preposicionadas le permite al terrorista estar lejos cuando sucede la detonación. otras bombas pueden ser detonadas por comandos electrónicos, control remoto, tiempo, o artefactos activados pro altitud. La mayoría de las bombas son fabricadas específicamente para la misión o el blanco. Algunos de los tipos mas comunes son: bombas de tubo (Niple), explosivos de caja, dinamita, vehículos y anti-personales. Las bombas son una forma efectiva de atraer la atención de los periodistas y son dramáticas.
  • Asesinatos. Los asesinatos son el método más antiguo de ataque terrorista y el segundo mas utilizado método contemporáneo. Es relativamente fácil de llevar a cabo, y puede ser hecho efectivamente desde una distancia con una variedad de armamentos y artefactos.
  • Aéro-secuestro. Los aéro-secuestros y ataques en aviones comerciales en el aire y en la tierra (en los aeropuertos) ha emergido como una de las tácticas terroristas mas nuevas y una amenaza contra uno de los modos de transportación mas vulnerables. A pesar de que el aéro- secuestro ha sido documentado desde el 1930, ha venido en aumento desde finales de la Segunda Guerra Mundial.
  • Secuestro. El secuestro para lograr algún tipo de concesión tampoco es una táctica nueva para los terroristas. Ha sido practicado de una o otra forma por siglos. Pero el secuestro por motivos puramente políticos no demostró un aumento significativo hasta los 1960s.
  • Asaltos Armados. Asaltos armados en instalaciones estáticas es un indicio de etapas avanzadas de operaciones terroristas. Es un reflejo de un refinamiento de tácticas, entrenamiento, y accesibilidad a armamento mas sofisticado, comunicaciones, y comando y control. A pesar de que muchos de estos ataques ocurren en zonas rurales, un aumento en este tipo de actividad en ambientes urbanos se esta reportando.
  • Emboscadas. Las emboscadas y otras trampas pueden ser usadas para matar personal, destruir vehículos, secuestrar, capturar armas, municiones, radios, y otro equipo. Las emboscadas también son usadas para evitar que lleguen refuerzos para otra operación.
  • Tácticas de Calle. Estas están entre las facetas mas importantes de las operaciones terroristas en el ambiente urbano en todas las etapas de una insurrección. Con el uso de todas las organizaciones de fachada y políticas combinadas con unas masas lo suficientemente "enojadas", los terroristas pueden obtener el apoyo popular mientras el apoyo a las autoridades disminuye.
  • Ocupaciones. La ocupación de facilidades, edificios, ricas, o escuelas es usado principalmente por su efecto dramático, propaganda o cobertura noticiosa. Todas las ocupaciones tienen tiempos definidos de comienzo y fin.
  • Selección de Blancos. Básicamente, todos los blancos terroristas pueden ser clasificados como simbólicos o pragmáticos. En la mayoría de los casos, los blanco terroristas son simbólicos en naturaleza, diseñados para llevar un mensaje a la audiencia blanco, crear un clima de temor, inseguridad, y hasta el pánico. Los terroristas generalmente seleccionan sus blancos por su valor simbólico su poder de publicidad y de proyectar poder, la influencia sobre el público, y para demostrar de que las autoridades son incapaces de proveer protección adecuada para sus ciudadanos. Los blancos pragmáticos incluyen la destrucción, asesinato de oficiales poderosos, robo, actividades revolucionarias, etc. Los blancos ideales son pragmáticos y simbólicos a la vez y podrían incluir la destrucción de utilidades, represas, sistemas de transportación, y otros servicios. Los beneficios que obtienen los terroristas de estos actos son variados. Le niega el uso de las facilidades destruidas a las autoridades, crea publicidad, especialmente cuando es acompañado de un comunicado, y le causa inconvenientes a la población, interrumpiendo el orden normal de vida y erosionando la confianza pública en la habilidad del gobierno de gobernar efectivamente.

Los blancos incluyen:

  • Blancos Militares
  • Blancos Humanos
  • Utilidades, Ingenieria, Energía
  • Comunicaciones
  • Logística
  • Transportación
  • Comercio
  • Estructuras

Fuentes