Ley del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos
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Ley del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos Ley aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 2024. Constituyó la primera ley de su tipo en Cuba. En la presentación del proyecto, la dirección del Ministerio de Justicia definió que era una expresión de seguridad jurídica para las personas y una notable herramienta para el desempeño de la profesión de abogacía.
Sumario
Antecedentes
Uno de los antecedentes más importantes fue el Decreto Ley 81 de 1984, “Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”, que ya tenía 40 años desde su puesta en vigor y era imprescindible su modificación. Y se consideró que debía elevarse de Decreto Ley al rango de Ley, en correspondencia con la relevancia de la abogacía en el ordenamiento jurídico del país que se estaba llevando a cabo en los últimos años (antes de esta aprobación) y además, porque debía ser una ley que protegiera los derechos fundamentales de las personas.
Otro de los antecedentes fundamentales fue la Constitución de la República, aprobada en referéndum popular en 2019 y la cual refrenda en su artículo primero que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social.
Posteriormente, en 2021 se aprobaron el Código de Procesos y la Ley del Proceso Penal, que reconocieron el papel de los letrados y el acompañamiento y representación de las partes. Y dicha ley, además, concedió al abogado un papel importante dentro del proceso como garantía de defensa para los imputados y las víctimas.
En 2022, se aprobó el Código de las Familias (también por referéndum popular) y en 2023, el Decreto Ley 69 sobre mediación de conflictos y en ambos documentos legales se otorgó a los abogados la función de ejercer como mediadores.
Por lo tanto, los expertos del Ministerio de Justicia consideraron que la nueva ley, debía complementar un ciclo de disposiciones ya aprobadas antes (como las mencionadas) y que colocaban a los ciudadanos en mejor situación para la defensa y el respeto a sus derechos.
También se hacía necesario regular aspectos del ejercicio de la abogacía como profesión en el país, los principios fundamentales que ordenaran su función, alcance, derechos de los abogados, su comportamiento ético y la responsabilidad que asumen como garantía del ejercicio de los derechos de las personas, uniformando estas exigencias en aquellos profesionales que ejercen la abogacía en instituciones distintas a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
Preparación y Consultas
Para redactar el proyecto de ley se creó un grupo de trabajo formado por miembros de la junta directiva nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, especialistas en derecho, directores provinciales y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Asimismo, se consultó a profesionales del derecho y de otras instituciones que no eran del Ministerio de Justicia.
También se estudiaron proyectos normativos anteriores. Igualmente, se realizó un estudio comparado de leyes sobre la abogacía en países como España, Venezuela y Vietnam. En total, se emitieron 203 criterios, de los que más de la mitad (116, para el 57%), fueron aceptados, por lo cual se consideró de utilidad las consultas realizadas, así como los principios de análisis y aceptación en pos de la calidad por parte del Grupo de Trabajo. Como resultado, se redactaron seis versiones que fueron consultadas en diferentes ámbitos y el análisis de las propuestas llevó a cambios importantes en el texto original, como añadir un capítulo, una sección y una disposición transitoria; igualmente modificar 76 artículos y suprimir nueve, además de un “Por cuanto”.[1]
Aprobación
El proyecto de la nueva ley se sometió a la consideración de los diputados a finales de 2024 para su estudio y análisis.
Esta fue la sexta versión del proyecto, después del proceso de consultas realizado.
El 19 de diciembre de 2024, en la última jornada del cuarto período ordinario de sesiones de la décima legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular se presentó a los diputados por Oscar Manuel Silvera Martínez, Ministro de Justicia.
En el debate, entre otros, intervinieron también los representantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP y se aprobó la nueva ley el propio día 19 de diciembre, siendo la primera ley de su tipo en la historia de Cuba.
Y con su aprobación, se derogó el Decreto Ley 81 de 1984, Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.[2]
Aspectos esenciales de la ley
Entre los aspectos que caracterizan a esta ley, se encuentran:
- Conceptualiza el ejercicio de la abogacía esencialmente como el acto de dirigir, asesorar, realizar consultas, representar y defender los derechos e intereses de las personas naturales y jurídicas ante los tribunales de justicia, los órganos de arbitraje, los organismos administrativos y las entidades o personas públicas y privadas.
- Se incorpora, por primera vez en una norma de rango superior, las regulaciones sobre la actuación ética que debe caracterizar la profesión.
- Instituye, también, los principios generales que sustentan este ejercicio e introduce el reconocimiento de la comunicación social, la ciencia, la tecnología y la innovación, como elementos fundamentales para el desarrollo y perfeccionamiento de la abogacía.
- Se perfecciona la definición de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y el funcionamiento de sus estructuras organizativas y de dirección, además de que ratifica que es una organización autónoma, autofinanciada e independiente.
- Reconoce los derechos, deberes y régimen disciplinario de los miembros de la Organización, y regula la gestión de sus servicios jurídicos, como las buenas prácticas en esa gestión, en particular, lo relacionado con el cumplimiento normativo, el control interno, la gestión de la calidad, la atención a las quejas y peticiones, y se reconoce la responsabilidad social como un componente de esas buenas prácticas, entre otros aspectos.[3]
Referencias
- ↑ Proyecto de ley “Del ejercicio de la abogacía y la organización nacional de bufetes colectivos” Parlamento cubano, consultado el 4 de febrero de 2025
- ↑ Cuba cuenta con una nueva ley del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos Vanguardia, consultado el 4 de febrero de 2025
- ↑ Una Ley que aporta seguridad jurídica a los cubanos Granma, consultado el 4 de febrero de 2025

