Código de las Familias

Código de las Familias
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Concepto:Regula las instituciones relativas a la familia: el matrimonio, el divorcio, las relaciones paterno filiales, la obligación de dar alimentos, la adopción y la tutela.

Código de las Familias. Norma sustantiva del Derecho de Familia en Cuba. Cuerpo legal que regula todas las instituciones relativas a la familia: el matrimonio, el divorcio, las relaciones paterno filiales, la obligación de dar alimentos, la adopción y la tutela. Se promulga en 1975, modificado y propuesto a referendo popular el 25 de septiembre de 2022, siendo ratificado por el pueblo cubano con el 66.87 % de los votos.

Las normas contenidas en este Código se aplican a todas las familias cualquiera que sea la forma de organización que adopten y a las relaciones jurídico-familiares que de ellas se deriven entre sus miembros, y de estos con la sociedad y el Estado y se rigen por los principios, valores y reglas contenidos en la Constitución de la República de Cuba, los tratados internacionales en vigor para el país que tienen incidencia en materia familiar y los previstos en este Código.

Es un Código inclusivo, revolucionario y novedoso en su texto como en su proceso de elaboración. Protege a niños, niñas y adolescentes, les reconoce derechos a las personas adultas mayores y en situación de discapacidad, visibiliza y reconoce derechos a sectores vulnerables, condena la violencia familiar y establece herramientas para los que han sido víctima de ella, condena la discriminación contra la mujer, democratiza las relaciones familiares, le otorga efectos jurídicos al afecto, y reconoce en su articulado la diversidad de realidades que existe entre las familias cubanas.

Antecedentes

En los inicios de la colonización española en Cuba, se impuso la concepción que poseía la legislación española de esa época sobre las relaciones familiares. Con la puesta en vigor del Código Civil Español en 1889, se instituyó en Cuba un sistema de derecho patriarcalista, caracterizado en lo fundamental por el sometimiento de la mujer al hombre, las distinciones entre los hijos legítimos e ilegítimos y la exaltación del matrimonio religioso, aunque en 1918 fue establecido el matrimonio civil como única forma de unión.

Logros progresistas emergieron de la Constitución de 1940 y su ley complementaria, la ley 9/50 de Equiparación Civil de la Mujer que preceptuaba la igualdad absoluta de los cónyuges y de los hijos legítimos e ilegítimos.

Código 1975

Durante la etapa anterior a la Revolución que triunfa en Cuba en 1959 el hombre continuó dirigiendo tanto el hogar como los bienes. A partir de 1959 comenzó, entonces, un proceso reversible de lo que hasta ese momento habían sido conceptos injustos y discriminantes para la mujer cubana y la llamada familia ilegítima. Se promulgaron leyes fundamentales que obedecieron al cambio, entre ellas, el Código de Familia, Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975 que constituyó un hito en la promoción de principios éticos, sustentados en nuevos valores morales y sociales de las familias cubanas y potenció las acciones del Estado revolucionario cubano en pos de la igualdad efectiva entre sus miembros a partir del desarrollo de políticas públicas dirigidas a la protección de niñas, niños y adolescentes, y al empoderamiento de las mujeres.

La sociedad cubana evolucionó y las características de las familias cambiaron sustancialmente en relación con otros momentos precedentes, influidas por varios factores sociodemográficos, las transformaciones en el modelo económico, la visión desde los derechos a fundar y a vivir en familia, los de la infancia, los de las personas adultas mayores, los de las personas en situación de discapacidad y los de quienes puedan estar en cualquier situación de vulnerabilidad, así como las transformaciones al interior del hogar con respecto a la distribución más equitativa del trabajo doméstico y de cuidado, todos acorde con los principios de igualdad y no discriminación.

Modificación

En este sentido fue imprescindible introducir modificaciones que integran las experiencias obtenidas en su aplicación, solucionar los asuntos familiares que requieren de medidas jurídicas inmediatas y especializadas, perfeccionar y ampliar figuras jurídicas a partir de situaciones reales que se presentan, tomando como base relaciones de igualdad, fundamentadas tanto en el aspecto biológico como afectivo, en la solidaridad consustancial a este grupo social y en la dignidad humana como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución de la República de Cuba, los tratados internacionales en vigor para el país y en el nuevo Código.

El contenido del nuevo Código resume los resultados de investigaciones científicas, criterios y propuestas de la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la Federación de Mujeres Cubanas, las que durante años encabezaron la elaboración de los diversos anteproyectos de modificaciones al Código de Familia, conjuntamente con la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba; con la participación del Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, los ministerios de Educación, Educación Superior, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Relaciones Exteriores, el Centro Nacional de Educación Sexual y otros organismos, instituciones y profesionales del ámbito multidisciplinario.

Código 2022

El nuevo texto sustantivo familiar tiene como antecedentes la Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975, Código de Familia, modificado en varios de sus preceptos, esencialmente por la Ley No. 51, de 15 de julio de 1985, del Registro del Estado Civil y el Decreto-Ley No. 76 de 20 de enero de 1984.

Conscientes de los cambios, necesidades, expectativas y realidades de la familia cubana contemporánea, la Constitución de la República de 2019 introdujo una serie de principios que transformaron radicalmente el criterio tradicional que de este importante grupo social a prevalecido por demasiado tiempo y de sus derechos como institución, así como los que le corresponde a cada uno de los integrantes de la misma, partiendo del valor–principio de la dignidad que consagra como la esencia de los derechos de la persona, que no es otra cosa que decir que ésta tiene un valor en sí misma, independiente de cualquier circunstancia o cualidad interna o externa; y se vincula particularmente al libre desarrollo de la personalidad y a la protección a la vida familiar sin sesgos de desigualdad, principios todos también consagrados en el texto constitucional.

Los preceptos del nuevo Código se enriquecieron con las contribuciones de la población cubana en la consulta especializada realizada entre el 29 de septiembre y el 15 de octubre de 2021 y la consulta popular efectuada entre febrero y abril de 2022, donde participaron 6 481 200 electores con 336 595 intervenciones en más de 79 000 reuniones y cuyos resultados fueron dados a conocer por el Consejo Electoral Nacional el 15 de mayo de 2022, donde más de un 61,96% de los participantes en la consulta se manifestaron a favor de todo el texto[1].

El nuevo Código es de contenidos amplios, siempre coherentes con el texto constitucional, desarrollando las diversas instituciones jurídico-familiares, entre las que se encuentran[2]:

  • el parentesco y la obligación de dar alimentos;
  • el matrimonio, su formalización, derechos y deberes entre cónyuges, regímenes económicos, divorcio, ineficacia;
  • la unión de hecho, su constitución, pactos, extinción;
  • la filiación cualquiera sea su origen;
  • las relaciones parentales, su contenido, alcance, guarda y cuidado, comunicación, extinción;
  • las instituciones de guarda y protección, como las guardas, acogimientos, tutela, derechos y protección a personas adultas mayores y personas con discapacidad, etc.

También desarrolla las posibilidades de solución armónica de conflictos a través de la mediación familiar, presenta fórmulas protectoras frente a la violencia familiar, brinda soluciones a los conflictos transnacionales que se deriven de las migraciones o de las relaciones entre personas cubanas y extranjeras, entre otras cuestiones esenciales.

Por otra parte, esta ley responde al mandato contenido en la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Constitución de la República de Cuba de 2019 (CRC) y a la necesidad de lograr coherencia con el texto constitucional y desarrollar los derechos reconocidos en los artículos 13, 15, 40, 42, 43 y en el Capítulo III, arts. 81 al 89, del Título V, a partir de cuatro principios fundamentales: pluralidad familiar, inclusión y el afecto como sustento base de las relaciones familiares.

Pluralidad familiar: Significa que junto a la familia matrimonial, nuclear, heterosexual existen otros modelos familiares y todos deben ser reconocidos y protegidos en igualdad de condiciones y sin distinción (artículo 81 CRC). No hay unos tipos de familias más relevantes o importantes que otros, todos tienen el mismo valor. El reconocer y garantizar derechos a modelos de familias que antes no los tenían reconocidos, no significa de ningún modo, afectar o limitar derechos a las que sí los tenían. No implica tampoco imponerlos, la nueva norma jurídica no los crea, ya existen en la realidad social cubana, conviven en las comunidades y de lo que se trata es de garantizarles el ejercicio de sus derechos, atendiendo a los principios del sistema laico, democrático, de equidad y justicia social.

Inclusión: Implica brindar protección jurídica a los distintos modelos familiares que existen en la sociedad cubana y no tienen un reconocimiento en el Derecho. Sin distinción las personas tendrán acceso a todas las instituciones familiares, en plano de igualdad y sin discriminación por condición humana alguna (Artículo 42 CRC). La dignidad será el eje transversal del contenido de la Ley.

En el Código se visibilizarán los/as actores presentes en las diversas construcciones familiares, en ocasiones incluso, en situaciones de vulnerabilidad, o sea, se resalta el reconocimiento a los derechos y las garantías de protección de niñas, niños y adolescentes, de las personas en situación de discapacidad, de las personas adultas mayores, de las personas LGBTIQ+, de las víctimas, mayoritariamente mujeres, de violencia intrafamiliar, de las/os cuidadores familiares, entre otras.

Afecto como sustento base de las relaciones familiares: El Código sitúa el afecto, el amor, la solidaridad y la responsabilidad en lo más alto de los valores familiares, buscando un equilibrio entre la socio-afectividad y la consanguinidad. Se fortalece la responsabilidad familiar desde el punto de vista emocional, educacional, formativo y económico en la atención a sus miembros (Artículo 81 CRC).

La versión aprobada (la número 25) modificó el 49.15% de los artículos en relación con la propuesta anterior, a partir de los planteamientos derivados de los debates, y también incorporó cuestiones que representan un 2.06 % del documento.

El texto se divide en 11 títulos, 474 artículos, 5 disposiciones transitorias y 44 disposiciones finales.

Aprobado por la Asamblea Nacional, el Código se convirtió en la Ley número 156, pero para su validez total requirió recibir, en referendo popular, el voto positivo de la mayoría del pueblo.

Referendo

Es el primer Código de las Familias en el mundo (y único hasta el momento) que fue sometido a consulta popular y referendo, proceso definido en la disposición transitoria décimo primera de la Constitución. Hasta 2022 solo se habían realizado referendos constitucionales[3].

El 25 de septiembre de 2022 tuvo lugar el referendo por el nuevo Código de las Familias, cuyo resultado validó la vigencia de la norma jurídica.

Acudieron a las urnas 6 269 427 electores, para un 74,12 % del padrón electoral básico de 8 457 978 electores. Del total de boletas depositadas en las urnas, fueron declaradas válidas, por reunir los requisitos establecidos en la ley, 5 909 385 boletas, lo que representó el 94,25 %.[4][5].

Las boletas en blanco representaron el 3,22 % y las anuladas el 2,51 % de los electores que votaron.

  • A favor del SI se contabilizaron 3 950 288 boletas, para un 66,85 %.
  • A favor del NO se depositaron 1 959 097 boletas, para un 33.15 %.

El proceso se apegó estrictamente a los mandatos y prerrogativas constitucionales dadas a la Asamblea Nacional, al Consejo Electoral y a las instituciones de consulta y referendo.

Firma y acreditación del nuevo Código

En acto oficial celebrado el 26 de septiembre de 2022 en el Palacio de la Revolución, el nuevo código de las Familias fue firmado y refrendado por Miguel Diaz-Canel, presidente de la república de Cuba y Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular[6]

La norma jurídica entró en vigor el 27 de septiembre de 2022 luego de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Objetivos del Código de Familia

La norma garantiza los derechos de todas las personas, cualquiera sea la estructura o forma de organización por la que han apostado al momento de formar una familia, de modo que sean preservados valores como el respeto mutuo, la lealtad, la solidaridad, la asistencia recíproca, así como el afecto entre sus miembros para que no deje de ser la familia una entidad moral, de naturaleza plural que posee un único objetivo: hacer felices a aquellos que la componen. Se trató de diseñar un cuerpo normativo a la medida de la sociedad cubana.

Los objetivos principales del nuevo código son:

  • El reconocimiento de la igualdad de todas las personas ante la ley implica la misma protección en el disfrute de los derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por cualquier condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Trasladado al plano familiar significa, entre muchas manifestaciones, el derecho de todas las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia, a organizarla en la forma que le dicten sus convicciones, a acceder a todas las instituciones que se protegen en el espacio familiar, al uso equilibrado del tiempo que les permita desarrollarse integralmente sin sobrecargas domésticas y de cuidado y a la corresponsabilidad en las tareas de cuidado de los hijos y los que necesita el resto de los integrantes en las diferentes etapas de sus vidas.
  • El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la opción de que cada persona elija la construcción de su proyecto vital, que decida el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas y gustos. Llevado al plano de lo familiar sustenta la supresión del requisito de la heterosexualidad para acceder a las figuras protegidas por el derecho como el matrimonio, las uniones de hecho afectivas, la adopción o a la maternidad y la paternidad mediante el uso de técnicas de reproducción asistida; justifica la presencia de divorcios sin que se exija la necesidad de ventilar un motivo de culpabilidad, sino que baste la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado a su cónyuge, y la posibilidad de pactar la vida económica en la pareja, por solo mencionar algunos ejemplos de la expresión concreta de aquel principio.
  • A las Familias le dedica la Constitución el Capítulo Tercero del Título V en sus artículos del 81 al 89. Esta ubicación en la sistemática de la Ley primera no es casual ni carece de significado; la protección a la familia se ve desde la visión de protección de los derechos. No puede ser menos la norma jurídica dedicada a su protección. La aprobación del Código se convirtió en una necesidad inaplazable, sentida y soñada por muchos a partir de normas concebidas con un profundo sentido ético, con vocación de pluralidad e inclusión, erigido desde los afectos, sobre la base del respeto a la diferencia y la visibilización de los sectores más vulnerables en el orden familiar.

Principales modificaciones incorporadas

  • Se amplían los POR CUANTO en tanto texto en el que se exponen las razones por las que se redactó y se explican los objetivos a alcanzar a partir de las transformaciones sucedidas en la familia y la sociedad cubana que justifican un cambio en la norma y exalta el papel desempeñado por todos en la concepción de esta.[7]
  • Se reconoce expresamente el derecho al cuidado y la protección efectiva que merece quienes asumen tan noble tarea a partir del reconocimiento de los cuidados como el cimiento para el desarrollo de la humanidad y la sostenibilidad de las sociedades, que implica su valorización social y su justa distribución y permite promover la implementación de medidas de acción positivas que garanticen el goce pleno y su cumplimiento efectivo y la igualdad real de oportunidades y de trato.
  • Se amplía la protección de niñas, niños y adolescentes a las situaciones excepcionales y de desastre: Es parte de la actuación del Estado cubano que sólo se refuerza con el reconocimiento explícito en la norma familiar.
  • Se entrelaza el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes y sus pautas de valoración con los deberes que a ellos le asisten: su reconocimiento como sujetos de derechos implica que son titulares también de deberes. Especialmente de respeto a sus familiares, participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad y con independencia de su género.
  • Se refuerza la tutela urgente ante la discriminación y la violencia y se amplía la posibilidad de denuncia a cualquier persona que conozca de esos hechos, más allá de la protección en la esfera judicial.
  • Se mejora la claridad en la definición de la gestación solidaria, su distinción con los supuestos que generan multiparentalidad, se establece un plazo para iniciar el proceso y se blinda aún más la figura.
  • Se perfilan normas de contenido personal del ejercicio de la responsabilidad parental y las que vinculan el consentimiento de ambos titulares de la responsabilidad parental, por ejemplo, para las salidas del territorio nacional y su impacto ante la eventual sustracción o retención de niñas, niños y adolescentes.
  • Se incorpora la opción de hacer constar en escritura notarial la delegación de parte del ejercicio de la responsabilidad parental y de la guarda y los cuidados en favor de terceros: si se respetan los pactos de los integrantes de las familias y estos no atentan contra el interés superior, se habilita la opción de asumir estos acuerdos mediante escritura.

Principales aspectos a saber

  • Se refuerza el afecto y la solidaridad como las plataformas y los ejes sobre los que giran las relaciones familiares. El código vuelca la mirada en las familias como unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, psicológico, sentimental que se obligan a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros. Así, el afecto gana y se afianza como valor jurídico.
  • Hay un tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar, con efectos jurídicos palpables en cada circunstancia en la que se presente y la posibilidad de su denuncia por cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.
  • Se busca reconocer y proteger derechos a los sectores vulnerables de la sociedad que muchas veces han pasado inadvertidos a los ojos del legislador; personas que en el espacio familiar pudieran estar en alguna circunstancia que las coloque en cualquier situación de desventaja y que suele concentrarse en niñas, niños y adolescentes, personas víctimas de violencia, personas adultas mayores, o personas en situación de discapacidad. En los dos últimos casos se dedica un título especial a sus derechos a la vida familiar, autónoma e independiente, libre de violencia, a elegir lugar de residencia, a un entorno accesible, a la autorregulación de la protección futura, a la participación e inclusión social y familiar, a la comunicación familiar y a apoyos respetuosos de sus preferencias.
  • Se reconocen los derechos de las personas adultas mayores, con mención especial a los abuelos y abuelas, quienes han transmitido valores, tradiciones, costumbres, han forjado la identidad familiar y han sido artífices de la labor de cuidado de las generaciones más jóvenes, como expresión de altos valores, de lealtad, de respeto a quienes nos han precedido.
  • A las niñas, los niños y los adolescentes se les trata como sujetos de derecho, con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres, madres y tutores, pero en todo caso, sobre la base del respeto a su individualidad, a su desarrollo progresivo, en tanto son personas en formación, lo cual no hace más que respetar los postulados de la Convención de los Derechos del Niño que Cuba ha suscrito. Con ello se busca potenciar la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades, el ejercicio de sus derechos y la exigencia de deberes en la medida en que puedan formarse un juicio propio.
  • El parentesco se transforma, en primer lugar, porque las fuentes de la filiación también se transforman y en segundo lugar porque el parentesco por afinidad se robustece. A la filiación por consanguinidad y por adopción, se le suman la que tiene como fuente el uso de una técnica de reproducción asistida y la que tiene su origen en la socio-afectividad. El parentesco por afinidad no solo dependerá del matrimonio sino también de las uniones de hecho afectivas y se estructura el régimen jurídico de las madres/padres/abuelos/hijos/hijas afines. (madrastras y padrastros)
  • Se permite el ejercicio de la libertad de los miembros de la familia para pactar diferentes situaciones: a las madres y padres para pactar la distribución de la guarda y los cuidados de sus hijos e hijas que incluye la posibilidad de compartirlos en armonía con los principios de corresponsabilidad y coparentalidad; a los cónyuges para pactar el régimen económico de su matrimonio; a los miembros de la unión de hecho afectiva para organizar su convivencia; a las personas para acordar la solución de los conflictos familiares fuera del espacio judicial a través de la mediación o la conciliación; a las madres y padres para llegar a acuerdos en el orden de los apellidos que llevarán sus hijas e hijos.
  • Se refuerza el derecho/deber de comunicación, no sólo entre madres y padres para con sus hijos e hijas menores de edad, sino que alcanza a todo el grupo familiar con una mirada especial a los mecanismos de su garantía en personas en situación de discapacidad.
  • Se transita de un sistema de potestad a un sistema de responsabilidad en la relación de madres y padres para con sus hijos, que lejos de debilitarse, se potencian y refuerzan las facultades de representación legal y de administración del patrimonio de sus hijos, su derecho y el deber de tenerlos consigo, cuidarlos, brindarles amor, estabilidad emocional, educarlos sin violencia, respetar sus propias características tomando en cuenta su crecimiento y desarrollo paulatino.
  • Se refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección económica y patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de cuidados.
  • Se desarrollan figuras de protección y apoyos amigables con la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad como las guardas de hecho, el acogimiento familiar, la tutela solo para menores de edad o los alimentos voluntarios.
  • Se reconoce el cuidado como derecho y se nombran y reconocen a los cuidadores familiares, a partir de la protección de sus derechos cuando asumen total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra persona que forma parte de su familia. Se trata de lograr un equilibrio, por un lado, el derecho que tiene toda persona al cuidado y por el otro el de quien, renunciando a muchos de sus proyectos personales y profesionales, se entrega en la atención de sus familiares.

Vale destacar la proyectada reforma, todavía superficial, del Código Civil que también reacciona ante dos elementos fundamentales, que no son los únicos:

  • La transformación del régimen legal de la capacidad jurídica regulado en el Código Civil, coherente con los paradigmas de participación efectiva, inclusión social y familiar, accesibilidad física y cognoscitiva.
  • Respuestas concretas ante este azote de la violencia familiar.

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Referencias

Fuentes