Ministerio de Energía de Argentina

Ministerio de Energía de Argentina
Información sobre la plantilla
Ministerio
Ministerio de Energía de Argentina (Logotipo).png
Logotipo del Ministerio
Datos generales
Nombre:Ministerio de Energía
Año de creación:10 de diciembre de 2015
Otros datos
Sede oficial:Palacio de Hacienda, Av. Paseo Colón 171, Buenos Aires, Bandera de Argentina Argentina
Sitio web
http://www.minem.gob.ar/

Ministerio de Energía . Fue un ministerio de Argentina creado en diciembre de 2015, siendo resultado de la elevación del rango de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Minería, que formaban parte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.

El 5 de septiembre de 2018, el presidente Mauricio Macri degradó el ministerio al rango de secretaría dentro del Ministerio de Hacienda. Los cambios se dieron en una modificación del gabinete nacional que redujo de 22 a 10 la cantidad de ministerios.

Reseña histórica

Dicha secretaría había sido creada el 27 de mayo de 2003 mediante el Decreto Nacional N° 27 del Poder Ejecutivo Nacional, publicándose en el Boletín Oficial de la República Argentina, teniendo como tarea principal: «Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, con un amplio criterio de coordinación federal con las jurisdicciones provinciales, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución».

Previamente, mediante el Decreto N° 1142/2003 del 24 de mayo de 2003, se había creado el Ministerio de Planificación Federal, transfiriendo allí la Secretaría de Energía que pertenecía al Ministerio de Economía de la Nación. El Ministerio de Planificación Federal reagrupó a muchas de las áreas que habían tradicionalmente integrado el Ministerio de Obras Públicas, y luego Ministerio de Obras y Servicios Públicos, hasta su fusión con el Ministerio de Economía en 1991.

Facultades

El artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios indica que le compete al Ministerio de Energía y Minería asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y minería, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
  3. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
  4. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
  5. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
  6. Intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.
  7. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
  8. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
  9. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
  10. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia.
  11. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.
  12. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
  13. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
  14. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
  15. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.
  16. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.
  17. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

Fuentes