Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina
Información sobre la plantilla
Ministerio
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina.jpg
Sede del Ministerio en Buenos Aires
Datos generales
Nombre:Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Año de creación:7 de junio de 1949
Otros datos
Sede oficial:Edificio CASFPI, Av. Leandro N. Alem 650, Buenos Aires, Bandera de Argentina Argentina
Sitio web
http://www.trabajo.gob.ar/

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social . Es un ministerio de Argentina encargado de la gestión de las políticas del Poder Ejecutivo nacional en materia de relaciones laborales, empleo y de la seguridad social. Creado en 1949, tuvo como antecedente la Secretaría de Trabajo y Previsión, creada en 1944, precedida a su vez por el Departamento Nacional del Trabajo, creado en 1907.

Propone, diseña, elabora, administra y fiscaliza las políticas para todas las áreas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales, la capacitación laboral y la Seguridad Social.

El organismo está a cargo del ministro, quien es designado por el Presidente de la Nación. La cartera laboral está formada por tres secretarías: Trabajo, Empleo, Seguridad Social; Subsecretarías y Direcciones Nacionales.

Reseña histórica

En el mensaje de 1904 al Congreso, el presidente Julio Argentino Roca anunció el envío de un proyecto elaborado por el ministro del Interior, Joaquín V. González, que se proponía regular el trabajo obrero y sus relaciones con el capital, inspirado en "necesidades evidentes y en las fórmulas adoptadas por las naciones que mejor han legislado sobre el asunto”. Dicho proyecto contenía 465 artículos agrupados en catorce títulos: disposiciones preliminares y generales; de los extranjeros; del contrato de trabajo (Ley 20744); de los intermediarios en el contrato de trabajo; accidentes del trabajo; duración y suspensión del trabajo; trabajo a domicilio e industrias domésticas; trabajo de los menores y de las mujeres; contrato de aprendizaje; del contrato de los indios; condiciones de higiene y seguridad en la ejecución del trabajo; asociaciones industriales y obreras; autoridades administrativas; y de los tribunales de conciliación y arbitraje.

El Poder Ejecutivo nacional, a la vez que daba forma al proyecto citado, encomendó a Juan Bialet Massé, por Decreto del 22 de enero de 1904, la elaboración de un informe sobre las condiciones del trabajo y de la población obrera en general en el interior de la República, y que propusiera, además, las reformas que juzgase necesarias.

El 6 de septiembre de 1905 el Ejecutivo promulgó la Ley N° 4.661, considerada la primera con orientación moderna. Fue el punto de partida de una nueva concepción en materia de legislación laboral.

El presidente José Figueroa Alcorta, por Decreto del 14 de marzo de 1907, creó el Departamento Nacional del Trabajo y designó en el cargo a José Nicolás Matienzo, con la misión de "recoger, coordinar y publicar todos los datos relativos al trabajo de la República, especialmente en lo que concierne a las relaciones del trabajo y del capital y a las reformas legislativas y administrativas capaces de mejorar la situación material, social, intelectual y moral de los trabajadores".

Sólo el 30 de septiembre de 1912, después de varios intentos, el Congreso sancionó la Ley Orgánica N° 8.999, según los proyectos de José Luis Cantilo y Alfredo Lorenzo Palacios. Por ella las funciones del organismo fueron ampliadas. Se le cometió la inspección y vigilancia de las leyes, la incorporación de un registro de colocaciones para trabajadores sin empleo, y la facultad de mediar en los conflictos entre el capital y el trabajo, a través de un Consejo del Trabajo.

En 1943, por Decreto-Ley Nº 15.074, se creó la Secretaría de Trabajo y Previsión, incorporándose a la misma diferentes dependencias que anteriormente funcionaban en diversos organismos de gobierno, tales como la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, la Junta Nacional para Combatir la Desocupación, la Cámara de Alquileres, entre otras. Dependía directamente del Presidente, de modo que tenía todas las atribuciones de un ministerio; su función consistía en centralizar toda la acción social del Estado y fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales, para lo cual contaba con delegaciones regionales en todo el país. Se transfirieron a la Secretaría, además, los servicios y facultades de carácter conciliatorio y arbitral, así como las funciones de policía del trabajo, los servicios de higiene industrial, los de inspección de asociaciones mutualistas y los relacionados con el trabajo marítimo, fluvial y portuario. A la vez, los departamentos, direcciones u oficinas del trabajo y los organismos y servicios existentes en las provincias quedaron convertidos en delegaciones regionales de Trabajo y Previsión.

La reforma constitucional de 1949 plasmó la Declaración de los Derechos del Trabajador, que había sido formulada por el presidente Perón el 24 de febrero de 1947, y suscrita en acuerdo general de ministros al día siguiente (Decreto N° 4.865/47), la que pasó a ser el art. 37, parte I, de la Constitución Nacional. Luego de la reforma de la Constitución, Perón creó nuevos ministerios, entre ellos el Ministerio de Trabajo y Previsión, cuyo primer titular fue el sindicalista José María Freire.

En 1958, la Ley de Ministerios Nº 14.439 cambió la denominación de ese departamento de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su nueva competencia y estructura interna, estructura que se mantuvo —con algunas variaciones— hasta el año 1966.

En octubre de 1966, la dictadura reorganizó el gabinete, llevando al Ministerio de Trabajo a la categoría de Secretaría de Trabajo de la Nación, dentro del Ministerio de Economía y Trabajo. En el año 1971, a través de la Ley Nº 19.064, se produce una modificación de la organización ministerial, por el que surge nuevamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El 10 de diciembre de 1999, y a partir de la sanción de la Ley Nº 25.233 (art.22), queda establecida su nueva competencia y se sustituye el antiguo nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. A partir de 21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto Nº 355/02 modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambia el nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Facultades

El artículo 23 de la Ley de Ministerios indica que le compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
  3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil.
  4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
  5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
  6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.
  7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.
  8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.
  9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores.
  10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad.
  11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.
  12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
  13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.
  14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
  15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.
  16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales.
  17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.
  18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios.
  19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.
  20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local.
  21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
  22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.
  23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.
  24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.
  25. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.
  26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales.
  27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
  28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

Sede

Cuando Juan Domingo Perón se hizo cargo de la entonces Secretaría de Trabajo y Previsión en 1943, ésta fue instalada en el Palacio del Concejo Deliberante de Buenos Aires (actualmente Legislatura). Allí siguió funcionando una vez transformada en Ministerio. Luego, la Fundación Eva Perón ocupó el edificio.

En la actualidad, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene su sede en Avenida Leandro N. Alem 650. Se trata de un edificio en torre construido para Caja de Ayuda y Subsidio para Familiares del personal de la Industria (CASFPI) e inaugurado en 1981. El diseño, de vanguardia en ese momento, fue realizado por los arquitectos del actual estudio MSGSSS en el año 1974. El edificio se destaca por su exterior totalmente revestido en placas de aluminio, y por su fachada quebrada entre los pisos 4 y 7.

Fuentes