Tratado Bryan-Chamorro

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Institución

El Tratado Bryan-Chamorro, realizado el 5 de agosto de 1914 en Estados Unidos, en Washington D. C. en el gobierno del presidente norteamericano Thomas Woodrow Wilson y el presidente nicaragüense Adolfo Díaz Recinos.

El tratado se nombró luego de la firma del secretario de Estado de los Estados Unidos, William Jennings Bryan y el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Nicaragua, general Emiliano Chamorro Vargas. Fue derogado el 14 de julio de 1970, en Managua, por el Embajador de Estados Unidos Turner B. Shelton, el Canciller Lorenzo Guerrero Gutiérrez y el presidente de Nicaragua el General Anastasio Somoza Debayle en un acto público celebrado en el vestíbulo del Palacio Nacional, actual Palacio de la Cultura.

Historia

La caída del gobernante nicaragüense José Santos Zelaya, en 1909, puso fin a un liderazgo que pretendió impulsar la unidad centroamericana y la ampliación de las relaciones externas. En este contexto, Estados Unidos utilizó a Nicaragua para cerrar la posibilidad de construir otra vía interoceánica fuera de su control; para ello usó los mecanismos previamente impuestos en Cuba y Panamá. Así, la inestabilidad política y el apoyo abierto de los líderes conservadores nicaragüenses permitieron la firma del Tratado Bryan-Chamorro, que violentó la soberanía de los Estados centroamericanos y el marco jurídico internacional establecido.

Entre 1910 y 1926, los gobiernos de Nicaragua y Estados Unidos mantuvieron estrechas relaciones mediante las acciones del Partido Conservador de Nicaragua, que era liderado por el presidente de turno Adolfo Díaz Recinos, luego por el presidente Emiliano Chamorro Vargas quien dirigiera el país entre 1917-1921 y nuevamente en 1926 y también por el presidente Diego Manuel Chamorro Bolaños entre 1921-1923.

Estados Unidos logró un protectorado en Nicaragua tras proporcionar fuerzas militares suficientes como para garantizar la estabilidad interna del país a cambio de licencias políticas y territoriales del gobierno de Nicaragua. En 1933 Estados Unidos retiraron sus fuerzas armadas del país centroamericano pero el tratado se mantuvo hasta el 14 de julio 1970.

Artículos del tratado

En el Artículo I, el gobierno nicaragüense concedía de forma permanente a los Estados Unidos libertad en todo tiempo de toda tasa o cualquier otro impuesto público, los derechos exclusivos y propietarios, necesarios y convenientes para la construcción, operación y mantenimiento de un canal interoceánico por la vía del Río San Juan y el Gran Lago de Nicaragua o por cualquier ruta sobre el territorio de Nicaragua (...) cuando el Gobierno de los Estados Unidos notifique al Gobierno de Nicaragua su deseo o intención de construirlo.

El Artículo II faciloitaba la protección del Canal de Panamá, daba también en arriendo por 99 años las islas en el mar Caribe conocidas con el nombre de Great Corn Island y Little Corn Island y concedía, también por 99 años, el derecho de establecer, operar y mantener una base naval en cualquier lugar del territorio de Nicaragua bañado por el Golfo de Fonseca, que el Gobierno de los Estados Unidos elija.

En la Corte

Para protestar por las cláusulas del tratado, las cuales consideraban que vulneraban sus derechos, los gobiernos de El Salvador y Costa Rica recurrieron a la Corte de Justicia Centroamericana en 1916. Costa Rica no había sido consultada por Nicaragua para suscribir el convenio, aunque si fue dispuesto en el tratado Cañas-Jerez de 1858, ratificado por el laudo Cleveland de 1888; El Salvador reclamaba el condominio de las aguas del Golfo de Fonseca, del que es ribereño.

Resultados

En 1916, La Corte Centroamericana de Justicia falló a favor de Costa Rica y en 1917 falló a favor de El Salvador, no obstante Nicaragua no aceptó esas sentencias y retiró su magistrado del tribunal. Estados Unidos Y Nicaragua no hicieron caso a las decisiones dela corte, la cual colapsó en 1818

Fuentes