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'''Código de Derecho Canónico'''. Es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia latina, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles, los sacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas.
 
'''Código de Derecho Canónico'''. Es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia latina, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles, los sacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas.
 
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Historia
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Con el surgimiento del [[Cristianismo]], el [[Nuevo Testamento]] se convirtió en una guía para las comunidades cristianas. Algunas comunidades produjeron "manuales" que proporcionaban orientación para varios aspectos de la vida [[Cristiana]]. Los concilios, como el [[Concilio de Nicea]], también aportaron algunas normas al sistema legislativo de la [[Iglesia]]. La primera acumulación de las leyes canónicas fueron principalmente colecciones privadas de leyes eclesiásticas de concilios y de [[Pontífices Romanos. En el [[siglo XII, un escolar de la [[Universidad de Bolonia]] llamado [[Gratian]] recopilo todos los documentos legales, la colección fue conocida como [[Concordia discordantium canonum]], también conocido como [[Decretum]]. Por medio de esto, [[Gratian]] introdujo la jurisprudencia en el estudio canónico. [[El Decretum]] fue el la colección predominante canoníca de su tiempo, y se convertiría en la fundación de la tradición canoníca. Este texto también se convirtió rápidamente como el libro de uso en su sector. Ninguna colección de leyes lo remplazo que él [[Código de Derecho Canónico]] de [[1917]] fue publicado.
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Con el surgimiento del [[Cristianismo]], el [[Nuevo Testamento]] se convirtió en una guía para las comunidades cristianas. Algunas comunidades produjeron manuales que proporcionaban orientación para varios aspectos de la vida cristiana. Los concilios, como el [[Concilio de Nicea]], también aportaron algunas normas al sistema legislativo de la Iglesia. La primera acumulación de las leyes canónicas fueron principalmente colecciones privadas de leyes eclesiásticas de concilios y de pontífices romanos. En el [[siglo XII]], un escolar de la [[Universidad de Bolonia]] llamado Gratian recopiló todos los documentos legales, la colección fue conocida como "Concordia discordantium canonum", también conocido como "Decretum". Por medio de esto, Gratian introdujo la jurisprudencia en el estudio canónico. El Decretum fue la colección predominante canoníca de su tiempo, y se convertiría en la fundación de la tradición canoníca. Este texto también se convirtió rápidamente como el libro de uso en su sector. Ninguna colección de leyes lo reemplazó hasta que el "Código de Derecho Canónico" de [[1917]] fue publicado.
 
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En [[marzo]] de [[1904]], [[Pío X]] puso en movimiento la difícil tarea de coleccionar las normas de la Iglesia universal, en un ordenamiento claro y conciso, y adaptarlo a las condiciones de esos tiempos. Eligió a un canonista de la curia que había enseñado en la universidad de Paris, Pietro Gasparri, un hombre de extraordinario talento, energía y perseverancia, que  trabajó con comisiones de consultores por diez años en la tarea de organizar, revisar y reformular los cánones.
 
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Desde el comienzo se tomó la decisión clave de hacer un código en vez de una colección de documentos. Esta labor de codificación terminó en [[1914]], pero como Pío X había muerto y la [[Primera Guerra Mundial]] había estallado, se decidió esperar hasta [[1917]], en Pentecostés, para promulgar el Primer Código de Derecho Canónico.
En el tiempo del [[Concilio Vaticano I]], los líderes de la [[Iglesia]] decidieron que la ley necesitaba ser consolidada en un sistema codificado. [[El Cardenal Gasparri]] dirigió el proyecto y el [[Código del Derecho Canónico]] oficial fue promulgado en [[1917]] y estuvo en vigor hasta [[1983]].
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Durante el [[siglo XX]], la Iglesia y el mundo habían pasado por muchos cambios y crecimiento. En enero de 1959 el [[Papa]] [[Juan XIII]] convocó el [[Concilio Vaticano II]] y anunció la intención de hacer una revisión al Código de 1917. En algunas áreas el Código estaba pasado de fecha, y muchas cosas habían sido promulgado después de que había sido completado, entonces el conjunto de leyes necesitaba ser consolidada y revisada. Una comisión empezó el trabajo en el nuevo Código después de que se terminara el concilio el [[20 de noviembre]] de [[1965]]. Los documentos del "Vaticano II" fueron integrales a la revisión del Código y eran  necesarios para la interpretación del Código de [[1983]]. [[Juan Pablo II]] promulgó el revisado y lo dio a conocer el  [[25 de enero]] de [[1983]]. Este es el mismo [[Código]] que se utiliza hasta la fecha.
Durante el [[siglo XX]], la [[Iglesia]] y el mundo habían pasado por muchos cambios y crecimiento. En Enero 25, de [[1959 el [[Papa Juan XIII convoco el concilio [[Vaticano II]] y anuncio la intención de hacer una revisión al [[Código de 1917]]. En algunas áreas él [[Código estaba pasado de fecha, y muchas cosas habían sido promulgado después de que había sido completado, entonces el conjunto de leyes necesitaba ser consolidada y revisada. Una comisión empezó el trabajo en el nuevo [[Código después de que se terminara el concilio en Noviembre 20, [[1965]]. Los documentos del [[Vaticano II]] fueron integrales a la revisión del [[Código]] y son necesarios para interpretación del condigo de [[1983]]. El [[Beato]] [[Papa Juan Pablo II]] promulgó el revisado [[Código del Derecho Canónico]] el 25 de enero de [[1983]]. Este es el mismo [[Código]] que se utiliza hasta la fecha.
 
 
 
 
== Contenido del Código ==
 
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El Código  se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en los textos legislativos civiles y se divide en siete Libros:
 
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==Fuentes==  
 
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* [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cdc.html Noticias]
 
* [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cdc.html Noticias]
* http://www.documentacatholicaomnia.eu/03d/1983-01-25,_Absens,_Codex_Iuris_Canonici,_ES.pdf
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* [http://www.monografias.com/trabajos97/historia-del-derecho-canonico/historia-del-derecho-canonico2.shtml Monografías.com]
[[Category: Texto Religioso]]
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[[Categoría: Derecho canónico]]
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[[Categoría: Libros de religión]]

última versión al 14:56 3 ago 2019

Código de Derecho Canónico
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Concepto:Es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia latina

Código de Derecho Canónico. Es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia latina, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles, los sacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas.

Promulgación

El Código de Derecho Canónico fue promulgado por el Papa Juan Pablo II en Roma el 25 de enero de 1983, con entrada en vigor el 27 de noviembre del propio año .

Utilidad del Código

El Código es una herramienta para guiar a la Iglesia como una gran institución humana de diferentes culturas y lenguas. Este informa a la comunidad sobre cómo comportarse ellos mismos y protege los derechos de los fieles.

Historia

Con el surgimiento del Cristianismo, el Nuevo Testamento se convirtió en una guía para las comunidades cristianas. Algunas comunidades produjeron manuales que proporcionaban orientación para varios aspectos de la vida cristiana. Los concilios, como el Concilio de Nicea, también aportaron algunas normas al sistema legislativo de la Iglesia. La primera acumulación de las leyes canónicas fueron principalmente colecciones privadas de leyes eclesiásticas de concilios y de pontífices romanos. En el siglo XII, un escolar de la Universidad de Bolonia llamado Gratian recopiló todos los documentos legales, la colección fue conocida como "Concordia discordantium canonum", también conocido como "Decretum". Por medio de esto, Gratian introdujo la jurisprudencia en el estudio canónico. El Decretum fue la colección predominante canoníca de su tiempo, y se convertiría en la fundación de la tradición canoníca. Este texto también se convirtió rápidamente como el libro de uso en su sector. Ninguna colección de leyes lo reemplazó hasta que el "Código de Derecho Canónico" de 1917 fue publicado.

Código 1917

En marzo de 1904, Pío X puso en movimiento la difícil tarea de coleccionar las normas de la Iglesia universal, en un ordenamiento claro y conciso, y adaptarlo a las condiciones de esos tiempos. Eligió a un canonista de la curia que había enseñado en la universidad de Paris, Pietro Gasparri, un hombre de extraordinario talento, energía y perseverancia, que trabajó con comisiones de consultores por diez años en la tarea de organizar, revisar y reformular los cánones. Desde el comienzo se tomó la decisión clave de hacer un código en vez de una colección de documentos. Esta labor de codificación terminó en 1914, pero como Pío X había muerto y la Primera Guerra Mundial había estallado, se decidió esperar hasta 1917, en Pentecostés, para promulgar el Primer Código de Derecho Canónico.

Código 1983

Durante el siglo XX, la Iglesia y el mundo habían pasado por muchos cambios y crecimiento. En enero de 1959 el Papa Juan XIII convocó el Concilio Vaticano II y anunció la intención de hacer una revisión al Código de 1917. En algunas áreas el Código estaba pasado de fecha, y muchas cosas habían sido promulgado después de que había sido completado, entonces el conjunto de leyes necesitaba ser consolidada y revisada. Una comisión empezó el trabajo en el nuevo Código después de que se terminara el concilio el 20 de noviembre de 1965. Los documentos del "Vaticano II" fueron integrales a la revisión del Código y eran necesarios para la interpretación del Código de 1983. Juan Pablo II promulgó el revisado y lo dio a conocer el 25 de enero de 1983. Este es el mismo Código que se utiliza hasta la fecha.

Contenido del Código

El Código se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en los textos legislativos civiles y se divide en siete Libros:

  • Libro Primero: De las normas generales
  • Libro Segundo: Del Pueblo de Dios
  • Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia
  • Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia
  • Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia
  • Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia
  • Libro Séptimo: De los procesos

Fuentes