III Concilio de Letrán (1179)
Concilio III de Letrán | |
|---|---|
| XIº Concilio Ecuménico de la Iglesia Católica | |
| Fecha de inicio | 5 de marzo de 1179 |
| Fecha de término | 19 de marzo de 1179 |
| Aceptado por | Iglesia Católica |
| Concilio anterior | Concilio II de Letrán |
| Concilio posterior | Concilio IV de Letrán |
| Convocado por | Papa Alejandro III |
| Presidido por | Papa Alejandro III |
| Asistencia | Cerca de 400 obispos y un gran número de abades y dignatarios eclesiásticos. |
| Cánones | 27 |
El Concilio III de Letrán es el XI Concilio ecuménico de la Iglesia Católica y fue convocado en 1178 por el Papa Alejandro III (1159-1181), debido al conflicto que mantuvo con el antipapa Calixto III (1152-1190), alentado por Federico Barbarroja (1168-1178). Tras la paz se celebra el concilio para rubricar la misma.
Sumario
Concilio
Celebración
El concilio fue promovido por Alejandro III en 1178 y celebró tres sesiones los días 5, 7 y 19 de marzo de 1179. Intervinieron cerca de 400 obispos y un gran número de abades y dignatarios eclesiásticos. El grueso de la representación episcopal procedía de Italia, pero también estuvieron presentes padres conciliares de España, Francia, Inglaterra, Irlanda, Suecia, Alemania, Dinamarca, Hungría y ocho representantes de los Estados que los cruzados tenían en Tierra Santa. Según el cronista inglés Roger de Hoveden, también se encontraban los embajadores de todos los emperadores, los reyes y los príncipes de los reinos cristianos.
Cánones
Durante el concilio se elaboraron 27 cánones. Esos cánones tuvieron gran importancia jurídica al ser incorporados a las colecciones de Decretales, especialmente a las Decretales de Gregorio IX. Los dos primeros cánones fueron establecidos para prevenir futuros cismas y establecieron la necesidad de una mayoría de dos terceras partes para la válida elección del papa, mientras que declaran inválidas las ordenaciones realizadas por los anteriores antipapas. El canon 3 exige la edad mínima de 30 años para la elección de un obispo. También se prohíbe la acumulación de beneficios. Se reitera la prohibición de la simonía y se establecen determinadas sanciones a ciertos delitos cometidos por clérigos. El canon 27 condena bajo anatema a los cataros o albigenses, así como a quienes les den alojamiento y trafiquen con ellos; quienes, por el contrario, tomen las armas contra ellos quedarán, como los cruzados, bajo protección eclesiástica.
Fuente
- Francisco Javier Paredes Alonso, Maximiliano Barrio, Domingo Ramos-Lissón y Luis Suárez: Diccionario de los Papas y Concilios. Volumen IV: Concilios y Apéndices. Barcelona: Editorial Ariel, 1999, 1ra Edición. ISBN: 84-344-0513-X