Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación

Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación
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Concepto:Ley cubana para promover, desarrollar y ordenar los procesos y actividades vinculadas a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación Ley aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, (ANPP), el 18 de diciembre de 2025 con el objetivo de promover, desarrollar y ordenar los procesos y actividades vinculadas a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Antecedentes

  • La Constitución de la República, fue una de las bases fundamentales para la conformación de esta ley:
    • En su Artículo 21, establece que el Estado promueve el avance de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social; igualmente implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica, propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente;
    • En su Artículo 32, reconoce que el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones y en su política educativa, científica y cultural se atiene a que la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre, se estimula la investigación científica con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo.
  • Mediante la Ley 38 “De Innovaciones y Racionalizaciones”, del 28 de diciembre de 1982, se definieron las innovaciones y racionalizaciones, se protegieron los derechos de sus autores, se regularon su utilización y aplicación y se establecieron las principales atribuciones de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores.
  • El Decreto Ley 323 “De las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, del 31 de julio de 2014, estableció las disposiciones para la organización y funcionamiento de las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de asegurar una gestión integral y económicamente sostenible de estas.
  • El Decreto Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, del 16 de abril de 2020, modificado por el Decreto Ley 96, del 16 de octubre de 2024, establecieron las bases para el diseño y el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La mencionada anteriormente Ley 38 y los decretos leyes señalados como antecedentes, fueron derogados con la aprobación de la nueva ley.

Proceso de consulta

Para elaborar el texto de la nueva ley se aprobó un grupo temporal de trabajo con representantes de instituciones como el CITMA, Biocubafarma, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Justicia, entre otras, y se realizó un estudio comparado con países de diversas regiones.

Debate en Consejo Nacional de Innovación
Octubre 2025

El proyecto fue sometido al análisis de los diputados a la ANPP en dos sesiones específicas: una con los parlamentarios de La Habana y otra con los del resto del país. A cada diputado que emitió su criterio, los especialistas del CITMA los contactaron personalmente para explicarle cómo fue tomado en cuenta su aporte y en qué parte de la ley se incorporó la modificación correspondiente. También, fue analizado en el Consejo Nacional de Innovación, presidido por las máximas autoridades del país.

Se identificaron 20 problemas, entre ellos:

  • La carencia de una disposición normativa integrada de Ciencia, Tecnología e Innovación;
  • Ineficiente contribución de financiamiento empresarial y escaso financiamiento en divisa;
  • Ausencia de un programa de desarrollo del potencial humano;
  • Inadecuada integración de las ciencias sociales y las humanidades con las ciencias naturales;
  • Insuficiente preparación de cuadros y funcionarios encargados de la gestión y dirección de las actividades de ciencia, tecnología e innovación,
  • No correspondencia de actividades de ciencia, tecnología e innovación con las estrategias de desarrollo a cada nivel, entre otros.[1][2]

El texto final fue enriquecido con 25 modificaciones, como prever una comisión de ética para las investigaciones en inteligencia artificial y diferentes aspectos sobre el vínculo entre la estrategia nacional de desarrollo y las estrategias sectoriales y territoriales, entre otros aportes de esas discusiones.

Posteriormente, el proyecto, fortalecido por ese intercambio, fue llevado a una sesión del Consejo de Estado, donde también recibió aprobación y se acordó su presentación definitiva ante el plenario de la Asamblea Nacional.

El proyecto de ley fue publicado en el sitio web de la ANPP, para el conocimiento y posibles aportes de los interesados. Además, el CITMA dedicó publicaciones sistemáticas sobre el proyecto.[3] Y el programa Mesa Redonda de la Televisión Cubana dedicó una emisión a dicho proyecto de ley. Fue definida por el Ministro del CITMA:

“La ley es para incentivar, no para prohibir...si bien se establecen regulaciones necesarias en áreas como la ética de la investigación, el grueso del texto está orientado a incentivar, para promover, para abrir oportunidades”.[4]

Aprobación

Presentación en la ANPP
18 diciembre 2025

La Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación fue presentada a la Asamblea Nacional del Poder Popular el 18 de diciembre de 2025 y aprobada en dicha sesión.

Durante la presentación del proyecto ante el Parlamento, Armando Rodríguez Batista, ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, argumentó:

"...la norma refuerza la conexión formal entre la estrategia nacional de desarrollo y las políticas sectoriales y territoriales, otorgando un marco legal a esta articulación".

Además, se aprobaron tres normas complementarias:

Estructura de la Ley

Consta de 8 Capítulos y 142 artículos.

  • CAPÍTULO I - Disposiciones generales.
  • CAPÍTULO II - Del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • CAPÍTULO III - Del potencial humano para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • CAPÍTULO IV - De los instrumentos de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • CAPÍTULO V - De la gestión de la Tecnología e Innovación.
  • CAPÍTULO VI - Del financiamiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • CAPÍTULO VII - Sistemas territoriales de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • CAPÍTULO VIII - Evaluación, seguimiento y responsabilidades.

Principales aspectos de su contenido

  • La nueva ley define, desde sus primeros "Por cuanto", que la política científica, tecnológica y de innovación constituye una de las políticas públicas de mayor relevancia en Cuba, como palanca esencial en el fortalecimiento de las capacidades del país para contribuir al desarrollo sostenible. Y que era necesario actualizar y jerarquizar las disposiciones normativas dirigidas a ordenar, promover y regular los procesos y actividades vinculadas a la Ciencia, Tecnología e Innovación, definidas como pilares de la soberanía, el desarrollo, el bienestar de la Nación cubana y del progreso de toda la humanidad.
  • Se consideró parte de un esfuerzo por consolidar un sistema que reconozca tanto la ciencia de vanguardia como la innovación basada en la experiencia práctica.
  • Reforzar la conexión formal entre la estrategia nacional de desarrollo y las políticas sectoriales y territoriales, otorgando un marco legal a esta articulación.
  • Promover que los resultados de la investigación trasciendan el ámbito académico y se materialicen en la economía, reconociendo a la empresa como un actor clave dentro de la “economía del conocimiento”.
  • Fomentar una cultura de innovación, priorizar la aplicación práctica del conocimiento y orientar los esfuerzos científicos y tecnológicos hacia la solución de problemas concretos y el desarrollo sostenible de la nación.
La ley promueve la
"alta tecnología" en Cuba
  • Entre las novedades, se incluyó:
    • Favorecer el desarrollo de la economía del conocimiento mediante inversión, incentivos financieros, y flexibilización del marco regulatorio, que promueva el crecimiento de sectores de alta tecnología. Los expertos del CITMA han considerado que esas entidades desempeñan un rol fundamental para el desarrollo del país. En 2025, en Cuba solo había cuatro empresas con esa característica de "alta tecnología": Citmatel, el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGB), el Centro Nacional de Biopreparados (BioCen) y el Centro de Inmunología Molecular (CIM).[5]
    • Aplicar incentivos tributarios para la innovación, que favorezcan la inserción en las cadenas productivas y de valor, así como la penetración en mercados más competitivos.
    • Promover el sector de alta tecnología nacional y su inserción internacional;
    • Fomentar la gestión descentralizada de mecanismos de cofinanciación de proyectos para la movilización de recursos externos, alineados con las prioridades nacionales;
    • El Estado favorece y regula la alianza público-privada para la creación de las Empresas de Base Tecnológica;
    • Un artículo específico para prever una comisión de ética sobre inteligencia artificial, entre otros aspectos novedosos.

Objeto y alcance de la ley

Tiene como objeto promover, desarrollar y ordenar los procesos y actividades vinculadas a Ciencia, Tecnología e Innovación.

Y su alcance se definió, de que estos procesos y actividades abarcan la producción, difusión y utilización del conocimiento, lo que comprende la investigación y desarrollo, considerado en la ley como I+D, la innovación, transferencia de tecnologías, creación de nuevos productos y servicios científicos y tecnológicos, la educación científica y tecnológica, general y especializada, los procesos de aprendizaje vinculados a actividades productivas, el asesoramiento científico, la gestión, la evaluación de impacto de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación y las actividades de interfaz.

Además, que las disposiciones de esta Ley son de aplicación a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, tanto cubanas como extranjeras.

Principios

Fueron definidos como "principios rectores" de la presente Ley, los siguientes:

a) Legalidad: las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación se realizan con respeto a la Constitución, las leyes, y los instrumentos internacionales de los cuales la República de Cuba es signataria o parte;

b) Accesibilidad: se facilita el acceso a lo más avanzado del progreso científico y tecnológico y la contribución a su desarrollo, en función de los intereses vitales de la humanidad, del pueblo cubano y de la sociedad socialista que se construye en el país;

c) Gobernanza: las actividades fundamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación se organizan y desarrollan de forma planificada; contribuyen y tributan a la formulación de las estrategias y planes de desarrollo económico y social de la nación y fomentan intersectorialidad e interdisciplinariedad, así como la participación social y transparencia en su funcionamiento.

d) Ciencia abierta: la Ciencia, la Tecnología y la Innovación adoptan prácticas abiertas, transparentes, éticas, colaborativas e inclusivas que promueven la participación de todos los actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el libre acceso al conocimiento científico para que sea un bien común al servicio de la Nación y la humanidad;

e) Prioridad del potencial humano: constituye el principal componente de la capacidad científica, tecnológica e innovadora del país, por lo que se prioriza su selección, formación, retención, superación, actualización, estimulación y reconocimiento en función de los objetivos económicos y sociales de la Nación, del bienestar y pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, la equidad de género, el avance de los grupos subrepresentados y la diversidad regional;

f) Valores éticos: se promueven los valores éticos y democráticos de la Revolución Cubana tales como la justicia social, la equidad, la promoción de la paz, la solidaridad, la protección del medio ambiente, la libertad creativa, la ética profesional, el rigor científico, la consagración al trabajo, el respeto a los derechos individuales y al interés público;

g) Humanismo: se reconoce que la Ciencia y la Tecnología no son fines en sí mismas, sino medios para contribuir a la dignidad y felicidad de las personas;

h) Inserción internacional de la ciencia cubana: el desarrollo científico y tecnológico del país se complementa e integra con el del resto del mundo, en el contexto de la colaboración, la igualdad entre las naciones y la integración en el ámbito regional;

i) Cultura científica y de innovación: se fomentan de los espacios e iniciativas para propiciar la participación activa todos los actores sociales en la definición de las agendas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en los procesos de aprendizaje, generación, difusión y uso del conocimiento científico y tecnológico, garantizando su alineación con las necesidades de la sociedad;

j) Sostenibilidad: la Ciencia, la Tecnología y la Innovación buscan la elevación sostenida de la calidad de vida de la población, mediante la cual se procura el crecimiento económico, la equidad social, en combinación armónica con la protección ambiental, de modo que se satisfagan las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo las de generaciones futuras;

k) Transformación digital: proceso estratégico y trasversal promovido por el Estado para modernizar la economía, la sociedad, la gestión pública, y los procesos de investigación, desarrollo e innovación, utilizando las tecnologías digitales para generar nuevos modelos de negocios, servicios, procesos y fuentes de valor, en función del desarrollo sostenible y la soberanía tecnológica.

Objetivos

Entre los Objetivos de la ley, se definieron, entre otros:

  • Fomentar la generación, asimilación, difusión y aplicación de los conocimientos.
  • Estimular y propiciar el aprendizaje y la innovación en todas las instancias de la vida económica y social del país, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible;
  • Incrementar el volumen y aporte de las capacidades en Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el desarrollo económico y social del país, mediante la integración entre los actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cumplimiento de los requerimientos de la sociedad;
  • Participar con actividades científicas y tecnológicas, en el crecimiento del producto interno bruto, en el logro del equilibrio financiero interno y externo, la elevación de la calidad de vida y el bienestar de la población, atendiendo a las diferenciaciones sociales y las vulnerabilidades;
  • Promover la sociedad del conocimiento como una vía fundamental para el crecimiento económico;
  • Divulgar y proteger los resultados, tanto nacionales como internacionales de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación y promover la creación de una cultura científica, tecnológica e innovadora en la sociedad, que favorezca la generación de nuevos conocimientos, o la creación de mejores y nuevos productos, servicios y proyectos de alto valor agregado;
  • Potenciar la conectividad y los vínculos con el exterior de los actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Organismo rector

La ley definió que:

- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en su condición de organismo rector para la implementación de las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación, le corresponde la coordinación general del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Y al Ministro de dicho organismo, le corresponde promover las acciones intersectoriales para la evaluación y solución de problemas, así como el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece la implementación de las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Órganos asesores y consultivos

Para el adecuado funcionamiento del sistema, la ley definió como órganos asesores y consultivos:

a) La Academia de Ciencias de Cuba;

b) El Consejo Nacional de Innovación;

c) El Consejo de Innovación Juvenil;

d) Los consejos de innovación sectoriales y territoriales;

e) Los Consejos Técnicos Asesores;

f) Los consejos científicos;

g) El Consejo Nacional de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación; y

h) Otros órganos constituidos en los diferentes actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, que contribuyen al cumplimiento de sus funciones propias, tales como la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, las Brigadas Técnicas Juveniles y el Fórum por la Innovación, entre otros.[6][7]

Referencias