Ley de minas de Cuba

Ley
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Concepto:Ley de Minas

Ley de Minas. Establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad de manera tal que garanticen la protección, el desarrollo y el aprovechamiento racional de los recursos minerales en función de los intereses de la Nación, trazando directivas obligatorias controladas por los funcionarios del Gobierno vinculados con la actividad.

Historia

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1994, correspondiente al cuarto período ordinario de sesiones de la Cuarta Legislatura aprobó la Ley de Minas y el Decreto-Ley de Bases para la Nueva Legislación de Minas, que comenzaron a regir en Cuba el 10 de octubre de 1883, fueron objeto de sucesivos cambios, los cuales adquirieron especial relevancia a partir de 1959 al iniciarse las transformaciones básicas en nuestra sociedad que condujeron a la asunción por parte del Estado de los medios e instrumentos fundamentales de producción.

La Constitución de la República de Cuba, en su artículo 15 (inciso a), establece que son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo, entre otros, el subsuelo, las minas, las aguas y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, por lo que se hizo necesario reelaborar la Legislación de Minas en armonía con la realidad socio–económica actual, incorporar nuevas instituciones, suprimir las que resultan inaplicables y acoger las más recientes contribuciones de la doctrina jurídica en dicha materia, integrándolas a las características y principios de la sociedad cubana, en aras de promover y lograr, con el necesario control por el Estado, la elevación del conocimiento geológico del país y la más eficiente y racional explotación de sus recursos minerales, garantizando además la protección del medio ambiente durante la ejecución de todo tipo de actividad minera y la prevención de cualquier impacto ambiental relacionado con la misma.

También fue necesario reelaborar y actualizar en el propio texto legal los procedimientos relacionados con el otorgamiento de concesiones mineras, su fiscalización y control y los gravámenes inherentes a las mismas. Y es así que la Asamblea Nacional del Poder Popular, aprueba en el inciso b) del Artículo 75 de la Constitución de la República La Ley N.o76: Ley de Minas.

Aspectos fundamentales

A los efectos de la presente Ley se entiende por recursos minerales todas las concentraciones de minerales sólidos y líquidos que existan en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional, así como en el fondo marino y subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley.

Los minerales radioactivos y los hidrocarburos líquidos y gaseosos se rigen por su legislación específica. Los minerales radioactivos que constituyan mena acompañante o de baja ley se rigen además por la presente Ley.

Definiciones

A los efectos de la interpretación, cumplimiento y aplicación de los preceptos de esta Ley, se establecen las definiciones siguientes:

  • Acumulaciones Residuales: Acumulación de material sólido o líquido no aprovechable en un proceso tecnológico determinado.
  • Canon: Cantidad que se paga por el disfrute de alguna propiedad del Estado.
  • Colas: Residuos no aprovechables de un determinado procesamiento, que aún contienen minerales.
  • Concentraciones de mineral: Acumulación natural de minerales.
  • Escombreras: Conjunto de sobrantes originados como consecuencia del laboreo minero que será aprovechable con el desarrollo de una tecnología consecuente.
  • Escoriales: Lugares de acumulación de los residuos desechables de un determinado proceso industrial metalúrgico; estos residuos pueden ser reutilizados mediante la aplicación de otros procesos industriales para extraer sus componentes.
  • Exploración: Conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras que tienen como objetivo la determinación de la estructura del yacimiento, la morfología, dimensiones y condiciones de yacencia del cuerpo mineral, la tectónica de la zona que lo contiene, el contenido y calidad del o de los minerales existentes en el mismo, así como el cálculo de las reservas, incluyendo la evaluación económica del yacimiento y otros estudios que ayuden a su mejor explotación.
  • Explotación: Conjunto de operaciones, obras, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la extracción y transportación de los minerales.
  • Fondo Marino: Lecho del mar.
  • Impacto Ambiental: Consecuencias degradantes para el medio ambiente que genera la acción del hombre u otro elemento ajeno a dicho medio.
  • Laboreos: Arte de explotar las minas, haciendo las labores o excavaciones necesarias, fortificándolas, disponiendo el tránsito por ellas y extrayendo las menas aprovechables.
  • Ley del Mineral: Concentración de metal contenido en una mena.
  • Mena: Porción útil de un mineral metalífero.
  • Microlocalización: Selección en detalle del área del terreno objeto de la concesión.
  • Mina: Obra resultante del conjunto de excavaciones e instalaciones superficiales y subterráneas que se realizan para la investigación y la explotación de un yacimiento mineral.
  • Minería: Arte de laborar el conjunto de las minas y explotaciones mineras.
  • Mineral: Sustancia inorgánica que se halla en el suelo o en el subsuelo, y principalmente aquella cuya explotación ofrece interés económico.
  • Mineral Acompañante: Es aquel que no siendo el objeto principal de la acción minera se encuentra presente en un yacimiento, y puede tener o no determinado interés económico. <
  • Mineral Principal: Es aquél que constituye el objeto básico de la actividad minera dentro de un yacimiento.
  • Mineral Radioactivo: Mineral que contiene, entre otros, elementos de las familias del uranio y del torio, que por su concentración generalmente puede ser aprovechado en la industria.
  • Operaciones Mineras: Son las actividades que se realizan en la mina con la ayuda de instrumentos y equipos apropiados para la investigación y explotación del mineral.
  • Procesamiento: Tratamiento de los minerales explotados para elevar su calidad o contenido útil, separarlos, purificarlos, adecuarlos para el consumo o envasarlos, con vistas a su uso o comercialización.
  • Proceso Tecnológico del Recurso Mineral: Fases por las que atraviesan los minerales extraídos para su adecuado aprovechamiento.
  • Prospección: Conjunto de trabajos con empleo de técnicas y métodos que tienen como objetivo la búsqueda de indicios de concentraciones minerales que pudieran constituir yacimiento.
  • Reconocimiento: Realización de trabajos preliminares en determinadas áreas, definiendo zonas de interés para la prospección.
  • Registro Minero: Sistema de control en el que figuran, entre otros, los datos relativos a los derechos concedidos a personas naturales y jurídicas para realizar actividades mineras. *Reserva del Mineral: Cantidad de mineral con un determinado grado de evaluación geológica y pendiente de explotación minera.
  • Roca de Caja o de Destape: Material rocoso y estéril que forma parte del yacimiento y que obstaculiza la extracción del mineral, por lo que en ocasiones tiene que ser removido.
  • Servidumbre: Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
  • Subsuelo: Porción compuesta por rocas y minerales que se encuentra inmediatamente por debajo del suelo, sobre el cual las leyes establecen el dominio público, que puede ser otorgado mediante concesiones para la actividad minera.
  • Suelo: Capa superior de la superficie terrestre en las cuales están enraizadas las plantas y que constituye un medio ecológico particular.
  • Terreno franco: Terreno libre y disponible para efectuar en éste cualquier actividad, incluyendo la minera.
  • Testigo Reducido de Perforación: Porción disminuida de una muestra de roca o mineral extraída por medio de la perforación y que se conserva con fines investigativos durante el tiempo que se determine.
  • Tratamiento de los Residuales: Proceso de descontaminación parcial o total de los remanentes o desperdicios del proceso tecnológico a que se somete el mineral.
  • Yacimiento: Cualquier acumulación natural de sustancias minerales en el suelo o en el subsuelo, que pueda ser utilizado y explotado como fuente de materia prima y como fuente de energía, y las concentraciones de piedras preciosas y semipreciosas y de cualquier otra sustancia mineral cuya explotación tenga importancia económica.
  • Zona de interés: Lugar donde se han localizado anomalías, muestras o alteraciones geológicas que permiten presumir la existencia de minerales.
  • Zona Mineralizada: Es aquella extensión del suelo o subsuelo en la que se encuentran concentraciones de mineral de aprovechamiento económico.

Obligaciones de los Concesionarios

Los concesionarios realizan la actividad minera de forma ininterrumpida. Si por fuerza mayor debidamente probada, o por condiciones económicas del mercado, no se inician los trabajos dentro de los plazos señalados en los artículos 42 (inciso a), 43 (inciso a), 44 (inciso a) y 48 (inciso a); o se suspenden por un período mayor al contemplado en el artículo 58 (inciso b), todos de esta Ley, el Ministro de la Industria Básica, a solicitud del interesado, puede prorrogar tales plazos por un tiempo igual al que dure la causal.

Los concesionarios sólo pueden ejecutar las actividades mineras autorizadas sobre los recursos minerales consignados en la concesión otorgada. Si durante su ejecución se detecta o se da la posibilidad de explotar o procesar, según el caso, otro recurso mineral no autorizado, el concesionario está obligado a informarlo en el término establecido por el Reglamento de esta Ley por conducto de la Autoridad Minera, al Ministro de la Industria Básica, quien lo eleva, con las recomendaciones que corresponda, al Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, para que uno de éstos determine si:

  • Autoriza al concesionario a extender sus actividades al nuevo recurso si es de su interés, para lo cual debe cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la presente Ley o su Reglamento.
  • Detiene las actividades autorizadas o parte de éstas si estuviera en peligro el aprovechamiento del nuevo recurso y éste fuera de mayor interés para el país, asumiendo en dicho caso el Estado la indemnización al concesionario por los gastos en que hubiere incurrido; o dispone cualquier otra medida tendiente a preservar los recursos minerales y velar por los intereses del país.

Con respecto a los recursos minerales del Grupo IV, establecido en el artículo 13, se prohibe con carácter general dentro del perímetro de protección:

  • Efectuar vertimientos directos o indirectos que los contaminen.
  • Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación o degradación de estos recursos.
  • Efectuar otras acciones sobre el medio ambiente circundante que puedan contribuir a su degradación.

Los caminos construidos para el servicio de la industria minera son de uso público, siempre que no ofrezcan peligro para la vida humana o para las instalaciones mineras, lo cual es calificado por la Autoridad Minera.

Nulidad, anulabilidad y extinción de las concesiones

Es nula toda concesión que se otorgue sin cumplir los requisitos que en la presente Ley se establecen, los inspectores estatales de la Autoridad Minera pueden imponer al infractor no reincidente, las medidas que a continuación se relacionan, condicionando la anulabilidad de la concesión a su cumplimiento:

  • Dar un plazo máximo para erradicar la violación cometida sin suspender los trabajos, o paralizar las labores hasta tanto se erradique la violación, en cuyo caso, la afectación económica que produzca la paralización es resuelta a expensas del que cometió la violación.

Cualquier concesión otorgada es anulable por la reincidencia en el incumplimiento de:

  • Los plazos previstos en la presente Ley para comenzar la investigación geológica, la explotación o el procesamiento.
  • La paralización o suspensión de los trabajos de investigación geológica por más de 6 meses, o de explotación o procesamiento por más de dos años, en ambos casos sin la autorización debida, o por no reanudarlos en el plazo que se establezca.
  • Las medidas dictadas por los inspectores estatales.
  • Las condiciones impuestas al momento del otorgamiento de la concesión.
  • La explotación de un recurso mineral no autorizado.
  • El incumplimiento de las medidas establecidas para la seguridad del trabajo y la vida humana.
  • La rendición de los informes o la actualización de los registros que reflejan el desarrollo de sus operaciones, a lo que están obligados de conformidad con el Reglamento de esta Ley y las disposiciones vigentes.
  • Los trabajos a que están obligados según sus respectivos títulos.
  • El programa de ejecución de las medidas que preserven el medio ambiente, y otras causales contenidas en la disposición por la que se otorgue la concesión.

La falta de pago de los derechos o gravámenes previstos en la presente Ley, da lugar a la imposición de las medidas dispuestas en la legislación tributaria general, con el objetivo de hacer efectivo el pago. Agotados todos los procedimientos de cobro, la concesión puede ser anulada. Son causas de extinción de las concesiones:

  • El vencimiento de su término o el de la prórroga otorgada.
  • La extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
  • La renuncia voluntaria de su titular.
  • El cierre definitivo y total de la mina.

Cierre de Minas

El cierre de una mina puede ser temporal o definitivo, según se planifique o sea posible reanudar la explotación o no; y total o parcial, según se contemple el cese de las actividades en toda la mina o en parte de ella. En todos los casos, para el cierre temporal de una mina se requiere la autorización, mediante resolución fundada, del Ministerio de la Industria Básica.

El temporal puede tener lugar debido a razones técnicas, económicas, minero–geológicas, hidrogeológicas, incendios, daños al medio ambiente u otras que no permitan continuar la explotación del yacimiento y el definitivo puede tener lugar por la extracción total o por cancelación de las reservas minerales, en los casos en que no haya perspectivas para su incremento, o hayan cambiado las condiciones técnico–económicas, de seguridad minera o ambientales.

Para aprobar el cierre de una mina, tanto temporal como definitivo, el concesionario presenta al Ministerio de la Industria Básica, a través de la Autoridad Minera, un estudio técnico y económico con las argumentaciones pertinentes y el programa de trabajo con las medidas que ejecuta.

Fuentes