Tribunal Supremo (España)

Tribunal Supremo (España)
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Institución con sede en Bandera de España España
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Es el órgano constitucional de España que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial.
Siglas o Acrónimo:TS
Tipo de unidad:Institución judicial
País:Bandera de España España
Dirección:Madrid
Sitio web
http://www.poderjudicial.es/

Tribunal Supremo (España) . Es el órgano constitucional de España que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial.

Reseña histórica

Desde los inicios del Estado Moderno que se conoce como España, la administración de justicia ha estado siempre en manos del monarca, quien administraba la justicia y legislaba en el ámbito penal. No es hasta entrado el siglo XVIII, con la llegada de la Ilustración y sus ideas, muchas de ellas relacionadas con la separación de poderes, que aparece la idea de un tribunal independiente que administre justicia.

Esta idea no se plasma en España hasta la Constitución de 1812, dónde se plantaron las actuales bases del Tribunal Supremo. En el informe de la Comisión encargada de la formación del Proyecto constitucional, fueron consignados los propósitos que conducirían a su creación: apartar los asuntos gubernativos dispersos en los distintos Organismo supremos, llevándolos al Consejo de Estado; procurar que, en caso alguno, fueran los Magistrados distraídos de su augusto ministerio y conservar separadas las facultades propias y características de la potestad judicial.

En el apartado XVL de aquel dictamen memorable, se razonó la creación del Tribunal Supremo: "Delegada por la Constitución a los Tribunales, la potestad de aplicar las leyes, es indispensable establecer, para que haya sistema, un centro de autoridad en que vengan a reunirse todas las ramificaciones de la potestad judicial. Por lo mismo, se establece en la Corte un Supremo Tribunal de Justicia, que constituirá este centro común. Sus principales atributos deben ser los de la inspección suprema sobre todos los Jueces y Tribunales encargados de la administración de Justicia".

Promulgada y jurada la Constitución el 19 de marzo de 1812, el 17 de abril siguiente, por Decreto quedó instaurado el Tribunal Supremo, aunque la guerra de la independencia y el asedio de la ciudad de Cádiz impidieron la eficacia de la nueva estructuración constitucional de la justicia.

Con el repliegue de las tropas francesas, se trasladaron a Madrid las Cortes de Cádiz, ya con el carácter de ordinarias, reuniéndose el 15 de enero de 1814 en el Teatro llamado de los Caños del Peral y siguiendo su labor reformadora, aprobaron el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia por Decreto de 13 de marzo de 1814, que no tuvo vigencia alguna por la inestabilidad de la situación política y porque el primer acto de gobierno del Rey Fernando VII "el Deseado", al regresar del exilio, fue la derogación de la Constitución y de todos los decretos de las Cortes, por el llamado Manifiesto de Valencia de 4 de mayo de 1814. Ello significó la vuelta a los Consejos Reales y la confusión de los poderes administrativos y judicial como emanados del Poder Real.

En el Trienio Constitucional, se obligó a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812 y convocar Cortes Unicamerales que desarrollaron una labor legislativa paralela a las Cortes de Cádiz. Fueron abolidos durante este período los antiguos Consejos de la Corona y restablecido el Supremo Tribunal de Justicia.

En 1823 con la caída de nuevo del constitucionalismo, Fernando VII declara, mediante Real Decreto de 1 de octubre, nulos todos los actos de gobierno emitidos desde el 7 de marzo de 1820, restableciéndose el Consejo de Castilla, hasta que en 1834, la Reina Isabel II suprime los antiguos Consejos de España y de Indias, e instaura por Real Decreto de 24 de marzo el Tribunal Supremo. Éste se compuso de tres Salas, una de ellas encargada de los asuntos de ultramar, recibió el nombre de Tribunal Supremo de España e Indias, y las otras dos, se designaron como el Tribunal Supremo de Guerra y Marina y el Tribunal Supremo de Hacienda, desapareciendo así definitivamente el Consejo de Castilla.

El 26 de septiembre de 1835 el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia divide al Tribunal Supremo de España e Indias en tres Salas, dos para la Península e Islas adyacentes y una tercera para ultramar, compuestas por quince Magistrados, turnándose entre sí anualmente los de las dos primeras Salas. Este Reglamento favoreció la unidad del procedimiento, acabando con las prácticas y costumbres de cada Tribunal, imponiéndose tramites gratuitos en detrimento de los aranceles, se recorta el abusivo arbitrio judicial, sobre todo en los de penal, intensificando la inspección en los distintos grados de la administración, y agravando el trabajo de los Magistrados al elevarse el número de votos necesarios para dictar sentencias.

Prosigue paulatinamente la regulación de este tribunal durante los siguientes años, así, una Real Orden, no publicada, de 15 de agosto de 1836 cambia el nombre del Tribunal Supremo de España e Indias por el de Tribunal Supremo de Justicia, nombre que le daba la Constitución de 1812.

Entre el periodo de 1840 a 1858, no transcurre un solo año sin que se dicte alguna disposición sobre la organización del Tribunal, figurando entre las más interesantes la Ley de 16 de junio de 1841 que acaba con los privilegios de los Tribunales de Navarra, quedando subordinados al Tribunal Supremo. En 1854 por Real Decreto de 17 de enero se suprime la Sala de Indias ordenando repartir sus asuntos entre las otras dos Salas, pero fue inmediatamente restablecida hasta la Ley Provisional de 1870.

En 1863, se elevaron al Gobierno tres proyectos: el de reforma de la Casación Civil, en lo relativo al trámite de admisión del recurso; el de establecimiento del recurso de casación en lo Criminal y por último el de reorganización del propio Tribunal Supremo, con un Presidente, cinco Vicepresidentes y treinta y un Magistrados divididos en cinco Salas: Sala de admisión en lo Civil, Sala de admisión en lo Criminal, Sala Primera, Segunda y Tercera. Integran la Sala de Gobierno, el Presidente del Tribunal Supremo, los cinco Vicepresidentes y el Fiscal. Desaparecen en este último proyecto la Sala de Indias y se acumulan los cargos de Relatores y Escribanos en el de Secretarios de Sala.

El Decreto de 13 de octubre de 1868 que remite a la jurisdicción ordinaria del Tribunal Supremo el conocimiento de los asuntos contencioso-administrativos, creando una Sala para que entendiera de ellos y suprime la Sección de lo Contencioso del Consejo de Estado, que era la que venía conociendo de ellos.

El Decreto-Ley de 6 de diciembre del mismo año, que suprime los fueros especiales devolviendo a la jurisdicción ordinaria las causas civiles y criminales que conocían los Tribunales eclesiásticos, y refunde en el Supremo el Tribunal de las Ordenes Militares, que mucho más adelante volvería a tener su propia jurisdicción, y acaba con los Tribunales de Comercio y Hacienda.

Con la República, por Decreto de 6 de mayo de 1931 se reorganiza el Tribunal Supremo en cinco Salas: Primera: para lo Civil; Segunda: para lo Criminal; Tercera y Cuarta: para lo Contencioso-Administrativo; y Quinta: para lo Social.

La Constitución de 1931 crea una Sala Sexta de Justicia militar, asumiendo las competencias del Consejo Supremo de Guerra y Marina.

La actual Constitución de 1978 dedica su Título VI al Poder Judicial y su artículo 123 al Tribunal Supremo reconociéndole como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España, siendo su Presidente nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.

Atribuciones

Conoce y decide en única instancia los procesos de responsabilidad civil o penal contra el Presidente y los ministros del Gobierno de la Nación, los senadores y diputados de las Cortes Generales, el Presidente y los magistrados del propio Tribunal Supremo y vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las comunidades autónomas.

Asimismo, conoce y decide los procesos de ilegalización de partidos políticos, a instancia exclusiva del Ministerio Fiscal o del Gobierno, requerido a ello por el Senado o el Congreso de los Diputados.

También conoce y decide los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la Ley contra las resoluciones de los tribunales inferiores.

Por último, conoce y decide los demás procesos que la Constitución o la Ley reservan a su competencia.

Fuentes