Diferencia entre revisiones de «Constitución de 1940»
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| − | + | Firmada en [[Guáimaro]], [[Camaguey]], el [[1 de julio]] de [[1940]], escenario histórico donde en [[abril]] de [[1869]] se había aprobado la [[Constitución de Guáimaro]], que marcó el nacimiento de la [[República en Armas]] con sus autoridades elegidas y dotadas de un marco jurídico para sus instituciones, entrando en vigor el [[10 de octubre]] del propio año. | |
| − | + | Fue resultado de las ideas sociales predominantes en las ideas socialistas del siglo XX y de la lucha de elementos de ideas socialistas que integraron la asamblea constituyente, cuyas expresiones permitieron adoptar derechos y garantías que aún persisten, fundamentalmente en la esfera laboral. | |
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| + | Se restablece con las modificaciones necesarias para el ejercicio del poder revolucionario y de la fuerza creadora de la Revolución, como fuente de derecho, lo que posibilitó la adopción de la Ley Fundamental de [[7 de febrero]] de [[1959]], que se mantuvo hasta que en [[1976]] se aprobó la primera Constitución socialista. | ||
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| − | + | El hecho de que la [http://www.asanac.gov.cu/espanol/leyes/Constituci%F3n%20de%201940.htm Constitución de 1940] fuese firmada en [[Guáimaro]] y se dispusiera su entrada en vigor el [[10 de octubre]] de ese propio año, subraya el interés de insertar el nuevo texto constitucional en la rica tradición jurídica de la nación cubana. Su aprobación se vincula a dos momentos esenciales de esa tradición: los decretos aboliendo la esclavitud dictados por [[Carlos Manuel de Céspedes]] en la ciudad libre de Bayamo, después del alzamiento en [[La Demajagua]], y la [[Constitución de Guáimaro]] en [[abril]] de [[1869]]. | |
| − | + | La aprobación del texto constitucional tuvo un significado clave en los procesos políticos y jurídicos de las décadas del 40 y el 50 del pasado siglo. | |
| − | + | Como reflejo político asociado al estallido de la [[Segunda Guerra Mundial]], en [[1939]], se propició un proceso de carácter pacífico en el que intervinieron todas las fuerzas políticas del país para plasmar en la Constitución de [[1940]], con el consenso nacional, los puntos más avanzados del pensamiento político de la época. Su texto es el resultado histórico del proceso forjado desde los tiempos de [[Julio Antonio Mella]] y el [[Directorio Estudiantil Revolucionario]] y la acción revolucionaria de [[Antonio Guiteras]]. | |
| − | + | == Proceso de aprobación == | |
| − | [[Category: | + | Durante el proceso de aprobación del texto constitucional se mantuvieron movilizaciones de obreros convocados por la Confederación de Trabajadores de Cuba ([[CTC]]), liderada por [[Lázaro Peña]], que jugó un papel destacado en los debates, manteniendo una permanente movilización en torno al Capitolio y constituyó una presión importantísima en cada punto en que el debate se profundizaba y cobraba altos niveles de tensión política. |
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| + | Decenas de miles de obreros en derredor del hemiciclo de los debates, amplias movilizaciones en todos los centros de trabajo, mítines, paros parciales y otras formas de movilización introdujeron en el debate constitucional un ámbito que con mucho desbordaba los ya de por si apasionados límites de aquel penumbroso recinto del Capitolio. | ||
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| + | Se mantuvo un casi permanente plebiscito en relación con los puntos de más ardoroso enfrentamiento. Los conservadores y las fuerzas de la oligarquía se mantuvieron siempre acechados por la movilización obrera y por su organización, la CTC, y su guía, Lázaro Peña. | ||
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| + | Fue este uno de los factores que permitieron que los delegados del [[Partido Unión Revolucionaria Comunista]] y la coalición gubernamental pudieran imponer preceptos avanzados y progresistas. | ||
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| + | La Constitución asumía una evidente influencia doctrinal del llamado positivismo jurídico, particularmente inspirado en la obra de [[León Duguit]]. | ||
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| + | Duguit, que había sido decano de la Facultad de Derecho de Burdeos, inicialmente administrativista, culminó su vida académica como constitucionalista, en cuyo campo sembró una variante aceptable del positivismo, limitando los extremismos que en punto al Derecho había defendido [[Augusto Comte]], e introduciendo ideas importantes sobre la colaboración de clases, la propiedad en supuesta función social y la eliminación de los derechos subjetivos que se subsumían en el servicio público. | ||
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| + | Fue la única corriente doctrinal que tuvo directa influencia en el texto constitucional del 40, porque el normativismo kelseniano, tan en boga entonces, no se manifestó en la [[Carta Magna]]. | ||
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| + | Pero tanto o más importante que ello fue el contenido que asumió la Constitución del 40 en relación con los llamados derechos económicos, sociales y culturales. | ||
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| + | Las constituciones anteriores habían recogido en su parte dogmática casi exclusivamente derechos civiles y políticos. La aparición de los económicos, sociales y culturales se produce especialmente a partir de la [[Constitución de Weimar]] y más tarde de la mexicana. | ||
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| + | ===Derechos sociales, económicos y culturales=== | ||
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| + | Es la Constitución de 1940 la que alcanza en [[América Latina]] un despliegue más amplio y consecuente de esos derechos, engrosando los textos constitucionales modernos conocidos como constituciones sociales. | ||
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| + | En ese sentido, reconoció el derecho de los obreros a la huelga, declaró el trabajo como un derecho inalienable del hombre; proscribió la discriminación racial, por motivo de sexo o color; declaró protección especial a la familia y declaró la igualdad de la mujer; proscribió el latifundio y estableció el propósito de que la tierra pasara a manos de cubanos; se pronunció por la educación general y gratuita, por la salud pública al alcance de todos y, además, ratificó derechos civiles y políticos como, entre otros, que toda persona podría emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio de expresión. | ||
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| + | Declaró el sufragio universal, igualitario y secreto. Estableció importantes derechos individuales y algunas garantías para su cumplimiento, entre ellas el hábeas corpus constitucional. De hecho fue una Constitución democrático burguesa, avanzada, progresista, la más avanzada de América en esos momentos. | ||
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| + | Sin embargo, fue evidentemente pormenorizadora y paradójicamente dejó la regulación de muchas de sus preceptivas a posteriores leyes complementarias que nunca llegaron a promulgarse, lo que hizo de ella una constitución frustrada, llena de expectativas y esperanzas incumplidas. | ||
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| + | En cuanto a la estructura del Estado que se consagró en aquel texto constitucional, poco se cambió del modelo hamiltoniano asumido en [[1901]]. | ||
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| + | En las cuestiones esenciales, la estructura del Estado se copió, casi exactamente, del sistema norteamericano, con algunas innovaciones como el llamado semiparlamentarismo. | ||
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| + | Ese semiparlamentarismo consistió en que junto al presidente de la República, jefe del ejecutivo, aparecía el primer ministro, que de hecho fue una figura de enlace entre el ejecutivo y el legislativo pero que tuvo muy poca significación en la vida institucional y política del país. | ||
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| + | Se estableció la división del ejecutivo, el legislativo bicameral y el judicial. El Congreso, al igual que en [[Estados Unidos]], se estructuró con el [[Senado]] y la [[Cámara de Representantes]], lo que constituyó una frivolidad si se tiene en cuenta que [[Cuba]] era una pequeña república unitaria en la cual ese bicameralismo carecía de significado operacional. | ||
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| + | El nivel provincial quedó estructurado en las seis provincias, con un gobernador al frente y el gobierno provincial. En los municipios, el alcalde y los concejales, con una importante autonomía municipal. | ||
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| + | En sus contextos históricos, dentro de sus condicionamientos y circunstancias especiales, la Constitución de 1940 fue una obra de referencia política importante; paradigmática Carta Magna que sintetizó altos ideales y plasmó derechos por los que se había luchado en Cuba desde el [[siglo XIX]]. Fue, también, por obligado destino, una constitución frustrada, irrealizada en sus designios más trascendentales. | ||
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| + | Como resultado de todo ello y también de las más importantes influencias doctrinales en el terreno constitucional, la Constitución de 1940 recogió las medidas progresistas que la lucha revolucionaria de la década del treinta había plasmado en decretos leyes que de hecho se habían hecho ya irreversibles. | ||
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| + | El período que siguió a su aprobación hasta el golpe de estado de [[Fulgencio Batista]] en [[marzo]] de [[1952]], fue el de los llamados gobiernos auténticos con [[Grau San Martín]] y [[Carlos Prío Socarrás]], que devinieron símbolos de la corrupción, la venalidad, el latrocinio, el gangsterismo y la subordinación a la política norteamericana. | ||
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| + | No obstante estas profundas debilidades derivadas del sistema social dominante, la Carta Magna de [[1940]] fue una de las más progresistas de su tiempo entre los países capitalistas. Entre las naciones del llamado Occidente, fue una de las más cercanas a un pensamiento social avanzado. | ||
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| + | Sus medidas más progresistas nunca se cumplieron porque los gobiernos corrompidos y entreguistas lo impedían. La lucha posterior por hacerla cumplir y respetar fue el punto de partida de un proceso que conduciría al socialismo. | ||
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| + | La defensa de ese texto constitucional influyó, de manera decisiva, en la lucha contra la tiranía. Ello tenía su fundamento en la tradición jurídica y en dos momentos del período neocolonial ([[1902]]-[[1959]]). En ese período histórico, en dos ocasiones fue violentado el orden constitucional instaurándose una tiranía: la de [[Gerardo Machado]] ([[1927]]-[[1933]]), con la prórroga de poderes; y la de [[Fulgencio Batista]] ([[1952]]-[[1958]]), a partir del golpe de Estado. Ambos generaron procesos revolucionarios radicales, que tuvieron como fundamento la lucha contra el quebrantamiento de la ley. El rechazo popular a la ilegitimidad de gobiernos tiránicos está en la médula de la cultura jurídica y política cubana. | ||
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| + | Para el [[1 de junio]] de 1952 se habían convocado elecciones generales, en las cuales iba a triunfar un partido de amplia base popular. Menos de tres meses antes, el [[10 de marzo]] de aquel año, Fulgencio Batista, con el apoyo norteamericano, derrocó al gobierno constitucional y abolió la Constitución de 1940. De esta forma, impidió la victoria popular y afianzó el dominio de Estados Unidos en el terreno económico del país. | ||
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| + | En [[1953]], [[Fidel Castro]] y los moncadistas proclamaron los principios jurídicos de la nación cubana y denunciaron a los que habían quebrantado el sistema jurídico del país. La lucha contra el régimen ilegal de Batista significó combatir a favor de la Constitución de 1940 y plantearse el tema de lo jurídico en un primer plano. Así comenzó la lucha contra la tiranía. | ||
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| + | Contiene elementos esenciales de esta cultura jurídica de la nación cubana; ningún otro documento lo expresa con mayor nitidez. | ||
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| + | Esta Constitución y su aplicación consecuente están insertadas en la historia filosófica y social de Cuba y forma parte, además, de la mejor y más depurada tradición cultural universal. | ||
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| + | La historia nuevamente dio una lección a los reaccionarios y al imperialismo porque el rechazo del pueblo a aquel régimen tiránico generó un proceso revolucionario radical que culminó con el [[triunfo de la Revolución cubana]], el [[1 de enero]] de [[1959]]. | ||
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| + | La Revolución, en su desarrollo, rebasó el marco de la Constitución de 1940. Expresa el pensamiento político cubano de la década del 40 logrado por consenso público y formalizado por la [[Asamblea Constituyente]], en la que estuvieron presentes tanto figuras de la derecha como una destacada representación de los comunistas y de las fuerzas revolucionarias provenientes de la lucha contra Machado. | ||
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| + | Como representantes de un pensamiento conservador burgués sobresalen [[Emilio Núñez Portuondo]], [[Carlos Márquez Sterling]], [[José Manuel Cortina]] o [[Alfredo Hornedo]], entre otros, y en el campo de las fuerzas revolucionarias y progresistas habría que mencionar a [[Blas Roca]], [[Eduardo Chibás]], [[Salvador García Agüero]] y [[Juan Marinello]]. | ||
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| + | Aunque es incuestionable el carácter avanzado del texto constitucional aprobado en 1940, sin embargo, el sistema económico y político dominante en el país hacía imposible llevar a la práctica las disposiciones más revolucionarias contenidas en la Constitución de la República. Para citar una de ellas, que resulta clave, disponía la abolición del latifundio. Esto, obviamente, no pudo instrumentarse: el sistema vigente lo impedía. Fue solo la Revolución triunfante el [[1 de enero]] de [[1959]] la que logró hacerlo. | ||
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| + | La vida demostró que el obstáculo del latifundio en manos de los círculos más reaccionarios del país y de los grandes consorcios norteamericanos obligó a chocar concretamente con el imperialismo. | ||
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| + | Tras el triunfo revolucionario, la primera y fundamental legislación fue la [[Reforma Agraria]] y, por tanto, la extinción del latifundio. Se generó a partir de entonces un acelerado proceso de radicalización revolucionaria y fueron proclamadas otras medidas nacionalizadoras, pero fue la ley agraria lo que en definitiva determinó el curso de la Revolución y originó, en última instancia, que Estados Unidos comenzara a concretar su acción, incluso armada en [[Girón]], contra la Revolución. | ||
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| + | La [[Ley Fundamental de 1959]] fue la reimplantación de la del cuarenta, pero en una dimensión superior, inscripta en un camino que posibilitaba nuevos avances hacia etapas superiores de la Revolución. | ||
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| + | El proceso de la segunda liberación parte de los principios políticos y sociales de la Constitución del cuarenta, pero los deja rezagados en cuanto avanza hacia etapas superiores de la verdadera emancipación humana. | ||
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| + | Ese proceso desalienador se completa, después de diecisiete años de provisionalidad institucional en la Constitución socialista de [[1976]], que culmina un proceso heroico y estremecedor de más de cien años de lucha del pueblo cubano, al consagrar jurídicamente, en el texto magno, el carácter socialista de la Revolución. | ||
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| + | Desde las actuales perspectivas, la [[Constitución de 1901]] fue un momento inevitable en el tránsito de dolor hacia la liberación, y la Constitución de 1940 como uno de los cuerpos legales que mejor sintetizó la lucha revolucionaria del pueblo cubano y la situación en la arena internacional hasta esos momentos. | ||
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| + | ==Véase también== | ||
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| + | *[[Constitución de la República de Cuba]] | ||
| + | *[[Constitución de Guáimaro]] | ||
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| + | == Fuente == | ||
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| + | *Navarro Lafita Caridad. La progresista constitución de 1940. [[24 de febrero]] de [[2007]]. Disponible en: [http://www.trabajadores.cu/materiales_especiales/suplementos/memoria-historica/neocolonia-1/la-progresista-constitucion-de-1940 Diario Trabajadores]. Consultado el [[13 de octubre]] de [[2010]]. | ||
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| + | *Hart Dávalos, Armando. Constitución de 1940, un hito esencial de la tradición jurídica cubana. [[9 de octubre]] de 2010. Disponible en: [http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2010-10-09/constitucion-de-1940-un-hito-esencial-de-la-tradicion-juridica-cubana/ Diario Juventud Rebelde]. Consultado el 13 de octubre de 2010. | ||
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| + | *Fernández Bulté, Julio. La Constitución de 1940 desde nuestra actual perspectiva. Disponible en: [http://www.josemarti.cu/.../4-La%20Constitución%20del%2040.pdf José Martí]. Consultado el 13 de octubre de 2010. | ||
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| + | [[Category:Hechos_de_la_historia_de_Cuba]] | ||
Revisión del 15:33 13 oct 2010
Plantilla:HechosConstitución de 1940. Constitución, progresista para esos años, debido a la evolución del pensamiento cubano e influida por las formulaciones socialistas que, por primera vez en el mundo, ofreció la Constitución Mexicana de 1917.
Firmada en Guáimaro, Camaguey, el 1 de julio de 1940, escenario histórico donde en abril de 1869 se había aprobado la Constitución de Guáimaro, que marcó el nacimiento de la República en Armas con sus autoridades elegidas y dotadas de un marco jurídico para sus instituciones, entrando en vigor el 10 de octubre del propio año.
Fue resultado de las ideas sociales predominantes en las ideas socialistas del siglo XX y de la lucha de elementos de ideas socialistas que integraron la asamblea constituyente, cuyas expresiones permitieron adoptar derechos y garantías que aún persisten, fundamentalmente en la esfera laboral.
Desconocida en sus elementos esenciales, su práctica era casi nula, y luego, sustituida durante la dictadura de Fulgencio Batista.
Se restablece con las modificaciones necesarias para el ejercicio del poder revolucionario y de la fuerza creadora de la Revolución, como fuente de derecho, lo que posibilitó la adopción de la Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959, que se mantuvo hasta que en 1976 se aprobó la primera Constitución socialista.
Sumario
Antecedentes
El hecho de que la Constitución de 1940 fuese firmada en Guáimaro y se dispusiera su entrada en vigor el 10 de octubre de ese propio año, subraya el interés de insertar el nuevo texto constitucional en la rica tradición jurídica de la nación cubana. Su aprobación se vincula a dos momentos esenciales de esa tradición: los decretos aboliendo la esclavitud dictados por Carlos Manuel de Céspedes en la ciudad libre de Bayamo, después del alzamiento en La Demajagua, y la Constitución de Guáimaro en abril de 1869.
La aprobación del texto constitucional tuvo un significado clave en los procesos políticos y jurídicos de las décadas del 40 y el 50 del pasado siglo.
Como reflejo político asociado al estallido de la Segunda Guerra Mundial, en 1939, se propició un proceso de carácter pacífico en el que intervinieron todas las fuerzas políticas del país para plasmar en la Constitución de 1940, con el consenso nacional, los puntos más avanzados del pensamiento político de la época. Su texto es el resultado histórico del proceso forjado desde los tiempos de Julio Antonio Mella y el Directorio Estudiantil Revolucionario y la acción revolucionaria de Antonio Guiteras.
Proceso de aprobación
Durante el proceso de aprobación del texto constitucional se mantuvieron movilizaciones de obreros convocados por la Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC), liderada por Lázaro Peña, que jugó un papel destacado en los debates, manteniendo una permanente movilización en torno al Capitolio y constituyó una presión importantísima en cada punto en que el debate se profundizaba y cobraba altos niveles de tensión política.
Decenas de miles de obreros en derredor del hemiciclo de los debates, amplias movilizaciones en todos los centros de trabajo, mítines, paros parciales y otras formas de movilización introdujeron en el debate constitucional un ámbito que con mucho desbordaba los ya de por si apasionados límites de aquel penumbroso recinto del Capitolio.
Se mantuvo un casi permanente plebiscito en relación con los puntos de más ardoroso enfrentamiento. Los conservadores y las fuerzas de la oligarquía se mantuvieron siempre acechados por la movilización obrera y por su organización, la CTC, y su guía, Lázaro Peña.
Fue este uno de los factores que permitieron que los delegados del Partido Unión Revolucionaria Comunista y la coalición gubernamental pudieran imponer preceptos avanzados y progresistas.
Aprobación de la Constitución
La Constitución asumía una evidente influencia doctrinal del llamado positivismo jurídico, particularmente inspirado en la obra de León Duguit.
Duguit, que había sido decano de la Facultad de Derecho de Burdeos, inicialmente administrativista, culminó su vida académica como constitucionalista, en cuyo campo sembró una variante aceptable del positivismo, limitando los extremismos que en punto al Derecho había defendido Augusto Comte, e introduciendo ideas importantes sobre la colaboración de clases, la propiedad en supuesta función social y la eliminación de los derechos subjetivos que se subsumían en el servicio público.
Fue la única corriente doctrinal que tuvo directa influencia en el texto constitucional del 40, porque el normativismo kelseniano, tan en boga entonces, no se manifestó en la Carta Magna.
Pero tanto o más importante que ello fue el contenido que asumió la Constitución del 40 en relación con los llamados derechos económicos, sociales y culturales.
Las constituciones anteriores habían recogido en su parte dogmática casi exclusivamente derechos civiles y políticos. La aparición de los económicos, sociales y culturales se produce especialmente a partir de la Constitución de Weimar y más tarde de la mexicana.
Derechos sociales, económicos y culturales
Es la Constitución de 1940 la que alcanza en América Latina un despliegue más amplio y consecuente de esos derechos, engrosando los textos constitucionales modernos conocidos como constituciones sociales.
En ese sentido, reconoció el derecho de los obreros a la huelga, declaró el trabajo como un derecho inalienable del hombre; proscribió la discriminación racial, por motivo de sexo o color; declaró protección especial a la familia y declaró la igualdad de la mujer; proscribió el latifundio y estableció el propósito de que la tierra pasara a manos de cubanos; se pronunció por la educación general y gratuita, por la salud pública al alcance de todos y, además, ratificó derechos civiles y políticos como, entre otros, que toda persona podría emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio de expresión.
Declaró el sufragio universal, igualitario y secreto. Estableció importantes derechos individuales y algunas garantías para su cumplimiento, entre ellas el hábeas corpus constitucional. De hecho fue una Constitución democrático burguesa, avanzada, progresista, la más avanzada de América en esos momentos.
Sin embargo, fue evidentemente pormenorizadora y paradójicamente dejó la regulación de muchas de sus preceptivas a posteriores leyes complementarias que nunca llegaron a promulgarse, lo que hizo de ella una constitución frustrada, llena de expectativas y esperanzas incumplidas.
Estructura del estado
En cuanto a la estructura del Estado que se consagró en aquel texto constitucional, poco se cambió del modelo hamiltoniano asumido en 1901.
En las cuestiones esenciales, la estructura del Estado se copió, casi exactamente, del sistema norteamericano, con algunas innovaciones como el llamado semiparlamentarismo.
Ese semiparlamentarismo consistió en que junto al presidente de la República, jefe del ejecutivo, aparecía el primer ministro, que de hecho fue una figura de enlace entre el ejecutivo y el legislativo pero que tuvo muy poca significación en la vida institucional y política del país.
Se estableció la división del ejecutivo, el legislativo bicameral y el judicial. El Congreso, al igual que en Estados Unidos, se estructuró con el Senado y la Cámara de Representantes, lo que constituyó una frivolidad si se tiene en cuenta que Cuba era una pequeña república unitaria en la cual ese bicameralismo carecía de significado operacional.
El nivel provincial quedó estructurado en las seis provincias, con un gobernador al frente y el gobierno provincial. En los municipios, el alcalde y los concejales, con una importante autonomía municipal.
En sus contextos históricos, dentro de sus condicionamientos y circunstancias especiales, la Constitución de 1940 fue una obra de referencia política importante; paradigmática Carta Magna que sintetizó altos ideales y plasmó derechos por los que se había luchado en Cuba desde el siglo XIX. Fue, también, por obligado destino, una constitución frustrada, irrealizada en sus designios más trascendentales.
Como resultado de todo ello y también de las más importantes influencias doctrinales en el terreno constitucional, la Constitución de 1940 recogió las medidas progresistas que la lucha revolucionaria de la década del treinta había plasmado en decretos leyes que de hecho se habían hecho ya irreversibles.
La Constitución reflejó las luchas de clase y estableció un tipo de estado burgués que reconoció la legitimidad de la propiedad privada, aunque agregando que debía ser ejercida en función social.
Después de su aprobación
El período que siguió a su aprobación hasta el golpe de estado de Fulgencio Batista en marzo de 1952, fue el de los llamados gobiernos auténticos con Grau San Martín y Carlos Prío Socarrás, que devinieron símbolos de la corrupción, la venalidad, el latrocinio, el gangsterismo y la subordinación a la política norteamericana.
No obstante estas profundas debilidades derivadas del sistema social dominante, la Carta Magna de 1940 fue una de las más progresistas de su tiempo entre los países capitalistas. Entre las naciones del llamado Occidente, fue una de las más cercanas a un pensamiento social avanzado.
Sus medidas más progresistas nunca se cumplieron porque los gobiernos corrompidos y entreguistas lo impedían. La lucha posterior por hacerla cumplir y respetar fue el punto de partida de un proceso que conduciría al socialismo.
Nervio de la rebeldía nacional
La defensa de ese texto constitucional influyó, de manera decisiva, en la lucha contra la tiranía. Ello tenía su fundamento en la tradición jurídica y en dos momentos del período neocolonial (1902-1959). En ese período histórico, en dos ocasiones fue violentado el orden constitucional instaurándose una tiranía: la de Gerardo Machado (1927-1933), con la prórroga de poderes; y la de Fulgencio Batista (1952-1958), a partir del golpe de Estado. Ambos generaron procesos revolucionarios radicales, que tuvieron como fundamento la lucha contra el quebrantamiento de la ley. El rechazo popular a la ilegitimidad de gobiernos tiránicos está en la médula de la cultura jurídica y política cubana.
Para el 1 de junio de 1952 se habían convocado elecciones generales, en las cuales iba a triunfar un partido de amplia base popular. Menos de tres meses antes, el 10 de marzo de aquel año, Fulgencio Batista, con el apoyo norteamericano, derrocó al gobierno constitucional y abolió la Constitución de 1940. De esta forma, impidió la victoria popular y afianzó el dominio de Estados Unidos en el terreno económico del país.
En 1953, Fidel Castro y los moncadistas proclamaron los principios jurídicos de la nación cubana y denunciaron a los que habían quebrantado el sistema jurídico del país. La lucha contra el régimen ilegal de Batista significó combatir a favor de la Constitución de 1940 y plantearse el tema de lo jurídico en un primer plano. Así comenzó la lucha contra la tiranía.
Fidel, en La Historia me absolverá, se apoya textualmente, para la aplicación de las medidas revolucionarias más importantes, en preceptos de la Constitución de 1940 y en especial en el que validaba la resistencia nacional frente a las violaciones de la misma.
Contiene elementos esenciales de esta cultura jurídica de la nación cubana; ningún otro documento lo expresa con mayor nitidez.
Esta Constitución y su aplicación consecuente están insertadas en la historia filosófica y social de Cuba y forma parte, además, de la mejor y más depurada tradición cultural universal.
Lecciones de la historia
La historia nuevamente dio una lección a los reaccionarios y al imperialismo porque el rechazo del pueblo a aquel régimen tiránico generó un proceso revolucionario radical que culminó con el triunfo de la Revolución cubana, el 1 de enero de 1959.
La Revolución, en su desarrollo, rebasó el marco de la Constitución de 1940. Expresa el pensamiento político cubano de la década del 40 logrado por consenso público y formalizado por la Asamblea Constituyente, en la que estuvieron presentes tanto figuras de la derecha como una destacada representación de los comunistas y de las fuerzas revolucionarias provenientes de la lucha contra Machado.
Como representantes de un pensamiento conservador burgués sobresalen Emilio Núñez Portuondo, Carlos Márquez Sterling, José Manuel Cortina o Alfredo Hornedo, entre otros, y en el campo de las fuerzas revolucionarias y progresistas habría que mencionar a Blas Roca, Eduardo Chibás, Salvador García Agüero y Juan Marinello.
Carácter de su texto
Aunque es incuestionable el carácter avanzado del texto constitucional aprobado en 1940, sin embargo, el sistema económico y político dominante en el país hacía imposible llevar a la práctica las disposiciones más revolucionarias contenidas en la Constitución de la República. Para citar una de ellas, que resulta clave, disponía la abolición del latifundio. Esto, obviamente, no pudo instrumentarse: el sistema vigente lo impedía. Fue solo la Revolución triunfante el 1 de enero de 1959 la que logró hacerlo.
La vida demostró que el obstáculo del latifundio en manos de los círculos más reaccionarios del país y de los grandes consorcios norteamericanos obligó a chocar concretamente con el imperialismo.
Tras el triunfo revolucionario, la primera y fundamental legislación fue la Reforma Agraria y, por tanto, la extinción del latifundio. Se generó a partir de entonces un acelerado proceso de radicalización revolucionaria y fueron proclamadas otras medidas nacionalizadoras, pero fue la ley agraria lo que en definitiva determinó el curso de la Revolución y originó, en última instancia, que Estados Unidos comenzara a concretar su acción, incluso armada en Girón, contra la Revolución.
Ley Fundamental de 1959
La Ley Fundamental de 1959 fue la reimplantación de la del cuarenta, pero en una dimensión superior, inscripta en un camino que posibilitaba nuevos avances hacia etapas superiores de la Revolución.
El proceso de la segunda liberación parte de los principios políticos y sociales de la Constitución del cuarenta, pero los deja rezagados en cuanto avanza hacia etapas superiores de la verdadera emancipación humana.
Ese proceso desalienador se completa, después de diecisiete años de provisionalidad institucional en la Constitución socialista de 1976, que culmina un proceso heroico y estremecedor de más de cien años de lucha del pueblo cubano, al consagrar jurídicamente, en el texto magno, el carácter socialista de la Revolución.
Desde las actuales perspectivas, la Constitución de 1901 fue un momento inevitable en el tránsito de dolor hacia la liberación, y la Constitución de 1940 como uno de los cuerpos legales que mejor sintetizó la lucha revolucionaria del pueblo cubano y la situación en la arena internacional hasta esos momentos.
Véase también
Fuente
- Navarro Lafita Caridad. La progresista constitución de 1940. 24 de febrero de 2007. Disponible en: Diario Trabajadores. Consultado el 13 de octubre de 2010.
- Hart Dávalos, Armando. Constitución de 1940, un hito esencial de la tradición jurídica cubana. 9 de octubre de 2010. Disponible en: Diario Juventud Rebelde. Consultado el 13 de octubre de 2010.
- Fernández Bulté, Julio. La Constitución de 1940 desde nuestra actual perspectiva. Disponible en: José Martí. Consultado el 13 de octubre de 2010.