Derecho
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Derecho.Conjunto de normas jurídicas obligatorias que rigen las actividades de una sociedad, que están sancionadas por la fuerza del Estado. Subjetivamente, trata de los derechos o facultades concedidas o reconocidas a las personas, de las cuales son estas sus titulares.
El Derecho es la voluntad, elevada a la categoría de ley, de la clase dominante; su contenido está determinado por las condiciones materiales de vida de esa clase, por los intereses de la misma. El Derecho se estructura como un sistema de normas, de reglas de conducta establecidas o sancionadas por el poder estatal. La peculiaridad de las normas jurídicas estriba en que su cumplimiento garantizado por la fuerza coercitiva del Estado. Como parte de la superestructura, el Derecho se halla determinado por las relaciones de producción imperantes en la sociedad, da forma y tales relaciones así como las demás relaciones sociales basadas en las de producción. El tipo histórico de Derecho corresponde a la formación económico-social. El Derecho esclavista, el feudal y el burgués tienen de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la propiedad privada, relaciones de explotación.
Sumario
Definición
El Derecho es una forma de regulación coactiva de las relaciones sociales mediante un sistema de normas y reglas de conductas obligatorias, establecidas y sancionadas por el Estado, a fin de mantener de acuerdo con los intereses y la voluntad de la clase dominante; el orden económico, político y social de una sociedad determinada.
El Derecho es la voluntad, elevada a la categoría de ley, de la clase dominante; su contenido está determinado por las condiciones materiales de vida de esa clase, por los intereses de la misma. El Derecho se estructura como un sistema de normas, de reglas de conducta establecidas o sancionadas por el poder estatal. La peculiaridad de las normas jurídicas estriba en que su cumplimiento garantizado por la fuerza coercitiva del Estado. Como parte de la superestructura, el Derecho se halla determinado por las relaciones de producción imperantes en la sociedad, da forma y tales relaciones así como las demás relaciones sociales basadas en las de producción. El tipo histórico de Derecho corresponde a la formación económico-social. El Derecho esclavista, el feudal y el burgués tienen de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la propiedad privada, relaciones de explotación.
Naturaleza
Además de ser un fenómeno lógico normativo, sistemático e ideológico, tiene carácter histórico concreto, mutable, con una naturaleza clasista; es decir, como sistema regulador de las relaciones sociales, lo esencial es que tiene vinculación indisoluble con la clase dominante: el Estado.
Características
- Normativo: ello le viene impuesto al Derecho por la necesidad en la sociedad clasista de abarcar
- Obligatorio: lo es así porque en el Derecho se manifiesta la voluntad de la clase dominante derivada de su intima relación con el Estado, y de la naturaleza de este que como expresión en forma concentrada de las necesidades e intereses económicos de la clase que detenta el poder, se ve obligado objetivamente a promulgar y a defender las normas que corresponden a esta necesidad.
- Imperativo: las normas jurídicas no entrañan un consejo ni un ruego para los destinatarios de la misma, sino que establecen de manera imperativa, derechos y deberes para los hombres en esas relaciones sociales que el Derecho regula.
- Clasista: el Derecho responde a los intereses de la clase política y económicamente dominante.
- Coactivo: el Estado es siempre un instrumento de dictadura de una determinada clase social, y resulta evidente que formulara únicamente normas que se ajusten a los intereses de la clase dominante que defiendan el orden social favorable a dicha clase, y cuando sea preciso obligará al acatamiento de dicho orden jurídico, poniendo en juego sus órganos coactivos.
En la sociedad socialista el Derecho conserva el rasgo especifico de la coercibilidad, aunque la garantía fundamental del cumplimiento de las normas jurídicas por nación se apoya en la educación comunista de las masas populares, en la actitud disciplinada de la mayoría consciente del pueblo, en la elevación de su nivel de conciencia política.
No obstante conservara su carácter coactivo contra los infractores del orden jurídico del Estado.
Funciones
El Derecho tiene funciones económicas, reguladoras, protectoras, educativas, rectoras de la convivencia social y compulsora:
- Fija el régimen económico y político de la clase dominante;
- Crea cierta estabilidad que refleje las relaciones dominantes;
- Expresa de manera concreta y comprensible para todos, las nuevas relaciones que se crean, y establecer a través del mismo, las relaciones jurídicas que posibiliten el desarrollo económico de la sociedad;
- Lucha contra cuantos se opongan al Estado refrendado en la Constitución.
Fuentes
Las fuentes del Derecho constituyen los métodos y procedimientos de carácter formal por medio de los cuales se concretan las normas jurídicas y se señala su fuerza obligatoria.
Clasificación
- Fuentes materiales: son las relaciones sociales que sirven de contenido al ordenamiento jurídico, produce un efecto jurídico en la sociedad.
- Fuentes formales: son las formas de manifestación normativa del Derecho, mediante las cuales se concretan las reglas. Son las costumbres, la jurisprudencia y el acto normativo, o sea, la Ley.
Principales fuentes formales del Derecho
- Costumbre: es la conducta uniforme y reiterada a través del tiempo y plenamente aceptada por el consentimiento popular (consensus populus).
- Derecho precedente (jurisprudencia): es el método de elevar la categoría de ley , la voluntad de la clase dominante, mediante el otorgamiento de fuerza de norma jurídica, a la decisión de un órgano del Estado, respecto a un asunto concreto.
La resolución de un órgano del Estado en relación con un caso particular , se toma pues, como norma para la resolución de otros casos análogos .
- Acto normativo: el Estado establece preceptos de carácter general a los efectos de regular las relaciones sociales. La ley es el principal acto normativo, la fuente formal principal el Derecho.
Normas jurídicas
El Derecho refrenda y programa las relaciones sociales mediante su reglamentación normativa. Precisamente esta propiedad del Derecho es la que se absolutiza e hipertrofia por parte de diversas escuelas jurídicas burguesas (“teoría pura del Derecho” de H. Kelsen) y otras concepciones positivistas normativas del Derecho), que lo consideran fenómeno al margen de la realidad social.
La norma jurídica es el elemento más simple del Derecho. Al ser parte del todo, se caracteriza por los mismos rasgos comunes propios del Derecho como fenómeno particular de la sociedad clasista. La norma jurídica tiene también algunos rasgos específicos.
No toda la disposición jurídica es norma jurídica, sino sólo la que se expresa en forma de regla general, de conducta destinada a la repetición de las relaciones sociales que regula y aplicación a un círculo de personas no determinado previamente. Norma del Derecho es la escala tipo que asegura que los hombres se conduzcan en la sociedad de acuerdo con el modelo en cuya observación está interesada, ante todo, la clase dominante.
Relaciones jurídicas
La realización de la norma jurídica en las relaciones jurídicas concretas es uno de los medios habituales y característicos de influencia del Derecho sobre las relaciones sociales, sobre la conducta de las personas en la sociedad. Las relaciones jurídicas representan una modalidad de las llamadas ideológicas, es decir, de las relaciones sociales dependientes de la conciencia y la voluntad de los hombres. Pero se forman bajo la influencia de las demandas materiales y espirituales objetivas de la sociedad, se determinan en fin de cuentas, por su base económica. Como señalara Marx:
Las relaciones jurídicas son las relaciones reales de vida –económica, administrativas, familiares, etc.- mediatizadas por la forma jurídica.
Sujetos
Las relaciones jurídicas como modalidad de las sociales presuponen siempre una u otra participación de los hombres en ellas. Los participantes de las relaciones jurídicas se denominan sujetos de las relaciones jurídicas o sujetos de Derecho.
El concepto “sujeto del Derecho” no coincide con el concepto de “individuo”. El círculo de personas que son sujetos del Derecho, y en consecuencia, pueden actuar también en calidad de participantes de relaciones jurídicas concretas, se determinan de modo distinto en los diferentes Estados, e incluso con arreglo a las diversas ramas del Derecho.
Para ser participante de una relación jurídica real, la persona, debe poseer estatuto de sujeto de Derecho, es decir, la posibilidad potencial, reconocida por el Estado, de participar en la relación jurídica
Contenido
Cualquier relación jurídica presupone no sólo la existencia de sujetos concretos, sino también una interconexión entre ellos. Esta interconexión, que se expresa en los derechos subjetivos (competencias) y las obligaciones jurídicas de sus participantes, es precisamente la que constituye el contenido jurídico de las citadas relaciones, y la conducta concreta (acción u omisión) derivada de estos derechos subjetivos y obligaciones de los participantes de las relaciones jurídicas, su contenido material. De esta manera en el contenido de la relación jurídica se concreta la debida o posible conducta estipulada en forma de modelo general en la norma jurídica
Derecho natural
Doctrina sobre el Derecho ideal, independiente del Estado, Derecho que se deriva, según la teoría indicada, de la razón y de la «naturaleza» del hombre.
Las ideas del Derecho natural ya fueron expuestas, en la Antigüedad clásica (Sócrates, Platón, etc.); en la Edad Media, se consideraba al Derecho natural como una variedad de la ley, divina (Tomás de Aquino). Fue en el período de las revoluciones burguesas en el Occidente. (siglos XVII-XVIII) cuando las ideas del Derecho natural alcanzaron mayor difusión.
Los partidarios de esta doctrina –Hugo Grocio, Spinoza, Locke, Rousseau, Montesquieu, Holbach, Kant, Radishchev, etc.– la utilizaron para criticar el feudalismo, para explicar el carácter «natural» y «racional» de la sociedad burguesa. En el período imperialista, las ideas del Derecho natural, muy tergiversadas, se utilizan para defender el capitalismo –ante todo en la demagogia social de la Iglesia Católica.
Ramas
- Derecho Constitucional
- Derecho Administrativo
- Derecho Penal
- Derecho Penal Especial
- Derecho Civil
- Derecho de Obligaciones
- Derecho de Contratos
- Derecho de Familia
- Derecho de Sucesiones
- Derecho Agrario
- Derecho de Autor
- Derecho Económico
- Derecho Médico
- Derecho Laboral
- Derecho de Propiedad Industrial
- Derecho Mercantil
- Derecho Financiero
- Derecho Marítimo
- Derecho Ambiental
- Derecho Internacional Público
- Derecho Internacional Privado
- Derecho Procesal Penal
- Derecho Procesal Civil
- Derecho Notarial
- Derecho Internacional Humanitario
Enlaces externos
Fuentes
- Fundamentos del Estado y el Derecho, (tomo I y II), La Habana, Cuba, 1989.
- Biblioteca virtual. Fiscalía General de la República de Cuba. La Habana, 2003
- Licenciatura en Derecho
- Diccionario soviético de Filosofía


