Presidente de Cuba

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Presidente de la República de Cuba
Presidente Consejo de Estado y de Ministros.png

Emblema del Presidente

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Titular
Miguel Díaz-Canel
Desde 19 de abril de 2018
Designado por Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba
Duración 5 años, una reelección
Primer titular Tomás Estrada Palma
Creación 1902
Sitio web Sitio web de la presidencia

El Presidente de Cuba es el Jefe del Estado de la República de Cuba. El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión. Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los diputados y sólo puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.

Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.

La actual Constitución de la Republica de Cuba se aprobó mediante un referendo popular el 24 de febrero de 2019[1], entrando en vigor el 10 de abril del mismo año.

Historia

Desde 1869 hasta 1878 y desde 1895 hasta 1899, durante las guerras de independencia cubanas contra el dominio español, el presidente de la República de Cuba en Armas era la máxima autoridad ejecutiva en tiempos de guerra, en el conjunto de los territorios liberados por los independentistas, sin que existiese el Estado independiente.

Desde 1902 hasta 1906 y desde 1909 hasta 1976 el presidente de la República de Cuba era el jefe del Estado en la república neocolonial, primero, y del Gobierno revolucionario, a partir de 1959.

Desde 1976 la Presidencia es del órgano colegiado llamado Consejo de Estado (cuyo presidente es el presidente del país), auxiliado por el Consejo de Ministros.

Elección del presidente y vicepresidente

De los diputados y diputadas electos se nomina y elige el Presidente y Vicepresidente de la República. La Ley No. 127/2019 (Electoral) regula que el proceso de nominación y elección del Jefe del Estado y el vicepresidente es dirigido por el presidente del máximo órgano del poder del Estado[2].

Para la conformación de la candidatura de estos cargos, la Comisión de Candidaturas Nacional solicita a los diputados y diputadas que con carácter personal le hagan llegar por escrito sus propuestas, sin identificar la identidad del proponente, luego de lo cual presenta el referido proyecto.

Para la aprobación de esta candidatura el presidente de la Asamblea Nacional del Poder somete el proyecto al pleno de la Asamblea y resulta aprobado si obtiene más del cincuenta (50) por ciento de los votos de los diputados y diputadas presentes, en votación que se realiza a mano alzada.

Aprobada la candidatura, el también presidente del Consejo de Estado explica la forma en que se lleva a cabo la votación, indica distribuir las boletas a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación secreta dentro de la cabina acondicionada al efecto y con todas las garantías de protección del sufragio activo: libre, igual, directo y secreto.

El escrutinio y validación se realiza por el Consejo Electoral Nacional, el presidente del máximo órgano electoral del país informa el resultado de la votación al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, siempre que hayan obtenido para los cargos en elección la mayoría absoluta, lo que es igual a más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez informados los resultados de la votación para los cargos de presidente y vicepresidente, los declara electos y en posesión de sus cargos. Posteriormente invita al Presidente de la República a pronunciar ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y para todo el país su discurso de toma de posesión.

El Presidente de la República se mantiene en su cargo hasta la elección de su sucesor y cesa en sus funciones solo en los casos previstos en la Constitución y la Ley No. 136/2020, a saber:

"...por terminación del período presidencial, por renuncia, por pérdida de los requisitos para el ejercicio del cargo, por revocación del mandato, por incapacidad sobrevenida e inhabilitante para ejercer el cargo, por ausencia definitiva y por muerte. En los casos de cese de las funciones, excepto por terminación del período presidencial, el Vicepresidente asume interinamente las atribuciones del Presidente. La sustitución se realiza por un plazo de hasta ciento ochenta días, lapso en el que se elige a un nuevo Jefe del Estado..."

El Vicepresidente de la República es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente.

Requisitos de elección

Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Para ser elegido en este cargo en un primer período, se debe tener hasta sesenta años de edad. Sin embargo, no es suficiente cumplir con los requisitos antes expuestos, además es ineludible haber sido electo previamente como diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Presidente puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente. En este sentido, con la nueva Constitución se transita de un modelo de reelección indefinida (1976) a la variante de reelección inmediata cerrada.

Se configura así lo que en la doctrina se conoce como reelección inmediata cerrada, o sea, se limita el periodo de tiempo del candidato reelecto en el poder a un máximo de 10 años, tiempo tras el cual no puede volver a proponerse y nominar como candidato. En el caso cubano, la reelección para otro período es por habilitación constitucional expresa, es decir, la Constitución de forma literal contiene una disposición referida a la posibilidad de reelegibilidad inmediata y por una segunda ocasión (artículo 126 constitucional, véase también el artículo 11 de la Ley No. 136/2020).

Atribuciones del presidente

Según el artículo 128 de la actual Constitución de la República de Cuba, el presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:[3]

  • Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  • Representar al Estado y dirigir su política general;
  • Dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;
  • Refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;
  • Presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
  • Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
  • Proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;
  • Conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;
  • Desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
  • Presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;
  • Decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
  • Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  • Decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
  • Proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
  • Dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;
  • Crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;
  • Proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • Conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
  • Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
  • Otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados;
  • Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
  • Conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
  • Participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;
  • Presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo,
  • Y las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.

Listado de presidentes de Cuba

Presidentes de la República de Cuba en Armas
(1869-1897)
No. Período Presidente Notas
1 12 de abril de 1869
27 de octubre de 1873
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Carlos Manuel de Céspedes
Designado presidente en la Asamblea de Guáimaro de 1869.
2 27 de octubre de 1873
1 de julio de 1875
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Salvador Cisneros Betancourt
Designado presidente tras ser depuesto Céspedes por la Cámara de Representantes.
3 1 de julio de 1875
29 de marzo de 1876
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Juan Bautista Spotorno
4 29 de marzo de 1876
19 de octubre de 1877
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Tomás Estrada Palma
5 19 de octubre de 1877
13 de diciembre de 1877
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Francisco Javier de Céspedes del Castillo
Asumió la presidencia de la República de Cuba en Armas cuando Tomás Estrada Palma es capturado por las tropas enemigas. Hermano de Carlos Manuel de Céspedes.
6 13 de diciembre de 1877
10 de febrero de 1878
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Vicente García González
7 15 de marzo de 1878
28 de mayo de 1878
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Manuel Calvar
Elegido al frente del Gobierno Provisional opuesto al Pacto del Zanjón.
8 18 de septiembre de 1895
30 de octubre de 1897
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Salvador Cisneros Betancourt
Designado presidente en la Asamblea Constituyente de Jimaguayú.
9 30 de octubre de 1897
7 de noviembre de 1898
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Bartolomé Masó
Presidentes de la República de Cuba
(1902-actualidad).
Imagen Año Presidente Notas
República Neocolonial
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1902 Tomás Estrada Palma
(Resumen de su gestión)
1906 (Segunda Intervención Norteamericana).
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1909 José Miguel Gómez
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1913 Mario García Menocal
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1921 Alfredo Zayas
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1925 Gerardo Machado
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1933 Alberto Herrera Franchi
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1933 Carlos Manuel de Céspedes y Quesada
(Resumen de su gestión)
1933 Pentarquía
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1933 Ramón Grau San Martín
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1934 Carlos Hevia
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1934 Manuel Márquez Sterling
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1934 Carlos Mendieta
(Resumen de su gestión)
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1935 José A. Barnet
(Resumen de su gestión)
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1936 Miguel Mariano Gómez
(Resumen de su gestión)
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1936 Federico Laredo Brú
(Resumen de su gestión)
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1940 Fulgencio Batista
Ramon grau martin01.jpg
1944 Ramón Grau San Martín
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1948 Carlos Prío Socarrás
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1952 Fulgencio Batista Golpe de Estado del 10 de marzo de 1952
Dictadura militar
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1954 Andrés Domingo Morales y del Castillo Designado por Fulgencio Batista
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1955 Fulgencio Batista Elecciones amañadas
Continuación de la Dictadura militar
Revolución Cubana
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1959 Manuel Urrutia Lleó
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1959 Osvaldo Dorticós Torrado
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1976 Fidel Castro Ruz
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2008 Raúl Castro Ruz
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2018 Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Curiosidades

  • Tres miembros de la misma familia han sido presidentes de Cuba: Fueron Carlos Manuel (de 1869 a 1873) y Francisco Javier de Céspedes (en 1877), hermanos, durante la República en Armas y el hijo del primero, Carlos Manuel de Céspedes y Quesada, en 1933 de forma interina.
  • Hubo otro padre e hijo presidentes: Fueron José Miguel Gómez (1909 a 1913) y su hijo Miguel Mariano en 1936.
  • Sólo un presidente de la República en Armas lo fue en dos ocasiones: Se trató de Salvador Cisneros Betancourt de 1873 a 1875 y de 1895 a 1897.
  • Hubo un presidente que sólo duró 6 horas: Fue Manuel Márquez Sterling el 18 de enero de 1934 de las 06:00 a. m. a las 12:00 del mediodía.
  • Un presidente cubano no nació en Cuba: Márquez Sterling, había nacido en Lima (Perú) y no se apellidaba así sino Márquez Loret de Mola.
  • Un presidente había sido campeón de ajedrez de otro país: El mismo Manuel Márquez Sterling, considerado Campeón de México en 1895.
  • Fulgencio Batista fue el presidente electo más joven de Cuba: Electo en 1940 asumió la presidencia a los 39 años.
  • Un presidente de Cuba no tenía la nacionalidad cubana en el momento de ser electo: Tomás Estrada Palma era ciudadano estadounidense en el momento de su elección y se vio obligado a renunciar a esa nacionalidad para asumir el cargo.
  • En cuatro ocasiones Cuba ha tenido 3 o más gobernantes en un mismo día: Ocurrió el 12 de agosto de 1933 (Gerardo Machado destituido, Alberto Herrera durante unas horas y Carlos Manuel de Céspedes interino), el 4 de septiembre de ese año (Carlos Manuel de Céspedes, destituido y la pentarquía: Grau, Franca, Carbó, Portela e Irizarri que gobernaron hasta el 10 de ese mes), el 10 de septiembre de 1933 (la pentarquía y Grau que se quedó en forma interina) y el 18 de enero de 1934 (Carlos Hevia, destituido, Márquez Sterling unas horas y Carlos Mendieta).
  • Un gobernante cubano es el de mayor permanencia en el poder en la Historia de América: Se trata de Fidel Castro que desde 1959 hasta el 2008 (49 años) estuvo al frente del gobierno, aunque sólo fue presidente de 1976 a 2008 (31 años).
  • José Martí fue aclamado como presidente en 1895, pero nunca llegó a fungir como tal: Se le ascendió a general y los mambises le llamaron presidente ante la oposición de Máximo Gómez.
  • Máximo Gómez, Bartolomé Masó y Estrada Palma fueron propuestos como candidatos a primeros presidentes de Cuba: Gómez, que de acuerdo con la constitución se consideraba cubano de nacimiento, y era el candidato de mayor respaldo popular según las encuestas, no aceptó; Masó se retiró en protesta y Estrada Palma, el de menor respaldo popular obtuvo la presidencia en unas elecciones con menos del 45% de participación.
  • De 1898 a 1902 y de 1906 a 1909 Cuba estuvo gobernada por interventores estadounidenses: Fueron John Brook (1898-1899), Leonard Wood (1899-1902), William Taft (1906) y Charles Magoon (1906-1909).
  • Solo dos presidentes de Cuba han sido masones: Carlos Manuel de Céspedes y Fulgencio Batista.

Web oficial

Fuentes