Asamblea Nacional del Poder Popular

Asamblea Nacional del Poder Popular
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TipoUnicameral
PresidenteJuan Esteban Lazo Hernandez
desde 2013
VicepresidentaAna María Mari Machado
desde 2018
SecretarioHomero Acosta Álvarez
desde 2019
Miembros470 Diputados
Últimas elecciones2023
Próximas elecciones2028
SedeCapitolio Nacional de Cuba
Sitio webhttps://www.parlamentocubano.gob.cu/


Asamblea Nacional del Poder Popular . Órgano supremo del poder del Estado y único que tiene capacidad constitucional y legislativa. Se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley. De su seno, como requisito indispensable, salen los cargos directivos de ese Parlamento, los miembros del Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República y el Primer Ministro.

Historia parlamentaria de Cuba

La historia parlamentaria de Cuba nació al unísono con el clamor independentista, cuando en la manigua se integraron todas las fuerzas insurgentes de Cuba en un gobierno único, cuya primera decisión fue decretar la igualdad de todos los hombres en esta tierra, hasta ese instante colonizada por el imperio esclavista español.

El 16 de abril de 1869, en un humilde poblado llamado Guáimaro en el oriente del país, iniciaba la Cámara de Representantes (parlamento mambí) su obra legislativa, compuesta por una pléyade de patriotas como Carlos Manuel de Céspedes, Ignacio Agramonte, José Joaquín Palma, Eduardo Machado, Antonio Zambrana y otros, quienes dedicaron sus esfuerzos a dotar a la contienda emancipadora de una estructura institucional, fijando los principios de la política de la guerra y las bases democráticas de la República en Armas, con garantías para las libertades y los derechos esenciales del hombre.

En las dos guerras de independencia protagonizadas por los mambises (1868 - 1878 y 1895 - 1898), esta actitud de respeto a las instituciones - aún en medio de los cruentos combates - , estará siempre presente. Ello lo denota el hecho de que durante ese tiempo se hayan proclamado cuatro constituciones, tres de ellas en poblados de la provincia camagüeyana, (la de Guáimaro, en 1869; la de Jimaguayú, en 1895; la de La Yaya en 1897) asentarían iguales principios, aunque cada una con más amplitud y adecuada a los acontecimientos y tendencias de la época, en cuanto a declarar la lucha revolucionaria como única vía para lograr la absoluta independencia e instaurar una república soberana.

La otra fue adoptada en los angustiosos días del mes de Marzo de 1878, luego de la viril actitud del general Antonio Maceo en su enérgica Protesta de Baraguá ante el carácter capitulador del Pacto del Zanjón. Esta Constitución, conocida por el nombre de Baraguá, daba fundamento jurídico a la esencia misma de la histórica protesta, al plantear que la paz sólo se podría hacer sobre las bases de la independencia.

Constitución de Guáimaro

La primera Constitución de la República en Armas sesionó en Guáimaro, territorio situado al este de Camagüey, y donde se reunieron los principales protagonistas de la insurrección en abril de 1869, apenas unos meses después de iniciada la primera contienda por la libertad de la nación. En ese encuentro, en el que participaron los más valiosos representantes de la independencia, lo imprescindible de la unidad dentro de la revolución se impuso a las diferentes concepciones sostenidas hasta el momento en el campo insurrecto.

Los criterios de Carlos Manuel de Céspedes sobre un mando único, donde las funciones civiles y militares fuesen controladas por la misma persona, se contraponían al parecer de los camagüeyanos, quienes eran partidarios de separar ambos poderes, con una división interna del mando civil. Al fin, se impuso el bloque coherente y firme conformado por camagüeyanos y villareños, en el cual marcó su impronta el joven abogado Ignacio Agramonte y Loynaz, de cuya pluma surgió el proyecto de Constitución. Los delegados aprobaron una Carta Magna en la que se normaba la estructura del aparato de dirección con la división en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Carlos Manuel de Céspedes fue designado primer presidente de la República en Armas, y como vicepresidente resultó electo el camagüeyano Salvador Cisneros Betancourt. Guáimaro marcó también una pauta importante con la voz de Ana Betancourt de Mora. Por primera vez de forma pública una mujer defendió los derechos femeninos con la pasión que caracteriza al sexo más resistente y voluntarioso. Ana Betancourt demandó ante las autoridades revolucionarias el cese de la explotación femenina, y expresó la voluntad de las cubanas de defender a la patria de voz y acción. La asamblea también seleccionó la bandera de la estrella solitaria como enseña nacional, y en el artículo 24 de su Constitución señaló como punto de partida de un proceso ya irreversible: “Todos los habitantes de la república son enteramente libres”. Se remarcaba así el principio propugnado por Céspedes de la abolición de la esclavitud, condición imprescindible para el nacimiento de una nación verdaderamente libre y soberana. Por primera vez en Cuba representantes de los distintos territorios aunaban esfuerzos y presentaban un bloque único de combate.

Guáimaro fue el lugar adecuado para proporcionarles a los cubanos el aparato legal imprescindible. A partir de entonces la República en Armas fue reconocida por varios gobiernos y marcó su huella en el proceso evolutivo del pensamiento cubano.

Asamblea de Jimaguayú

El 16 de septiembre de 1895 una delegación del Ejército Libertador de la República de Cuba en Armas proclamó la Constitución de Jimaguayú. Esta Carta Magna establecía un consejo de gobierno integrado por seis figuras que aunaban los poderes ejecutivo y legislativo y que no interfería al aparato militar. Como Presidente de la República en Armas fue elegido en esta ocasión el camagüeyano Salvador Cisneros Betancourt, y ocupó la vicepresidencia Bartolomé Masó. Por su parte, en las secretarías de Guerra, Hacienda, Interior y del Exterior estuvieron Carlos Roloff, Severo Pina Estrada, Santiago García Cañizares y Rafael Portuondo Tamayo, respectivamente.

La Carta Magna de Jimaguayú constituyó, en sí, una fórmula para organizar internamente la revolución de 1895. No obstante, en su artículo 24 establecía la obligatoriedad de que si en dos años la guerra no estaba ganada, debía convocarse a otra asamblea. Esta decisión fue muy acertada y eliminaba las dificultades que la ausencia de un mecanismo similar había provocado la de Guáimaro; a la par, la unificación lograda en la de Jimaguayú constituía un paso de avance en la organización revolucionaria.

Constitución de Baraguá

Al finalizar la entrevista bajo los Mangos de Baraguá, en marzo de 1878, el general Arsenio Martínez Campos le había preguntado a Maceo cuánto tiempo necesitaba para que se reanudaran las hostilidades. Ocho días, fue la respuesta relampagueante que recibió. Como exclamó uno de aquellos bizarros soldados mambises presentes, el 23 de marzo se rompería el corojo. Martínez Campos se retiró y horas después escribió:

“La Historia juzgará quién ha tenido la razón en este asunto.”

Cuando los telégrafos de la isla comunicaron la noticia de que combatientes de Oriente habían rechazado plegar sus banderas, una ola de asombro y admiración se extendió por todas partes y el nombre del general Antonio Maceo traspasó para siempre las fronteras de Cuba. Había salvado el honor de los cubanos.

Maceo sabía que resultaba preciso apurar todos los preparativos de la continuación de la batalla y, entre estos, establecer una nueva legalidad. De manera que los 104 oficiales congregados en su campamento fueron llamados a crear la nueva institucionalidad mambisa. Ya era de noche cuando el cuerpo de oficiales, sin la presencia de los jefes, Maceo, Manuel de Jesús Calvar, Titá, y Vicente García, quien acababa de llegar al campamento, se constituyó en órgano deliberante. Quien lo presidía, el coronel Silverio del Prado, comenzó por exponer que ante ellos se abría una opción de honor: seguir a Maceo o la cobardía del pacto. Los gritos unánimes de los presentes no lo dejaron adelantar: ¡A la guerra! ¡A la guerra!, proclamaron. Después, una comisión electa por aquella junta decidió, mediante una simple constitución de seis artículos, la nueva institucionalidad cuyas bases esenciales consistían en la formación de un gobierno de cuatro miembros que elegiría un general en jefe y quedaría facultado para hacer la paz sobre la base de la independencia.

Cualquier otra determinación solo podría hacerse por autorización del pueblo. A media noche el toque de silencio del clarín cerró una jornada que repercutiría para siempre en la historia de Cuba.

Asamblea de La Yaya

La guerra se prolongaba sin avizorarse aún el triunfo, y en septiembre de 1897 se hizo efectivo el artículo 24 de la Constitución de Jimaguayú, concebido a tales efectos. Pero la Asamblea de La Yaya estuvo marcada por las discrepancias entre lo civil y lo militar, y también por el creciente interés norteamericano en los acontecimientos en Cuba.

Ya el vecino del norte afilaba sus garras y soñaba con apoderarse de la pequeña isla, rica en recursos pero desangrada en una guerra cruel y prolongada. En esta asamblea los delegados eligieron como presidente de la República en Armas a Bartolomé Masó Márquez; a Domingo Méndez Capote, como vicepresidente, y encomendaron las carteras de Hacienda, Guerra, Interior y Exterior, a Ernesto Fonts Sterling, José Braulio Alemán, Manuel Ramón Silva y Andrés Moreno de la Torre, respectivamente. Al momento de celebrar la Asamblea de La Yaya, existía una inestable y peligrosa situación internacional, y no era menor que Estados Unidos aumentaba por momentos las presiones para que España concluyera la guerra.

Por esta razón la Constitución insertó un artículo que establecía la convocatoria a una nueva asamblea con plenos poderes para decidir sobre el futuro del país en el caso de que los españoles abandonaran la isla o los cubanos ocuparan una parte sustancial del territorio. Lo trascendental de este acuerdo quedaría evidenciado a finales de 1898. Porque Estados Unidos no quería perder la excelente oportunidad de apoderarse de Cuba, presa codiciada desde hacía mucho y que suponían prácticamente lista para caer en sus manos rapaces.

Asamblea de Santa Cruz

En octubre de 1898 la situación nacional requirió cumplir el acuerdo de la Constitución de La Yaya antes mencionado, y fue convocada la Asamblea de Santa Cruz, la cual trascendió a la historia con ese nombre, aunque en 1899 se trasladó varias veces y, por último, se instaló en el Cerro, La Habana. Esta Asamblea no tuvo un verdadero líder que unificara criterios y controlara las opiniones y los proyectos. Aunque llena de amor a Cuba y de buenos propósitos, poco pudo hacer en momentos especialmente convulsos en los que tanto peligraba la consecución del objetivo independentista por el que se habían vertido torrentes de sangre. A fines de 1899 Tomas Estrada Palma disolvió el Partido Revolucionario Cubano, fundado por José Martí, y que había quedado bajo su dirección a la muerte del prócer, lo que condujo al debilitamiento de la unidad ideológica de la revolución y eliminó de hecho un efectivo eslabón de cohesión.

La Asamblea de Santa Cruz se propuso asumir la dirección del país e implantar la creación del estado. Designó a una comisión para que fuese a Estados Unidos y precisara el futuro de Cuba, siempre con la proyección de instaurar una nación libre y soberana. Pero el gobierno norteamericano no la consideró “oficial” y, por tanto, no la reconoció como representante del pueblo cubano. Estados Unidos se introdujo en la guerra cubano-española y la convirtió en falsamente hispano-cubano-norteamericana, por medio del autoatentado al acorazado Maine.

Gobierno de la República

La intervención norteamericana en el conflicto hispano -cubano, despojó a los mambises de su merecida victoria conquistada al filo del machete en las maniguales llamas, como acto filibustero de nuevo tipo, propio del imperialismo norteamericano emergente.

El 20 de mayo de 1902 le es concedida a Cuba la independencia formal con una enmienda constitucional impuesta por el Congreso Norteamericano (la Enmienda Platt ), que entre otras cosas confería a Estados Unidos el derecho de intervenir en su territorio cuando le viniera en ganas y con una base naval yanqui.

El sarcasmo de aquella república no podía ser mayor. Estados Unidos se arrogaba el derecho a intervenir y obligaba al gobierno de la isla a consultar las principales decisiones, mientras la Constitución puesta en vigor por la orden 181 del gobernador militar yanqui en 1901, decía en su primer artículo que:

"El pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano y adopta como forma de gobierno la República."

Y, en su artículo 43, planteaba:

"Que la soberanía reside en el pueblo de Cuba y de éste dimanan todos los poderes públicos."

En medio de esas ficciones, fue constituido el Congreso con el Senado y la Cámara de Representantes; quedó elegido el Presidente de la República y se creó el andamiaje de la neocolonia.

Pero la república nacía frustrada. Los privilegios de casta y riqueza desnaturalizaron todos los anhelos de Céspedes, Agramonte, Gómez, Maceo y José Martí, el más avanzado y capaz de los libertadores, organizador y guía de la guerra libertadora de 1895. Surgieron partidos políticos corrompidos, se constituyó una policía de delación y un ejército de opresión que encontraron en el gobierno norteamericano un eficaz proveedor de fondos y armamentos para reprimir al pueblo; se instituyó un poder judicial dedicado a servir al mejor postor; proliferó una prensa servil.

Muestra inequívoca de ello es el hecho de que aquel primer congreso republicano, como primer decreto, autorizó al ejecutivo para contratar un empréstito de 35 000 000 de pesos que se destinarían al pago de los veteranos del Ejército Libertador. La codicia montó enseguida una monstruosa maquinaria de expoliación y usura; sólo la mitad de aquellos fondos se destinarían a esos fines, el resto enriquecería las arcas de aquella plaga de flamantes politiqueros del garrote.

La corrupción llegó a un clímax inimaginable. El latrocinio, la exacción, el fraude y la estafa, fueron como el pan nuestro de cada día en aquel mundo gansteril que surgió con la república misma, desde Estrada Palma en 1902, hasta Fulgencio Batista, en 1958.

Los políticos, lo mismo senadores que representantes, conocidos despectivamente como "manengues", fueron comprados a través de la participación en contratos, en la lotería o en jugosos negocios como la proliferación de la cadena hotelera que pretendía instaurar la mafia norteamericana en la capital de la isla, siendo copartícipes en la responsabilidad criminal de las devastadoras dictaduras que enlutaron a miles de hogares cubanos con sus brutales métodos.

Entre los sucesos significativos que sobresalieron en ese medio siglo, se debe mencionar la acción renovadora de los líderes revolucionarios Julio Antonio Mella y Rubén Martínez Villena, y la digna actitud revolucionaria de Antonio Guiteras en la década del 30, después de la victoria popular que dio al traste con la sangrienta tiranía de Gerardo Machado, Guiteras, quien al frente del Ministerio de Gobernación, en un intento por redimir la hombradía de los que cayeron en el combate independentista, decretó las medidas más radicales de esa seudorepública, entre ellas la nacionalización de empresas monopolistas norteamericanas.

El apoyo yanqui al archicriminal Fulgencio Batista, en contubernio con los partidos políticos, tronchó aquellas hermosas páginas de dignidad. Pronto Guiteras quedó desplazado, fueron restituidas las propiedades norteamericanas y los sicarios montaron una persecución implacable hasta cercenar la vida de aquel revolucionario, cuando se disponía a partir hacia el extranjero para preparar la lucha armada de la nueva revolución.

El otro acontecimiento significativo lo escenificaron entre 1939 y 1940, los pocos representantes progresistas de la Asamblea Constituyente que obligaron a los restantes representantes a adoptar una constitución que en su letra significó un paso de avance, pero que de los textos no pasó nunca; para cumplir sus preceptos hacía falta una revolución, una carga al machete, como pedía el poeta y destacado revolucionario Rubén Martínez Villena, para acabar con los bribones.

Esa fue la que comenzó en 1953, bajo la suprema jefatura de Fidel Castro, en el Moncada, continuó con el desembarco del yate Granma en 1956 y triunfó después de una heroica y abnegada lucha en los campos y ciudades en la aurora del primero de enero de 1959.

Gobierno Revolucionario

La institucionalización de la revolución comenzó desde el mismo momento en que se desbarató todo el sistema de la seudorepública, aún cuando el gobierno revolucionario cumpliera funciones con cierto grado de provisionalidad durante sus primeros 15 años de existencia.

Como explicó Fidel Castro en el Primer Congreso del Partido:

"La Revolución no se apresuró en dotar al país de formas estatales definitivas. No se trataba simplemente de cubrir un expediente sino de crear instituciones sólidas, bien meditadas y duraderas que respondieran a las realidades del país."

Esos años de (1959 a 1975) se caracterizaron por una situación de cambios revolucionarios profundos, radicales y acelerados, donde también fue preciso enfrentar las sucesivas y cada vez más violentas agresiones por parte del imperialismo y de la contrarrevolución interna.

Para desenvolverse en esta coyuntura y encarar las tareas del momento, se requería de un aparato estatal ágil, operativo y eficaz, que ejerciera la representación del pueblo trabajador y que pudiese tomar decisiones rápidas, sin muchas dilaciones.

El gobierno revolucionario al concentrar en sí las facultades legislativas, ejecutivas y administrativas, cumplió adecuadamente sus funciones en toda la primera fase de lucha por la supervivencia: dictó las leyes revolucionarias, expropió a los explotadores, desarrolló básicas mutaciones sociales, llevó a cabo con éxito la lucha política frente a las agresiones externas e internas. Apoyado masivamente por el pueblo, el gobierno revolucionario impulsó en este período vastas y hondas transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales en la vida cubana.

Poder Popular

En 1974, el gobierno tomó la decisión de llevar a cabo en la provincia de Matanzas, en el occidente de la isla, una experiencia sobre el establecimiento de los Órganos del Poder Popular en las localidades.

Esta experiencia tuvo por objetivo confirmar toda una serie de criterios referidos a formas metodológicas para el mejor funcionamiento de las instituciones representativas del estado, así como sobre cuestiones demográficas, territoriales y, entre otras relaciones, las relaciones administrativas y empresariales.

Desde el comienzo de su aplicación, se apreció una participación de la ciudadanía en las tareas del gobierno local y en el control de la administración, así como en la búsqueda de soluciones para los problemas que más gravitaban sobre la colectividad.

Los frutos de aquella experiencia se materializaron en las decisiones adoptadas para vertebrar todo el sistema de instituciones representativas estatales que culminó con la creación de los Órganos del Poder Popular en los 169 municipios y las 14 provincias en que se divide el país.

El 10 y el 17 de octubre de 1976, en primera y segunda vueltas electorales, el 95,2% de todos los cubanos mayores de 16 años, mediante voto secreto y directo en las urnas, eligieron de entre más de 30 000 candidatos a los 10 725 delegados (concejales) a las 169 asambleas municipales del Poder Popular (ayuntamientos).

Posteriormente, con la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) el 2 de diciembre de 1976, la elección del Consejo de Estado, su Presidente y Vicepresidentes, y la designación del Consejo de Ministros, se fortaleció la esencia democrática de la revolución al ponerse en marcha formas más efectivas de participación en la vida pública, las cuales hicieron posible una intervención más directa de los ciudadanos en la dirección de los asuntos del estado y de todas las actividades de la sociedad.

Como órgano supremo, la Asamblea Nacional del Poder Popular ejerce el control de la Constitucionalidad del país y, en caso necesario, es la facultad para establecer interpretaciones generales y obligatorias a la Constitución y las leyes.

Ante la Asamblea rinden cuenta el Presidente de la República, el Primer Ministro y el Consejo de Ministros, el Consejo de Estado, los órganos judiciales y de control del país, los organismos de la Administración Central de Estado y los Gobiernos provinciales.

Atribuciones de la ANPP

Según artículo 108 de la Constitución de la República, corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular[1]:

  • acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;
  • dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;
  • aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;
  • adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y controlar su cumplimiento;
  • ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  • ratificar los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado;
  • revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;
  • revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social;
  • aprobar los principios del sistema de dirección del desarrollo económico y social;
  • discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento;
  • acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;
  • establecer, modificar o extinguir los tributos;
  • aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
  • declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
  • establecer y modificar la división político-administrativa; aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales y a los distritos administrativos, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes;
  • nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;
  • ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado;
  • conocer y evaluar los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales que, por su magnitud y trascendencia económica y social, sean pertinentes;
  • conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales;
  • crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  • conceder amnistías;
  • disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
  • acordar su reglamento y el del Consejo de Estado, y
  • las demás atribuciones que le confiere esta Constitución.

Según artículo 109 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones[2]:

  • elige al Presidente y al Vicepresidente de la República;
  • elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
  • elige a los integrantes del Consejo de Estado;
  • designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;
  • designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros;
  • elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;
  • elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;
  • elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;
  • elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República, y
  • revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.

La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.

Elección de la dirección de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado

La base popular que sustenta a los diputados que llegan a ocupar las principales responsabilidades del Estado, el Gobierno y el Parlamento cubanos. Todos tuvieron que someterse primero al voto del pueblo.
Elección en la Asamblea Nacional del Poder Popular

La elección de la dirección de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado transcurre bajo la dirección del presidente del Consejo Electoral Nacional y para su celebración se requiere la presencia, como mínimo, de las dos terceras partes del total de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular[3].

El presidente del Consejo Electoral Nacional invita al presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional para que presente las propuestas de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que a la vez tendrán igual responsabilidad en el Consejo de Estado.

Una vez presentada la candidatura, el presidente del Consejo Electoral Nacional pregunta a los diputados si desean excluir alguno o algunos de los propuestos; la exclusión de integrantes de la candidatura solo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, en votación pública.

Concluidos estos trámites, el presidente del Consejo Electoral Nacional somete a aprobación el proyecto de candidatura, mediante votación pública, el que resulta aprobado si obtiene más del cincuenta (50) por ciento de los votos de los diputados presentes.

Posteriormente, el Presidente de la la Comisión de Candidaturas Nacional presenta los 18 candidatos a ser miembros del Consejo de Estado, además de los 3 integrantes de la dirección. El Consejo de Estado tendrá por tanto 21 miembros

Una vez presentada la candidatura, el presidente del Consejo Electoral Nacional pregunta a los diputados si desean excluir alguno o algunos de los propuestos; la exclusión solo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, en votación pública.

Concluido lo anterior, el presidente del Consejo Electoral Nacional somete a aprobación el proyecto de candidatura para la nominación de los demás miembros del Consejo de Estado

El presidente del Consejo Electoral Nacional, una vez aprobadas ambas candidaturas, explica la forma en que se realizan las votaciones, indica distribuir ambas boletas a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto libre, igual, directo y secreto.

El Consejo Electoral Nacional realiza el escrutinio de ambas boletas, su presidente anuncia sus resultados, iniciando por la elección a los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, luego de lo cual informa con relación a los demás integrantes del Consejo de Estado; declara elegidos a los que hayan obtenido más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar una nueva propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección.

Los electos toman posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República

El proceso de nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República es dirigido por el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular[4].

La Presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional presenta a los integrantes de esta candidatura, seleccionados entre los diputados y quienes deben cumplir los demás requisitos que establece la Constitución de la República para ocupar estos cargos.

Para la aprobación de esta candidatura el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular somete la misma al voto público de los diputados.

El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez aprobada la candidatura por más del cincuenta (50) por ciento de los diputados presentes, explica la forma en que se realiza la votación, indica distribuir la boleta a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto libre, igual, directo y secreto.

El escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Nacional y su presidente informa los resultados de la votación.

El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular con base en los resultados informados declara electos Presidente y Vicepresidente de la República a los que hayan obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar otra propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección.

El Presidente y Vicepresidente de la República, una vez declarados electos, toman posesión de sus cargos.

El Presidente de la República toma posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme esta disponga.

Presidencia

Legislatura Período Presidencia
Presidente Vicepresidente Secretario
I Legislatura 1976-1981 Blas Roca Calderío Raúl Roa José Arañaburu García
II Legislatura 1981-1986 Flavio Bravo Pardo Jorge Lezcano Pérez José Arañaburu García
III Legislatura 1986-1993 Flavio Bravo Pardo
(1986 - f. 1987)
Severo Aguirre del Cristo
(1987 - f. 1990)
Juan Escalona Reguera
(1990-1993)
Severo Aguirre del Cristo
(1986 - f. 1990)
Zoila Benitez de Mendoza
(1990-1993)
Ernesto Suárez Méndez
IV Legislatura 1993-1998 Ricardo Alarcón de Quesada Jaime Crombet Hernández-Baquero Ernesto Suárez Méndez
V Legislatura 1998-2003 Ricardo Alarcón de Quesada Jaime Crombet Hernández-Baquero Ernesto Suárez Méndez
VI Legislatura 2003-2008 Ricardo Alarcón de Quesada Jaime Crombet Hernández-Baquero Ernesto Suárez Méndez
VII Legislatura 2008-2013 Ricardo Alarcón de Quesada Jaime Crombet Hernández-Baquero
(2008-2012[5])
Ana María Mari Machado[5]
(2012-2013)
Miriam Brito Sarroca
VIII Legislatura 2013-2018 Esteban Lazo Hernández[6] Ana María Mari Machado Miriam Brito Sarroca
IX Legislatura 2018-2023 Esteban Lazo Hernández[7] Ana María Mari Machado Homero Acosta Álvarez [8]

Atribuciones del Presidente de la ANPP

El Artículo 111 de la Constitución de la República de Cuba recoge las atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que son[9]:

  • Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  • Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  • Convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
  • Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estado;
  • Proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado;
  • Firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, según corresponda, y disponer la publicación de los decretos-leyes y acuerdos en la Gaceta Oficial de la República;
  • Dirigir las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Dirigir y organizar la labor de las comisiones permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda;
  • Dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado con los órganos estatales;
  • Controlar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  • Velar por el adecuado vínculo entre los diputados y los electores,
  • Y las demás atribuciones que por esta Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado se le asignen.

Referencias

  1. ¿Por qué la Asamblea Nacional es el órgano supremo de poder del Estado?¿Qué elegirá mañana? (+Infografías). Disponible en:Cubadebate. Consultado el 9 de octubre de 2019
  2. ¿Por qué la Asamblea Nacional es el órgano supremo de poder del Estado?¿Qué elegirá mañana? (+Infografías). Disponible en:Cubadebate. Consultado el 9 de octubre de 2019
  3. Elección de la dirección de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado. Disponible en:Cubadebate. Consultado el 9 de octubre de 2019
  4. De la nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República. Disponible en:Cunadebate. Consultado el 9 de octubre de 2019
  5. 5,0 5,1 Elegida Ana María Mari Machado nueva vicepresidenta del Parlamento cubano, artículo publicado en Radio Rebelde. Consultado el 14 de diciembre de 2012.
  6. Elegido Esteban Lazo presidente del Parlamento cubano. Artículo publicado en Cubadebate. Consultado el 24 de febrero de 2013.
  7. Reelegido Esteban Lazo presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Disponible en:Cubadebate. Consultado el 19 de abril de 2018
  8. Presidencia de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado. Disponible en:Cubadebate. Consultado el 10 de octubre de 2019
  9. Atribuciones del Presidente de la ANPP y el Consejo de Estado. Disponible en:Cubadebate. Consultado el 4 de octubre de 2019.

Fuentes

Enlaces externos